_Quál es el poderio del rey, et cómo debe usar dél._
Sabida cosa es que todos aquellos poderes que desuso deximos que los
emperadores han et deben haber en las gentes de su imperio, que esos
mismos han los reyes en las de sus regnos, et mayores; ca ellos non
tan solamente son señores de sus tierras mientras viven, mas aun á sus
finamientos las pueden dexar á sus herederos, porque han el señorio
por heredat, lo que non pueden facer los emperadores que lo ganan por
eleccion, asi como desuso deximos. Et demas el rey puede dar villa ó
castillo de su regno por heredamiento [39] á quien se quisiere, lo que
non puede facer el emperador, porque es tenudo de acrecentar su imperio
et de nunca menguarlo, como quier que los podrie [40] bien dar á otro
por servicio quel hobiese fecho, ó quel prometiese de facer por ellos.
Otrosi decimos quel rey se puede servir et ayudar de las gentes del
regno quandol fuere menester en muchas maneras que lo non podrie facer
el emperador. Ca el emperador por ninguna cuita quel venga non puede
apremiar á los del imperio quel den mas daquello que antiguamente fue
acostumbrado de dar á los otros emperadores, si de su grado non lo
quisieren facer; mas el rey puede demandar et tomar del regno lo que
usaron los otros reyes que fueron ante que él, et aun mas á las sazones
que lo hobiese tan grant mester para pro comunal de la tierra, que lo
non pueda escusar; bien asi como los otros homes que se acorren al
tiempo de la cuita de lo que es suyo por heredamiento. Otrosi decimos
que el rey debe usar de su poderio en aquellos tiempos et en aquella
manera que desuso deximos que lo puede et debe facer el emperador.