NUMERO 52

=Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin de

remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.=

(Enero 21 de 1779)

D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador de Puerto

Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de los Reales Exercitos,

Virrey Governador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la

Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la

Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios a que

se extiende su jurisdiccion de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y

San Juan Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la

Real Audiencia de la Plata.

Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido se

publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos combiniendo

al bien de esta Republica, y sus havitadores que esto se haga con la

maior prontitud pues en ello consiste el que se logren, las sementeras

sin desperdicio, como hasta aqui se ha experimentado ocassionado de

que los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros

Desordenes que se cometen para cuio remedio se guardaran y cumpliran

los Capitulos siguientes:

1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los obrajes de

hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que todos los Peones

que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y Negros libres, salgan a

las Chacras a conchavarse para la referidad recogida de Trigo, pena

al que assi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se egecutará

con los que se cogiesen travajando en dhas. obras y obrages, ó jugando

en las canchas de volas ó otras partes durante la siega, y que a los

Dueños de las obras, y Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte

y cinco pesos de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de

Justicia.

2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender

con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bebida,

y juegos, y no se venda a los Segadores Aguardiente por las Pulperias

permitidas ni otra bebida que embriague pena de perdimiento de la

Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.

3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan juegos so

la misma pena.

4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña,

obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa a que se

conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren

en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el que assi se cumpla

las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor, y demas Ministros

de Justicia, aprehendiendo a los que assi no lo hiciesen.

5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge fuego en

las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los incendios q.ᵉ

se suelen experimentar pena que al que lo hiciese con malicia se le

castigará con los impuestos a los Incendiarios y al que lo egecutare

por falta de cuidado, con las que correspondan además de pagar los

daños que causaren. Y en los Ranchos, y Cocinas en que es preciso

mantener fuego para hacer las comidas guardarán las precauciones,

y cautelas á evitar todo motibo de incendio; cuio capitulos haran

cumplir las Justicias, Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces

comisionados con el maior celo, y actividad para que de este modo se

logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los

de la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr la

campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables por

su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se les hará cargo y

castigará segun corresponda. Y para que llegue á noticias de todos y no

se alegue ignorancia se publicará por vando en la forma acostumbrada.

Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y

nuebe--entre renglones--la--se--vale.

Firmado:

JUAN JOSEPH DE VERTIZ.

Hay una rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 180 / 311 题