LEY XII.

_Cómo el rey se debe guardar de malquerencia._

Malquerencia, á que llaman en latin odio, que quiere tanto decir en

romance como mala voluntad que está todavia raigada en el corazon del

home, es la tercera cosa de que se debe el rey mucho guardar, ca non la

debe haber en ninguna manera contra quien nol meresciere por que; ca

si lo feciese, mostrarse hie en ello por desconocido et por soberbio:

nin otrosi non la debe haber contra los que fecieren bien, ca en esto

se mostrarie por envidioso et por home que non se pagaba de bondat,

nin aun non la debe haber contra ningunt home por dicho de otro, [136]

á menos de seer la cosa probada enante: ca si lo feciese, mostrarse

hie por home de liviano seso et por creedor de mezcla. Mas sin dubda

ninguna la debe haber contra los enemigos de la fe, et contra aquellos

que facen al rey ó al regno [137] traicion, et contra los alevosos, et

los falsarios, et los facedores de los otros grandes yerros que deben

ser escarmentados en todos guisas sin ninguna merced; ca el rey contra

los malos, en quanto en su maldat estodieren, siempre les debe haber

mala voluntad, porque si desta guisa non lo feciese, non podrie facer

justicia complidamiente, nin tener su tierra en paz nin mostrarse por

bueno; mas debe haber buena voluntad á los buenos, et querer que vivan

en paz: et faciendo asi acordará con las palabras que dixieron los

ángeles por mandado de Dios á los pastores quando nació Iesu Cristo,

que era fecha loor á Dios en los cielos, et dada en la tierra paz á

los homes de buena voluntad. Onde el rey que de otra guisa hobiese

malquerencia, si non como en esta ley dice por derecha razon, seria

malquisto de Dios et de los homes.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 50 / 1261 题