=Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los reos
por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta real y
decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.=
(Julio 2 de 1779)
En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir tres
Reales Resoluciones de S. M.
La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor Don Manuel
de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal amor del Rey
á sus Vasallos el dispensarles las gracias y alivios que permitan
la equidad y la Justicia; y haviendo debido á la Providencia Divina
el importante beneficio y consuelo para esta Monarquia del feliz y
dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, dando á luz una Infanta,
havia venido S. M. en conceder Indulto General á todos los Presos que
se hallasen en las Cárceles de esta Corte, y demás del Reyno, por los
delitos cometidos antes de la publicacion de esta gracia, excluyendo de
ella los Reos de crimen de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia,
homicidio de Sacerdote, fabrica de moneda falsa, de incendio,
extraccion de cosas prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto,
Cohecho y baratería, falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y
mala versación de la Real Hacienda.
Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados á
Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino para sus
destinos.
Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender
este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes,
señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro de
España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos Reynos, para
que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, las quales deberan
dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen sus Causas, para que se
proceda á la declaración del Indulto: que en los delitos en que haya
parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se conceda el
Indulto sin que preceda perdon suyo; y en los casos que haya interés,
ó pena pecuniaria, tampoco se conceda sin que preceda la satisfacción,
ó el perdón de la parte; pero que valga para el interés, ó pena
correspondiente al Fisco, y aún al Denunciador.
La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor Marques
Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el Rey el termino
para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes dentro de España
del Departamento de Marina, á solo tres meses.
Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el Señor
Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer del Consejo,
se ha servido declarar comprendidos en el expresado Real Indulto á
todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas circunstancias
y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado en iguales casos,
cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion de su Real voluntad
sobre este particular.
Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y
procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, y
Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los de Indias,
gocen del referido Indulto.
Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y
los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente
prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los mismos
Cuerpos de su destino sin nota.
Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se hallen
presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el tiempo de ocho
años; con calidad de que si reiterasen la desercion, sufriran la pena
impuesta á los de segunda.
Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su publicacion
y puntual cumplimiento en la parte que le toca.
Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero de 1779.
Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.--Don
Antonio de Prado.
Es copia de la original.
Hay una rúbrica.
Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.
Publiquese como S. M. manda.
Firmado:
VERTIZ.
Hay rúbrica.
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