M. I. L. C. J. R.

El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo

el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona

es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha

tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene

en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su

obligación.

Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma

necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de

las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y

Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta

obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando

algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la

necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias

á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que

se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó

meditassen los medios de señalarselos.

En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la

variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento,

fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco

vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo

era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios

principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de

dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los

que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta

á Su Magestad.

De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia,

y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo

mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el

ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien

pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo

más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y

habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por

parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de

reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en

inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto

q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre

los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la

conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su

perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este

Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria

dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta

de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.

La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el

Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de

lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible

destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable

la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de

Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por

que el edificio que tiene es de poca costa.

Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio

que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un

dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que

derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda

ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera

aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y

exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos

Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á

esta respectuosa instancia.

Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas

Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la

Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que

el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de

ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios,

no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla

para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha

tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la

actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus

votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados

puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que

pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual

Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos

veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico,

y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de

los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde

aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un

plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta

comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio

de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su

obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.

_Marcos Jph. de Riglos._

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1778-84)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 33 / 311 题