LEY XIX.

_Cómo el rey debe seer mañoso en fecho de armas._

Aprender debe el rey otras maneras sin las que deximos en las leyes

ante desta que le convienen mucho: et estas son en dos maneras, las

unas que tañen en fecho de armas para ayudarse dellas quando menester

fuere, et las otras para haber sabor et placer con que pueda mejor

sofrir los trabajos et los pesares quando los hobiere. Ca en fecho

de armas et de caballeria conviene que sea sabidor para poder mejor

amparar lo suyo, et conquerir lo de los enemigos [156]: et por ende

debe saber cavalgar bien et apuestamiente, et usar toda manera de

armas, tan bien de aquellas que ha de vestir para guardar el cuerpo,

como de las otras con que se ha de ayudar; et aquellas que son para

guarda halas de traer et usar para poderlas mejor sofrir quandol fuere

menester, de manera que por agraviamiento dellas non caya en peligro

nin en vergüenza. Et de las que son para lidiar, asi como lanza, et

espada et porra, et las otras con que los homes lidian á manteniente,

ha de ser muy mañoso para saber bien ferir con ellas: et todas estas

armas que dicho habemos, tan bien de las que ha de vestir como de las

otras, ha menester que las tenga tales que él se apodere dellas, que

non ellas dél. Et aun antiguamiente mostraban á los reyes [157] tirar

de arco et de ballesta, et sobir aina en caballo, [158] et todas las

otras cosas que tornasen á ligereza et á valentia. Et esto facien por

dos razones; la una porque ellos se sopiesen bien ayudar dellas quando

les fuese menester, et la otra porque los homes tomasen dende buen

enxiemplo para quererlo facer et usar. Onde el rey que asi como dicho

habemos non usare de las armas, sin el daño que ende le vernie, porque

sus gentes [159] se desusarien dellas por razon dél, podrie él mesmo

por ello venir á tal peligro por que perderie el cuerpo, et caerie en

grant vergüenza.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 57 / 1261 题