Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, que
con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto de la
Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una Infanta á las
seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes de Enero de este
año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria Amalia continuandola
en la salud y buena disposicion, en que se halla, obligó este suceso
á mi debido reconocimiento á tributar á Dios las mas rendidas gracias
por sus misericordias, y benigna proteccion, con que nos favorece; y
siendo igualmente este beneficio de singular consuelo á mis Reynos y
Vasallos, he mandado, que general y particularmente concurran con el
fervor y devota disposición, propia de su amor y religioso zelo, á
rendir á su Divina Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado
á mi Consejo de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para
su cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia,
por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes,
Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y de
las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, assi
Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva Jurisdiccion
lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á su Divina Magestad
las mas debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra, por
la singular piedad con que atiende á esta monarquía: lo cual es mi
voluntad executen tambien por su parte el Presidente y Oidores de mi
Real Audiencia de la Contratación en Cadiz; el Tribunal del Consulado
de aquella Ciudad y el Juez de Indias en Canarias.
Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta
y nueve.