PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL CIRUJANO J. GRANADO

“Papel sellado de un real”.

_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ_

D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados

facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ

exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco

y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de

este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado

por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora

no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor

ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad

se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta

mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:

A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder

ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo

pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.

_Manuel Ximenez._

* * * * *

“Papel sellado de un real”.

Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del

mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el

escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el

Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga

por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido

quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a

D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y

en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones

que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y

pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por

comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas

particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca

ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su

Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias

que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre

qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y

otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y

qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias

restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y

fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de

todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda

dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas

papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de

sus leyes y excepciones de la _non numerata pecunia_ para que balgan

y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en

razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario

parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera

querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que

les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones

pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache

y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios

exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y

aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia

de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze

embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome

posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las

en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las

apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia

saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer

intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo

lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava

y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con

todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion

se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque

con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo

pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos

substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas

segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud

resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y

sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento

se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y

executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre

que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con

la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo

testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph.

Martinez Leguina de que doy fee.--Lizenciado Jph. Granado.--Ante mi

Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.--Concuerda

con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy

el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y

firmo.--En testimonio--hai un signo--de verdad.--Jph. Sebastian de

Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su

contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta

y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de

lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a

pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla

en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien

en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos

Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

SS.ᵒ de S. M.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.

_Arroyo_”.

* * * * *

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan

constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague

quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde

ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue

un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros

Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo

servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27

de Agosto de 1784.

_Pedro Medrano._

_Alexandro Ariza._

Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.

Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe

y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte

la prov.ᵃ que sea de Justicia.

_Sanz._

_Juan Andres Arroyo._

* * * * *

“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y

apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro.

paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de

seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se

comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando

otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde,

ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo

p.ʳ ser conforme a justicia que pide.

_Manuel Ximenez._

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de

esta Plaza.

Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con

motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion

una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava

interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar

Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia

Espiritual y Temporal de los enfermos y entre ellos fue nombrado el

zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el

que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco

de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de

haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga

doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil

setezientos ochenta y quatro años.

_Diego de Salas._

B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 281 / 311 题