A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ

_Fr. Pedro Garayo._

El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas

de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ

Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de

Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido

de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de

la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de

Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ

para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese

por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante

la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta

jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han

cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches

en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos.

enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo

donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen

celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo certifico como

assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos

en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron

en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ

ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los

referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta

Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos

setenta y nueve años.

_D.ʳ Miguel Escudero._

B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 293 / 311 题