_Quáles deben ser los mesnaderos del rey, et qué es lo que deben facer._
De aquellos oficiales que han á servir al rey en los fechos de su
poridat, á quien puso Aristóteles en semejanza [273] de los sesos que
obran de dentro del cuerpo, habemos mostrado en las leyes ante desta
quáles deben seer, et qué deben facer; mas agora queremos aqui decir
de los otros á quien fizo semejante á los sesos que obran defuera,
asi como los otros oficiales que han á servir al rey á guarda, et á
mantenimiento et á gobierno de su cuerpo. Et como quier que todos los
del regno son tenudos de guardalle, con todo eso algunos hi ha dellos
que señaladamente lo deben facer, tambien de dia como de noche; et
estos son los mesnaderos, et por eso los llaman asi segunt lenguage
antigo de España, porque ellos non se deben partir dél fasta [274]
quel amesnen salvamente. Et esta guarda que ellos le han de facer es
que non reciba ningunt daño en su cuerpo defuera, asi como de feridas
ó de muerte, ó de otra cosa que se le tornase en mal et en deshonra:
et esa misma guarda le deben facer desde que fuere amesnado, ca ellos
le han á velar et á guardar quando dormiere. Et porque ellos han á
estar siempre aparejados de poner los cuerpos á muerte ó á vida por el
rey, por eso los llamaron antiguamente compañeros de su palacio. Et
estos atales deben haber en sí seis cosas, que sean de buen linage, et
leales, et entendudos, et de buen seso, et apercebudos et esforzados:
ca si de buen linage non fuesen, podrie seer que algunas vegadas non
habrien vergüenza de facer cosa que les estodiese mal: et non seyendo
leales, non sabrien amar al rey, nin le guardarien en aquellas cosas
que debiesen: et si non fuesen bien entendudos, podrien mucho menguar
en el servicio ó en la guarda quel hobiesen de facer: et quando non
hobiesen buen seso, non sabrien conoscer nin guardar el bien que les
feciese: et si apercebudos non fuesen, non sabrien desviar nin acorrer
á los peligros que á so hora podrien acaescer: et si les menguase
esfuerzo, non se atreverien á amparar nin acometer las cosas que el
rey les mandase. Et sin todo esto que deximos ha meester que sean bien
acostumbrados, [275] et mañosos, et apuestos et de buena palabra, ca
derecho es que los que todavia han de guardar el cuerpo del rey que
atales sean; et quando lo fueren, débelos el rey amar, et fiarse mucho
en ellos, et facerles honra et bien. Et quando atales non fuesen, que
hobiesen de errar en la guarda que son tenudos de facer al rey, por que
él rescebiese daño ó deshonra en su cuerpo, farien traycion conoscida,
et deben haber tales penas como aquellos mismos [276] que feciesen la
traycion.