allende de otros procesos que pasaron ante cristobal de bitoria,
escrivano del Consejo Real, en cuyo oficio sucedió Juan de bitoria, su
fijo, por los quales se verá la culpa que como juez tovo el almirante
don Cristobal Colon e cedido en ellos toda forma e orden de derecho e
justicia, de cuya cabsa el Rey e Reyna Catolicos, vuestros ahuelos
proveyeron de governador en las dichas Yndias e mandaron venir
personalmente al dicho almirante don Cristobal Colon á estos Reynos, y
por tanto pide e suplica que mande al dicho Juan de bitoria lo mismo
que ha suplicado que manden al dicho Tomas del marmol, pues que, como
dicho tiene, él no puede presentar en el término lo que no tiene y
fasta que gelo entregue protesta que no le corra término, pero dice
mas, que porque esto que suplica non pueda traer dilacion, que vuestra
alteza puede mandar que se vean los procesos que aqui estan en poder
de Salmeron, que pendiente la vista de los pasos que aqui estan se
traygan los dichos procesos, e que por lo uno non se estorve lo otro,
etc. En Valladolid primero de Octubre de IUDXXIIII años la presentó el
fiscal, y los señores del Consejo de las Yndias mandaron e proveyeron
lo contenido en la respuesta de cada un capitulo de la dicha petición.
172.
(Año de 1524—_Octubre 3. Valladolid._)—Pedro de Peñalosa, en nombre
de D. Diego Colón, presenta un traslado de las capitulaciones que los
Reyes Católicos firmaron con D. Cristóbal Colón.—(_A. de I._, Pto.
1-1-4/11, Pza. 4, 2.ª, fol. 43.)
173.
(Año de 1524.—_Octubre 3. Valladolid._)—Escritura presentada por Pero
de Peñalosa en nombre del almirante D. Diego Colón.—(Publicada en la
_Colec. de docum. de Ind._, primera serie, t. XXXVI, pág. 311.)
174.
(Año de 1524.—_Octubre 5. Valladolid._)—Notificación á Tomás del
Mármol para que busque y presente los procesos formados á D.
Cristóbal Colón, según pide el fiscal licenciado Prado.—(_A. de I._,
Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 45)
En la villa de Valladolid, a cinco dias del mess de Otubre del dicho
año, notifiqué al dicho Tomas del marmol, contenido en esta peticion,
como los señores del consejo de las yndias le mandavan que sin embargo
delo de ocho dias que la parte del dicho licenciado de Prado le pidiere
los dichos procesos en madrid, gelos de y entregue dichas cédulas como
su alteza manda, so pena de cinquenta mill maravedises para la camara e
fisco de sus magestades, el qual dixo que tiene las llaves de las arcas
donde esta el un proceso contenydo en una delas dichas cedulas, ques el
que pasó entre la cibdad de Sevilla y el almirante de Castilla sobre
el exercer el oficio de almirante, porque del otro que se hizo contra
el almirante don Cristobal Colon sobre la justicia de ciertos hombres
que se hizo en la ysla española no tiene noticia y no tiene a quien las
entregar syno él no va a madrid donde está, que ydo él lo entregará
luego y buscará el dicho proceso hecho contra el dicho almirante don
Cristobal Colon, y si lo hallare asy mismo lo entregara al secretario
Francisco de los Covos como por las dichas cedulas le es mandado;
testigos Juan de castillo, estante en esta corte, e juan de orellana,
criado del dicho tomas del marmol.=Francisco de bribiesca.
175.
(Año de 1524.—_Octubre 10. Valladolid._)—Notificación á Juan de
Vitoria, escribano de Cámara de S. M., hijo de Cristóbal Vitoria,
ante quien pasó el proceso seguido contra el almirante D. Cristóbal,
para que lo busque entre les papeles de su padre.—(_A. de I._,
1-1-4/11, Pza. 4.ª, fol. 45.)
En la villa de Valladolid, a diez dias del mes de Otubre de mill
y quinientos y veynte y quatro años, yo, francisco de briviesca,
escrivano de sus magestades, notifiqué a Juan de Vitoria, escrivano de
camara de su magestad, contenido en el quarto capitulo desta peticion,
lo mandado e prevenido por los señores del Consejo Real de las Indias
sobre lo tocante al dicho capitulo y sola dicha pena, el qual respondió
que estaba presto de buscar el dicho proceso en los procesos que
quedaron de sus padres Cristobal de Vitoria, aunque del, como ya tenía
otra vez Respondido a una Cedula de su majestad que le fué notificada,
no tenia noticia ny sabe cosa alguna del dicho proceso, testigos Johan
de ancheta e Juan Lopez, criados del dicho Juan de Vitoria=Francisco de
bribiesca.
176.
(Año de 1525.—_Enero 25. Madrid._)—El almirante D. Diego Colón pide
se agreguen y cosan en el proceso ciertas hojas de privilegios
que, por el mal tratamiento de los relatores y secretarios, se han
desprendido.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 6, fol. 11.)
177.
(Año de 1525.—_Enero. Madrid._)—Traslado de una petición que el
Almirante dice presentó al Rey Católico, sobre que se ha fundado el
pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 6, fol. 11.)[62].
[62] Escrito voluminoso en que se contienen los agravios en que
pretendía ser desagraviado, que son los mismos, y con las mismas
razones, que contiene el documento 107, pág. 236 de este tomo.
178.
(Año de 1525.—_Enero 28. Madrid._)—El Almirante de las Indias pide la
conclusión del proceso.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 7.)
179.
(Año de 1525.—_Febrero 21. Madrid._)—Relación en extracto de
la probanza que presentó el Fiscal por interrogatorio de once
preguntas.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, Pza. 18.)
180.
(Año de 1525.—_Febrero 21. Madrid._)—El licenciado Prado pide se
traiga al proceso el breve de Alejandro VI sobre las Indias, y que se
agregue la probanza que presenta sobre lo del Darién.—(_A. de I._,
Pto. 1-1-5/12, Pza. 19, fol. 2.)
181.
(Año de 1525.—_Marzo 25. Madrid._)—El almirante D. Diego Colón pide
que se ponga en el proceso la Bula de Alejandro VI, que estaba entre
sus privilegios y presenta, y que se agregue también la reclamación
que hizo contra la sentencia dada en Sevilla. (_A. de I._, Pto.
1-1-5/12, Pza. 19, fol. 1.)
182.
(Año de 1525.—_Mayo 5. Toledo._)—Real cédula á los señores del
Consejo de las Indias, ordenando se vea y determine el pleito que
está concluso entre D. Diego Colón y los fiscales de la Corona.—(_A.
de I._, 1-1-4/11, Pza. 4, folio 1.)
Don Carlos, por la gracia de Dios, rrey de rromanos e emperador
senper augusto, doña iohana, su madre, y el mismo don Carlos por
la misma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos
Secilias, etc. A vos mercurino de gatinara, nuestro grand chanciller,
e don Fray garcia de loaysa, obispo de Osma, confesor de my el Rey e
nuestro presidente de nuestro Consejo de las Yndias e don fernando
de vega, comendador mayor de Castilla de la orden de Santiago e don
garcia de padilla, comendador mayor de la orden de calatrava e doctor
lorenzo galindez de carbajal e licenciado de Santiago e licenciado
acuña del nuestro consejo e maestro luys vaca, obispo de canarias e
doctor beltran e doctor maldonado e obispo de cibdad Rodrigo, del
dicho nuestro Consejo de las Yndias. Salud e gracia; bien sabeys los
pleytos e diferencias e debates que en el dicho nuestro Consejo de
las Yndias penden entre el almirante don Diego Colon de la una parte e
nuestros procuradores fiscales de la otra parte sobre la declaracion
de sus previlegios e sobre las otras cabsas e Razones contenidas en
los procesos de los dichos pleitos que agora estan traydos ante los
del dicho nuestro Consejo de las Yndias, el qual está concluso, y para
se ver y determinar y nuestra voluntad es que se vea y determine por
vosotros con toda brevedad, confiando de vuestra Retitud y letras, por
ende por la presente vos mandamos que todos vos junteys para la vista
e determinacion del dicho pleyto y le comenceys a ver a ocho deste
presente mes de mayo y lo continueys hasta lo fenecer, ocupando vos
en ello las tres oras de la mañana que haviades de Residir en nuestro
Consejo Real y otros nuestros Consejos y veades los dichos procesos y
todas las escrituras y cosas que por cada una de las partes han seydo
presentadas e alegadas e determineys en ello lo que hallaredes por
justicia, lo qual vos cometemos y para ello vos damos poder cumplido
con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e
conexidades. Dada en la cibdad de Toledo a cinco dias del mes de mayo,
año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e
veynte e cinco años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de los Cobos, Secretario
de sus cesareas y catholicas magestades, la fize escrevir por su
mandado.
183.
(Año de 1525.—_Mayo 22. Toledo._)—El Almirante de las Indias dice
que presentó al Rey Católico en Plasencia un memorial de agravios
con cuarenta y dos capítulos, y que al margen de cada uno pusieron
respuestas sin auto judicial los señores del Consejo: pide que se
comuniquen al Fiscal y responda.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,
fol 77.)
184.
(Sin fecha.)—Alegación del derecho que, como Almirante y Virrey,
debía tener D. Diego Colón en el grado de suplicación de las
causas civiles y criminales, escrita por D. Hernando Colón, su
hermano.—(Publicada en la _Colecc. de docum. inéd. para la Hist. de
Esp._, t. XVI, pág. 376.)[63].
[63] Hay copia ológrafa de D. Fernando en el archivo de la casa
de Veragua, con nota del autor, estimando ser éste el mejor
escrito que hizo en la materia.
185.
(Año de 1525.—_Septiembre. Toledo._)—Minuta de la carta que D. Diego
Colón escribió al Emperador respondiendo á la de 12 del dicho mes que
su Majestad le envió desde Segovia. (Publicada por la Sra. Duquesa de
Alba en el libro antes citado, pág. 75.)
186.
(Sin fecha.)—Petición de D. Diego Colón de que no se determine lo que
Hernán Cortés y Diego Velázquez piden de la gobernación de Yucatán,
por ser en su perjuicio y pertenecerle.—(Publicado por la Sra.
Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 71.)
187.
(Sin fecha.)—Parecer en el pleito de Diego Nicuesa, de los
indios.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes
citado, pág. 95.)
188.
(Sin fecha.—_Santo Domingo._)—Memorial de algunas cosas de las que
acá pasan para que se platique e se provea en ellas lo que más
convenga.—(Publicado en esta _Colección_, segunda serie, t. V, pág.
106.)
189.
(Año de 1526.—_Enero 26. Toledo._)—Real Cédula á los señores del
Consejo, ordenando vean y terminen el pleito que pende entre D.
Diego Colón y los Fiscales de la Corona, como sea de Justicia, no
embargante que no se hallen á ello el comendador mayor de Castilla,
García de Padilla y el Obispo de Canarias, Luis Vaca.—(_A. de I._,
1-1-4/11, Pza. 4, 2ª, fol. 3.)
Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., etc., á vos mercurinus de
gatinara, nuestro grand chanciller, e don francisco garcia de loaysa,
obispo de osma, confesor de mi el Rey e nuestro presidente del nuestro
Consejo de las Indias, e don garcia de padilla, comendador mayor de la
orden de calatrava e doctor lorenzo galindez de carvajal, e licenciado
santiago e licenciado acuña del nuestro consejo e doctor beltran, e
obispo de Cibdad Rodrigo, del nuestro Consejo delas Indias, Salud e
gracia; bien sabeys los pleytos y diferencias e debates que en el dicho
nuestro Consejo de las Indias penden entre el almirante don Diego
Colon dela una parte e nuestros procuradores fiscales dela otra parte
sobre la declaracion de sus previlegios e sobre las otras cabsas e
razones contenydas en los procesos delos dichos pleytos, y como por una
nuestra comision vos cometimos el dicho negocio a vosotros juntamente
con don hernando de vega, comendador mayor de castilla de la orden
de santiago y al Reberendo maestro Luis Vaca obispo de Canaria, del
dicho nuestro Consejo de las Indias, y vos mandamos que lo viesedes y
determinasedes en ello lo que hallasedes por justicia segun que mas
largamente en la dicha nuestra comisyon se contiene. Et agora, por la
yndispusicion del dicho comendador mayor de castilla e por la absencia
del dicho obispo de canarias, ellos no se pueden hallar presentes ala
vista e determinacion delos dichos pleitos, y nuestra voluntad es que
syn enbargo desto se vean y determinen, por ende nos vos mandamos que
veades la dicha nuestra comysion de que de suso se haze myncion y
conforme a ella veays e determineys los dichos procesos como hallaredes
por justicia, syn enbargo que los dichos comendador mayor e obispo de
canaria no se hallen presentes a ello, para lo qual, sy necesario es,
vos doy poder cumplido; dada en toledo a veynte y seys dias del mes
de henero año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e
quinientos e veynte e seys años=Yo el rey=Yo francisco de los Covos,
secretario de sus cesareas y catholicas magestades, la fice escrevir
por su mandado.
190.
(Año de 1526.—_Junio 22. Santo Domingo._)—Certificación de Alonso
Dávila, contador en la isla Española, de los asientos de los libros
en que consta haberse pagado al Almirante la décima de los derechos
de almojarifazgo.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 27.)
191.
(Sin fecha).—Memorial de los agravios en que el Almirante de las
Indias pide ser desagraviado.—(_A. de I._, Pto. 1-1-1/81, núm.
16.)—(Pieza abultada que reproduce las peticiones y argumentos de los
documentos de este tomo números 107 y 177.)
192.
(Año de 1526.—_Julio 28. Granada._)—Francisco de Aguilar, en nombre
de D. Luis Colón, expone que no habiéndose sentenciado el pleito por
muerte de D. Diego Colón, hasta que viniera poder de la virreina,
su mujer, hace presentación de este documento para seguir el
pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 1.)
193.
(Sin fecha.)—Memorial del pleito que D. Luis Colón trató con el
Fiscal de SS. MM., el cual está visto en el Consejo.—(Biblioteca
del Escorial. Extractado por D. R. Cappa en su libro _Colón y los
españoles_, 3.ª edic., páginas. 256, 380 y 403.)[64].
[64] Parece ser una de las copias que se sacaron de los autos. El
P. Las Casas, en la _Historia de las Indias_, t. III, pág. 16,
manifiesta que poseía otra.
194.
(Año de 1527.—_Julio 30. Sevilla._)—Conocimiento del Sr. D. Hernando
Colón de los mil ducados que recibió de Alonso de Ara por Thomás
y Diego de Forne, y de las cosas que mandó al dicho Alonso de Ara
que diese de los otros bienes del almirante (D. Diego Colón), que
en gloria sea, que tenía Fernando de Valdés, e de los mismos que se
consignaron á los dichos Thomás y Diego de Forne. (Publicado por la
Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 99.)
195.
(Año de 1526.—_Agosto 8. Granada._)—El Fiscal alega que no debe ser
admitida la petición presentada por Francisco de Aguilar hasta que
muestre recaudo para ser parte.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,
fol. 3.)
196.
(Año de 1526.—_Agosto 14. Granada._)—Francisco de Aguilar, en nombre
de D. Luis Colón, responde á las objeciones del Fiscal, presentando
testimonio del testamento de D. Diego Colón.—(_A. de I._, Pto.
1-1-4/11, Pza. 6, fol. 4.)
197.
(Año de 1526.—_Agosto 30. Granada._)—El fiscal, licenciado Prado,
dice que Francisco de Aguilar no es parte para lo que pide.—(_A. de
I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 26.)
198.
(Año de 1526.—_Septiembre 3. Santo Domingo._)—Poder dado por la
virreina D.ª María de Toledo á D. Fernando Colón, para que la
represente en el pleito que se seguía en nombre de su hijo D.
Luis.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 31.)
199.
(Año de 1526.—_Septiembre 7. Granada._)—Francisco de Aguilar responde
á la petición del Fiscal que sus poderes son bastantes, y presenta en
prueba el testimonio de reclamación que hizo D. Diego Colón.—(_A. de
I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 29.)
200.
(Año de 1526.—_Septiembre 19. Granada._)—Protesta que sobre
declaración de sus derechos hizo D. Diego Colón en Santo Domingo el
año 1512, presentada en el pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza.
6, fol. 28. En pergamino.)
201.
(Año de 1527.—_Enero 16. Santo Domingo._)—Carta de aprobación,
ratificación y poder de D.ª María de Toledo á favor de su padre D.
Fernando de Toledo, á su hermano D. Fray Antonio de Toledo y á D.
Fernando Colón.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 56.)
202.
(Año de 1527.—_Febrero 18. Valladolid._)—Autorización de Fr.
Bartolomé de Saavedra, vicario provincial de España en la orden de
Santo Domingo, á Fr. Antonio de Toledo, hermano de la Virreina de las
Indias, para aceptar poder de esta señora y entender en los pleitos
que trae.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 37.)
203.
(Año de 1527.—_Febrero 19. Valladolid._)—Poder otorgado por la
virreina D.ª María de Toledo á favor de su hermano Fr. Antonio de
Toledo, y sustitución de éste por Alonso de Ara.—(_A. de I._, Pto.
1-1-4/11, Pza. 6, fol. 42.)
204.
(Año de 1527.—_Febrero 20. Valladolid._)—Alonso de Ara, en nombre de
D. Luis Colón, pide que se termine y sentencie el pleito, presentando
poderes bastantes para ello.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol.
30.)
205.
(Año de 1526.—_Febrero 23. Valladolid._)—El Fiscal expone que Alonso
de Ara no es parte para lo que pide, porque el poder que presenta no
es bastante.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 52.)
206.
(Año de 1527.)—Alonso de Ara, respondiendo al alegato del Fiscal,
pide se determine el pleito aun cuando los poderes que tiene no sean
bastantes, mientras llegan otros.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,
fol. 76.)
207.
(Año de 1527.—_Abril 10. Valladolid._)—D. Hernando de Toledo,
comendador mayor de León, en nombre de D.ª María, su hija, y de sus
nietos, dice, que no habiendo sido admitidos los poderes á varias
personas, él lo tiene cuan bastante se quiera, y pide se sentencie el
pleito.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 53.)
208.
(Año de 1527.—_Abril 10. Valladolid._)—Poder de la virreina D.ª María
de Toledo presentado por su padre D. Hernando de Toledo.—(_A. de I._,
Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 54.)
209.
(Año de 1527.—_Mayo 27. Valladolid._)—D. Hernando de Toledo, en
nombre de su hija y nietos, presenta testimonio (el documento núm.
190) en prueba de derecho al décimo de almojarifazgo.—(_A. de I._,
Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 61.)
210.
(Año de 1527.—_Junio 2. Valladolid._)—El Fiscal dice que la escritura
presentada por D. Hernando de Toledo no se debe recibir porque no es
alegada por parte ni en tiempo.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6,
fol. 72.)
211.
(Año de 1527.—_Junio 5. Valladolid._)—Extracto del memorial ajustado
del pleito entre el Almirante de las Indias y el Fiscal de S.
M.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XL, fol. 175-200.)
212.
(Año de 1527.—_Junio 15. Valladolid._)—D. Hernando de Toledo replica
el alegato del Fiscal.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 73.)
213.
(Año de 1527.—_Junio 25, Valladolid._)—Sentencia declarando que
todos los pedimentos hechos por parte del Almirante D. Diego Colón
y después aprobados por D. Luis Colón y sus hermanos, se vean
y determinen, sin embargo de las sentencias y declaraciones y
provisiones fechas y dadas en Sevilla y la Coruña, las cuales se dan
por ninguna.—(_A. de I._, 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 74.)
En el pleito que ante nos pende entre el almirante Don Luis Colon y
los otros sus hermanos herederos del almirante Don Diego su padre,
abtores demandantes de la una parte, y de la otra del licenciado prado,
procurador fiscal de su magestad, reo defendiente.
Fallamos atentos los abetos y meritos deste processo que ante todas
cosas devemos mandar y mandamos que todos los pidimientos fechos por
parte del dicho almirante don diego colon y despues aprobados por el
dicho almirante don Luis colon y sus hermanos como herederos del dicho
almirante Don Diego Colon sobre que ha seido y es este pleito se vean
y determinen por nos conforme a derecho, syn enbargo de las sentencias
y declaraciones y provisiones por algunos delos del Consejo de su
magestad cerca dello fechas y dadas en la cibdad de Sevilla y en la
cibdad de la coruña, las quales damos por ningunas y por esta nuestra
sentencia asy lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por
ellos=Fray garcia episcopus oxonensis=El doctor Carvajal=Licenciatus
de Santiago=El comendador mayor=Episcopus Canariensis=El doctor
beltran=Acuña, Episcopus civitatensis.
Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo,
Juezes Comisarios que aqui firmaron sus nombres, en Valladolid, veynte
y cinco dias del mes de Junio de mill e quinientos e veynte y siete
años.
Este dicho dia, mes e año suso dicho fué notificada esta sentencia a
don hernando de Toledo, comendador mayor de leon, en nombre del dicho
almirante don luis Colon e sus hermanos en su persona; testigos: pero
vazquez orejon e Juan lopez davila sus criados.
En veynte y seys dias del dicho mes, año suso dicho, notifiqué esta
dicha sentencia al dicho licenciado de prado, fiscal, en su persona,
testigos: gonzalo carries, vecino de madrid, y hernando manso, su
criado.
214.
(Año de 1527.—_Junio 25. Valladolid._)—Sentencia otorgando la
restitución pedida por parte de D. Luis Colón, y mandando que dentro
del tercer día el fiscal alegue lo que le cumpla en contra.—(_A. de
I._, 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 75.)
En la villa de Valladolid a veynte e cinco dias del mes de Junio de
mill e quinientos e veynte y syete años, visto este proceso por los
señores del Consejo de su magestad, juezes de comision en esta cabsa,
dixeron que fallavan e fallaron que la Restitucion pedida por parte
de D. Luis Colon, almirante de las Indias, y por sus hermanos como
herederos del almirante don Diego Colon, difunto, que ovo e a lugar
segund e para aquello que fué pedida e que se la devian otorgar e
otorgaron, y mandaron que la parte del fiscal, dentro del tercero dia,
alegue lo que quisyere e viere que le cumple contra la escriptura en
este proceso nuebamente presentada, para que, visto, se haga y provea
en la dicha cabsa lo que sea justicia=hay ocho rubricas=Revysosse en
Consejo y pronunciosse en Valladolid a veynte e cinco de Junio de mill
e quinientos e veynte y syete años. Presente mi Secretario Joan de
Samano.
Este dicho dia veynte e cinco de Junio del dicho año de mill e
quinientos e veynte y syete años se notificó el abto de suso a don
hernando de Toledo comendador mayor de leon en nombre del dicho
almirante y sus hermanos en su persona; testigos pero vazquez orejon y
Juan Lopez de avila, sus criados.
En veynte e seys dias del dicho mes año suso dicho notifiqué el abto de
suso al licenciado de prado fiscal en su persona.
215.
(Año de 1527.—_Julio 2. Valladolid._)—El Fiscal pide que se revoque
la sentencia dictada el 25 de Junio, por estimarla contraria á
justicia.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 79.)
216.
(Año de 1527.—_Julio 4. Valladolid._)—Don Fernando de Toledo, en
nombre del Almirante, pide no se tenga en cuenta la petición del
Fiscal y suplica de la sentencia de Sevilla en los capítulos que no
son en su favor.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 81.)
217.
(Año de 1527.—_Julio 5. Valladolid._)—El Fiscal expone que el
Almirante no puede ni debe pedir derechos de almojarifazgo.—(_A. de
I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 84.)
218.
(Año de 1527.—_Julio 6. Valladolid._)—Réplica del fiscal Prado
acerca de la sentencia pronunciada el 25 de Junio.—(_A. de I._, Pto.
1-1-4/11, Pza. 6, folio 83.)
219.
(Año de 1527.—_Julio 10. Valladolid._)—Don Fernando de Toledo
responde al escrito del Fiscal sobre derechos de almojarifazgo.—(_A.
de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 86.)
220.
(Año de 1527.—_Julio 15. Valladolid._)—Réplica del Fiscal al escrito
anterior.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 87.)
221.
(Año de 1527.—_Julio 29. Valladolid._)—Sentencia dictada por los
señores del Consejo, jueces de comisión, recibiendo á prueba á las
partes lo alegado por cada una de ellas.—(_A. de I._, 1-1-4/11, Pza.
6, fol. 88.)
En el pleito que ante nos pende entre partes, de la una don Luis
Colon, almirante de las yndias, y sus hermanos, como hijo y herederos
de don Diego Colon, almirante que fué de las Yndias, difunto, y su
curador en su nonbre, y de la otra el Licenciado de Prado, procurador
fiscal de sus magestades en lo tocante al articulo de la Restitucion
pedida por parte del dicho almirante.=Fallamos que en lo que toca al
dicho articulo de la dicha Restitucion, pedida por parte del dicho
almirante y sus hermanos, que debemos Rescebir y Rescebimos a ambas
las dichas partes e a cada una dellas a prueva de lo por ellas y por
cada una dellas ante nos dicho y alegado, a que de derecho deven ser
Rescebidos a la prueva, e provádoles, pueda aprovechar salvo _jure
ynpertinentium et non admitendum_, para la qual prueva hazer e la
traer e presentar ante nos, les damos et asignamos plazo e termino de
treynta dias primeros siguientes por todos plazos y términos acabado,
e mandamos a las partes que parescan a ver presentar, jurar e conocer
los testigos e provanças que la una parte presentare contra la otra e
la otra contra la otra si quisiere, et ansí lo pronunciamos e mandamos
en estos escriptos et por ellos, etcétera.=Fray garcia, episcopus
oxonensys.=Doctor Carvajal.=Episcopus Canariensis.=Licenciatus de
Santiago.=Licenciatus don garcia.=Acuña, licenciatus.=El doctor
Beltran.=Episcopus civitatensys.
Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo,
juezes de comision, que aqui firmaron sus nombres en Valladolid, veynte
y nueve dias del mes de Jullio de mill e quinientos e veynte y syete
años.=Este dicho dia, mes e año suso dicho notifiqué la dicha sentencia
al licenciado de Prado, procurador fiscal, en su persona; en veynte
y un dias del dicho mes, año suso dicho, notifiqué la sentencia al
comendador mayor de leon en su persona.
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