El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo
el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona
es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha
tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene
en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su
obligación.
Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma
necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de
las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y
Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta
obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando
algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la
necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias
á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que
se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó
meditassen los medios de señalarselos.
En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la
variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento,
fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco
vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo
era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios
principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de
dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los
que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta
á Su Magestad.
De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia,
y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo
mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el
ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien
pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo
más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y
habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por
parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de
reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en
inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto
q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre
los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la
conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su
perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este
Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria
dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta
de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.
La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el
Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de
lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible
destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable
la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de
Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por
que el edificio que tiene es de poca costa.
Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio
que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un
dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que
derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda
ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera
aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y
exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos
Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á
esta respectuosa instancia.
Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas
Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la
Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que
el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de
ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios,
no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla
para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha
tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la
actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus
votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados
puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que
pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual
Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos
veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico,
y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de
los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde
aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un
plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta
comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio
de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su
obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.
_Marcos Jph. de Riglos._
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1778-84)._