En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y
cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso
yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos
a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores
se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a
este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el
siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio
de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden
cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde
pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de
Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que
podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar
a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la
grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta
el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener
que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia
prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana
para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar
la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de
Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V.
S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta
y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta
Capital.--Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi
mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror.
Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular
de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que
no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta
Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede
absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de
trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el
riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo
se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ.
representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la
extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado
en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad
o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta a fin de que la
saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere
por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y
se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ.
respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco
mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el
acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra
banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los
prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los
acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable
interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para
precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que
puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este
espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de
el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de
todo el para colocarle en el Archibo.
Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado
con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se
experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose
prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion
a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos,
dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el
S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I.
C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad
en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados
y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la
indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que
estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le
han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el
remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de
que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados
mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose
esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion
de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio
se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el
beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones
bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este
Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se
den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el
ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir
a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta
Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se
ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con
conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y
apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y
dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.
Franᶜᵒ. Antonio de Lezica.
Gregorio Ramos Mexía.
Antonio Obligado.
Saturnino Jph. de Alvarez.
Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.
Estanislao de Zamundio.
Joachim de Arana.
Pedro Nolasco de Arroyo.
Juan Ximenez.
Ante mi.
_Pedro Nuñez._
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._