Los gobrnadores Cotoner, Echagüe é Izquierdo sostuvieron, al igual de
Lemery, la Real Academia de Buenas Letras, que fundara Pezuela. Al
hacerse cargo del gobierno de la isla el general don Felix María de
Messina, el año de 1864 declaró de texto _forzoso_ la obra de lectura de
Ferrer de Couto que ya hemos citado, en una circular de 24 de diciembre
de dicho año, la que se insertó en la Gaceta Oficial. Y se propuso, con
arreglo á la Real Orden de 11 de enero 1853, ajustar el plan de estudios
de Puerto Rico al sancionado por el Gobierno Supremo, en 27 de octubre
de 1844, para la isla de Cuba. En tal virtud, con fecha 10 de junio de
1865 expidió su _Decreto órganico_ para la reorganización de la
enseñanza en Puerto Rico.
Cae en error el señor Macho y Moreno, y los que le informaron, al decir
que “es la primera disposición que asegura y garantiza los derechos de
los maestros, dignificando la carrera, fijando reglas para ingresar por
oposición, etc.”[54]
Hemos citado una pléyade de _Maestros de Primeras Letras_ desde fines de
siglo XVIII al año de 1848, y no sabemos de ninguno que fuera despojado
de su escuela violentamente, todos estuvieron garantizados en los
pueblos. Los atropellos á los maestros de escuelas, por cuestiones
políticas, empezaron en 1874. Tampoco instituyó Messina las oposiciones;
que ya las había establecido la Real Academia de Buenas Letras.
Dicho Decreto orgánico, que publicó la Gaceta Oficial de 1865, y está en
el Apéndice del Prontuario de Ramos y compiló don Juan Macho Moreno en
su citado libro, se editó también en la Imprenta del Gobierno, el año de
1866, en un folleto, con los reglamentos para llevar á cabo el Decreto y
todo lo relativo al mismo ramo.
Tiene la importancia este Decreto del Art. 7 del título 1º en que hace
obligatorio el envío de los niños á las escuelas. Precepto iniciado ya
por el Gobernador don Miguel de Muesas, en 1770 en su célebre (y
desconocido hoy) Directorio General, de que hemos hecho mención
oportunamente.
Tiene de forzado é inoportuno dicho Decreto, que el Art. 11 del título
II exije: “para aspirar al título de Maestro de primera enseñanza
elemental se requiere haber estudiado en Escuela normal, dos años á lo
menos.” Y no habiendo en el país _Escuelas normales_, en aquella época,
era cerrar la puerta á los candidatos puertorriqueños al Magisterio. Por
eso, considero injustas las frases del preambulo que el señor Macho
Moreno dedica á dicho Decreto, manifestando, “que hubiera sido
_admirable_ sin los medios puestos en práctica para burlar sus discretas
disposiciones, tanto por los de arriba como por las autoridades locales,
y hasta por los mismos maestros, acostumbrados como estaban éstos á
escalar los puestos sin reglas de derechos ni principios de justicia,
hábitos que no pudieron perder fácilmente y que dieron al traste con la
bondad de una obra por todo extremo beneficiosa.”
No se fija el señor Macho Moreno, venido á Puerto Rico muy
posteriormente—precisamente cuando se crearon las _Escuelas normales_ en
1890—que exigirle á un pobre escolar puertorriqueño, viviendo en una
isla perdida en mitad del Atlántico, _dos años de estudios en una
Escuela Normal_ para concederle el titulejo de Maestro elemental, era lo
mismo que pedirle un témpano de hielo del Polo Norte. Completamente un
imposible. Y por eso los maestros de aquella época, cuyos hijos, muchos
de ellos, seguían la carrera de su padre y les ayudaban en sus
enseñanzas fueron hostiles al Proyecto de Messina. Y también por esa
razón los Alcaldes se pusieron del lado de los maestros.
No me extraña el lenguaje del señor Macho Moreno, que arrimaba la brasa
á su sardina; sino del doctor Ferrer, que en la página 68 de su citada
_Memoria_ alaba la obra de Messina y lo mismo Neuman en sus
_Benefactores y Hombres Notables de Puerto Rico_, tomo segundo, página
157, sin estudiar á fondo el Decreto. El Capítulo II del documento habla
de que _habrá_ una Escuela Normal en la Capital; pero dicha institución
no se creó. El Art. 58 de la Sección Tercera, prohibe al profesor dar
lecciones particulares, _sin expresa licencia del Gobierno_, lo que era
una cortapisa vejaminosa, no impuesta por anteriores gobernadores. ¡Que
distancia de estas trabas á la concesión del Gobernador Lemery, á
propuesta de la Academia de Buenas Letras, de permitir á las señoras en
los pueblos establecer sus escuelitas de niñas, previo informes
favorables del Alcalde y del Párroco! Esto, dadas las condiciones del
país, se llama fomentar la enseñanza. Exigir títulos de Escuelas
normales donde estaban aún por crearse es entorpecer, aunque concedamos
que no hubiera en el General Messina tal intención.
El mismo día que se firmó el Decreto Orgánico que venimos comentando,
extendió otro el Gobernador suprimiendo la _Real Academia de Buenas
Letras_, y creando en su lugar la Junta Superior de Instrucción pública,
cuyos miembros fueron:
_Presidente._
El Gobernador Messina.
_Vice-Presidente._
Don Miguel Alvarez Mir, Decano del Consejo de Administración.
_Vocales._
Pbro. D. José María Lluch, Rector del Seminario Colegio.
Pbro. D. José Manuel Echavarría, Redactor del Boletín Eclesiástico.