“Papel sellado de un real”.
_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ_
D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados
facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ
exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco
y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de
este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado
por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora
no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor
ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad
se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta
mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:
A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder
ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo
pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.
_Manuel Ximenez._
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“Papel sellado de un real”.
Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del
mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el
escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el
Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga
por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido
quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a
D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y
en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones
que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y
pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por
comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas
particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca
ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su
Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias
que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre
qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y
otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y
qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias
restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y
fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de
todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda
dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas
papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de
sus leyes y excepciones de la _non numerata pecunia_ para que balgan
y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en
razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario
parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera
querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que
les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones
pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache
y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios
exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y
aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia
de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze
embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome
posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las
en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las
apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia
saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer
intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo
lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava
y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con
todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion
se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque
con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo
pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos
substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas
segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud
resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y
sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento
se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y
executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre
que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con
la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo
testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph.
Martinez Leguina de que doy fee.--Lizenciado Jph. Granado.--Ante mi
Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.--Concuerda
con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy
el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y
firmo.--En testimonio--hai un signo--de verdad.--Jph. Sebastian de
Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su
contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta
y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de
lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a
pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla
en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien
en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos
Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.
_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
SS.ᵒ de S. M.
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.
Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.
_Arroyo_”.
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_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan
constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague
quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde
ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue
un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros
Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo
servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27
de Agosto de 1784.
_Pedro Medrano._
_Alexandro Ariza._
Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.
Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe
y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte
la prov.ᵃ que sea de Justicia.
_Sanz._
_Juan Andres Arroyo._
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“Papel sellado de un real”.
S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y
apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro.
paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de
seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se
comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando
otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde,
ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo
p.ʳ ser conforme a justicia que pide.
_Manuel Ximenez._
D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de
esta Plaza.
Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con
motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion
una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava
interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar
Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia
Espiritual y Temporal de los enfermos y entre ellos fue nombrado el
zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el
que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco
de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de
haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga
doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil
setezientos ochenta y quatro años.
_Diego de Salas._
B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.