ACUERDO DE 31 DE MAYO DE 1786

“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el

comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.

En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos

Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis

años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos

y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los

negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el

día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido

impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta

prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio

contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con

la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia

que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la

parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta

ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S.

con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires

treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Fran.ᶜᵒ de Paula

Sanz--Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.

Auto.--Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de

Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que

entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda,

el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor

de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y

teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse

el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan

en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer

Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado

por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme

y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por

las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren

en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que

nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos

reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga

en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se

quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y

para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel

executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con

día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que

sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor

quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios

que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el

quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder

entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de

afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre

la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería

que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la

providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion

de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de

cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que

deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales

por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder

de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se

fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una

copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de

Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.--Fran.ᶜᵒ de

Paula de Sanz.

Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz

Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo

de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen

de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas

que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil

setecientos ochenta y seis años.--Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano

Publico.--Concuerda este testimonio con la Providencia original de su

contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por

parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de

San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de

esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a

que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha

Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo

y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos

ochenta y seis años.

En testimonio--hay un signo--de verdad.--Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ;

enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado

por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo

que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de

informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en

la actualidad se halla conferenciando y entendiendo--en este estado

haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes

acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que

en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion

que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre

de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto

de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva

suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze

para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora

y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta

entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del

ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento

un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los

pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los

arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente

gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso

inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados

que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos

y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede

desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque

su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la

pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar

y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para

la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la

mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten

controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se

sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de

Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de

otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los

Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el

caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que

usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda

y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una

para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el

denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las

penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen

las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha

representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia

del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion

a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos

sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en

que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar

que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele

aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas

indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les

comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi

mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de

sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para

el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se

contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio

acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal

de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte

y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su

importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea

con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que

interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para

que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ

firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.

Joseph de Gainza.

Manuel Ant.ᵒ Warnes.

Diego Mantilla y los Rios.

Gregorio Ramos Mexía.

Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.

Pedro Diaz de Vivar.

Manuel del Cerro Saenz.

Cristoval Aguirre.

Domingo de Igarzabal.

Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.

Ante mi.

_Blas Zamorano._

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos

Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 136 / 311 题