E 10 de febrero de 1898, el Gobernador don Manuel Macías, haciendo uso
de las facultades que le confería el Real Decreto de 25 de noviembre de
1897, que confería la autonomía á Puerto Rico, nombró Secretario del
Despacho de Instrucción Pública al licenciado don Manuel F. Rossy;
quien, á su vez, al día siguiente, nombró Sub-Secretario interino al
doctor don José C. Barbosa, y para otros cargos, también interinos, á
los señores siguientes.
Don Cruz Castro, Jefe de Negociado.
„ Salomón Dones, Oficial 2º
„ Lorenzo Barreiro, Oficial 3º
„ José E. Martínez Quintero, Oficial 4º
„ Eduardo Arreche, Oficial 5º
El dia 11 del mismo mes y año, dió el Gobernador Macías un Decreto, á
fin de que se procediera á la reorganización de los servicios, en
general, en atención á los nuevos Centros creados con la formación del
Gobierno Colonial.
Correspondía á la _Secretaría de Instrucción Pública_ llevar la gestión
y orden del régimen de los Institutos, Colegios de Segunda Enseñanza,
públicos y privados, Escuelas Normales, Maestros de instrucción
primaria, provisión de las Escuelas públicas, autorizaciones para abrir
las particulares, expedientes del Profesorado, etc., etc.
El día 28 del mismo mes fué nombrado el doctor Ferrer y Hernández,
Director del Instituto Civil de Segunda Enseñanza y catedrático de
Matemáticas; don Angel Rivero, de Física y Química, que permutó después
con el doctor Ferrer por la que él venía desempeñando de Matemáticas; el
doctor don Juan Zoilo Hernández, vice-Director, quien desempeñaba la
cátedra de inglés en la misma Institución; y don Alejandro Montenegro,
Maestro de la Escuela Superior de Niños de Mayagüez.
En virtud del Decreto del Gobernador don Manuel Macías, de 20 de julio
de 1898, quedó suprimida la Secretaría de Instrucción Pública; pasando
este organismo oficial, según disponía el art. 5 de dicho Decreto, á
formar parte de la Secretaría de Fomento, quedando al frente de esta
Secretaría el doctor don Salvador Carbonell.
El 2 de agosto de 1898 fué nombrado don Rafael Janer y Soler
Vice-Director del Instituto Civil de Segunda Enseñanza; y don Antonio
Rosell y Carbonell, Jefe de la Sección de Instrucción pública en la
Secretaría de Fomento.
Lo último que se proveyó en Puerto Rico sobre Instrucción Pública bajo
el régimen de España, fué la publicación en la Gaceta Oficial de la Real
Orden siguiente:
“Excmo. señor:—En consideración á las razones expuestas por la Junta
Central de Derechos Pasivos del Magisterio de 1ª. Enseñanza de Cuba y
Puerto Rico; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente
del Reino, se ha servido disponer:
1º—Que se ordene á la Junta Provincial de Instrucción Publica de esa
Isla, proceda inmediatamente á la formación de todas las cuentas, que
tenga sin rendir á la expresada Junta Central; exigiéndole las
explicaciones necesarias sobre el incuplimiento de estos servicios y
sobre la administración de los fondos á aquellos pertenecientes.
2º—Que, mientras no le ordene otra cosa, la mencionada Junta Provincial
continuará como hasta aquí, recaudando, administrando y rindiendo
cuentas respectivas con relación á los indicados fondos de _Derechos
Pasivos_... Bien entendido, que el importe total á que ascienda la
recaudación y conforme vaya realizándose, será inmediatamente remitido á
la Península, sin pretexto ni excusa alguna á la disposición del
Presidente de la Junta Central de Derechos Pasivos; ó en otro caso á la
disposición de V. E. dando conocimiento á este Ministerio para los
efectos correspondientes.
3º—Que esa Junta Provincial proceda inmediatamente al arqueo de los
fondos, que obren en su poder, de su caja especial, para deducir los
correspondientes á los Derechos Pasivos; remitiendo á la Península los
saldos que resulten, en la forma indicada anteriormente.
4º—Que todas las dificultades que, con motivo de esta resolución, se
presenten, quedarán sometidas á la decisión de V. E. en harmonía á los
fines que se interesan. Lo que de Real orden comunico á V. E.,
encareciéndole exija el exacto cumplimiento de la presente.
Y puesto el _cúmplase_ por S. E. con fecha de ayer, de su orden superior
se publica en este periódico oficial para general conocimiento.
Puerto Rico, 13 de octubre de 1898.—El Secretario de Gobierno
General.—_Benito Francia._”
Los profesores de Instrucción pública de Puerto Rico gozaban de los
Derechos Pasivos del Magisterio desde que el Ministro de Ultramar don
Manuel Becerra hizo estensiva á esta Antilla la Ley de 16 de julio de
1887, que establece en la Península la jubilación para el Magisterio de
primera enseñanza. El Ministro Maura, por el Real decreto de 1º de
febrero de 1894 la implantó. Y el Gobernador de Puerto Rico le puso el
_cúmplase_ con fecha 21 de marzo de 1894. Los maestros, que envejecían ó
se inutilizaban en el ejercicio de su honrosa profesión, y las viudas y
huérfanos de los profesores fallecidos, tenían garantido un pedazo de
pan en pago de los esfuerzos realizados en bien de la enseñanza.