“Papel sellado de un real”.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado
en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la
Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña
con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome
retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ
desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun consta de la
certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente Rey D.ⁿ
Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse
de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno Salario p.ʳ la celeracion con
q.ᵉ me puse en camino precindiendo el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi
trabajo por tanto.
A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo q.ᵉ
me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente haverme
mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo rac.ⁿ alguna q.ᵉ
ademas de ser Justicia sera favor que espero de la notoria Piedad de V.
S.
B. Ayres 20 de Agosto de 1784.
_Josse Baeza._
“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.
Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.
_Sanz._
_Juan Andres de Arroyo._
S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a hacer el
servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con
que asignacion no corresponde ni es posible deferir a su pretension
sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S.
promovido por este y otros Individuos a su facultad que dicen fueron
destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere
Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
_Pedro Medrano._
_Alexandro de Ariza._
B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros
expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ
_Sanz._
_Juan Andres de Arroyo._
* * * * *
“Papel sellado de un real”.
D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico por el
Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio de la
epidemia que havía en la campaña; con el devido respecto a V. S. expone
que por mis Escriptos de Veinte del mes proximo pasado, suplique se
sirviese Providenciar a fin de que se me pagasen los sueldos que tenía
Devengados como tal facultativo; Y a su consequencia se sirvio V. S.
mandar justifique mi accion para el efetto. Y mediante a que constta
con evidente todo mi servicio en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del
exped.ᵗᵉ que se halla en poder del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por
tantto.
Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la juntta
para que expongan los sugetos destinados del merito de mi Preten.ᵒⁿ de
(favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ de 1784.
_Josse de Baeza._
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.
Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando los
demas de su clase.
_Sanz._
_Juan Andres de Arroyo._
B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.
Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.
_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza doy fe.
_Moreno._
Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
_Moreno._
El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como tiene
expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ deben ser
satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores destinados
a su territorio como de los de la Villa de Lujan los que lo fuezen
al suyo repara pues que habiendose destinado los facultativos de que
hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza de f. 30 y 37 y
otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado hasta aqui los que
han servido en el territorio de Lujan para que se les declare al
respectivo fondo de su haber: y sería bien que ante todas cosas esto
de declararse para evitar toda equivocacion o fraude tomandose la
providencia conveniente para que se de un plan general de todos los
facultativos y partidos a que fueron destinados y por lo que hace a los
q.ᵉ hayan servido en diversos territorios como puede haber sucedido que
se especifique quanto tiempo hayan servido en cada uno.
El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento
que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma clase es
la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su parte a exepo.ⁿ
de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de oficio si acaso esta
diferencia puede variar la naturaleza del documento quando se le
mando justificar y no es otra que la fee de aquel gefe la q.ᵉ oficio.
Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 por Geronimo Gonzalez.
Assi podra V. S. siendo servido mandar que a los tres expresados sin
perjuicio de la expresada razon gral. de acredores que al proceso debe
agregarse se les formen sus ajustes respectivos y por lo que de ellos
resulte librarles el haber a cada uno respectivo conforme a lo resuelto
a f. 42 en 28 de Junio que assi parece a justicia.
B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.
_El D.ʳ Rospigliosi._
* * * * *
PETICION DEL PB.ʳᵒ M. OLIER Y PEDIDO DEL SR. FISCAL PARA QUE EL
TENIENTE DE REY HAGA UNA RELACION DE TODAS LAS PERSONAS ENVIADAS PARA
CURAR LA EPIDEMIA.
“Papel Sellado de un quartillo”.
_S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ._
D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo--Que
por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado cinco meses
y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de la epidemia
que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de 1778 hasta
15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos que exivo
a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ en
esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva mandar me
satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos assi
como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados durante
la referida epidemia--Por tanto.
A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ es de
Just.ᵃ y p.ᵃ ello.
_Mariano Olier._
S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.
D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes nombrado
por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la campaña que
padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes de V. S. suplica
se sirva informar lo que hallase en Justicia de esta parte fabor que
espero de la elebada quanto respectable authoridad de V. S.
_Mariano Olier._
“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante y que en
virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jph. de Vertiz
salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia epidemica
de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Vary en
29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero de 79 que por orden de dho.
Señor se retiro a esta Capital con aprobazion y desempeño de su encargo
siendolo tambien que por falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos
que solicito y para que conste donde combenga le doy esta certificacion
a su pedimento.
En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.
_Diego de Salas._
* * * * *
El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ del Rosario
y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ de los Arroy.ˢ
Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de Agosto
de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ de
S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier clerigo presbytero
de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros capellanes remitidos
a este Curato por el Superior Govierno a efecto de contribuir por
su parte a la asistencia de los enfermos de la peste que infestaba
la jurisdiccion e igualmente certifico que el espressado D.ⁿ Mariano
ha cumplido exactamente con su comicion manifestandolo su puntual
concurrencia al ministerio quando le tocaba el turno y fuera de el
en todo ha exercitado su ardiente carid.ᵈ para con los miserables y
ha dado pruebas nada equivocas de su zelo por el bien espiritual y
temporal de los dichos permaneciendo en este exercicio hasta principios
de Enero de mil setecientos setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado
el contagio se retiro de orden de dho. Superior govierno en companía
de los demas capellanes con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde
convenga doi la presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en
esta Vice Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de
Enero de mil setecientos setenta y nueve.
_D.ʳ Miguel Escudero._
Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.
Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de
este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ
ochenta y quatro.
Ante mi.
_Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa._
B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.
Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.
_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
_S.ʳᵉˢ de la Junta Superior._
El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se
presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar--Dice que
aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta para
que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ el
trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por disposicion
deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes a la
campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes en la
epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el año pasado de
778 despues de haverse tratado y no resuelto de que ramo habían de
hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos que expusieron
los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de fs. 27 y f. 43 con
motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra para los referidos pagos
con cargo de reintegro del de Propios de Ciudad ni los igualmente
apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en sus respuestas de f. 45 y f.
61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les hizo a los tales Capellanes
ni lo que se haya pagado a los otros q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que
es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de que Ramo como ni tampoco si se ha
reintegrado el de guerra caso que de el se hayan satisfecho algunas
cantidades con calidad de reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar
que informen sre. todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ
fecho corra la vista.--Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.
_Marquez de la Plata._
B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.
Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la vista.
_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero
d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar a V.
S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes que p.ʳ
orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de sus moradores
en la enfermedad epidémica que por alli se propago el año 1778 y
que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado Olier sera
preciso que tambien determine la asignación que ha de servir de regla
para sastifacer a este y a los demas de su clase que se presenten con
iguales instancias.
Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y
Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres asciende
ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo de Guerra
destinado por providencia de V. S. para sufrir unos gastos que por
motivo alguno le corresponden bien que con cargo de reintegro de los
propios de la Ciudad pero como este no se ha afianzado segun combiene
y repetidamente, hemos pedido en nuestros informes de foxas 27 y 42 lo
hacemos tambien aora con la consideracion de que quauto mas se dilate
esta diligencia mas dificil sera reintegrar a este fondo lo que va
supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento de esta Capital no saviendo que
deve acer esta satisfaccion disponga otra cosa de sus propios o ya por
que el empeño de estos con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede
creer si ha de continuar pagando todo lo que se solicita.