Los sucesos políticos se desenvolvían en España, como en la película de
un cinematógrafo una vista panorámica, y en esta Antilla se sentían sus
efectos. La guerra de Cuba, que se desenvolvía con los apasionamientos
propios de toda guerra civil, hacía al Gobierno metropolítico
acentuadamente rígido en las cuestiones antillanas, y creyendo
conveniente reprimir el espíritu liberal envió á Puerto Rico _por
segunda vez_ al general don Laureano Sanz. Ya este gobernante estaba
predispuesto contra el magisterio criollo, desde su pasada gobernación,
así no se hicieron esperar mucho tiempo los sucesos desagradables. Por
otra parte, Balaguer en el Ministerio de Ultramar aconsejaba con su
decreto de 26 de enero de 1874, al Gobernador Superior Civil de la isla
de Puerto Rico, “que vigilase con solícito esmero por el desarrollo
progresivo, prudente y sólido de la enseñanza”... “que colocara y
mantuviera al frente de la enseñanza profesores capaces de inspirar y
arraigar en el ánimo de la juventud, el respeto al principio de
autoridad y á la intregridad de la patria.”... “que castigue con todo
rigor á aquellos que por negligencia, malicia ú otras causas dejen de
corresponder á los fines de su elevado magisterio.”... “é impedirá, que
bajo ninngún pretexto al profesorado estimule el espíritu de excisión,
ni aliente el vértigo de una política perniciosa y funesta, sólo á
propósito para soliviantar las pasiones y lanzarlas en esa confusa
agitación que trae en pos de sí luchas innobles y satisfacciones
criminales.”
No necesitaba el general Sanz de este acicate de Balaguer, pues el
espíritu de dicho gobernante era marcadamente conservador, á lo menos á
lo que á nuestra Antilla se refería. Tan pronto llegó á Puerto Rico
suspendió las garantías constitucionales por su decreto de 2 de febrero
de 1874. A los tres días, dió otro disolviendo todas las reuniones y
sociedades políticas. El 21 del mismo mes y año, anuló todos los actos y
nombramientos, que sobre Instrucción pública, hubiesen hecho los
Ayuntamientos _populares_. Estos Municipios de carácter
descentralizador, y por lo tanto _federativos_, habían actuado con
arreglo á las leyes de la República Española, publicadas en la Gaceta
Oficial por el Gobernador don Simón de la Torre, y el General Sanz, al
darle efecto _retroactivo_ á su Circular dejaba cesantes á los
profesores nombrados, traslados ó ascendidos conforme á aquellas leyes.
Era el caos. Los nuevos establecimientos de instrucción, que los
Ayuntamientos populares habían creado por su propia iniciativa quedaban
disueltos. Declaró cesante al Inspector de Escuelas don José Francisco
Díaz, que tenía 8 pesos diarios, cuando desempeñaba su cargo. Y puso en
todo su vigor el Reglamento de 19 de octubre de 1867, sobre Instrucción
Pública y el Decreto Orgánico de Messina de 13 de junio de 1865. Y con
fecha 25 del mismo mes y año, dictó reglas para las oposiciones de
Maestros. El 8 de abril negó á los Ayuntamientos el poder de anunciar en
la Gaceta Oficial las vacantes de maestros y maestras de instrucción
primaria.
La Diputación Provincial, electa por el voto popular, la componían el
año de 1871 los señores:
Don José Severo Quiñones. Lcdo.
„ Nicolás Aguayo. Profesor.
„ Manuel Andino. Profesor.
„ Pedro Gerónimo Goico. Doctor.
„ Francisco J. Hernández. Doctor.
„ Gabriel Pilar Cabreras. Doctor.
„ José García Maitín. Lcdo.
„ Juan Morera Martínez. Lcdo.
„ José Pablo Morales. Periodista.
„ Leonardo Igaravidez. Hacendado.
„ Pablo Saez. Lcdo.
„ Julián E. Blanco. Periodista.
„ José G. Padilla. Doctor.
„ Ramón Nadal. Doctor.
„ Isidoro Cintrón. Hacendado.
„ José de C. Aguilera. Hacendado.
„ José Marcial Quiñones. Hacendados.
„ José Vargas. Lcdo.
„ Eduardo Quiñones. Propietario.
„ Joaquín Power. Propietario.
„ Pablo Rodríguez. Propietario.
„ Felix S. Alfonso. Farmacéutico.
„ Salvador Carbonell. Doctor.
Esta Diputación Provincial fué declarada _disuelta_ por el General Sanz
y nombró de _oficio_ la que había de sustituirla, con don Ramón
Fernández, marqués de la Esperanza, de Vice-Presidente, en lugar de don
José Severo Quiñones que lo era en virtud del voto electoral.
Hemos dicho que la política palpitante venía entorpeciendo el desarrollo
de la instrucción pública. Unos y otros ponían en ello sus manos
pecadoras; los unos por muy vehementes y exaltados en sus ideas
ultra-liberales, y los otros por muy suspicaces y timoratos en todo lo
que era reformismo.
El 11 de mayo de 1874 el marqués de la Esperanza, criollo adinerado y
violento fué el instrumento escogido para darle el machetazo mortal al
primer Instituto Civil de Segunda Enseñanza de Puerto Rico. He aquí el
decreto publicado en la Gaceta Oficial del 12 del mismo mes y año:
“En sesión ordinaria celebrada por la Excma. Diputación, con fecha 2 del
corriente, se acordó la reforma del Instituto Civil de Segunda
Enseñanza; y para ello la supresión del que existe, por los vicios de
nulidad é ilegalidades, que presidieron á su formación; y que
traduciendo en sus resultados, le hacen de todo punto ineficaz para el
adelanto intelectual que la Provincia tenía derecho á prometerse de
dicho establecimiento. Y aprobado este acuerdo por el Excmo. Sr.
Gobernador Superior Civil, se hace público para general conocimiento,
publicándose también á continuación los fundamentos de hecho y de
derecho, que han motivado esta resolución. Los alumnos del suprimido
Instituto continuarán cursando sus respectivas asignaturas, durante el
tiempo que resta del presente año escolar, en el Seminario Colegio, a
cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, antes quienes verificarán
sus exámenes de prueba de curso. Puerto Rico, 11 de mayo de
1874.—_Marquéz de la Esperanza._ Vice-Presidente.—_Manuel Alcalá del
Olmo_, Secretario.”
He aquí el _Extracto_ de los fundamentos de hecho y de derecho, tenidos
en cuenta por la Diputación Provincial, en el _Expediente_ sobre reforma
del Instituto Civil de Segunda Enseñanza, con vista de todos los
antecedente del asunto.
“Resultando, que por consecuencia de un expediente instruído con motivo
de las oposiciones que hizo el joven de 18 años y Bachiller en Artes,
don Eliseo Font y Guillot, á la cátedra de Latín y Castellano; y su
proclamación como catedrático de dicha asignatura; el Excmo. Sr.
Gobernador Superior Civil, á cuya resolución fué remitido el acuerdo de
esta Corporación, se sirvió disponer entre otras cosas, que la misma
estudiara y propusiera la reforma que convenía llevar á cabo en el
Instituto, con el fin de que la enseñanza redunde en pro de la juventud
estudiosa, en cuyo sentido excitó S. E. el celo de la Excma. Diputación.
“Resultando, que en cumplimiento de la disposición anterior y en vista y
estudio de todos los datos y antecedentes relativos al asunto; el Excmo.
Sr. Vice-Presidente de la Corporación, presentó á la misma una moción
razonada, proponiendo la reforma del Instituto Civil de Segunda
Enseñanza; y para ello la supresión del que con infracción de la ley
existe, por las causas que en la dicha moción se consignan y de los
antecedentes resultan, como más adelante se expresará.
“Resultando, que consultados los reverendos Padres de la Compañía de
Jesús, que tienen á su cargo la segunda enseñanza en el Seminario
Colegio de esta Capital, manifestaron hallarse dispuestos á seguir
encargados de los estudios completos de dicha segunda enseñanza, como
vienen haciéndolos desde que los trajo á esta Isla el Gobierno Supremo
en 1858; y autorizados por varias Reales Ordenes recaidas en aquella
fecha y en las diferentes ocaciones en que han tenido que renovar su
personal, diezmado por las enfermedades y los padecimientos contraidos
en el cumplimiento de sus deberes, y que seguirán llevando con arreglo á
la Real Orden de 23 de agosto de 1866, no cumplimentada hasta la fecha.
“Resultando, que dichos profesores del Seminario-Colegio indican á la
vez la necesidad de que se solicite de la Universidad de la Habana, á la
cual está incorporado el establecimiento, la autorización indispensable
para incorporar las matrículas ilegales de los alumnos del Instituto, á
fin de que remitidas con las pruebas de curso, puedan tener el valor
académico de que en otro caso carecen.
“Resultando, que por Real Orden de 17 de marzo de 1858, fué autorizado
el embarque, por cuenta del Estado, de los reverendos Padres Jesuitas,
con objeto de que se hicieran cargo de la enseñanza en el Seminario
Conciliar, y que presentadas por estos al Prelado en 13 de julio del
mismo año, las bases para la instalación de un Colegio de Segunda
Enseñanza, fueron aprobadas por el Superior Gobierno en 26 del mismo
mes.
“Resultando, que en cumplimiento de la Real Orden de 7 de mayo de 1859,
fué remitido el proyecto de Colegio de Segunda Enseñanza á informe de
las Corporaciones, emitió el suyo la Sociedad Económica de Amigos del
País, en 11 de julio de 1859, favorable, si bien con la restricción de
que hubieran de sugetarse los estudios á la legislación vigente; que en
el mismo sentido y con igual restricción lo evacuó la Junta de Comercio
y Fomento, el Ayuntamiento de la Capital y la Excma. Audiencia del
Territorio, opinando los dos últimos informes por la instalación, en el
supuesto de estar encomendada la enseñanza á los reverendos Padres de la
Compañía de Jesús; en cuyo sentido se propuso la instalación definitiva
al Gobierno Supremo, recomendándose especialmente el voto consultivo del
Real acuerdo.
“Resultando, que por Real Orden de 7 de abril de 1860, se reiteró el
mandato de que informase la Inspección de estudios, por cuyos motivos
fué preciso enviar el expediente á la que existía en la Isla de Cuba, y
esta dictaminó en 24 de abril de 1861, favorablemente, á la aprobación
del proyecto en todas sus partes, ó sea la creación del Colegio de
Segunda Enseñanza bajo la dirección de los Padres de la Campañía de
Jesús.
“Resultando, que en Real Orden de 23 de agosto de 1866, se consignó el
principio de que no pueda autorizarse la creación de Institutos
planteados con distintas bases de las existentes en la Isla de Cuba, se
autorizó al Superior Gobierno de esta Isla, para la instalación del
Colegio de Segunda Enseñanza como agregado á la Universidad de la Habana
y con los elementos de personal y material que ofrece el Seminario
regido por los Padres de la Compañía de Jesús; y por último, se previno
que los establecimientos de Segunda Enseñanza creados, ó que se crearen,
adopten los programas del Instituto de la Habana.
“Resultando, que en 10 de julio de 1871, el señor Diputado provincial,
que desempeñaba la primera Comisaría, promovió la creación del Instituto
Civil de Segunda Enseñanza, ampliando sus estudios á cátedras de
aplicación á carreras especiales y diciendo entre otras cosas
textualmente que “estas cátedras contribuirían á consolidar nuestras
reformas políticas.” Que un año más tarde, ó sea el 12 de julio de 1872,
el mismo señor Comisario insistió en su proposición y manifestó en
primer lugar que se encuentra esta Provincia muy lejos de todo distrito
universitario para agregarse á ninguno de ellos; que se carece del
Tribunal de exámenes que está legalmente habilitado para verificar las
oposiciones del Profesorado, por cuyos motivos, propuso que hicieran los
nombramientos de profesores con el carácter de interinos, hasta tanto
que resolviera el Gobierno Supremo y se pudiera legalizar la posición de
los profesores, lo cual fué aprobado en el propio día 12 de julio de
1872 por la Excma. Diputación.
“Resultando, que como consecuencia de los acuerdos anteriores y previo
nombramiento por la Diputación, aprobado solamente por el Gobierno
Superior Civil, del Tribunal de oposición á cátedras, tuvo lugar la
sesión inagural del Instituto Civil, en 1º de noviembre de 1873, dándose
posesión á los catedráticos proclamados y dándose lectura á una memoria,
en la que se dice, que carece de un Tribunal de oposiciones legítimo y
propio.
“Resultando, que no se dió cuenta á las Cortes, ni al Gobierno Supremo
de la Nación, ni de la creación del Instituto, ni del nombramiento del
Tribunal de oposiciones, ni de la proclama de catedráticos, ni del plan
de estudios, programas, reglamentos y cuadernos de asignaturas, ni por
último, de la segregación é independencia del distrito universitario de
la Isla de Cuba. á pesar de hallarse reunidas las Cortes, en la fecha de
los mencionados acuerdos.
“Resultando, que en 13 de noviembre y con motivo de la visita del Excmo.
Sr. Ministro de Ultramar, proyectada, pero no realizada, la Excma.
Diputación anterior, acordó dirigirle una exposición que teniendo por
objeto primordial la legalización de los acuerdos tomados respecto al
Instituto, se extendía á varias peticiones de las cuales era una la de
que por el solo hecho de la promulgación en la Gaceta de Madrid, se
considerasen vigentes en esta Isla, cuantas disposiciones de carácter
general en materia de enseñanza se dicten en la Península, sin necesidad
de comunicación especial, ni de las atribuciones sobre veto suspensivo y
restrictivo, por parte del Gobierno Supremo Civil.
“Resultando, que en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1873, le
Excma. Diputación anterior, aprobó otra minuta de exposición que había
de ponerse en manos del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, solicitando
aprobase el nombramiento del Tribunal de oposiciones y de catedráticos,
excusando con la premura del tiempo y perjuicio de los escolares la
falta cometida, cuyo documento, así como el procedente, no llegaron á
ser presentados al Excmo. Sr. Ministro.
“Resultando, que sometido el expediente á la aprobación del Excmo. Sr.
Gobernador Superior Civil, recayó esta en un todo conforme con el
acuerdo de la Corporación, á la que se encarga que proponga la forma y
medios de cumplir lo prevenido en la Real Orden de 23 de agosto de 1866.
“Considerando, que por no haberse dado cuenta, con arreglo al párrafo 4º
art. 46 del Decreto Orgánico provincial, á las Cortes, ni al Gobierno
Supremo en defecto de ellas, el acuerdo sobre creación del Instituto no
llegó á ser válido; y por tal razón tampoco pudo ni realizarse, ni
trasmitir sus actos de una vida legal de que en su origen y en absoluto
carecía.
“Considerando, que la nulidad del significado acuerdo y los demás que le
subsiguieron y quedan apuntados, está paladinamente confesada por la
anterior Excma. Diputación en los proyectos de exposiciones que formuló
para presentar al Excmo. Sr. Ministro de Ultramar.
“Considerando, que por ser el Instituto creado con fondos de la
Provincia y por su tradición y antecedentes tenían el carácter de
oficial, siendo este el concepto de su fundación, en cuyo supuesto fué
ilegal y á todas luces improcedente la independencia que se les quiso
dar del distrito universitario de la Isla de Cuba, tanto en su forma de
constitución, como en su plan de estudios, reglamento y provisión de
cátedras, contraviniendo abiertamente los terminados preceptos de la
Real Orden de 23 de agosto de 1866, tantas vees invocada para crear el
Instituto, el cual, así como los que en lo sucesivo pudieran crearse, se
encontraba sometido á la citada jurisdicción universitaria de la Habana.
“Considerando, que por razón de la expresada nulidad la única situación
legal respecto á segunda enseñanza era la de interinidad creada por la
Real Orden que antes se cita en su parte más principal dispositiva y
acomaticia á las circunstancias.
“Considerando, que aun en el supuesto caso de que los acuerdos hubieran
sido aprobados por las Cortes, ó se hubieran reputados válidos por el
transcurso del tiempo que la ley fija, no era permitido á la Corporación
Provincial arternal la lesgilación vigente en esta Provincia en materia
de enseñanza, ni mucho menos plantear otra de hecho y caprichsamente,
por lo que en ningún caso puede interpretarse en sentido tan lato el
párrafo 4º art. 46 del Decreto provincial.
“Considerando, que semejante extralimitación de facultades se encuentra
confesada por la Diputación anterior, por cuanto proyectó pedir que se
entendiesen vigentes las disposiciones que lo están en la Península
sobre instrucción pública, para sancionar así sus actos ilegales.
“Considerando, que por no ser válidas la constitución del Instituto,
nombramiento del Tribunal de oposiciones, deficiencia de la convocatoria
y demás que queda dicho, no podían tener valor legal los estudios de los
alumnos concurrentes á las cátedras, con grave perjuicio de los mismos,
de sus familias y de la provincia, que consumía infructuosamente una
suma de 135 mil pesetas.
“Considerando, que el remedio de este grave mal se encuentra en la
interinidad marcada por la Real Orden de 23 de agosto de 1866; pues los
Padres de la Compañía de Jesús, cuyo Seminario-Colegio está incorporado
á la Universidad de la Habana, continuarán prodigando la segunda
enseñanza completa, con inmenso beneficio de los alumnos y economía
notable para la Provincia, que sólo tendrá que sufragar una suma de 30
mil pesetas próximamente.
“Y considerando, por último, que la medida tendente sola á destruir una
ilegalidad y á evitar graves males, nada prejuzga, pues que se lleva á
cabo sin perjuicio de escogitar, previo maduro exámen y con arreglo á la
ley, los medios de plantear con sólidas bases un establecimiento de
segunda enseñanza difinitivo.
“Visto el Expediente, y apreciados todos los que de antecedentes le
sirven, la Corporación, á propuesta del diputado Excmo. Sr. Marqués de
Carecena, aprobó por unanimidad la moción presentada por Excmo. Sr.
Marqués de la Esperanza, Vice-Presidente.—_Manuel Alcalá del Olmo._
Secretario.”
¡La Diputación Provincial, nombrada de _oficio_, por un rescripto del
General Sanz, echando por tierra nuestro primer Instituto Civil, creado
por la Diputación provincial, nombrada por el sufragio de la opinión
pública! ¡Y un Gobernador destruyendo los esfuerzos de otro Gobernador
en pro de la enseñanza! La pasión política desbordada é iracunda,
entorpeciendo el progreso de la instrucción en el país. Y unos y otros
contribuyendo á tan desastroso fin. ¡Cuánto más hermoso hubiera sido que
el Gobernador Sanz hubiera completado la obra del Gobernador Primo de
Rivera! Que si en el Instituto había defectos que corregir, los hubiera
corregido. Que si el señor Font y Guillot, Bachiller de 18 años de edad,
no podía ser catedrático del primer curso de Latinadad por no ser mayor
de edad, pues que no lo hubiera sido. Que si había que dar cuenta al
Gobierno Central de la creación de dicho plantel de enseñanza y el
Gobernador anterior, ó su Secretario no cumplieron con este detalle de
la ley, pues llenar él el olvido de su antecesor. Y así en todo. Pero
¡jamás cerrar un foco de luz potente como un Instituto de Segunda
Enseñanza!
Nuestro compatriota el doctor Ferrer en la página 88 de su citada
Memoria anota lo siguiente:
“Conste sí, que á la decisión de aquel respetable Cuerpo (la Diputación
provincial), no fueren extrañas las influencias de la Compañía de
Jesús.”
No lo creemos. La creación del Instituto no perjudicaba al Colegio de
los Jesuitas, que podían continuar dando sus títulos de Bachiller en
Artes, reconocidos por la Universidad de la Habana. Además, el fuerte de
los Jesuitas está _en el internado_, á lo cual le dan la preferencia en
su instrucción. Los educandos _externos_, para ellos, son una rémora.
Los sobrellevan por no chocar con la sociedad donde tienen establecidos
sus Colegios. Su reputación como educacionistas es muy sólida. De manera
que nos inclinamos á creer que en _la enfermedad y muerte_ de nuestro
primer Instituto Civil no actúo más que el _microbio_ de la pasión
política.