_Quáles deben ser los notarios del rey, et qué es lo que han de facer
en su oficio._
Notarios son dichos aquellos que facen las notas de los previllejos et
de las cartas por mandado del rey ó del chanciller: et destos algunos
hi ha que son puestos por el rey para sus poridades, et otros por el
chanciller; pero tambien los unos como los otros deben seer de buen
entendimiento, et leales et de poridat. Et de buen entendimiento ha
mester que sean, porque si tales non fuesen, non sabrien facer las
notas derechamente et apuestas, asi como deben seer fechas: et leales
deben seer, porque sepan bien guardar pro del rey et del regno: et
otrosi deben seer de grant poridat, ca si mestureros fuesen, podrie
ende nacer grant daño al rey et á toda la tierra. Et otrosi estos
deben facer seellar las cartas despues que el rey ó el chanciller las
hobieren vistas, et las otorgaren por derechas. Otrosi los notarios
deben guardar que las cartas et los previllejos non sean escriptos
por otros escribanos, sinon por aquellos que el rey hobiere puestos
para aquel oficio: et á ellos pertenesce otrosi de facer escrebir los
previllejos et las cartas en el libro á que llaman registro, que quier
tanto decir como escripto de remembranza de los fechos [267] de cada
año. Et sobre todo esto debe el rey catar que los que pusiere en tal
oficio como este que sean homes que hayan algo, porque por mengua non
hayan á facer cosa que les esté mal, et otrosi á quien pueda caloñar
yerro si lo ficiesen: ca si tales fueren, siempre se recelarán de
facer mal por miedo de perder lo que hobiesen et de recebir la pena.
Et quando el rey tales notarios hobiere, débelos amar, et fiarse mucho
en ellos et facerles algo, de manera quel puedan servir bien et
lealmente; et si en esto errasen, débeles dar tal pena, segunt fuere el
fecho en que erraron.