_En qué manera et qué cosas deben jurar los oficiales del rey._
Jurar deben los oficiales de que fablamos en las leyes deste título
fincando [352] los hinojos antel rey, et poniendo las manos entre
las suyas jurando á Dios primeramente, et desi á él como á su señor
natural [353] que guardarán cada una destas siete cosas: la primera la
vida et la salud del rey: la segunda que buscarán por quantas partes
podieren su honra et su pro: la tercera que segunt su seso quel darán
buen consejo et leal en todas las cosas que gelo demandare: la quarta
quel guardarán bien su poridat tambien de dicho como de fecho, de guisa
que non sea descobierta por ellos en ninguna manera: la quinta quel
guardarán las cosas que con él han debdo ó pertenescen á su señorio:
la sexta que obedecerán su mandamiento [354] en todas las maneras
quier que gelo mande por palabra, ó por carta [355] ó por mandamiento:
la setena que farán su oficio cada uno dellos bien et lealmente, et
que por ninguna cosa que les pueda venir de bien nin de mal que non
farán contra esta jura: et sinon que hayan la ira de Dios et del señor
[356] á quien juran. Et despues que desta guisa hobieren jurado,
debe envestir á cada uno de su oficio dándol alguna cosa señalada de
aquellas que mas le pertenesce por razon de lo que ha de facer. Et si
fallare que guardan bien esta jura, débeles facer mucha de honra et
de bien, et fiarse mucho en ellos; et á los que fallase que feciesen
contra ella, débeles dar pena segunt el fecho, et el tiempo et el logar
en que lo fecieren.