LEY II.

_Qué poder ha el emperador, et cómo debe usar del imperio._

El poderio que ha el emperador es en dos maneras, la una de derecho,

et la otra de fecho; et aquel que ha segund derecho es este, que puede

facer ley et fuero nuevo et mudar el antiguo, si entendiere que es

á pro comunal de su gente; et otrosi quando fuese escuro ha poder

de lo esclarescer; et puede otrosi toller la costumbre usada quando

entendiere que era dañosa, et facer otra nueva que fuese buena. Et

aun ha poderio de facer justicia et escarmiento en todas las tierras

del imperio quando los homes ficiesen por qué, et otro ninguno non

lo puede facer sinon aquellos á qui lo él mandase, ó á quien fuer

otorgado por previllejo de los emperadores. Et otrosi él ha poderio

de poner portadgos, et otorgar ferias nuevamente en los lugares que

entendiere que lo debe facer, et non otro home ninguno, et por su

mandado et por su otorgamiento se debe batir moneda en el imperio, et

maguer muchos grandes señores lo obedescen non la puede ninguno facer

en su tierra, sinon aquellos á quien él otorgase que la ficiesen; et

él solo es otrosi poderoso de partir los términos de las provincias

et de las villas, et por su mandado deben facer guerra, et tregua et

paz. Et quando acaesce contienda sobre los previllejos que él dió, ó

los otros emperadores que fueron ante que él, tal pleito como este él

lo debe librar et otro non. Et aun ha poderio de poner adelantados et

jueces en las tierras que judguen en su lugar segunt fuero et derecho,

et puede tomar dellos yantares, et trebutos et censo en aquella manera

que lo acostumbraron antiguamente los otros emperadores. Et como quier

que los homes del imperio hayan señorio enteramente en las cosas que

son suyas de heredat, con todo eso quando alguno usare dellas contra

derecho ó como non debie, él ha poder de lo endereszar et escarmentar

como toviere por bien. Otrosi decimos que quando el emperador quisiese

tomar heredamiento ó alguna otra cosa á algunos para sí ó para darlos

á otri, como quier que él sea señor de todos los del imperio para

ampararlos de fuerza et para mantenerlos en justicia et en derecho,

con todo eso non puede él tomar á ninguno lo suyo sin su placer, si

non ficiese tal cosa por que lo debiese perder segunt ley. Et si por

aventura gelo hobiese á tomar por razon que el emperador hobiese

menester de facer alguna cosa en ello que se tornase á pro comunal

de la tierra, tenudo es por derecho del dar ante buen camio por ello

que vala tanto ó mas, de guisa que él finque pagado á bien vista de

homes buenos. Ca maguer los romanos, que antiguamente ganaron con su

poder [12] el señorio del mundo, ficiesen emperador et otorgasen todo

el poder et el señorio que habien sobre las gentes para mantener et

defender derechamente el pro comunal de todos, con todo eso non fue

su entendimiento del facer señor de las cosas de cada uno, de manera

que las podiese tomar á su voluntad, sinon tan solamente por alguna

de las razones que desuso son dichas. Et este poder [13] ha el señor

luego que es escogido de todos aquellos que han poderio de lo escoger

ó de la mayor parte, seyendo fecho rey en Alemaña en aquel lugar do

se costumbraron á facer antiguamente los que fueron escogidos para

emperadores.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 5 / 1261 题