LEY VII.

_Quáles deben ser los notarios del rey, et qué es lo que han de facer

en su oficio._

Notarios son dichos aquellos que facen las notas de los previllejos et

de las cartas por mandado del rey ó del chanciller: et destos algunos

hi ha que son puestos por el rey para sus poridades, et otros por el

chanciller; pero tambien los unos como los otros deben seer de buen

entendimiento, et leales et de poridat. Et de buen entendimiento ha

mester que sean, porque si tales non fuesen, non sabrien facer las

notas derechamente et apuestas, asi como deben seer fechas: et leales

deben seer, porque sepan bien guardar pro del rey et del regno: et

otrosi deben seer de grant poridat, ca si mestureros fuesen, podrie

ende nacer grant daño al rey et á toda la tierra. Et otrosi estos

deben facer seellar las cartas despues que el rey ó el chanciller las

hobieren vistas, et las otorgaren por derechas. Otrosi los notarios

deben guardar que las cartas et los previllejos non sean escriptos

por otros escribanos, sinon por aquellos que el rey hobiere puestos

para aquel oficio: et á ellos pertenesce otrosi de facer escrebir los

previllejos et las cartas en el libro á que llaman registro, que quier

tanto decir como escripto de remembranza de los fechos [267] de cada

año. Et sobre todo esto debe el rey catar que los que pusiere en tal

oficio como este que sean homes que hayan algo, porque por mengua non

hayan á facer cosa que les esté mal, et otrosi á quien pueda caloñar

yerro si lo ficiesen: ca si tales fueren, siempre se recelarán de

facer mal por miedo de perder lo que hobiesen et de recebir la pena.

Et quando el rey tales notarios hobiere, débelos amar, et fiarse mucho

en ellos et facerles algo, de manera quel puedan servir bien et

lealmente; et si en esto errasen, débeles dar tal pena, segunt fuere el

fecho en que erraron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 90 / 1261 题