V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior agrado.

Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.

_Pedro Medrano._

_Jph. de Altolaguirre._

_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_

El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de R.ˡ

Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del Lugar

a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan

segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele pagar el

Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los Cirujanos y

Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de peor condicion

q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ esta R.ˡ Junta q.ᵉ

asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los citados Ministros se

reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con cuio cargo se han suplido.

Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.

_Marquez de la Plata._

Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por

la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los

Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ

formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido efecto

dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ

parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal

aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen

pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de

Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar hallando

p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido

los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ les

corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda

importar mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos y

de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares y

tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados

Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.

_Marquez de la Plata._

En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos

Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y cinco: estando

en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don Francisco de Paula

Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden de Carlos tercero,

Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias compreendidas

en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don Alonso Gonzalez Perez

y el Doctor Don Thomas de Palomeque del Consejo de S. M. y Oydores

de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don Jose Marquez de la Plata del

mismo Consejo y Fiscal de ella el Doctor Don Jose Antonio Hurtado y

Sandoval Contador mayor mas antiguo de este Tribunal y Audiencia Real

de Quentas y Don Pedro Medrano thesorero general de exto. Con vista

del recurso interpuesto por parte del Presvitero Don Mariano Olier

sobre que se le satisfaga los sueldos de cinco meses y diez y siete

días que estubo sirviendo de Capellan por disposicion de este Govierno

en la epidemia que se padecio en la campaña el año de setenta y ocho

con los antecedentes de su materia lo que han informado los Ministros

generales de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el

Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente

año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano

Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra destinado

para estos pagos con calidad de reintegro a razon de treinta pesos al

mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las ocaciones que han

ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don Bartholome Gonzalez Don

Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y Don Joseph Granados, los suyos

sino se les huviesen satisfecho con arreglo a la regulacion que formo

el Proto medico Don Miguel de Gorman y concluido los pagos de cuio

reintegro cuidaran los dichos Ministros se formara por ellos un Plan

distinguido por clases los sueldos de los capellanes, cirujanos y

sangradores con expresion de los lugares y tiempo en que sirvieron a

cuyo fin se les pase el expediente como lo pide el Señor Fiscal en su

citada respuesta tomandose razon de este auto en el Tribunal de Cuentas

y asi lo proveyeron y rubricaron de que doy fee.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las dilig.ᵃˢ

q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y sig.ᵗᵉ

cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete hasta esta

que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ

de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de pap.ˡ de ofiz.ᵒ y

los demas comun.

Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y cinco.

* * * * *

De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde foxa

sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los Señores

Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego de pap.ˡ de

oficio y lo demas comun.

* * * * *

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 285 / 311 题