NUMERO 55

=Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de

Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras

no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el

Síndico General de Buenos Aires.=

(Febrero 19 de 1779)

Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano

en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey,

Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,

Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra,

Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se

extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San

Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la

Real Audiencia de la Plata &.ᵃ--Por quanto: Aviendo visto los Autos,

seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de

Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos

Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion

Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella

Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia

del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que

su tenor es el siguiente:

Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y

nueve.--Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos

y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador

D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo

correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé,

ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad

é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto

del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose

qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren,

siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo

remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del

litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta

Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho

Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales

de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan

haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo

cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas

cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan,

en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con

la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas

Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades

que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes

dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio

ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y

consiga dicha seguridad.--Vertiz.--Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y

Espinosa.--Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey

en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen

de su Asesor gˡ. quien lo firmó.--Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ.

publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se

publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de

febrero de mil setecientos setenta y nueve.--entre.--de febrero.--vᵉ.

Firmado:

JUAN JOSEPH DE VERTIZ.

Hay una rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 186 / 311 题