=Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de
Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras
no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el
Síndico General de Buenos Aires.=
(Febrero 19 de 1779)
Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey,
Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,
Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra,
Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se
extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San
Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la
Real Audiencia de la Plata &.ᵃ--Por quanto: Aviendo visto los Autos,
seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de
Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos
Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion
Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella
Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia
del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que
su tenor es el siguiente:
Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y
nueve.--Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos
y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador
D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo
correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé,
ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad
é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto
del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose
qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren,
siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo
remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del
litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta
Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho
Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales
de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan
haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo
cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas
cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan,
en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con
la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas
Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades
que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes
dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio
ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y
consiga dicha seguridad.--Vertiz.--Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y
Espinosa.--Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey
en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen
de su Asesor gˡ. quien lo firmó.--Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ.
publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se
publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de
febrero de mil setecientos setenta y nueve.--entre.--de febrero.--vᵉ.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
Hay una rúbrica.