=Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin de
remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.=
(Enero 21 de 1779)
D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador de Puerto
Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de los Reales Exercitos,
Virrey Governador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la
Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios a que
se extiende su jurisdiccion de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y
San Juan Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
Real Audiencia de la Plata.
Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido se
publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos combiniendo
al bien de esta Republica, y sus havitadores que esto se haga con la
maior prontitud pues en ello consiste el que se logren, las sementeras
sin desperdicio, como hasta aqui se ha experimentado ocassionado de
que los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros
Desordenes que se cometen para cuio remedio se guardaran y cumpliran
los Capitulos siguientes:
1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los obrajes de
hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que todos los Peones
que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y Negros libres, salgan a
las Chacras a conchavarse para la referidad recogida de Trigo, pena
al que assi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se egecutará
con los que se cogiesen travajando en dhas. obras y obrages, ó jugando
en las canchas de volas ó otras partes durante la siega, y que a los
Dueños de las obras, y Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte
y cinco pesos de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de
Justicia.
2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender
con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bebida,
y juegos, y no se venda a los Segadores Aguardiente por las Pulperias
permitidas ni otra bebida que embriague pena de perdimiento de la
Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.
3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan juegos so
la misma pena.
4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña,
obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa a que se
conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren
en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el que assi se cumpla
las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor, y demas Ministros
de Justicia, aprehendiendo a los que assi no lo hiciesen.
5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge fuego en
las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los incendios q.ᵉ
se suelen experimentar pena que al que lo hiciese con malicia se le
castigará con los impuestos a los Incendiarios y al que lo egecutare
por falta de cuidado, con las que correspondan además de pagar los
daños que causaren. Y en los Ranchos, y Cocinas en que es preciso
mantener fuego para hacer las comidas guardarán las precauciones,
y cautelas á evitar todo motibo de incendio; cuio capitulos haran
cumplir las Justicias, Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces
comisionados con el maior celo, y actividad para que de este modo se
logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los
de la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr la
campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables por
su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se les hará cargo y
castigará segun corresponda. Y para que llegue á noticias de todos y no
se alegue ignorancia se publicará por vando en la forma acostumbrada.
Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y
nuebe--entre renglones--la--se--vale.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
Hay una rúbrica.