_Sanz._
_Juan Andres Arroyo._
_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral._
El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion del
S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que expresa y
siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o lo que fuere
del superior agrado de V. S.
Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.
_Pedro Medrano._
_Jph. Altolaguirre._
B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.
Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ
informe y se dara prov.ᵃ
_Sanz._
_Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._
D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la Plaza
de Buenos Ayres.
Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del sagrado
ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y nueve de Julio
de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al Partido de los
Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que tuve del Exmo. S.ᵒʳ
Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para exercer en el dho. Partido
el Ministerio espiritual y asistencia de los enfermos de aquella
campaña en el epidemico contajio que hubo en toda esta Jurisdiccion
en cuyo Ministerio permanecio hasta quince de enero del siguiente año
de mil setecientos setenta y nueve que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se
retiro a su convento con aprobacion y desempeño de mi cargo y otra que
conste donde convenga y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en
Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.
_Diego de Salas._
B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.
Informe el tribunal de Quentas.
_Sanz._
_Juan Andres de Arroyo._
_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ_
El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la R.ˡ
Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta
Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion
circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos Cirujanos
Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su disposicion
pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 con motivo de
la epidemia o contagio que se experimento en ella distinguiendo sus
nombres oficios que cada uno permanecio en aquel trabajo y que este
docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales de Haz.ᵈᵃ para que teniendo
a la vista comprueven las Instancias particulares que cada día se
promueven con este motivo pues asi podra de una vez formarse juicio de
lo que ascendera este gasto y se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ
para su pago y al dho. Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar
dando continuam.ᵗᵉ certificaciones a tantos Interesados como sin cesar
se le presentan con este objeto.
Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la
gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de
su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual
teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro
Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en
las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos.
En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con
esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe con fha. de 18
del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros
de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase
con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de
Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de
reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde
segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla
mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y
no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las
estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan
repetidos ni tan considerables.
V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al
R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785.
_Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._
_Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
_Alexandro de Ariza._
En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el
Tribunal.
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