D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante
V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ,
he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos
assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y
ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido
que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la
cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos
á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que
perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.
Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más
pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.
Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los
demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de
los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ
Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital,
salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la
suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno
de ellos.
No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en
el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las
inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la
Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de
el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el
número de los que diariamente entran delinquentes.
Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más
extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa
contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un
solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus
subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta
Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta
y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento
esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias
resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el
Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y
no hay parage donde se pueda hacer otro.
La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo
tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos
los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los
que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la
cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor,
y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los
desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan
en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe
infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior
pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus
causas.
Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del
Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de
él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo.
determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta
por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica,
la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las
Piezas que necesitavan para uno y otro fin.
Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S.
mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian
Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las
fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis
recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y
jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo
de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según
la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación
de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo
ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey,
G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto
y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se
lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.--Por tanto y haciendo el
pedimento que más convenga:
A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva
providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y
p.ᵃ ello &.ᵃ
_Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega._
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B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.
En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta
representación, y enterados los Señores, después de conferenciado
la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ
Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su
remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se
dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que
conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños
de este I. C. para el primer Acuerdo.--Así consta de éste á que me
remito.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
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