Asy mismo faze presentacion en quanto por él faze y no en mas ny

allende de otros procesos que pasaron ante cristobal de bitoria,

escrivano del Consejo Real, en cuyo oficio sucedió Juan de bitoria, su

fijo, por los quales se verá la culpa que como juez tovo el almirante

don Cristobal Colon e cedido en ellos toda forma e orden de derecho e

justicia, de cuya cabsa el Rey e Reyna Catolicos, vuestros ahuelos

proveyeron de governador en las dichas Yndias e mandaron venir

personalmente al dicho almirante don Cristobal Colon á estos Reynos, y

por tanto pide e suplica que mande al dicho Juan de bitoria lo mismo

que ha suplicado que manden al dicho Tomas del marmol, pues que, como

dicho tiene, él no puede presentar en el término lo que no tiene y

fasta que gelo entregue protesta que no le corra término, pero dice

mas, que porque esto que suplica non pueda traer dilacion, que vuestra

alteza puede mandar que se vean los procesos que aqui estan en poder

de Salmeron, que pendiente la vista de los pasos que aqui estan se

traygan los dichos procesos, e que por lo uno non se estorve lo otro,

etc. En Valladolid primero de Octubre de IUDXXIIII años la presentó el

fiscal, y los señores del Consejo de las Yndias mandaron e proveyeron

lo contenido en la respuesta de cada un capitulo de la dicha petición.

172.

(Año de 1524—_Octubre 3. Valladolid._)—Pedro de Peñalosa, en nombre

de D. Diego Colón, presenta un traslado de las capitulaciones que los

Reyes Católicos firmaron con D. Cristóbal Colón.—(_A. de I._, Pto.

1-1-4/11, Pza. 4, 2.ª, fol. 43.)

173.

(Año de 1524.—_Octubre 3. Valladolid._)—Escritura presentada por Pero

de Peñalosa en nombre del almirante D. Diego Colón.—(Publicada en la

_Colec. de docum. de Ind._, primera serie, t. XXXVI, pág. 311.)

174.

(Año de 1524.—_Octubre 5. Valladolid._)—Notificación á Tomás del

Mármol para que busque y presente los procesos formados á D.

Cristóbal Colón, según pide el fiscal licenciado Prado.—(_A. de I._,

Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 45)

En la villa de Valladolid, a cinco dias del mess de Otubre del dicho

año, notifiqué al dicho Tomas del marmol, contenido en esta peticion,

como los señores del consejo de las yndias le mandavan que sin embargo

delo de ocho dias que la parte del dicho licenciado de Prado le pidiere

los dichos procesos en madrid, gelos de y entregue dichas cédulas como

su alteza manda, so pena de cinquenta mill maravedises para la camara e

fisco de sus magestades, el qual dixo que tiene las llaves de las arcas

donde esta el un proceso contenydo en una delas dichas cedulas, ques el

que pasó entre la cibdad de Sevilla y el almirante de Castilla sobre

el exercer el oficio de almirante, porque del otro que se hizo contra

el almirante don Cristobal Colon sobre la justicia de ciertos hombres

que se hizo en la ysla española no tiene noticia y no tiene a quien las

entregar syno él no va a madrid donde está, que ydo él lo entregará

luego y buscará el dicho proceso hecho contra el dicho almirante don

Cristobal Colon, y si lo hallare asy mismo lo entregara al secretario

Francisco de los Covos como por las dichas cedulas le es mandado;

testigos Juan de castillo, estante en esta corte, e juan de orellana,

criado del dicho tomas del marmol.=Francisco de bribiesca.

175.

(Año de 1524.—_Octubre 10. Valladolid._)—Notificación á Juan de

Vitoria, escribano de Cámara de S. M., hijo de Cristóbal Vitoria,

ante quien pasó el proceso seguido contra el almirante D. Cristóbal,

para que lo busque entre les papeles de su padre.—(_A. de I._,

1-1-4/11, Pza. 4.ª, fol. 45.)

En la villa de Valladolid, a diez dias del mes de Otubre de mill

y quinientos y veynte y quatro años, yo, francisco de briviesca,

escrivano de sus magestades, notifiqué a Juan de Vitoria, escrivano de

camara de su magestad, contenido en el quarto capitulo desta peticion,

lo mandado e prevenido por los señores del Consejo Real de las Indias

sobre lo tocante al dicho capitulo y sola dicha pena, el qual respondió

que estaba presto de buscar el dicho proceso en los procesos que

quedaron de sus padres Cristobal de Vitoria, aunque del, como ya tenía

otra vez Respondido a una Cedula de su majestad que le fué notificada,

no tenia noticia ny sabe cosa alguna del dicho proceso, testigos Johan

de ancheta e Juan Lopez, criados del dicho Juan de Vitoria=Francisco de

bribiesca.

176.

(Año de 1525.—_Enero 25. Madrid._)—El almirante D. Diego Colón pide

se agreguen y cosan en el proceso ciertas hojas de privilegios

que, por el mal tratamiento de los relatores y secretarios, se han

desprendido.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 6, fol. 11.)

177.

(Año de 1525.—_Enero. Madrid._)—Traslado de una petición que el

Almirante dice presentó al Rey Católico, sobre que se ha fundado el

pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 6, fol. 11.)[62].

[62] Escrito voluminoso en que se contienen los agravios en que

pretendía ser desagraviado, que son los mismos, y con las mismas

razones, que contiene el documento 107, pág. 236 de este tomo.

178.

(Año de 1525.—_Enero 28. Madrid._)—El Almirante de las Indias pide la

conclusión del proceso.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 7.)

179.

(Año de 1525.—_Febrero 21. Madrid._)—Relación en extracto de

la probanza que presentó el Fiscal por interrogatorio de once

preguntas.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 18.)

180.

(Año de 1525.—_Febrero 21. Madrid._)—El licenciado Prado pide se

traiga al proceso el breve de Alejandro VI sobre las Indias, y que se

agregue la probanza que presenta sobre lo del Darién.—(_A. de I._,

Pto. 1-1-5/12, Pza. 19, fol. 2.)

181.

(Año de 1525.—_Marzo 25. Madrid._)—El almirante D. Diego Colón pide

que se ponga en el proceso la Bula de Alejandro VI, que estaba entre

sus privilegios y presenta, y que se agregue también la reclamación

que hizo contra la sentencia dada en Sevilla. (_A. de I._, Pto.

1-1-5/12, Pza. 19, fol. 1.)

182.

(Año de 1525.—_Mayo 5. Toledo._)—Real cédula á los señores del

Consejo de las Indias, ordenando se vea y determine el pleito que

está concluso entre D. Diego Colón y los fiscales de la Corona.—(_A.

de I._, 1-1-4/11, Pza. 4, folio 1.)

Don Carlos, por la gracia de Dios, rrey de rromanos e emperador

senper augusto, doña iohana, su madre, y el mismo don Carlos por

la misma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos

Secilias, etc. A vos mercurino de gatinara, nuestro grand chanciller,

e don Fray garcia de loaysa, obispo de Osma, confesor de my el Rey e

nuestro presidente de nuestro Consejo de las Yndias e don fernando

de vega, comendador mayor de Castilla de la orden de Santiago e don

garcia de padilla, comendador mayor de la orden de calatrava e doctor

lorenzo galindez de carbajal e licenciado de Santiago e licenciado

acuña del nuestro consejo e maestro luys vaca, obispo de canarias e

doctor beltran e doctor maldonado e obispo de cibdad Rodrigo, del

dicho nuestro Consejo de las Yndias. Salud e gracia; bien sabeys los

pleytos e diferencias e debates que en el dicho nuestro Consejo de

las Yndias penden entre el almirante don Diego Colon de la una parte e

nuestros procuradores fiscales de la otra parte sobre la declaracion

de sus previlegios e sobre las otras cabsas e Razones contenidas en

los procesos de los dichos pleitos que agora estan traydos ante los

del dicho nuestro Consejo de las Yndias, el qual está concluso, y para

se ver y determinar y nuestra voluntad es que se vea y determine por

vosotros con toda brevedad, confiando de vuestra Retitud y letras, por

ende por la presente vos mandamos que todos vos junteys para la vista

e determinacion del dicho pleyto y le comenceys a ver a ocho deste

presente mes de mayo y lo continueys hasta lo fenecer, ocupando vos

en ello las tres oras de la mañana que haviades de Residir en nuestro

Consejo Real y otros nuestros Consejos y veades los dichos procesos y

todas las escrituras y cosas que por cada una de las partes han seydo

presentadas e alegadas e determineys en ello lo que hallaredes por

justicia, lo qual vos cometemos y para ello vos damos poder cumplido

con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e

conexidades. Dada en la cibdad de Toledo a cinco dias del mes de mayo,

año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e

veynte e cinco años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de los Cobos, Secretario

de sus cesareas y catholicas magestades, la fize escrevir por su

mandado.

183.

(Año de 1525.—_Mayo 22. Toledo._)—El Almirante de las Indias dice

que presentó al Rey Católico en Plasencia un memorial de agravios

con cuarenta y dos capítulos, y que al margen de cada uno pusieron

respuestas sin auto judicial los señores del Consejo: pide que se

comuniquen al Fiscal y responda.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,

fol 77.)

184.

(Sin fecha.)—Alegación del derecho que, como Almirante y Virrey,

debía tener D. Diego Colón en el grado de suplicación de las

causas civiles y criminales, escrita por D. Hernando Colón, su

hermano.—(Publicada en la _Colecc. de docum. inéd. para la Hist. de

Esp._, t. XVI, pág. 376.)[63].

[63] Hay copia ológrafa de D. Fernando en el archivo de la casa

de Veragua, con nota del autor, estimando ser éste el mejor

escrito que hizo en la materia.

185.

(Año de 1525.—_Septiembre. Toledo._)—Minuta de la carta que D. Diego

Colón escribió al Emperador respondiendo á la de 12 del dicho mes que

su Majestad le envió desde Segovia. (Publicada por la Sra. Duquesa de

Alba en el libro antes citado, pág. 75.)

186.

(Sin fecha.)—Petición de D. Diego Colón de que no se determine lo que

Hernán Cortés y Diego Velázquez piden de la gobernación de Yucatán,

por ser en su perjuicio y pertenecerle.—(Publicado por la Sra.

Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 71.)

187.

(Sin fecha.)—Parecer en el pleito de Diego Nicuesa, de los

indios.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes

citado, pág. 95.)

188.

(Sin fecha.—_Santo Domingo._)—Memorial de algunas cosas de las que

acá pasan para que se platique e se provea en ellas lo que más

convenga.—(Publicado en esta _Colección_, segunda serie, t. V, pág.

106.)

189.

(Año de 1526.—_Enero 26. Toledo._)—Real Cédula á los señores del

Consejo, ordenando vean y terminen el pleito que pende entre D.

Diego Colón y los Fiscales de la Corona, como sea de Justicia, no

embargante que no se hallen á ello el comendador mayor de Castilla,

García de Padilla y el Obispo de Canarias, Luis Vaca.—(_A. de I._,

1-1-4/11, Pza. 4, 2ª, fol. 3.)

Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., etc., á vos mercurinus de

gatinara, nuestro grand chanciller, e don francisco garcia de loaysa,

obispo de osma, confesor de mi el Rey e nuestro presidente del nuestro

Consejo de las Indias, e don garcia de padilla, comendador mayor de la

orden de calatrava e doctor lorenzo galindez de carvajal, e licenciado

santiago e licenciado acuña del nuestro consejo e doctor beltran, e

obispo de Cibdad Rodrigo, del nuestro Consejo delas Indias, Salud e

gracia; bien sabeys los pleytos y diferencias e debates que en el dicho

nuestro Consejo de las Indias penden entre el almirante don Diego

Colon dela una parte e nuestros procuradores fiscales dela otra parte

sobre la declaracion de sus previlegios e sobre las otras cabsas e

razones contenydas en los procesos delos dichos pleytos, y como por una

nuestra comision vos cometimos el dicho negocio a vosotros juntamente

con don hernando de vega, comendador mayor de castilla de la orden

de santiago y al Reberendo maestro Luis Vaca obispo de Canaria, del

dicho nuestro Consejo de las Indias, y vos mandamos que lo viesedes y

determinasedes en ello lo que hallasedes por justicia segun que mas

largamente en la dicha nuestra comisyon se contiene. Et agora, por la

yndispusicion del dicho comendador mayor de castilla e por la absencia

del dicho obispo de canarias, ellos no se pueden hallar presentes ala

vista e determinacion delos dichos pleitos, y nuestra voluntad es que

syn enbargo desto se vean y determinen, por ende nos vos mandamos que

veades la dicha nuestra comysion de que de suso se haze myncion y

conforme a ella veays e determineys los dichos procesos como hallaredes

por justicia, syn enbargo que los dichos comendador mayor e obispo de

canaria no se hallen presentes a ello, para lo qual, sy necesario es,

vos doy poder cumplido; dada en toledo a veynte y seys dias del mes

de henero año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e

quinientos e veynte e seys años=Yo el rey=Yo francisco de los Covos,

secretario de sus cesareas y catholicas magestades, la fice escrevir

por su mandado.

190.

(Año de 1526.—_Junio 22. Santo Domingo._)—Certificación de Alonso

Dávila, contador en la isla Española, de los asientos de los libros

en que consta haberse pagado al Almirante la décima de los derechos

de almojarifazgo.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 27.)

191.

(Sin fecha).—Memorial de los agravios en que el Almirante de las

Indias pide ser desagraviado.—(_A. de I._, Pto. 1-1-1/81, núm.

16.)—(Pieza abultada que reproduce las peticiones y argumentos de los

documentos de este tomo números 107 y 177.)

192.

(Año de 1526.—_Julio 28. Granada._)—Francisco de Aguilar, en nombre

de D. Luis Colón, expone que no habiéndose sentenciado el pleito por

muerte de D. Diego Colón, hasta que viniera poder de la virreina,

su mujer, hace presentación de este documento para seguir el

pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 1.)

193.

(Sin fecha.)—Memorial del pleito que D. Luis Colón trató con el

Fiscal de SS. MM., el cual está visto en el Consejo.—(Biblioteca

del Escorial. Extractado por D. R. Cappa en su libro _Colón y los

españoles_, 3.ª edic., páginas. 256, 380 y 403.)[64].

[64] Parece ser una de las copias que se sacaron de los autos. El

P. Las Casas, en la _Historia de las Indias_, t. III, pág. 16,

manifiesta que poseía otra.

194.

(Año de 1527.—_Julio 30. Sevilla._)—Conocimiento del Sr. D. Hernando

Colón de los mil ducados que recibió de Alonso de Ara por Thomás

y Diego de Forne, y de las cosas que mandó al dicho Alonso de Ara

que diese de los otros bienes del almirante (D. Diego Colón), que

en gloria sea, que tenía Fernando de Valdés, e de los mismos que se

consignaron á los dichos Thomás y Diego de Forne. (Publicado por la

Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 99.)

195.

(Año de 1526.—_Agosto 8. Granada._)—El Fiscal alega que no debe ser

admitida la petición presentada por Francisco de Aguilar hasta que

muestre recaudo para ser parte.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,

fol. 3.)

196.

(Año de 1526.—_Agosto 14. Granada._)—Francisco de Aguilar, en nombre

de D. Luis Colón, responde á las objeciones del Fiscal, presentando

testimonio del testamento de D. Diego Colón.—(_A. de I._, Pto.

1-1-4/11, Pza. 6, fol. 4.)

197.

(Año de 1526.—_Agosto 30. Granada._)—El fiscal, licenciado Prado,

dice que Francisco de Aguilar no es parte para lo que pide.—(_A. de

I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 26.)

198.

(Año de 1526.—_Septiembre 3. Santo Domingo._)—Poder dado por la

virreina D.ª María de Toledo á D. Fernando Colón, para que la

represente en el pleito que se seguía en nombre de su hijo D.

Luis.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 31.)

199.

(Año de 1526.—_Septiembre 7. Granada._)—Francisco de Aguilar responde

á la petición del Fiscal que sus poderes son bastantes, y presenta en

prueba el testimonio de reclamación que hizo D. Diego Colón.—(_A. de

I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 29.)

200.

(Año de 1526.—_Septiembre 19. Granada._)—Protesta que sobre

declaración de sus derechos hizo D. Diego Colón en Santo Domingo el

año 1512, presentada en el pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza.

6, fol. 28. En pergamino.)

201.

(Año de 1527.—_Enero 16. Santo Domingo._)—Carta de aprobación,

ratificación y poder de D.ª María de Toledo á favor de su padre D.

Fernando de Toledo, á su hermano D. Fray Antonio de Toledo y á D.

Fernando Colón.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 56.)

202.

(Año de 1527.—_Febrero 18. Valladolid._)—Autorización de Fr.

Bartolomé de Saavedra, vicario provincial de España en la orden de

Santo Domingo, á Fr. Antonio de Toledo, hermano de la Virreina de las

Indias, para aceptar poder de esta señora y entender en los pleitos

que trae.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 37.)

203.

(Año de 1527.—_Febrero 19. Valladolid._)—Poder otorgado por la

virreina D.ª María de Toledo á favor de su hermano Fr. Antonio de

Toledo, y sustitución de éste por Alonso de Ara.—(_A. de I._, Pto.

1-1-4/11, Pza. 6, fol. 42.)

204.

(Año de 1527.—_Febrero 20. Valladolid._)—Alonso de Ara, en nombre de

D. Luis Colón, pide que se termine y sentencie el pleito, presentando

poderes bastantes para ello.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol.

30.)

205.

(Año de 1526.—_Febrero 23. Valladolid._)—El Fiscal expone que Alonso

de Ara no es parte para lo que pide, porque el poder que presenta no

es bastante.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 52.)

206.

(Año de 1527.)—Alonso de Ara, respondiendo al alegato del Fiscal,

pide se determine el pleito aun cuando los poderes que tiene no sean

bastantes, mientras llegan otros.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,

fol. 76.)

207.

(Año de 1527.—_Abril 10. Valladolid._)—D. Hernando de Toledo,

comendador mayor de León, en nombre de D.ª María, su hija, y de sus

nietos, dice, que no habiendo sido admitidos los poderes á varias

personas, él lo tiene cuan bastante se quiera, y pide se sentencie el

pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 53.)

208.

(Año de 1527.—_Abril 10. Valladolid._)—Poder de la virreina D.ª María

de Toledo presentado por su padre D. Hernando de Toledo.—(_A. de I._,

Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 54.)

209.

(Año de 1527.—_Mayo 27. Valladolid._)—D. Hernando de Toledo, en

nombre de su hija y nietos, presenta testimonio (el documento núm.

190) en prueba de derecho al décimo de almojarifazgo.—(_A. de I._,

Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 61.)

210.

(Año de 1527.—_Junio 2. Valladolid._)—El Fiscal dice que la escritura

presentada por D. Hernando de Toledo no se debe recibir porque no es

alegada por parte ni en tiempo.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,

fol. 72.)

211.

(Año de 1527.—_Junio 5. Valladolid._)—Extracto del memorial ajustado

del pleito entre el Almirante de las Indias y el Fiscal de S.

M.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XL, fol. 175-200.)

212.

(Año de 1527.—_Junio 15. Valladolid._)—D. Hernando de Toledo replica

el alegato del Fiscal.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 73.)

213.

(Año de 1527.—_Junio 25, Valladolid._)—Sentencia declarando que

todos los pedimentos hechos por parte del Almirante D. Diego Colón

y después aprobados por D. Luis Colón y sus hermanos, se vean

y determinen, sin embargo de las sentencias y declaraciones y

provisiones fechas y dadas en Sevilla y la Coruña, las cuales se dan

por ninguna.—(_A. de I._, 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 74.)

En el pleito que ante nos pende entre el almirante Don Luis Colon y

los otros sus hermanos herederos del almirante Don Diego su padre,

abtores demandantes de la una parte, y de la otra del licenciado prado,

procurador fiscal de su magestad, reo defendiente.

Fallamos atentos los abetos y meritos deste processo que ante todas

cosas devemos mandar y mandamos que todos los pidimientos fechos por

parte del dicho almirante don diego colon y despues aprobados por el

dicho almirante don Luis colon y sus hermanos como herederos del dicho

almirante Don Diego Colon sobre que ha seido y es este pleito se vean

y determinen por nos conforme a derecho, syn enbargo de las sentencias

y declaraciones y provisiones por algunos delos del Consejo de su

magestad cerca dello fechas y dadas en la cibdad de Sevilla y en la

cibdad de la coruña, las quales damos por ningunas y por esta nuestra

sentencia asy lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por

ellos=Fray garcia episcopus oxonensis=El doctor Carvajal=Licenciatus

de Santiago=El comendador mayor=Episcopus Canariensis=El doctor

beltran=Acuña, Episcopus civitatensis.

Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo,

Juezes Comisarios que aqui firmaron sus nombres, en Valladolid, veynte

y cinco dias del mes de Junio de mill e quinientos e veynte y siete

años.

Este dicho dia, mes e año suso dicho fué notificada esta sentencia a

don hernando de Toledo, comendador mayor de leon, en nombre del dicho

almirante don luis Colon e sus hermanos en su persona; testigos: pero

vazquez orejon e Juan lopez davila sus criados.

En veynte y seys dias del dicho mes, año suso dicho, notifiqué esta

dicha sentencia al dicho licenciado de prado, fiscal, en su persona,

testigos: gonzalo carries, vecino de madrid, y hernando manso, su

criado.

214.

(Año de 1527.—_Junio 25. Valladolid._)—Sentencia otorgando la

restitución pedida por parte de D. Luis Colón, y mandando que dentro

del tercer día el fiscal alegue lo que le cumpla en contra.—(_A. de

I._, 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 75.)

En la villa de Valladolid a veynte e cinco dias del mes de Junio de

mill e quinientos e veynte y syete años, visto este proceso por los

señores del Consejo de su magestad, juezes de comision en esta cabsa,

dixeron que fallavan e fallaron que la Restitucion pedida por parte

de D. Luis Colon, almirante de las Indias, y por sus hermanos como

herederos del almirante don Diego Colon, difunto, que ovo e a lugar

segund e para aquello que fué pedida e que se la devian otorgar e

otorgaron, y mandaron que la parte del fiscal, dentro del tercero dia,

alegue lo que quisyere e viere que le cumple contra la escriptura en

este proceso nuebamente presentada, para que, visto, se haga y provea

en la dicha cabsa lo que sea justicia=hay ocho rubricas=Revysosse en

Consejo y pronunciosse en Valladolid a veynte e cinco de Junio de mill

e quinientos e veynte y syete años. Presente mi Secretario Joan de

Samano.

Este dicho dia veynte e cinco de Junio del dicho año de mill e

quinientos e veynte y syete años se notificó el abto de suso a don

hernando de Toledo comendador mayor de leon en nombre del dicho

almirante y sus hermanos en su persona; testigos pero vazquez orejon y

Juan Lopez de avila, sus criados.

En veynte e seys dias del dicho mes año suso dicho notifiqué el abto de

suso al licenciado de prado fiscal en su persona.

215.

(Año de 1527.—_Julio 2. Valladolid._)—El Fiscal pide que se revoque

la sentencia dictada el 25 de Junio, por estimarla contraria á

justicia.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 79.)

216.

(Año de 1527.—_Julio 4. Valladolid._)—Don Fernando de Toledo, en

nombre del Almirante, pide no se tenga en cuenta la petición del

Fiscal y suplica de la sentencia de Sevilla en los capítulos que no

son en su favor.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 81.)

217.

(Año de 1527.—_Julio 5. Valladolid._)—El Fiscal expone que el

Almirante no puede ni debe pedir derechos de almojarifazgo.—(_A. de

I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 84.)

218.

(Año de 1527.—_Julio 6. Valladolid._)—Réplica del fiscal Prado

acerca de la sentencia pronunciada el 25 de Junio.—(_A. de I._, Pto.

1-1-4/11, Pza. 6, folio 83.)

219.

(Año de 1527.—_Julio 10. Valladolid._)—Don Fernando de Toledo

responde al escrito del Fiscal sobre derechos de almojarifazgo.—(_A.

de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 86.)

220.

(Año de 1527.—_Julio 15. Valladolid._)—Réplica del Fiscal al escrito

anterior.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 87.)

221.

(Año de 1527.—_Julio 29. Valladolid._)—Sentencia dictada por los

señores del Consejo, jueces de comisión, recibiendo á prueba á las

partes lo alegado por cada una de ellas.—(_A. de I._, 1-1-4/11, Pza.

6, fol. 88.)

En el pleito que ante nos pende entre partes, de la una don Luis

Colon, almirante de las yndias, y sus hermanos, como hijo y herederos

de don Diego Colon, almirante que fué de las Yndias, difunto, y su

curador en su nonbre, y de la otra el Licenciado de Prado, procurador

fiscal de sus magestades en lo tocante al articulo de la Restitucion

pedida por parte del dicho almirante.=Fallamos que en lo que toca al

dicho articulo de la dicha Restitucion, pedida por parte del dicho

almirante y sus hermanos, que debemos Rescebir y Rescebimos a ambas

las dichas partes e a cada una dellas a prueva de lo por ellas y por

cada una dellas ante nos dicho y alegado, a que de derecho deven ser

Rescebidos a la prueva, e provádoles, pueda aprovechar salvo _jure

ynpertinentium et non admitendum_, para la qual prueva hazer e la

traer e presentar ante nos, les damos et asignamos plazo e termino de

treynta dias primeros siguientes por todos plazos y términos acabado,

e mandamos a las partes que parescan a ver presentar, jurar e conocer

los testigos e provanças que la una parte presentare contra la otra e

la otra contra la otra si quisiere, et ansí lo pronunciamos e mandamos

en estos escriptos et por ellos, etcétera.=Fray garcia, episcopus

oxonensys.=Doctor Carvajal.=Episcopus Canariensis.=Licenciatus de

Santiago.=Licenciatus don garcia.=Acuña, licenciatus.=El doctor

Beltran.=Episcopus civitatensys.

Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo,

juezes de comision, que aqui firmaron sus nombres en Valladolid, veynte

y nueve dias del mes de Jullio de mill e quinientos e veynte y syete

años.=Este dicho dia, mes e año suso dicho notifiqué la dicha sentencia

al licenciado de Prado, procurador fiscal, en su persona; en veynte

y un dias del dicho mes, año suso dicho, notifiqué la sentencia al

comendador mayor de leon en su persona.

222.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 8, De Los Pleitos de Colón, II · 第 24 / 26 段