LEY XXVI.

_En qué manera et qué cosas deben jurar los oficiales del rey._

Jurar deben los oficiales de que fablamos en las leyes deste título

fincando [352] los hinojos antel rey, et poniendo las manos entre

las suyas jurando á Dios primeramente, et desi á él como á su señor

natural [353] que guardarán cada una destas siete cosas: la primera la

vida et la salud del rey: la segunda que buscarán por quantas partes

podieren su honra et su pro: la tercera que segunt su seso quel darán

buen consejo et leal en todas las cosas que gelo demandare: la quarta

quel guardarán bien su poridat tambien de dicho como de fecho, de guisa

que non sea descobierta por ellos en ninguna manera: la quinta quel

guardarán las cosas que con él han debdo ó pertenescen á su señorio:

la sexta que obedecerán su mandamiento [354] en todas las maneras

quier que gelo mande por palabra, ó por carta [355] ó por mandamiento:

la setena que farán su oficio cada uno dellos bien et lealmente, et

que por ninguna cosa que les pueda venir de bien nin de mal que non

farán contra esta jura: et sinon que hayan la ira de Dios et del señor

[356] á quien juran. Et despues que desta guisa hobieren jurado,

debe envestir á cada uno de su oficio dándol alguna cosa señalada de

aquellas que mas le pertenesce por razon de lo que ha de facer. Et si

fallare que guardan bien esta jura, débeles facer mucha de honra et

de bien, et fiarse mucho en ellos; et á los que fallase que feciesen

contra ella, débeles dar pena segunt el fecho, et el tiempo et el logar

en que lo fecieren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 109 / 1261 题