“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el
comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.
En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis
años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos
y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los
negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el
día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido
impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta
prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio
contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con
la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia
que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la
parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta
ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S.
con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires
treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Fran.ᶜᵒ de Paula
Sanz--Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.
Auto.--Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de
Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que
entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda,
el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor
de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y
teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse
el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan
en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer
Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado
por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme
y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por
las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren
en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que
nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos
reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga
en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se
quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y
para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel
executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con
día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que
sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor
quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios
que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el
quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder
entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de
afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre
la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería
que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la
providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion
de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de
cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que
deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales
por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder
de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se
fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una
copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de
Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.--Fran.ᶜᵒ de
Paula de Sanz.
Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz
Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo
de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen
de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas
que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil
setecientos ochenta y seis años.--Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano
Publico.--Concuerda este testimonio con la Providencia original de su
contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por
parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de
San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de
esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a
que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha
Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo
y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos
ochenta y seis años.
En testimonio--hay un signo--de verdad.--Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ;
enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado
por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo
que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de
informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en
la actualidad se halla conferenciando y entendiendo--en este estado
haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes
acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que
en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion
que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre
de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto
de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva
suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze
para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora
y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta
entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del
ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento
un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los
pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los
arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente
gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso
inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados
que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos
y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede
desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque
su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la
pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar
y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para
la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la
mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten
controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se
sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de
Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de
otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los
Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el
caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que
usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda
y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una
para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el
denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las
penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen
las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha
representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia
del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion
a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos
sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en
que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar
que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele
aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas
indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les
comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi
mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de
sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para
el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se
contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio
acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal
de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte
y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su
importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea
con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que
interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para
que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ
firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.
Joseph de Gainza.
Manuel Ant.ᵒ Warnes.
Diego Mantilla y los Rios.
Gregorio Ramos Mexía.
Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.
Pedro Diaz de Vivar.
Manuel del Cerro Saenz.
Cristoval Aguirre.
Domingo de Igarzabal.
Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.
Ante mi.
_Blas Zamorano._
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._