M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.

D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante

V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ,

he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos

assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y

ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido

que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la

cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos

á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que

perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.

Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más

pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.

Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los

demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de

los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ

Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital,

salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la

suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno

de ellos.

No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en

el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las

inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la

Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de

el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el

número de los que diariamente entran delinquentes.

Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más

extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa

contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un

solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus

subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta

Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta

y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento

esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias

resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el

Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y

no hay parage donde se pueda hacer otro.

La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo

tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos

los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los

que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la

cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor,

y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los

desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan

en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe

infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior

pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus

causas.

Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del

Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de

él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo.

determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta

por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica,

la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las

Piezas que necesitavan para uno y otro fin.

Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S.

mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian

Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las

fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis

recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y

jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo

de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según

la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación

de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo

ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey,

G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto

y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se

lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.--Por tanto y haciendo el

pedimento que más convenga:

A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva

providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y

p.ᵃ ello &.ᵃ

_Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega._

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B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.

En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta

representación, y enterados los Señores, después de conferenciado

la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ

Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su

remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se

dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que

conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños

de este I. C. para el primer Acuerdo.--Así consta de éste á que me

remito.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

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Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 32 / 311 题