=Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos
sobre los cueros curtidos.=
(Enero 23 de 1777)
Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, que
entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan para
los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots Correos,
producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y contribuyen con el
Derecho de Ramo de Guerra establecido por V. S. se incluyen algunas
de Suelas Curtidas, de cuya extraccion no tenemos egemplar que nos
asegure si deben, ó no satisfacer el expresado Derecho, como ni tampoco
de otras diferentes especies que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta
jurisdicción: Hallándonos pues en esta duda, é [****] hasta donde se
extienden los dos Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción,
lo hacemos presente á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva
pasarnos testimonio de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.