21. Si tal sucediere, la regencia, suspendiendo la sanción de la

proposición aprobada, la devolverá a las cortes, con clara exposición

de las razones que hubiere tenido para suspenderla.

22. Así devuelta la proposición, se examinará de nuevo en uno y otro

estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren

la anterior resolución, la proposición se tendrá por no hecha, y no se

podrá renovar hasta las futuras cortes.

23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la

aprobación anteriormente dada a la proposición, será esta elevada de

nuevo por los mensajeros de estado a la sanción real.

24. En este caso la regencia otorgará a mi nombre la real sanción en

el termino de tres días; pasados los cuales, otorgada o no, la ley

se entenderá legítimamente sancionada, y se procederá de hecho a su

publicación en la forma de estilo.

25. La promulgación de las leyes así formadas y sancionadas, se hará en

las mismas cortes antes de su disolución.

26. Para evitar que en las cortes se forme algún partido que aspire

a hacerlas permanentes, o prolongarlas en demasía, cosa que, sobre

trastornar del todo la constitución del reino, podría acarrear otros

muy graves inconvenientes, la regencia podrá señalar un termino a la

duración de las cortes, con tal que no baje de seis meses. Durante las

cortes, y hasta tanto que estas acuerden, nombren e instalen el nuevo

gobierno, o bien confirmen el que ahora se establece, para que rija

la nación en lo sucesivo, la regencia continuará ejerciendo el poder

ejecutivo en toda la plenitud que corresponde a mi soberanía.

En consecuencia las cortes reducirán sus funciones al ejercicio del

poder legislativo que propiamente les pertenece, y confiando a la

regencia el del poder ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean

relativas a él y distraigan su atención de los graves cuidados que

tendrá a su cargo, se aplicarán del todo a la formación de las leyes y

reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas

que los desórdenes del antiguo gobierno, el presente estado de la

nación y su futura felicidad hacen necesarias; llenando así los grandes

objetos para que fueron convocadas. Dado, etc., en la real Isla de

León, a 29 de enero de 1810.

NÚMERO 11-3.

Españoles: La junta central suprema gubernativa del reino, siguiendo la

voluntad expresa de nuestro deseado Monarca y el voto público, había

convocado a la nación a sus cortes generales para que, reunida en

ellas, adaptase las medidas necesarias a su felicidad y defensa. Debía

verificarse este gran congreso en 1.º de marzo próximo, en la Isla de

León, y la junta determinó y publicó su traslación a ella cuando los

franceses, como otras muchas veces, se hallaban ocupando la Mancha.

Atacaron después los puntos de la sierra, y ocuparon uno de ellos; y

al instante las pasiones de los hombres, usurpando su dominio a la

razón, despertaron la discordia que empezó a sacudir sobre nosotros

sus antorchas incendiarias. Más que ganar cien batallas valía este

triunfo a nuestros enemigos, y los buenos todos se llenaron de espanto

oyendo los sucesos de Sevilla en el día 24, sucesos que la malevolencia

componía, y el terror exageraba, para aumentar en los unos la confusión

y en los otros la amargura. Aquel pueblo generoso y leal que tantas

muestras de adhesión y respeto había dado a la suprema junta, vio

alterada su tranquilidad, aunque por pocas horas. No corrió, gracias al

cielo, ni una gota de sangre, pero la autoridad pública fue desatendida

y la majestad nacional se vio indignamente ultrajada en la legítima

representación del pueblo. Lloremos, españoles, con lágrimas de sangre

un ejemplo tan pernicioso. ¿Cuál sería nuestra suerte si todos le

siguiesen? Cuando la fama trae a vuestros oídos que hay divisiones

intestinas en la Francia, la alegría rebosa en vuestros pechos, y

os llenáis de esperanza para lo futuro, porque en estas divisiones

miráis afianzada vuestra salvación y la destrucción del tirano que os

oprime. Y nosotros, españoles, nosotros cuyo carácter es la moderación

y la cordura, cuya fuerza consiste en la concordia, ¿iríamos a dar

al déspota la horrible satisfacción de romper con nuestras manos los

lazos que tanto costó formar, y que han sido y son para él la barrera

más impenetrable? No, españoles, no: que el desinterés y la prudencia

dirija nuestros pasos, que la unión y la constancia sean nuestras

áncoras, y estad seguros de que no pereceremos.

Bien convencida estaba la junta de cuán necesario era reconcentrar más

el poder. Mas no siempre los gobiernos pueden tomar en el instante las

medidas mismas de cuya utilidad no se duda. En la ocasión presente

parecía del todo importuno, cuando las cortes anunciadas, estando ya

tan próximas, debían decidirla y sancionarla. Mas los sucesos se han

precipitado de modo que esta detención, aunque breve, podría disolver

el estado, si en el momento no se cortase la cabeza al monstruo de la

anarquía.

No bastaban ya a llevar adelante nuestros deseos ni el incesante afán

con que hemos procurado el bien de la patria, ni el desinterés con

que la hemos servido, ni nuestra lealtad acendrada a nuestro amado y

desdichado rey, ni nuestro odio al tirano y a toda clase de tiranía.

Estos principios de obrar en nadie han sido mayores, pero han podido

más que ellos la ambición, la intriga y la ignorancia. ¿Debíamos,

acaso, dejar saquear las rentas públicas que por mil conductos ansiaban

devorar el vil interés y el egoísmo? ¿Podíamos contentar la ambición

de los que no se creían bastante premiados con tres o cuatro grados en

otros tantos meses? ¿Podíamos, a pesar de la templanza que ha formado

el carácter de nuestro gobierno, dejar de corregir con la autoridad de

la ley las faltas sugeridas por el espíritu de facción que caminaba

impudentemente a destruir el orden, introducir la anarquía y trastornar

miserablemente el estado?

La malignidad nos imputa los reveses de la guerra; pero que la equidad

recuerde la constancia con que los hemos sufrido, y los esfuerzos

sin ejemplo con que los hemos reparado. Cuando la junta vino desde

Aranjuez a Andalucía, todos nuestros ejércitos estaban destruidos; las

circunstancias eran todavía más apuradas que las presentes, y ella

supo restablecerlos, y buscar y atacar con ellos al enemigo. Batidos

otra vez y deshechos, exhaustos al parecer todos los recursos y las

esperanzas, pocos meses pasaron, y los franceses tuvieron enfrente

un ejército de ochenta mil infantes y doce mil caballos. ¿Qué no ha

tenido en su mano el gobierno que no haya prodigado para mantener estas

fuerzas y reponer las enormes pérdidas que cada día experimentaba?

¿Qué no ha hecho para impedir el paso a la Andalucía por las sierras

que la defienden? Generales, ingenieros, juntas provinciales, hasta

una comisión de vocales de su seno han sido encargados de atender

y proporcionar todos los medios de fortificación y resistencia que

presentan aquellos puntos, sin perdonar para ello ni gasto, ni fatiga

ni diligencia. Los sucesos han sido adversos; ¿pero la junta tenía en

su mano la suerte del combate en el campo de batalla?

Y ya que la voz del dolor recuerda tan amargamente los infortunios,

¿por qué ha de olvidarse que hemos mantenido nuestras íntimas

relaciones con las potencias amigas, que hemos estrechado los lazos

de fraternidad con nuestras Américas, que estas no han cesado de dar

pruebas de amor y fidelidad al gobierno, que hemos, en fin, resistido

con dignidad y entereza las pérfidas sugestiones de los usurpadores?

Mas nada basta a contener el odio que antes de su instalación se había

jurado a la junta. Sus providencias fueron siempre mal interpretadas y

nunca bien obedecidas. Desencadenadas, con ocasión de las desgracias

públicas, todas las pasiones, han suscitado contra ella todas las

furias que pudiera enviar contra nosotros el tirano a quien combatimos.

Empezaron sus individuos a verificar su salida de Sevilla con el objeto

tan público y solemnemente anunciado de abrir las cortes en la Isla

de León. Los facciosos cubrieron los caminos de agentes, que animaron

los pueblos de aquel tránsito a la insurrección y al tumulto, y los

vocales de la junta suprema fueron tratados como enemigos públicos,

detenidos unos, arrestados otros, y amenazados de muerte muchos,

hasta el presidente. Parecía que, dueño ya de España, era Napoleón el

que vengaba la tenaz resistencia que le habíamos opuesto. No pararon

aquí las intrigas de los conspiradores: escritores viles, copiantes

miserables de los papeles del enemigo, les vendieron sus plumas, y no

hay género de crimen, no hay infamia que no hayan imputado a vuestros

gobernantes, añadiendo al ultraje de la violencia la ponzoña de la

calumnia.

Así, españoles, han sido perseguidos e infamados aquellos hombres

que vosotros elegisteis para que os representasen; aquellos que, sin

guardias, sin escuadrones, sin suplicios, entregados a la fe pública,

ejercían, tranquilos a su sombra, las augustas funciones que les

habíais encargado. ¿Y quiénes son, gran Dios, los que los persiguen?

los mismos que desde la instalación de la junta trataron de destruirla

por sus cimientos, los mismos que introdujeron el desorden en las

ciudades, la división en los ejércitos, la insubordinación en los

cuerpos. Los individuos del gobierno no son impecables ni perfectos;

hombres son y, como tales, sujetos a las flaquezas y errores humanos.

Pero como administradores públicos, como representantes vuestros, ellos

responderán a las imputaciones de esos agitadores y les mostrarán dónde

ha estado la buena fe y patriotismo, dónde la ambición y las pasiones

que sin cesar han destrozado las entrañas de la patria. Reducidos de

aquí en adelante a la clase de simples ciudadanos por nuestra propia

elección, sin más premio que la memoria del celo y afanes que hemos

empleado en servicio público, dispuestos estamos, o más bien ansiosos,

de responder delante de la nación en sus cortes, o del tribunal que

ella nombre, a nuestros injustos calumniadores. Teman ellos, no

nosotros; teman los que han seducido a los simples, corrompido a

los viles, agitado a los furiosos; teman los que en el momento del

mayor apuro, cuando el edificio del estado apenas puede resistir el

embate del extranjero, le han aplicado las teas de la disensión para

reducirle a cenizas. Acordaos, españoles, de la rendición de Oporto.

Una agitación intestina, excitada por los franceses mismos, abrió

sus puertas a Soult, que no movió sus tropas a ocuparla hasta que el

tumulto popular imposibilitó la defensa. Semejante suerte os vaticinó

la junta, después de la batalla de Medellín, al aparecer los síntomas

de la discordia que con tanto riesgo de la patria se han desenvuelto

ahora. Volved en vosotros y no hagáis ciertos aquellos funestos

presentimientos.

Pero, aunque fuertes con el testimonio de nuestras conciencias, y

seguros de que hemos hecho en bien del estado cuanto la situación de

las cosas y las circunstancias han puesto a nuestro alcance, la patria

y nuestro honor mismo exigen de nosotros la última prueba de nuestro

celo y nos persuaden dejar un mando cuya continuación podrá acarrear

nuevos disturbios y desavenencias. Sí, españoles: vuestro gobierno,

que nada ha perdonado, desde su instalación, de cuanto ha creído que

llenaba el voto público; que fiel distribuidor de cuantos recursos

han llegado a sus manos, no les ha dado otro destino que las sagradas

necesidades de la patria; que os ha manifestado sencillamente sus

operaciones, y que ha dado la muestra más grande de desear vuestro

bien en la convocación de cortes, las más numerosas y libres que ha

conocido la monarquía, resigna gustoso el poder y la autoridad que le

confiasteis y la traslada a las manos del consejo de regencia que ha

establecido por el decreto de este día. ¡Puedan vuestros gobernantes

tener mejor fortuna en sus operaciones! Y los individuos de la junta

suprema no les envidiarán otra cosa que la gloria de haber salvado la

patria y libertado a su rey.

Real Isla de León, 29 de enero de 1810. — Siguen las firmas.

NÚMERO 11-4.

_Véase el manifiesto de la junta suprema de Cádiz._

NÚMERO 11-5.

_En el palacio de las Tullerías, a 8 de febrero de 1810._

Napoleón, etc. Considerando, por una parte, que las sumas enormes que

nos cuesta nuestro ejército de España empobrecen nuestro tesoro y

obligan a nuestros pueblos a sacrificios que ya no pueden soportar; y

considerando, por otra parte, que la administración española carece de

energía y es nula en muchas provincias, lo que impide sacar partido de

los recursos del país, y los deja, por el contrario, a beneficio de los

insurgentes; hemos decretado y decretamos lo que sigue:

TÍTULO PRIMERO.

_Del gobierno de Cataluña._

ART. 1.º El séptimo cuerpo del ejército de España tomará el título de

ejército de Cataluña. 2.º La provincia de Cataluña formará un gobierno

particular con el título de gobierno de Cataluña. 3.º El comandante en

jefe del ejército de Cataluña será gobernador de la provincia y reunirá

los poderes civiles y militares. 4.º La Cataluña queda declarada en

estado de sitio. 5.º El gobernador queda encargado de la administración

de la justicia y de la real hacienda, proveerá todos los empleos y hará

todos los reglamentos necesarios. 6.º Todas las rentas de la provincia,

en imposiciones ordinarias y extraordinarias, entrarán en la caja

militar, a fin de subvenir a los sueldos y gastos de las tropas, y a la

manutención del ejército.

TÍTULO SEGUNDO.

_Del gobierno de Aragón. Segundo gobierno._

El general Suchet será gobernador de Aragón con toda la autoridad

militar y civil; nombrará toda clase de empleados, hará reglamentos,

etc., etc., y desde 1.º de mayo no enviará nuestro tesoro público

fondos algunos para la manutención del ejército, sino que el país

suministrará lo que necesite para él.

TÍTULO TERCERO.

_Del gobierno de Navarra. Tercer gobierno._

La provincia de Navarra se llamará gobierno de Navarra.

El general Dufour será gobernador de Navarra, y conducirá allá

los cuatro regimientos de su división: en cuanto a su autoridad y

manutención del ejército, lo mismo que lo dicho con respecto a Aragón.

TÍTULO CUARTO.

_Del gobierno de Vizcaya. Cuarto gobierno._

La Vizcaya se llamará gobierno de Vizcaya.

El general Thouvenot será gobernador, y lo mismo que lo dicho respecto a

Navarra.

TÍTULO QUINTO.

Los gobernadores de estos cuatro gobiernos se entenderán con el

estado mayor del ejército de España en lo que tenga relación con las

operaciones militares; pero en cuanto a la administración interior y

policía, rentas, justicia, nombramiento de empleados y todo género de

reglamentos, se entenderán con el emperador por medio del príncipe de

Neufchatel, mayor general.

TÍTULO SEXTO.

ART. 1.º Todos los productos y rentas ordinarias y extraordinarias

de las provincias de Salamanca, Toro, Zamora y León proveerán a la

manutención del 6.º cuerpo del ejército, y el duque de Elchingen

cuidará de que estos recursos sean bastantes para este fin, haciendo

que todo se invierta en utilidad del ejército. 2.º Lo que produzcan

las provincias de Santander y Asturias, para la manutención y sueldos

de la división de Bonnet. 3.º Las provincias situadas desde el Ebro a

los límites de la de Valladolid lo entregarán todo al pagador de Burgos

para el sueldo y manutención de las tropas que allí haya, y gasto de las

fortificaciones. 4.º Las provincias de Valladolid y Palencia proveerán

a la manutención y sueldo de la división de Kellermann. 5.º El duque de

Elchingen y los generales Bonnet, Thiebaut y Kellermann se entenderán,

en todo lo que tenga relación con las rentas de las provincias de su

mando, con el emperador por medio del príncipe de Neufchatel. 6.º La

ejecución de este decreto se encarga al príncipe de Neufchatel y a los

ministros de la guerra, en la administración de la guerra, de rentas y

del tesoro público.

NÚMERO 11-6.

_Memoria de los Sres. Azanza y Ofarrill, pág. 177._

NÚMERO 11-7.

Algunas de estas cartas fueron interceptadas por las guerrillas cerca

de Madrid y se insertaron en la _Gaceta de la Regencia_ de Cádiz. Las

hemos confrontado con la correspondencia manuscrita del Sr. Azanza, y

las hemos encontrado del todo exactas. He aquí las que nos han parecido

más importantes:

«Excmo Sr. — Ha llegado el caso de que yo pueda escribir a V. E. sobre

asuntos que directamente nos conciernen. Antes de ayer por la tarde

tuve una larga conversación con el Sr. duque de Cadore, ministro

de relaciones exteriores, que anteriormente me había dicho quería

comunicarme algo de orden del emperador. Referiré todo lo sustancial

de esta conferencia, en la cual se tocaron varios puntos, y todos de

importancia.

»Me dijo el ministro que S. M. I. no puede enviar más dinero a España,

y es preciso que ese reino provea a la subsistencia y gastos de su

ejército; que bastante hace en haber empleado 400.000 franceses en la

reducción de España; que la Francia ha agotado su erario, habiendo

enviado ahí desde el principio de la guerra más de 200 millones de

libras; que nuestro gobierno no ha hecho uso de los recursos que ofrece

el país para juntar fondos; que debieron exigirse contribuciones en

Andalucía, especialmente en Sevilla y Málaga, y también en Murcia; que

S. M. ha impuesto a Lérida una contribución de 6 millones de libras (no

estoy cierto si fue esta cantidad u otra mayor la que me dijo); que

debieron confiscarse los efectos ingleses encontrados en Andalucía,

y S. M. I. está en el concepto de que solo los de Sevilla habrían

importado 40 millones; que debió echarse mano de la plata de las

iglesias y conventos; que en España ha de circular necesariamente mucho

dinero del que han introducido los franceses y los ingleses, y del

que ha venido de América; que el emperador siempre ha hecho la guerra

sacando de los países que ha subyugado toda la manutención y gastos

de sus ejércitos; que si no tuviera que emplear tantas tropas en la

reducción de la España, habría licenciado muchas de ellas, y se habría

ahorrado el dispendio que están ocasionando; que los fondos de nuestra

tesorería no han tenido la inversión preferente que correspondía, es a

saber, pagar las tropas que han de hacer la conquista y pacificación

del reino; que ha habido muchas prodigalidades y gastos de lujo; que

las gratificaciones justas pudieron suspenderse hasta los tiempos

tranquilos y felices; que se mantienen estados mayores demasiado

numerosos y costosos; que se han formado y forman cuerpos españoles,

los cuales no solo son inútiles sino perjudiciales, porque además de

absorber sumas que podrían tener provechosa aplicación, desertan sus

individuos y pasan a aumentar la fuerza de los enemigos; y últimamente,

que es excesiva la bondad con que el rey trata a los del partido

contrario, concediéndoles gracias y ventajas, lo que solo sirve a

disgustar y desalentar a los que desde el principio abrazaron el suyo.

»Estas son las principales especies que me dijo el ministro; y ahora

expondré a V. E. las respuestas que yo le di. El punto más grave de

todos, y el que a mi parecer ocupa más la atención del emperador, es

el de querer excusar que de Francia vaya a España más dinero que los

dos millones de libras mensuales, prefijados en las disposiciones

anteriores. Acordándome de las notas que sobre este punto se pasaron

estando yo encargado del ministerio de negocios extranjeros, y

teniendo muy presente la situación de nuestras provincias y de nuestra

tesorería, dije al ministro que el rey, mi amo, reconocía las grandes

erogaciones que la guerra de España ocasionaba al erario de Francia,

pero que veía con mucho dolor y sentimiento suyo ser imposible

alcanzasen nuestros medios y nuestros recursos a libertarlo de esta

carga; que las rentas ordinarias habían sido hasta ahora casi nulas,

así porque no habían podido recaudarse sino en muy reducidos distritos

sojuzgados, como porque aun en estos las continuas incursiones de

los insurgentes y de las partidas de bandidos habían inutilizado los

esfuerzos y diligencias de los administradores y cobradores; que en

muchas partes los mismos generales y jefes de las tropas francesas

habían servido de obstáculo al recobro de los derechos reales en

lugar de auxiliarlo; que las provincias estaban arruinadas con las

suministraciones de toda especie que habían tenido que hacer para la

subsistencia, trasportes y hospitalidades de las tropas francesas, y

con la cesación de todo tráfico de unos pueblos con otros; que cuantos

fondos han podido juntarse, así por los impuestos antiguos como por

los arbitrios y medios que se han excogitado, han sido destinados

con preferencia a las necesidades del ejército francés, distrayendo

únicamente algunas cortas sumas para la guardia real, la cual casi

siempre ha estado en crecidos descubiertos, para la lista civil de S.

M., que no ha sido pagada sino en una muy corta parte, y para otras

atenciones urgentísimas, de modo que ni se han pagado viudedades,

ni pensiones, ni sueldos de retirados, y muchas veces ni los de los

empleados más necesarios, pues ha habido ocasión en que los ministros

mismos han estado durante cinco meses sin recibir los suyos por ocurrir

a los gastos de las tropas.

»En cuanto a los recursos de que se supone haberse podido echar mano,

achacando a impericia, falta de energía o excesiva contemplación del

gobierno para con los pueblos el no haberse así ejecutado, he dicho

al ministro que se han puesto en práctica cuantos han permitido las

circunstancias; que es preciso no perder de vista, para juzgarnos,

las circunstancias en que nos hemos hallado, esto es, que eran pocas

las provincias sometidas, y muy rara o ninguna la administrada

con libertad; que se han exigido contribuciones extraordinarias y

empréstitos forzados donde se ha creído posible, venciendo no pequeños

obstáculos; que había sido necesario no vejar ni apurar hasta el

extremo las provincias sometidas, para conservarlas en su fidelidad

y no dar, a las que estaban en insurrección, una mala idea de la

suerte que las esperaba en el caso de su rendición; que habrían

podido efectivamente sacarse más contribuciones, como lo hacen los

generales franceses en las provincias que están administrando; pero

que nunca hubieran producido lo suficiente a cubrir todos los gastos

del ejército; especialmente demorándose este dos años y medio o más

en los mismos parajes; que estas contribuciones no podrían repetirse,

como lo enseñará la experiencia en Castilla y en León, porque en las

primeras se agota todo el numerario existente y no se ve el modo de que

prontamente vuelva a la circulación, sobre todo cuando las tropas están

en movimiento, y la caja militar desembolsa sus fondos en distritos

distantes de donde los ha recogido; que S. M. I. se convencerá de la

imposibilidad de juntar caudales que sufraguen a todos los dispendios

de la guerra, por lo que sucede en las provincias que están confiadas

a la administración de generales franceses, quienes no podrán ser

culpados ni de indolencia, ni de demasiado miramiento para con los

pueblos, antes bien es de temer se valgan de durezas y violencias que

ningún gobierno del mundo puede ejercer para con sus propios súbditos,

aquellos con quienes ha de vivir, y cuya protección y amparo es su

primer deber; y que lo que haya sucedido en Lérida tal vez no podrá

servir de ejemplo en otras partes, porque, según he sabido aquí, en

aquella plaza, creyéndose muy difícil su conquista, se había depositado

el dinero y alhajas de muchos pueblos e iglesias; además de que todavía

no se sabe que haya podido satisfacer toda la cantidad que se le ha

impuesto.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (3 de 5) · 第 33 / 35 段