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* * * * *
COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
DE ULTRAMAR.
COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
DE LAS
ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.
SEGUNDA SERIE
PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
TOMO NÚM. 8.
II
DE LOS PLEITOS DE COLÓN.
MADRID
ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»
IMPRESORES DE LA REAL CASA
Paseo de San Vicente, 20
1894
INTRODUCCIÓN.
Después que salió de la imprenta el tomo séptimo de esta serie, primero
de los _Pleitos de Colón_, publicó la señora Duquesa de Berwick y
de Alba un precioso libro titulado _Autógrafos de Cristóbal Colón y
papeles de América_[1], en que, celebrando el cuarto centenario del
descubrimiento del Nuevo Mundo, sacaba de la obscuridad interesantes
documentos del archivo de su casa. Lucían en primer término los que
trazó la pluma del descubridor insigne (que no son pocos), y los que
atañen á su persona. Entre aquéllos figura una _Información de los
privilegios y mercedes del Almirante_[2], muy al caso de nuestro asunto.
[1] Madrid, por los Sucesores de Rivadeneyra, 20 de Agosto de
1892.
[2] Pág. 17 del mencionado libro.
Empieza con la conocida invocación _Jesus cum Maria sit nobis in
via_, principio de la generalidad de los escritos del Almirante,
según el P. Las Casas, y parece consulta de algún letrado á cuyo
saber se sometieron las dudas originadas por la interpretación de las
capitulaciones de Santa Fe, así como de los privilegios y mercedes
posteriormente concedidas por los Reyes Católicos al primer Almirante
de las Indias.
En la interpretación se comprendía la equivalencia de los derechos del
Almirante de Castilla, al cual estaba concedida por el rey D. Juan
II «la tercera parte de las ganancias que el ficiera por la mar»[3],
y como por la capitulación se le reconocía el diezmo, y el ochavo si
contribuía al armamento, el consultor opinaba, «sin que en esto pueda
haber engaño ni yerro», que á D. Cristóbal Colón pertenecían, el
tercio, el décimo y el octavo que produjeran las Indias descubiertas y
por descubrir, en esta manera:
[3] Parece entenderse que era esta ganancia de las presas tomadas
á los moros.
«Un caballero arma una nao, y diz a un criado suyo: ve por capitan
desta nao, y de la ganancia que se oviere habrás la tercia parte; y a
otro diz: va por maestre, y de la ganancia habrás la décima parte, y a
otro diz: va por escribano, y porque contribuistes en esta armazon la
ochava parte, habrás la ochava parte de la ganancia.
»Partió la nao y a la vuelta se falla que ganó diez ducados, y el
capitan diz al caballero: señor, diez ducados ha de ganancia, mandadme
a dar la tercia parte que me prometistes, y ansi se la da. Despues
viene el maestre y diz: señor, diez ducados se ganó, mandadme dar la
decena destos que me prometistes, y ansi se la da. El escribano diz:
señor, diez ducados resultó desta armada en que yo contribuí la ochava
parte, mandadme dar la ochava parte destos diez ducados, y ansi se la
da. Y esta es la cuenta que se ha de tener en la parte de que S. A. os
ha fecho merced de las cosas de las Indias, y no sacar el diezmo, y
despues de lo que quedara dar el ochavo, y despues tercio, porque desta
guisa seria la cuenta errada, porque cada capítulo destos tres fabla
claro que haya de haber de la ganancia cierta parte.»
De modo que, en opinión del Consultor, correspondía al Almirante de las
Indias el 55,80 por 100 de lo que aquéllas produjeran, aparte de las
ventajas de justicia, oficios, nombramientos, etc., etc.
D. Cristóbal aceptó por completo este dictamen, consignándolo como suyo
propio en el testamento y en algunos otros papeles; sin embargo, en el
de referencia escribió de su puño:
«Señores[4]: yo non demando nada, y todo esto que va aquí dicho,
todo lo remito y pongo en las Reales manos de la Reyna n. s.; mis
privilegios y cartas dará a v. m. cada que los quisiera.»
[4] ¿Los del Consejo?
Como estas mismas pretensiones mantuvo D. Diego Colón, segundo
almirante, resulta que en este documento encarna el origen de los
pleitos.
Vienen después copiadas en el libro de la señora Duquesa de Alba las
cartas que un su antecesor escribió á varias personas, en Olmedilla,
con motivo del litigio ya iniciado, cartas dignas de consideración;
decían:
«Para el Rey nuestro señor.—Católico y muy alto y muy poderoso rey y
señor.—Vuestra alteza, por me hacer merced, metió al almirante de las
Indias, mi sobrino, en mi casa, casándole con doña María de Toledo, mi
sobrina, la cual merced yo tuve por muy grande cuando V. A. lo mandó
hacer, y asi la tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios
y méritos del Almirante, su padre, él rescibe de V. A. las mercedes
que yo espero que han de rescibir todos los que a mi casa se allegan,
y faltando esto, no era merced la que V. A. me hizo en casalle con mi
sobrina, mas volverse ïa en mucha vergüenza mia y menoscabo de mi casa;
y agora no solamente me dicen que las mercedes del almirante están
suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar justicia
en sus negocios de las Indias, y que estando vista e determinada
su justicia por los de vuestro muy alto Consejo, V. A. ha mandado
suspender la sentencia que por él se ha de dar, y le ha mandado mover
algunos partidos por inducimiento de algunas personas que no deben
desear tanto vuestro servicio como yo.
»Suplico a V. magestad que pues a mi me toca tanto y a mi casa las
cosas del almirante, que a V. A. plega mandarle guardar su justicia y
desembarazarle su hacienda e oficios..... otra vez torno a besar los
pies y manos de V. A. por que le plega breve y enteramente mandarle dar
su justicia, en lo cual yo rescibiré muy mayor merced quel, y en la
dilación mucha mayor vergüenza quel puede rescibir pérdida, por grande
que sea.—Nuestro Señor, etc.—El Duque y marqués.»
«Al Obispo de Palencia.—Muy reverendo y magnífico Señor.—Yo he sabido
que en los negocios que tocan al señor Almirante de las Indias, mi
sobrino, no ha V. m. hasta aquí aprovechado como yo confio que habeis,
señor, de aprovechar en todas las cosas que á mi tocasen, que es la
manera que yo tengo de entender y trabajar en las vuestras; de lo cual
estoy muy maravillado, y no veo razon más perentoria para quererse
acabar el mundo que si esto así hoviese de pasar. Por tanto, pidos,
señor, por merced, que cese esta via, y de tal manera, que de aquí
adelante el señor Almirante conozca que no tiene mayor ayudador ni
quien más procure por todos sus negocios que vos, señor, porque por
tocarme sus cosas del Almirante como las de propio hijo, porque por tal
le tengo y lo es, yo resçibiré tanta merced en que se haga así cuanto
no puedo escribir, y de lo contrario rescibiria el mayor agravio del
mundo, pues de la pérdida ó ganancia me cabe tanta parte como á él.....
Y por que sé que para con vos, señor, esto basta, no digo más, que si
necesario fuera ir en persona á os lo pedir por merced, lo hiciera.»
«A Fernando de Vega, presidente de la orden de Santiago.—Virtuoso
señor.—Yo he sabido como ya sus negocios del señor Almirante de las
Indias, mi sobrino, están vistos por los del Consejo, y muy clara y
determinada su justicia, y que por algunos tratos que le ha movido el
Rey, nuestro señor, no se ha mandado sentenciar en ellos; y porque
desto yo rescibiria tan gran agravio cuanto es razon de rescibir, por
tener, como tengo, sus cosas del Almirante en la gracia de las de Don
Garcia, por la mucha razon que para ello hay, pidos, señor, por merced
que en todo lo que ello pudiéredes hacer y trabajar, lo hagais, como en
cosa en que me va tanto como veis que en esto me va.....»
Todavía contiene el libro de la señora Duquesa dos memoriales dirigidos
por D. Diego Colón al Emperador: uno[5] lamentando las dilaciones que
se hacían en determinar su justicia con lo que recibía muy notorio
agravio y sería mayor haciéndole venir de las Indias á estos reinos,
«do ni tiene casa ni abrigo si a un espital no se recoje», protestando
si en este mundo no le fuere administrada su justicia, «de pedilla ante
aquel alto tribunal do a todos será eternamente guardada». Otro[6] en
que reclamaba no se determinase lo que Cortés y Diego Velázquez pedían
relativamente á la gobernación de Yucatán ó Nueva España, por ser en su
perjuicio y pertenecerle.
[5] Pág. 69.
[6] Pág. 71.
De todos estos documentos se ponen noticias sucintas en el tomo
presente, precediendo á los que continúan la colección conservada en el
Archivo de Indias. Se condensan también aquellos que, siendo de trámite
en los autos, como los pedimentos, poderes ó cartas de receptoría,
no entrañan interés histórico, y aun en los que lo tienen se excusa
la repetición cansada de las fórmulas procesales, pero se indica la
asignatura de cada uno, á fin de facilitar la comprobación.
Las probanzas presentadas por una y otra parte litigante son las
que dan al conjunto importancia, lo mismo que en el tomo anterior,
porque casi todos los testigos que declaran acompañaron á D.
Cristóbal en alguno de sus viajes ó los hicieron seguidamente con
otros descubridores, cuando estaba fresco todavía el recuerdo de mil
incidentes que sin el pleito no fueran sabidos.
El anciano doctor Rodrigo Maldonado, Consejero de la Corona, declaró
lealmente[7], que con el prior de Prado, que entonces era, después
arzobispo de Granada (Fr. Hernando de Talavera) y con otros sabios,
letrados y marineros, examinó el proyecto de Colón de ir á las Islas,
conviniendo los más en que era irrealizable ó imposible, y sin embargo,
que porfió en el empeño el navegante; que sus Altezas asentaron
capitulaciones, y plugo á nuestro Señor que acertó en lo que decía.
[7] Docum. núm. 89, pág. 100.
Prevaleciendo el dictamen de la mayoría, _de los más dellos_[8], es
evidente que hubo minoría; que alguno de los del Consejo se arrimaba
á las doctrinas del proponente ó en algún modo le favorecía. Es
dato que conviene recoger y que concuerda con algunos otros, vagos,
indeterminados en verdad, mas que pueden ayudar á los indicios de que
entre los cosmógrafos y marineros que asistieron al Consejo se contaba
el P. Fray Antonio de Marchena, _que siempre estuvo conforme con el
Almirante_, según dicho de los Reyes en una de las cédulas.
[8] Pág. 102.
García Fernando ó Fernández, físico, esto es, médico de Palos,
refirió[9] lo que ha servido y sirve hasta ahora de fundamento para
conocer la venida de Colón desde el reino de Portugal; las primeras
dificultades experimentadas en la Corte de Castilla; su llegada al
convento de la Rábida; gestiones de Fray Juan Pérez; _concierto y
compañía que tomó con Martín Alonso Pinzón_; en una palabra, el
acuerdo, el principio, el desarrollo de la empresa del descubrimiento,
con el dicho de otros testigos explanado lisa y llanamente en lo
que atañe al primer embargo de embarcaciones, al armamento y equipo
sucesivo de las carabelas, navegación por el Atlántico, hallazgo de
las sorprendentes primicias índicas, de modo que resaltan con la
comparación, las ficciones poéticas de los historiadores, innecesarias
á la grandeza del hecho realizado.
[9] Pág. 186.
Hay consignada apreciación que han de ver con interés los conocedores
de la ciencia náutica, por más que no á todos parezca nueva[10]. Dijo
el piloto Gonzalo Díaz[11] que si D. Cristóbal Colón no acometiera el
viaje, estuviéranse las Indias sin descubrir, por ser cosa pública y
notoria, vistos los intentos de los portugueses hacia el Oeste, que los
navegantes no podían volver por donde iban, y tanto era cierto, «que si
el Almirante no volviera por otro cabo de donde vino, que fué meterse
debajo del Norte, que no volviera allá, e así por allí se siguen todos
los navios que desta tierra van de Castilla».
[10] Véase _Boletín de la Academia de la Historia_, t. XXI, pág.
33.—Madrid, 1892.
[11] Pág. 83.
Quiere decir esto que no repugnaban los marineros la empresa de
Colón por recelos pueriles ó por temor á lo desconocido, como se
ha propalado, sino que era, por lo contrario, la seguridad de la
experiencia, el conocimiento de la constancia de las brisas ó vientos
alíseos lo alegado por ellos contra la navegación hacia el Occidente.
Dase á conocer este Gonzalo Díaz[12] como hombre que «ha pintado e
fecho cartas de marear de la costa é tierra firme de todo lo que está
descubierto», habilidad que debía de ser común á los pilotos del
tiempo y que, sin duda, produjo muchos esbozos perdidos. El Comendador
Francisco Vélez y Arias Pérez comprobaron y asentaron las tierras de
los respectivos reconocimientos[13].
[12] Pág. 84.
[13] Pág. 227.
Con los documentos de este tomo se deshace otro de los errores
extendidos por los biógrafos de Colón, al afirmar que el Comendador
Bobadilla le envió á España sin forma de proceso y aún sin oirle ni
verle. El libro de la señora Duquesa de Alba contiene[14] testimonio
de negación del Almirante á cumplir las órdenes de los Reyes, que le
fueron comunicadas. Con esta diligencia se acredita haberse hecho el
requerimiento en debida forma, y que se siguieron autos, prueba la
petición del fiscal del Consejo al Consejo mismo diciendo[15] «que el
año 1500 ó 1501 vinieron á él ciertos procesos por los cuales constó
e pareció que de fecho e contra derecho el almirante D. Cristóbal
Colón, injustamente, hizo ahorcar e matar a ciertos hombres en la isla
Española e les tomó sus bienes, de cuya cansa el Rey e Reyna católicos,
de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venir a esta Corte
detenido e le quitaron los oficios de visorrey e governador».
[14] Pág. 39.
[15] Pág. 348.
Lo último pasaba por cosa pública: Antón Fernández Colmenero depuso[16]
haber oído decir que Colón vino preso á Castilla por mandado de sus
Altezas, por los muchos agravios que hacía á los cristianos que estaban
en la isla, y que el Rey había enviado otro gobernador. En lo primero,
es decir, en que actuaciones se hicieron, no puede caber duda; el
proceso concluído, vino de la Española; fué visto en el Consejo de
Indias y sobreseído, á lo que parece, se archivó por el escribano
Cristóbal de Vitoria. No se hizo aprecio alguno de estos papeles,
extraviados en el protocolo del custodio, ni el Consejo accedió á que
se pidiera otro traslado á los oidores de Santo Domingo, según el
Fiscal reclamaba.
[16] Pág. 168.
Merecen detenida lectura los valientes alegatos formulados á nombre
de D. Diego Colón en 1524[17], apartándose del sistema de argucias y
sofismas hasta entonces seguido; encomendó, por lo que parece, á lo
último, en buenas manos, la gestión de sus derechos.
[17] Págs. 349 y 376.
Entre los demás números se singularizan las cédulas reales; D. Carlos
de Austria, instado por la parte del Almirante, ordenó al Consejo en
1517, desde Bruselas, que brevemente se determinara el pleito[18]; pero
informado con posterioridad de que el asunto le importaba mucho, envió
contraorden, recomendando quedara la decisión pendiente hasta su venida
á España[19]. Á la paciencia de D. Diego Colón ayudaba acordándole
365.000 mrs. de renta anual, «en enmienda de lo mucho que había gastado
despues que vino de las Indias, andando en corte[20]». Volvió á
ordenar, ya Emperador, en 1525 la vista del proceso[21], reencargándolo
el año siguiente[22], y al fin, transcurridos diez y nueve años,
cuando habían pasado de esta vida D. Cristóbal y D. Diego Colón,
iniciadores del litigio, se dictó sentencia anulando las de Sevilla y
la Coruña y volviendo los autos á su principio.
[18] Pág. 317.
[19] Pág. 318.
[20] Pág. 330.
[21] Pág. 422.
[22] Pág. 425.
CESÁREO FERNÁNDEZ DURO.
NÚMERO 57.
(Año de 1497.—_Abril 23, Burgos._)—Confirmación de los privilegios
de Cristóbal Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el
libro titulado _Autógrafos de Cristóbal Colón y papeles de América_.
Madrid, 1892, pág. 10, con facsímile de un impreso de la época.)
58.
(Sin fecha; posterior á 1498.)—Información de los privilegios y
mercedes del Almirante y de lo que le debe corresponder por su
descubrimiento, que es la tercia y la octava y la décima parte de
beneficios.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes
citado, pág. 17.)
59.
(Sin fecha.)—Treslado de la bula del Santo Padre dada a sus Altezas,
de las Indias, sacado del original, el qual queda en las Indias, el
año de 95 quando yo vine a Castilla.—(Publicado por la Sra. Duquesa
de Alba en el libro antes citado, pág. 21.)
60.
(Sin fecha.)—Relación del oro vendido en Castilla.—(Publicada por la
Sra. Duquesa de Alba en el libro citado, pág. 21.)
61.
(Sin fecha.)—Respuesta del Almirante á los capítulos de sus
privilegios.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes
citado, pág. 23.)
62.
(Sin fecha.)—Pesquisa contra Alonso de Ojeda sobre su primer viaje á
las Indias.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba, en el libro antes
citado, págs. 25-38.)
63.
(Año de 1500.—_Enero 9._)—Facsímile de la firma y sello de Cristóbal
Colón.—(Publicados por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes
citado, página 38.)
64.
(Año de 1500.—_Mayo 30, Sevilla._)—Carta de sus Altezas para el
Comendador Francisco Bobadilla; notificación al Almirante en Santo
Domingo y respuesta de éste.—(Publicadas por la Sra. Duquesa de Alba
en el libro antes citado, pág. 39.)
65.
(Años de 1501-1504.)—Libramientos expedidos por Cristóbal Colón en la
isla de Santo Domingo.—(Publicados por la Sra. Duquesa de Alba en el
libro antes citado, págs. 41-43.)
66.
(Sin fecha.)—Información de D. Fernando Colón sobre los gastos hechos
en Jamaica por su padre.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el
libro antes citado, pág. 44.)
67.
(Sin fecha, 1508?)—Instrucción dada por el Almirante D. Diego Colón
á Peña.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes
citado, página 48.)
68.
(Sin fecha.)—Memorial de D. Diego Colón, de las cosas que había de
hacer y decir.—(Publicado por la Sra. Duquesa de Alba en el libro
antes citado, pág. 54.)
69.
(Sin año, 1511?—_Mayo 25, Olmedilla._)—Carta del Duque de Alba para
el Rey nuestro señor tratando del pleito de Colón.—(Publicada por la
señora Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 64.)
70.
(Sin año, 1511?—_Mayo 25, Olmedilla._)—Carta del Duque de Alba
al Obispo de Palencia, recomendando los asuntos del pleito de
Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes
citado, pág. 66.)
71.
(Sin fecha, 1511?)—Carta del Duque de Alba á Fernando Vega,
presidente de la Orden de Santiago, recomendando la sentencia
favorable en el pleito de Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de
Alba en el libro antes citado, pág. 67.)
72.
(Sin año, 1511?—_Mayo 25, Olmedilla._)—Carta del Duque de Alba á su
factor Peña, recomendando los asuntos del pleito de Colón.—(Publicada
por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes citado, página 68.)
73.
(Sin fecha.)—Relación (de D. Diego Colón) que dí al Rey sobre lo
contecido en San Juan quando prendieron á Cerón.—(Publicada por la
señora Duquesa de Alba en el libro antes citado, pág. 56.)
74.
(Sin año.—_Junio 3, Burgos._)—Carta de Diego Méndez al almirante don
Diego Colón, tratando del pleito.—(Publicada por la Sra. Duquesa de
Alba en el libro antes citado, pág. 59.)
75.
(Sin fecha.)—Instrucción del almirante D. Diego Colón para Jerónimo
de Agüero.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro antes
citado, pág. 61.)
76.
(Año de 1514.—_Septiembre 30, Santo Domingo._)—Poder otorgado por don
Diego Colón á favor de su criado Manuel Lando, para representarle en
la isla de Santo Domingo.—(_A. de I._ Publicado por Fernández Duro,
_Colón y Pinzón_, pág. 224.)
77.
(Año de 1514.—_Octubre 19, Valbuena._)—Real cédula á los oficiales de
la Casa de Contratación. Acerca de lo del pleito del Almirante sobre
lo de Tierra firme, saquen de los libros quiénes fueron con el primer
Almirante cuando descubrió la Boca del Drago, cabe Paria. Uno de
ellos fué Andrés Martín de la Gorda, vecino de Palos; por él se sabrá
de otros. También han de sacar por los libros quiénes fueron con
Ojeda y Bastidas á descubrir, cuándo los despachó el Obispo de Burgos
que es hoy, lo cual se cree fué el año de 95 á 96. Sabido, avísenlo á
los jueces y al fiscal para la probanza que se ha de hacer.—(_A. de
I._ 139-1-5, lib. V, fol. 67. _Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t.
XC, fol. 134.)
78.
(Año de 1514.—_Octubre 19, Valbuena._)—Real cédula á los jueces de
apelación de la Española, previniendo que si por ir de repartidor á
la isla de San Juan el fiscal Velázquez, no pudiese entender en la
probanza de Castilla del Oro, nombren otro fiscal que cumpla esta
comisión ante Ibarra, dentro del término que para ello les da el
poder.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. XC, fol. 135 v.)
79.
(Año de 1515.—_Enero 12, San Germán._)—Probanza hecha á petición del
Almirante D. Diego Colón conforme al interrogatorio de diez y seis
preguntas.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 4, fol. 15.)
En la villa de San Jerman, doze dias del mes denero, años del
nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e
quinze años, antel muy virtuoso señor Alonso de Mendoça, alcalde
ordinario en esta villa de San Jerman por el Rey e la Reyna nuestros
señores, e por presencia de my Cristoval de Trueba, escrivano público
e del Concejo desta dicha villa, paresció Francisco Manuel, en nonbre
e como procurador que se mostró ser del Almirante don Diego Colon,
visorrey e governador destas yslas e de las otras descubiertas por el
Almirante su padre e por su yndustria, por sus Altezas, del qual poder
hizo presentacion el thenor del qual es este que se sygue[23].
[23] Sigue aquí el poder dado en Santo Domingo á 21 de Noviembre
de 1514; la carta real de receptoría, fecha 3 de Mayo del
mismo año; las diligencias de nombramiento de escribanos; la
de presentación del interrogatorio, igual al de la probanza
anterior, y las de presentación y juramento de los testigos.
[Nota al margen: Francisco de Peralta, testigo I.]
El dicho Francisco de Peralta, testigo presentado por parte del dicho
Francisco Manuel en el dicho nombre, aviendo jurado en forma de derecho
segund dicho es, e syendo preguntado en la dicha razon, dixo lo
syguiente:
A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo que conosçe al
dicho Almirante contenido en la pregunta, de quinze años acá poco más o
menos e que al fiscal no lo conosçe.
A la segunda pregunta dixo, siéndole leydas las preguntas generales e
preguntándole por cada una dellas, dixo que podia aver treynta años
poco más o menos e que no es pariente de ninguna de las partes, pero
que fué criado de don Cristoval Colon.
A la segunda pregunta dixo que oyó dezir lo contenido en la dicha
pregunta a muchas personas en la ysla Española e que no se acuerda de
sus nonbres.
A la tercera pregunta dixo que lo que della sabe es que yendo este
testigo con el dicho Almirante a descubrir, oyó dezir en el dicho viaje
lo contenido en la dicha pregunta.
A la quarta pregunta dijo que lo oyó dezir á muchas personas lo
contenido en la dicha pregunta e que no se acuerda aquien.
A la quinta pregunta dixo que ha oydo dezir lo contenido en la dicha
pregunta e que ha ydo a la dicha Tierra firme, enpero que no sabe sy es
todo uno, mas de que se llama tierra firme e questo es lo que ha oydo
dezir a muchas personas públicamente.
A la sesta pregunta dixo que oyó dezir lo contenido en la dicha
pregunta a muchas personas, no se acuerda de sus nonbres, mas de que
se acuerda que enbió el Almirante á Castilla nueve marcos de perlas,
e queste testigo oyó dezir que heran estas dichas perlas de Paria e
questo es lo que oyó dezir, e al presente estava en Granada.
A la sétima pregunta dixo que lo oyó dezir á muchas personas en
Castilla y en la ysla Española e que no se acuerda de sus nonbres.
A la otava pregunta dixo que lo que della oyó dezir e sabe de oyda es
que quando el dicho Almirante vino el primero viaje, lo contenido en la
dicha pregunta.
A la novena pregunta dixo que oyó dezir á muchas personas lo contenido
en la dicha pregunta porquel dicho Almirante fué primero descubridor.
A la décima pregunta dixo que lo que oyó desta pregunta es dezir á don
Cristoval Colon e a otras personas que no se acuerda de sus nonbres,
que traxo consigo á descubrir muchas personas e uno dellos que no se
acuerda de su nonbre oyó muchas cosas e aprendió del dicho Almirante
e quel dicho Almirante lo enbió á Castilla con perlas e que despues
bolvió a descubrir a estas partes e llegó á Paria e de allí se tornó e
llevó mucha cantidad de perlas.
A la honze pregunta dixo que sabe la pregunta como en ella se contiene,
por queste testigo se halló presente á ella.
A la duodécima pregunta dixo que sabe lo contenido en la dicha pregunta
por queste testigo fué presente a todo ello, e yva en el navio e flota
del dicho Almirante.
A la tredécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene
porque yba con el dicho Almirante el dicho viaje.
A la catorcedécima pregunta dixo que lo que della sabe es que oyó dezir
á muchas personas e al dicho Almirante quando partyeron de la tierra
firme que yban á Castilla e que vinieron a dar a Cuba e lo demas no lo
sabe.
A las diez e seys preguntas dixo que en lo que dicho tyene se afirma e
que más no sabe e esto es público e notorio e firmólo de su nonbre en
el registro de my el escrivano, Francisco de Peralta.
[Nota al margen: Pedro Farias, testigo II.]
El dicho Pedro Farias, testigo presentado en la dicha razon, aviendo
jurado en forma de derecho e syendo preguntado por las preguntas del
dicho ynterrogatorio e por las generales dixo lo siguiente.
A la primera pregunta dixo que conosció á don Cristoval Colon e a su
hijo el Almirante de veynte años á esta parte por vista e habla e trato
e conversacion, e que puede aver cinquenta e quatro años e que no es
pariente de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo que oyó dezir la pregunta como en ella se
contiene estando en Castilla e en estas partes a muchas personas que no
se acuerda de sus nonbres.
A la tercera pregunta dixo que la oyó dezir a muchas personas no se
acuerda de sus nonbres.
A la quinta pregunta dixo que sabe que la tierra contenida en la dicha
pregunta que se diçe toda Tierra firme, porque este testigo vió la
dicha tierra firme e la há andado.
A la sétima pregunta dixo que lo ha oydo dezir lo contenido en la dicha
pregunta a muchas personas, pero que no se falló presente a ello e
porque vido yr e venir á los en la pregunta contenidos a ellos mismo lo
oyó dezir.
A la novena pregunta dixo que no se halló presente a ello ni lo vió.
A la undécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene porque
estuvo presente á ello e fué con el dicho don Cristoval Colon el dicho
viaje e salió en la barca e a ello estuvo presente a todo ello.
A la duodécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene
porque fué presente e estuvo a todo ello e saltó en tierra.
A la tredécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene
porque estuvo e anduvo presente a todo ello.
A la catordécima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene e
pasó asy e lo oyó dezir a los marineros e a otras personas por queste
testigo venia presente.
A las quinze preguntas dixo quela no sabe porque no es marinero.
A las diez y seys preguntas dixo que en lo que dicho tiene se afirma e
que más no sabe para el juramento que fizo, e firmólo de su nonbre en
el registro desta escriptura[24].
[24] A las preguntas 4, 6, 8 y 10 dijo que las no sabe.
E asy aviendo dicho sus dichos los dichos testigos e cada uno dellos
para sy secreta e apartadamente, segund dicho es, diez e ocho dias del
dicho mes denero, año susodicho, paresció el dicho Francisco Manuel
en el dicho nombre antel dicho señor Alonso de Mendoça, alcalde, e
por presencia de nos los dichos escrivanos, e dixo quel no queria
presentar más testigos, e pedia e pidió al dicho señor alcalde lo firme
de su nonbre e gelo mande dar sygnado e firmado e cerrado e sellado en
pública forma en manera que haga fé, para lo llevar e presentar ante
quien e con derecho deva, para guarda de su derecho e del dicho su
parte, testigos; Sebastian Marroyo e Diego de Malpartida, alcaldes.
E luego el dicho Alonso de Mendoça, alcalde ordinario, e por presencia
de nos los dichos escrivanos, dixo que pues no quiere presentar
más testigos, que mandava e mandó a nos los dichos escrivanos lo
corrigiésemos con el dicho original, e asy corregido, firmado e
sygnado en manera que haga fé en pública forma, gelo diésemos al dicho
Francisco Manuel.
E luego nos los dichos escrivanos, por mandamiento del dicho alcalde
que aquí firmó su nonbre, corregimos e concertamos esta dicha
provança.=Alonso de Mendoza.
E todo lo arriba aclarado con el dicho original e va cierto e verdadero
e gelo dimos sygnado e firmado e cerrado e sellado en pública forma
segund e como ante nos pasó e por ende fezimos aquí nuestros sygnos
atales.=Cristoval de Trueba, escrivano público.=Bartolomé de Celada,
escrivano público.=En Madrid, veinte e syete de Otubre de jUdxvj años
la presentó en el Consejo de sus Altezas Juan de la Peña en nonbre del
Almirante de las Indias.
80.
(Año de 1515.—_Enero 22, Valladolid._)—Juan de la Peña, en nombre del
Almirante, pide que el rey D. Fernando se sirva declarar en el pleito
con arreglo al interrogatorio que presenta, y que lo que declare se
ponga en el proceso. Contesta su Alteza que le place.—(_A. de I._,
1-1-4/11 pieza 5, folio 33.)
Muy poderoso señor: El almirante de las yndias suplica á vuestra alteza
le haga merced que en el pleito que trata con el fiscal aya por bien
vuestra alteza de declarar lo que se le acordare de las preguntas del
ynterrogatorio del dicho almirante, para que lo que fuere declarado por
vuestra alteza se ponga en el proceso.
E sobre la ysla del Darien que pide la governacion della e las otras
cosas que en las otras yslas le paresciere en las yndias.
[Nota al margen: Consulta.]
En valladolid, veynte e dos de enero de mill e quynyentos e quinze
años la presentó en el consejo de su alteza el dicho Juan de la Peña
en nonbre del dicho almyrante, su parte, e los señores del consejo
mandaron ponerla en la consulta para la consulta con su alteza.
Consultóse con su alteza, e respondió que le plaze de dezir lo que sabe
dese negocio en la consulta que fiso el señor licenciado Santiago, del
Consejo de su alteza, en Valladolid veynte e syete dias del dicho mes
de enero.
Salmeron.=Consulta.=Hay una rúbrica.
En valladolid XXVII de enero de IUDXV años.
Que le plaze á su alteza de dezir lo que sabe.
Por consulta que hizo el señor licenciado Santiago en Valladolid XXVII
de henero de IUDXV años.
81.
(Año de 1515.—_Enero 24, Valladolid._)—Alonso Romano, en nombre del
Almirante pide cartas de receptoría para las justicias de Jaén y
Salamanca. Concedido.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 34.)
82.
(Año de 1515.—_Febrero 3, Valladolid._)—Interrogatorio á que S. A.
el Rey ha de contestar si fuere servido hacer merced al Almirante
de las Indias. Presentado por Juan de la Peña por parte del dicho
Almirante.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 35. _Acad. de la
Hist._, colecc. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 523.)
Muy poderoso Señor:
Las preguntas a que V. A. sy fuere servido por hazer merced al
almirante de las yndias ha de responder, son estas:
I. Primeramente quando el almirante su padre vino á estos vuestros
reynos y se ofreció que descubriria estas tierras; Vs. As. lo tenian
por imposible y por cosa de burla.
IJ. iten quel dicho almirante anduvo más de siete años suplicando a
V. A. que tomase asiento con él y favoreciese la negociacion y que
descubriria las dichas yndias y V. A. lo sometió á los arçobispos de
seuilla y granada que platicasen con el dicho almirante para ver si
traya camino lo que dezia.
IIJ. iten que los dichos arçobispos platicaron con el dicho almirante
muchas veces y vistas sus razones ellos y juan cabrero, camarero de V.
A., dieron su parecer que V. A. devia mandar hacer esta esperiencia
aunque se gastase alguna cantidad por el grande prouecho y honra que se
esperava de descobrirse las dichas yndias.
IIIJ. iten visto este parecer, V. A. mandó dar un quento al dicho
almirante para el gasto del armada que vvo de hazer para descobrir
aquellas tierras, y se tomó con el dicho almirante cierta capitulacion
y se le concedieron privilegios sobre ello y él se partió estando V.
A. en granada el año de JUÑÑXCIJ, y se fué al puerto de palos donde
armó tres nauios de gente y mantenimientos, y se embarcó y tomó su
viaje.
V. iten que dende a nueue meses que partió el dicho almirante volvió a
castilla con nueua de como avia descubierto la yndias y truxo de allá
gente y oro y otras cosas nuevas a barcelona donde estavan Vs. As. y lo
tuvieron en muy alto servicio y le mandaron tratar y honrrar como a vn
grande y confirmarle las dichas capitulaciones y privilegios.
VJ. iten que Vs. As. mandaron despachar luego al dicho almirante con
diez e siete navios y mucha gente y volvió á las yndias y pobló la ysla
española y sojuzgó los yndios della.
VIJ. iten quel dicho almirante descubrió entonçes todas las yslas de
los caníbales y la ysla de san juan.
iten que desde a dos años volvió a castilla a la ciudad de burgos,
donde fizo relacion a V. A. de todo lo que habia fecho.
VIIJ. iten que V. A. estando en medina del campo mandó al dicho
almirante que volviese á las yndias y para ello le mandó dar siete
caravelas con gente y mantenimiento y el dicho almirante mandó a los
tres navios de que yva por capitan diego sanchez de carvajal Regidor de
baeça que se fuesen derechos a la ysla española porquel dicho almirante
yva a descubrir la tierra firme.
JX. iten quel dicho almirante en aquel viaje descubrió la tierra firme
que se dize paria donde ay las perlas y tomó la posesion della por V.
A. y rescató perlas y vnos almayzaes de algodon de colores.
X. iten que desde paria vino el dicho almirante a la española y envió
ciertos navios a castilla con las muestras de las dichas perlas y lo
que avia descubierto en tierra firme y con ello vino un cañizares que
agora es vecino de málaga a la villa de ocaña donde estavan Vs. As. en
el monesterio de esperança.
XJ. iten que quando el dicho cañizares entró y dió a Vs. As. las dichas
cartas y muestras la Reyna nuestra señora de gloriosa memoria dixo ante
muchas personas quel dicho almirante avia cumplido lo que prometió.
XIJ. iten que despues desto cristoval guerra fué a rescatar las dichas
perlas a paria y llevó consigo pilotos y marineros y el padron quel
almirante avia fecho quando descubrió aquella tierra firme.
XIIJ. iten que hojeda y bicente yañes y diego de lepe y cristoval
guerra y bastidas y todos los que han navegado por el mar oceano lo han
fecho por las cartas y padrones del dicho almirante y se han seguido
por las derrotas quel descubrió y si él non fuera el primero non osara
nadie navegar en aquellas partes porque non tenian noticias de aquellas
tierras ni sabian camino ni avia carta ni padron dellas.
XIIIJ. iten que la costa de paria y vraba y daríen y veragua es todo
una costa y tierra y por tal avido y tenido y que asi es ynformado V. A.
XV. iten que todo lo descubierto y lo que se descubriese adelante en
aquellas partes se debe atribuir al dicho almirante y a su industria
pues fué el primero que halló el camino por donde todos los otros se
han seguido y se han de seguir.
en valladolid tres dias del mes de hebrero del dicho año de mil e
quinientos e quinze años presento estas preguntas que se han de hazer
al Rey nuestro señor el dicho juan de la peña en nombre del dicho
almirante su parte.
83.
(Año de 1515.—_Febrero 6, Madrid._)—Real cédula de receptoría para el
pleito de D. Diego Colón.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 4.)
84.
(Año de 1515.—_Febrero 12, Moguer._)—Probanza hecha á petición del
almirante D. Diego Colón con arreglo al interrogatorio de catorce
preguntas.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 3, fol. 29.)
En la villa de Moguer, que es del muy magnífico Señor don Pedro
Portocarrero, doce dias del mes de hebrero año del nascimyento de
nuestro Salvador Jesucristo de myll e quinyentos e quynze años, antel
noble e virtuoso Señor licenciado Rodrigo Guyllen corregidor e
justicia mayor desta dicha vylla por su Señoría, e en presencia de my
Alonso Pardo escrivano público desta dicha villa, e de los testigos
de yuso escriptos, paresció un onbre que se dixo por nonbre Fernand
Gutierrez, vecino que se dixo ser de la cibdad de Sevylla, en la
collacion de Santa María, e presentó una carta de poder e otra carta
de sostitucion del dicho poder synadas de ciertos escrivanos públicos,
e otro sy presentó una carta de la Reyna nuestra señora emanada de su
Real consejo firmada de ciertos nonbres, sellada con su Real sello
ynprimido con cera colorada, e así mesmo presentó un escripto de
ynterrogatorio e preguntas todo escripto en papel segund que por cada
escriptura parescia su thenor de lo qual uno en pos de otro es este que
se sygue[25].
[25] Aquí el poder dado por D. Diego Colón al venerable Luis
Fernández de Soria, en Sevilla á 21 de Abril de 1509, confirmado
en 5 de Febrero de 1515; Real cédula de receptoría, fechada en
Madrid á 3 de Mayo 1514; interrogatorio igual al de las probanzas
anteriores, y diligencias de presentación y juramento de testigos.
[Nota al margen: Juan Rodrigues Cabezudo, testigo.]
El dicho Juan Rodrigues Cabeçudo so cargo del juramento que fiso
seyendo preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo syguyente:
A la primera pregunta dixo que conosció al almyrante viejo e que
conosce al dicho don Diego, su hijo, almyrante que es agora e al fiscal
que lo no conosce; queste testigo será de hedad de cinquenta años e que
no es pariente de nynguna de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver veynte
e dos años poco más o menos queste testigo vido al dicho almyrante
viejo en esta villa de Moguer andando negociando de yr a descobrir
las Indias, con un frayle de Sant Francisco que andava con él, e que
a este testigo le demandó el dicho almyrante viejo una mula alquilada
para en que fuese el dicho frayle a la corte a negociar, e se la dió,
y el dicho frayle fué en ella a negociar por el dicho almyrante, e
que sabe quel año de noventa e dos años partió el dicho don Cristoval
Colon desta villa e de la villa de Palos a descobrir las dichas yndias,
e las descubrió e bolvió en salvo al puerto de la villa de Palos,
descubiertas ya las dichas Yndias. Fuéle preguntado cómo lo sabe, e
dixo que por que al tienpo que se partió, le dió a don Diego su hijo en
guarda a este testigo, e a Martyn Sanchez, clérigo, e porque despues
que vino de descubrir, este testigo lo fué a ver a la Rábida, e así
mismo los ynquisidores que asy mesmo estavan en esta villa, y entraron
dentro en la caravela donde el dicho almyrante venya, e les mostró
el dicho almyrante carátulas de oro que traya de las dichas yndias e
seys o siete yndios que traya de allá e con un cuchillo quytó el dicho
almyrante un poco de oro a un yndio e se lo dió a este testigo, e que
por esto lo sabe, e quel dicho almyrante dixo a los ynquisidores e a
este testigo que avia descubierto muchas yslas en que avia mucho oro en
las dichas Yndias e que lo demás contenydo en esta pregunta que lo non
sabe.
A la tercera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la segunda
pregunta.
A la quarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la segunda
pregunta.
A la sétima pregunta dixo que lo que sabe es que muchas personas hazian
burla del dicho almyrante de la enpresa que tomava en yr a descobrir
las dichas yndias, e se reyan dello e aun culpavan a este testigo por
que avia dado la mula, e que públicamente hazian burla dél e tenyan por
vana su enpresa, lo qual oyó dezir públicamente a muchas personas en
esta villa e aun fuera della.
A la otava pregunta dixo que lo que sabe es que si el dicho almyrante
viejo no descubriera lo que descubrió que nynguno no fuera a descobrir,
pero despues quel dicho almyrante descubrió la tierra, fueron muchas
personas a descobrir e an descobierto mucha parte de la tierra.
Preguntado cómo lo sabe dixo que por que lo a oydo dezir publica e
notoriamente.
A la undécima pregunta dixo que lo que sabe es que despues quel dicho
almyrante viejo descobrió las dichas Yndias, bolvió otro viaje a
descobrir y estovo en el viaje mucho tienpo, e descobrió muchas yslas
e tierra. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que lo oyó dezir
públicamente por toda esta tierra.
A la décima quarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene e que en
ello se afirma e que bien público es todo esto queste testigo dize
entre las personas que dello an conoscimyento e questo es lo que sabe
deste fecho por la jura que fizo[26].
[26] A las preguntas 5, 6, 9, 10, 12 y 13, dijo que las no sabe.
[Nota al margen: Martín González, testigo.]
El dicho Martyn Gonçalez, biscochero, so cargo del juramento que hizo
seyendo preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo que se sygue:
A la primera pregunta dixo que conosció al dicho don Cristoval Colon e
que conosce al dicho don Diego, almyrante su hijo, e al fiscal que lo
non conosce.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver veynte e
dos años poco más o menos que vido este testigo en esta villa de Moguer
al dicho don Cristoval Colon y en la villa de Palos armar dos caravelas
para yr a descobrir las dichas yndias, e fué el dicho don Cristoval
capitan mayor de las dichas dos caravelas e de una nao, e partió desta
tierra el año de noventa e dos e fué su viaje e vino en el año de
noventa e tres e descubrió las dichas Yndias e yslas contenydas en la
dicha pregunta. Preguntado como lo sabe, dixo que por que lo vido de
venyda que vino de descobrir e asy a él como á todos los otros que con
él venyan oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta públicamente e
que por esto lo sabe.
A la tercera pregunta dixo que lo que sabe es que oyó dezir
públicamente a personas que fueron con el dicho don Cristoval que avia
descubierto la dicha ysla Española e la ysla de Jamayca e la ysla de
Cuba e otras muchas yslas questan al rrededor della, lo cual se dezia
públicamente asy en esta villa como en toda su comarca.
A la quarta pregunta dixo que lo que sabe es que asy mysmo es público e
notorio quel dicho don Cristoval descubrió las dichas yslas contenydas
en esta pregunta, por que a él dan la honrra dello e no a otra persona
nynguna, lo qual es muy notorio e manyfiesto.
A la quynta pregunta dixo que lo que sabe es que puede aver quynze años
poco más o menos quel dicho don Cristoval Colon, syendo ya almyrante
fué otra vez a descobrir, y este testigo fué con él por marinero de
ventaja, e descubrieron á Paria, donde hay muchas perlas, e truxo
dellas el dicho almyrante, e asy mesmo oro, e descubrieron ansi mesmo
una ysla que llaman la Trenydad, e descubrieron esta tierra e salieron
por la boca del Drago e por allí vieron mucha tierra e yslas, e que oyó
dezir agora a los que vienen de allá, que en ella es la costa de la
tierra firme, pero aquel dicho almyrante fué el que descubrió primero
la dicha provincia de Paria e de allí se bolvió a Santo Domyngo.
Preguntado como lo sabe, dixo que por que este testigo fué con el dicho
almyrante como dicho tiene.
A la sesta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene que lo
vido e fué con él a descobrilla como dicho tiene.
A la sétima pregunta dixo que sabe lo contenydo por que muchos honbres
sabios de la mar desyan que corriendo por el ueste desde el cavo de
Sant Vicente e por otros vientos que señalavan, desyan que nunca
hallarian tierra aunque andoviesen dos años, e porque todos desyan que
hera vana la esperança del dicho don Cristoval, e hazian burla dél
diziendo que hera ynposible hallar tierra el dicho almyrante.
A la octava pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene por
que el dicho almyrante al tienpo que fué a descobrir la dicha tierra,
asy la primera vez como otras, que fueron con el muchas gentes desta
tierra como de otras e deprendieron dél muchas cosas para aquel arte,
por quel dicho almyrante sabía mucho dello, e hizo cartas para navegar
las dichas tierras, e quadrantes, e tablillas y esphera e otras cosas,
que dió mucho atrevimyento a los contenydos en la dicha pregunta para
yr a descobrir. Preguntado como lo sabe, dixo que por que navegó con el
dicho almyrante e lo vido todo como dicho tiene.
A la décima pregunta dixo que la oyó dezir como en ella se contiene a
Anton García, piloto que fué con el dicho almyrante e otras personas
que fueron con él.
A la undécima pregunta dixo que oyó dezir lo contenydo en la dicha
pregunta al dicho Anton García e a otros muchos que fueron con el dicho
almyrante.
A la duodécima pregunta dixo que la oyó dezir como en ella se contiene
al dicho Anton García, piloto, que fué a descobrir con el dicho
almyrante las dichas yslas.
A la décima tercia pregunta dixo que sabe que la dicha provincia de
Paria es la mas oriental con la costa de luengo, por questá más en
el sueste de las otras tierras y en lo demás contenydo en la dicha
pregunta dixo que dize lo que dicho tiene.
A la décima cuarta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene e que en
ello se afirma e que bien público es todo lo que este testigo a dicho
entre las personas que dello an conoscimyento e navegado con el dicho
almyrante e questo es lo que sabe deste fecho por la jura que fizo e
firmólo de su nonbre[27].
[27] A la 9 pregunta dijo que no la sabe.
[Nota al margen: Pablo Martín, testigo.]
El dicho Pablos Martyn so cargo del juramento que fizo seyendo
preguntado por el dicho ynterrogatorio dixo lo syguiente:
A la primera pregunta dixo que conosció al dicho don Cristoval Colon
e conosce al dicho don Diego, almyrante ques agora, e al dicho fiscal
que lo non conosce: que este testigo será de hedad de quarenta e cinco
años e que no es pariente de nynguna de las partes, etc.
A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que vido en esta villa,
puede aver veynte e dos años poco más o menos, queste testigo vido
partir desta villa al dicho don Cristoval Colon a descobrir las Yndias,
e partió el año de noventa e dos e vino el año de noventa e tres años,
e tornó al puerto desta villa e asy el dicho almyrante como todos los
que venyan con él dezian públicamente que avian descubierto e hallado
las dichas Yndias e otras muchas yslas enellas, entre las quales avia
hallado e descubierto la ysla Española que agora se dize.
A la terzera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la segunda
pregunta e que en ello se afirma.
A la quarta pregunta dixo que lo que sabe es que yendo este testigo
un viaje a las Yndias, veynte años poco más o menos tienpo, fueron á
reconoscer a la isla de san Juan e a la ysla Anegada e a Guadalupe e a
las Once mill Vírgenes, e que fueron por allí por que ya aquello estava
discubierto por el dicho almyrante viejo, lo qual hera y es público e
notorio en toda esta comarca.
A la quynta pregunta dixo que lo que sabe es que a oydo dezir
públicamente que la provincia de Paria e las otras contenidas en esta
pregunta están en una mesma costa e asy están señaladas en la carta
del marear e que a todo aquello llaman tierra firme.
A la sesta pregunta dixo que la oyó dezir como en ella se contiene
públicamente asy en la ysla Española como en otras partes a personas
que fueron en descobrilla con el dicho almyrante viejo.
A la sétima pregunta dixo que sabe lo contenydo en la dicha pregunta
por que al tienpo quel dicho almyrante viejo andava aderesçando para yr
a descobrir las dichas yndias todos hacian burla dél e dezian quel ny
los que con él yvan no avian de volver e questo se dezia públicamente.