XXXVI.

Los gobrnadores Cotoner, Echagüe é Izquierdo sostuvieron, al igual de

Lemery, la Real Academia de Buenas Letras, que fundara Pezuela. Al

hacerse cargo del gobierno de la isla el general don Felix María de

Messina, el año de 1864 declaró de texto _forzoso_ la obra de lectura de

Ferrer de Couto que ya hemos citado, en una circular de 24 de diciembre

de dicho año, la que se insertó en la Gaceta Oficial. Y se propuso, con

arreglo á la Real Orden de 11 de enero 1853, ajustar el plan de estudios

de Puerto Rico al sancionado por el Gobierno Supremo, en 27 de octubre

de 1844, para la isla de Cuba. En tal virtud, con fecha 10 de junio de

1865 expidió su _Decreto órganico_ para la reorganización de la

enseñanza en Puerto Rico.

Cae en error el señor Macho y Moreno, y los que le informaron, al decir

que “es la primera disposición que asegura y garantiza los derechos de

los maestros, dignificando la carrera, fijando reglas para ingresar por

oposición, etc.”[54]

Hemos citado una pléyade de _Maestros de Primeras Letras_ desde fines de

siglo XVIII al año de 1848, y no sabemos de ninguno que fuera despojado

de su escuela violentamente, todos estuvieron garantizados en los

pueblos. Los atropellos á los maestros de escuelas, por cuestiones

políticas, empezaron en 1874. Tampoco instituyó Messina las oposiciones;

que ya las había establecido la Real Academia de Buenas Letras.

Dicho Decreto orgánico, que publicó la Gaceta Oficial de 1865, y está en

el Apéndice del Prontuario de Ramos y compiló don Juan Macho Moreno en

su citado libro, se editó también en la Imprenta del Gobierno, el año de

1866, en un folleto, con los reglamentos para llevar á cabo el Decreto y

todo lo relativo al mismo ramo.

Tiene la importancia este Decreto del Art. 7 del título 1º en que hace

obligatorio el envío de los niños á las escuelas. Precepto iniciado ya

por el Gobernador don Miguel de Muesas, en 1770 en su célebre (y

desconocido hoy) Directorio General, de que hemos hecho mención

oportunamente.

Tiene de forzado é inoportuno dicho Decreto, que el Art. 11 del título

II exije: “para aspirar al título de Maestro de primera enseñanza

elemental se requiere haber estudiado en Escuela normal, dos años á lo

menos.” Y no habiendo en el país _Escuelas normales_, en aquella época,

era cerrar la puerta á los candidatos puertorriqueños al Magisterio. Por

eso, considero injustas las frases del preambulo que el señor Macho

Moreno dedica á dicho Decreto, manifestando, “que hubiera sido

_admirable_ sin los medios puestos en práctica para burlar sus discretas

disposiciones, tanto por los de arriba como por las autoridades locales,

y hasta por los mismos maestros, acostumbrados como estaban éstos á

escalar los puestos sin reglas de derechos ni principios de justicia,

hábitos que no pudieron perder fácilmente y que dieron al traste con la

bondad de una obra por todo extremo beneficiosa.”

No se fija el señor Macho Moreno, venido á Puerto Rico muy

posteriormente—precisamente cuando se crearon las _Escuelas normales_ en

1890—que exigirle á un pobre escolar puertorriqueño, viviendo en una

isla perdida en mitad del Atlántico, _dos años de estudios en una

Escuela Normal_ para concederle el titulejo de Maestro elemental, era lo

mismo que pedirle un témpano de hielo del Polo Norte. Completamente un

imposible. Y por eso los maestros de aquella época, cuyos hijos, muchos

de ellos, seguían la carrera de su padre y les ayudaban en sus

enseñanzas fueron hostiles al Proyecto de Messina. Y también por esa

razón los Alcaldes se pusieron del lado de los maestros.

No me extraña el lenguaje del señor Macho Moreno, que arrimaba la brasa

á su sardina; sino del doctor Ferrer, que en la página 68 de su citada

_Memoria_ alaba la obra de Messina y lo mismo Neuman en sus

_Benefactores y Hombres Notables de Puerto Rico_, tomo segundo, página

157, sin estudiar á fondo el Decreto. El Capítulo II del documento habla

de que _habrá_ una Escuela Normal en la Capital; pero dicha institución

no se creó. El Art. 58 de la Sección Tercera, prohibe al profesor dar

lecciones particulares, _sin expresa licencia del Gobierno_, lo que era

una cortapisa vejaminosa, no impuesta por anteriores gobernadores. ¡Que

distancia de estas trabas á la concesión del Gobernador Lemery, á

propuesta de la Academia de Buenas Letras, de permitir á las señoras en

los pueblos establecer sus escuelitas de niñas, previo informes

favorables del Alcalde y del Párroco! Esto, dadas las condiciones del

país, se llama fomentar la enseñanza. Exigir títulos de Escuelas

normales donde estaban aún por crearse es entorpecer, aunque concedamos

que no hubiera en el General Messina tal intención.

El mismo día que se firmó el Decreto Orgánico que venimos comentando,

extendió otro el Gobernador suprimiendo la _Real Academia de Buenas

Letras_, y creando en su lugar la Junta Superior de Instrucción pública,

cuyos miembros fueron:

_Presidente._

El Gobernador Messina.

_Vice-Presidente._

Don Miguel Alvarez Mir, Decano del Consejo de Administración.

_Vocales._

Pbro. D. José María Lluch, Rector del Seminario Colegio.

Pbro. D. José Manuel Echavarría, Redactor del Boletín Eclesiástico.

Historia de la instrucción pública en Puerto Rico hasta el año de 1898 · 第 63 / 113 题