Al hacerse cargo del Gobierno el General don José de Lemery dictó la
siguiente _Circular_, con fecha 1º de febrero de 1856, á fin de
establecer _Escuelas Rurales_ y aumentar la concurrencia de los niños á
la de los pueblos. Dice así dicha Circular:
“El Director de la Academia de Buenas Letras, en comunicación de 7
diciembre último, me dijo lo siguiente: Exmo. Señor: La Academia de
Buenas Letras cuya misión especial es la de inspeccionar las escuelas de
Instrucción primaria para procurar el adelantamiento de la juventud que
á ellas concurre y para que la instrucción que reciban sea sólida y
perfecta, ha visto por las actas que han celebrado las Juntas del ramo
en los pueblos de la Isla, á consecuencias de los exámenes públicos que
tuvieron lugar en el mes de julio último, que si bien los niños han
demostrado su aprovechamiento y los profesores esmero por la enseñanza,
el número de alumnos que en ellas se contiene no guarda proporción con
el de familias que tiene cada pueblo, y que la asistencia de niños
pobres á dichos establecimientos es también escasa, habiendo muchos de
ellos donde no concurre el número de aquella clase, que está prefijado á
cada escuela por Circular muy reciente del Superior Gobierno. Es también
obligación de la Academia, según lo previenen sus Estatutos, procurar el
fomento de la enseñanza primaria, elevando á la superior resolución de
V. E. las medidas que considere prudentes para lograrlo; y fiel
observadora de este precepto, le someterá aquellas que en su humilde
concepto considera suficientes, á tan importante fin. Generalmente hay
un abandono por parte de algunos padres de familia, que habitan en los
campos, para dar educación á sus hijos, ya porque su ignorancia les hace
creer que sin aquella pueden ser ricos sus hijos como lo han sido ellos,
ya porque la distancia á que viven del pueblo donde se haya situada la
escuela pública no les permita enviar á ella sus hijos atravesando ríos
y montañas, y ya en fin, es lo más común, faltos de medios con que poder
vestir á aquellos y aún alimentarlos mientras se hallen fuera de su
casa, prefieren mantenerlos en la ignorancia; y en este estado selvático
ocuparles en las faenas domésticas y del campo, antes que privarse de
sus servicios para que vayan á recibir una educación moral y religiosa,
que ha de hacerlos un día miembros útiles á la sociedad; ¡cuántos
delitos se evitarían, que no dejan de afectar al buen nombre y moralidad
del país!
“El Gobierno de esta Isla, celoso por el fomento de la educación, porque
sabe que mientras más instruído es un pueblo, cumple mejor sus
disposiciones; determinó oportunamente, al saber los inconvenientes que
se presentaban para el fomento de objeto tan importante, que en los
barrios de los pueblos se establecieran _Escuelas Rurales_,
facilitándoles la manera de obtener profesores y medios con que
sostenerlos; y si hoy no se hallan generalizadas, culpa es de aquellos
padres de familia que despreciando las facilidades que se les presentan,
prefieren vivir, ellos y sus hijos, en la ignorancia.
“Cuando los pueblos desatienden la voz paternal del Gobierno y descuidan
así la observancia de medidas convenientes á su bienestar, preciso es
adoptar el temperamento que tomara la Prusia, pasando una visita
domiciliara á cada casa para saber el número de niños y disponer que
fuesen al aula á recibir la educación necesaria y por cuyo medio ha
conseguido que el pueblo sea más instruido en los primeros elementos y
quizá el que guarde más proporción con los demás del mundo, entre el
número de familias y los niños que concurren á las escuelas. Pudiera
aquí ensayarse este sistema, pasando los Alcaldes acompañado de un
individuo de las Comisiones de pueblo, una visita á cada casa para saber
el número de niños que en ellas existen, expresando en la nota, que
habrán de tomar, los que se hallan en estado de concurrir á la escuela
por su edad y demás circunstancias, y los que asisten á ella, expresando
la clase á que corresponde y si son pobres ó pudientes, cuya diligencia
harán también en los barrios del campo.
“Obtenida esta relación, darán cuenta á la Junta del pueblo, para que
ésta excite á los padres de familia á que envíen sus hijos á la escuela;
encareciéndoles las ventajas de una buena educación; disponiendo que los
de la clase pobre concurran á ella aun cuando no tengan un vestido
decente, y por todo dos horas diarias, para lo cual se pondrán de
acuerdo con el profesor que dirije el establecimiento público; á fin de
que el local sea suficiente al número de niños que haya de recibir. Y
por este medio, unido á las excitaciones que también podrán hacer á los
vecinos mejor acomodados de los barrios para que en estos establezcan
_Escuelas Rurales_, así para sus hijos como para la clase pobre;
buscando ellos el sugeto que ha de encargarse de la enseñanza; así se
logrará el difundir una instrucción, sino sólida y suficiente para
carreras literarias, al menos lo que conviene para la moralidad y
bienandanza públicas.
“Siendo el pueblo puertorriqueño generalmente religioso, las palabras
vertidas por el sacerdote desde la cátedra del Espíritu Santo
contribuirán también á despertar en los pueblos el deseo de instruir á
la juventud, por lo tanto sería muy conveniente excitar á los párrocos
para que por su parte contribuyan á objeto tan importante.
“Hay otra circunstancia muy conveniente para que la instrucción se
fomente en el país. Por circulares del Superior Gobierno que no se
hallan por cierto derogadas, se recomienda á las Comisiones del pueblo,
que visiten á menudo las escuelas públicas y particulares; nombrarán por
cada mes un individuo de su seno que en clase de inspector concurra á
aquellos núcleos, dando parte de cualquier novedad. Esto solamente se
practica en algunos distritos, porque en otros se ha descuidado
enteramente esta obligación; y por eso no progresa en ellos la
enseñanza, pues es indudable, que habiendo asiduidad y eficacia por
parte de dichas Comisiones, los padres de familia verán como asunto de
interés la educación, los profesores se esmerarán más en el cumplimiento
de sus deberes y la juvntud estudiosa se estimulará más en sus tareas al
ver el cuidado con que se atiende á su aprovechamiento.
“Hay más: estas visitas sirven de correctivo á los encargados de la
enseñanza, porque si alguno se descuidase sabe que tiene un vigilante de
sus operaciones, que dando parte á quien corresponde, le hará entrar en
la senda de sus deberes; y por último, que con esta práctica, se hará un
beneficio á los fondos públicos, porque tendrán una justa inversión las
cantidades que anualmente satisfacen por la enseñanza.
“En consecuencia de lo expuesto, y conforme con el proyecto de la
circular, que me ha presentado el Director de la Real Academia de Buenas
Letras, he venido en decretar lo que sigue:
“Artículo 1º—Los Alcaldes de los pueblos de la Isla, como Presidentes de
las Comisiones de Instrucción primaria, y acompañados de un individuo de
las mismas, tomarán nota de los niños de 8 á 10 años, que ya de la clase
pobre, como de la pudiente, no concurran á las escuelas públicas ó
particulares á recibir la instrucción que en ellas se dá, é igual
formalidad practicarán en los barrios del territorio; debiendo concurrir
para esta operación á las casas, con el fin de tomar las noticias
necesarias de los padres de familia, sin que para ello se ejerza
violencia ni apremio alguno.
“Artículo 2º—Tomada la relación de los niños, de que se remitirá una
copia á este Superior Gobierno, procederán los Alcaldes á excitar á los
padres de familia para que envíen sus hijos á la escuela, haciéndoles
conocer las ventajas que ha de proporcionarles la instrucción.
“Artículo 3º—Observándose por los estados trimestrales, que muchas de
las escuelas públicas no tienen el número de pobres que está prefijado
en la Circular de 29 de diciembre de 1853, los Alcaldes cuidarán no sólo
de que se mantenga el número completo sino que se aumente hasta donde lo
permita la extensión del local, poniéndose de acuerdo con el profesor, á
fin de que se proporcione otro más capaz donde los niños se encuentren
con el desahogo que aconseja la higiene.
“Artículo 4º—Teniendo en consideración que la distancia á que se hallan
colocados los barrios con respecto á la población es causa de que no
concurran á las escuelas los niños que en aquellos habitan, encargo á
los Alcaldes que exciten á las personas acomodadas de cada barrio para
que establezcan las _Escuelas Rurales_, no sólo para sus hijos, sino
para los pobres de la comarca, estableciédolas en puntos céntricos; en
la inteligencia, que ellos podrán solicitar el sugeto á quién deseen
encargar la enseñanza de los niños, y convenir con él la remuneración
por su trabajo cuyo pago podrán repartirse entre todos vecinos que
disfruten de semejante beneficio.
“Artículo 5º—Prevenido como está por Circulares anteriores vigentes, que
las Comisiones referidas nombren mensualmente un vocal de su seno, que
concurra una ó más veces á la escuela para imponerse del estado de
adelanto de los niños y dar parte de cualquiera falta que en ella
advirtiere capaz de enmendarse, recomiendo su más puntual cumplimiento;
y encargo á las Comisiones, que á principio de cada mes se me dé cuenta
del resultado; en la inteligencia que exigiré la responsabilidad á quien
corresponda por la menor omisión.
“Artículo 6º—Los Alcaldes excitarán á los venerables párrocos, para que
desde la cátedra del Espíritu Santo, y en los días festivos, contribuyan
con sus exhortaciones al fomento de la instrucción pública, y al propio
tiempo cuidarán de hacer exámenes parciales en las escuelas, cuando lo
tengan por conveniente, á fin de imponerse del estado de adelanto de los
niños.
“Todo lo que comunico á V.V. para su inteligencia y efectos
correspondientes. Puerto Rico, 1º de Febrero de 1856. _José Lemery._
Sres. Alcaldes de la isla de Puerto Rico.”
El mismo Gobernador Lemery dispuso, con fecha 25 de agosto del mismo
año, á propuesta de la Academia de Buenas Letras, que para impulsar la
instrucción de las niñas se autorizara en los pueblos á las señoras con
aptitudes para la enseñanza, á que pudieran abrir sus escuelas para la
enseñanza de costura, bordado, lectura y doctrina cristiana, aunque
dichas señoras no tuvieran título de maestras; con la obligación de
contratar un profesor que enseñara á las niñas las demás materias de la
instrucción pública.
El mismo mes y año la Academia disponía, deseosa de impulsar la
instrucción primaria y con el fin de estimular á la juventud á que
concurriera á las escuelas, que además de los premios establecidos en el
Reglamento de exámenes, publicado en la Gaceta Oficial del 4 de
diciembre de 1852, se establecieran otros, más pequeños, para los
alumnos que dieran pruebas de su aprovechamiento en las materias que
estudiaran. Además estableció un premio para el alumno más aventajado en
cada materia, de las que componen el ramo de instrucción primaria, en
cuya competencia podían entrar á disputarselo todas las secciones que la
compusieran, teniendo en cuenta para la adjudicación, así del premio
como del accesit, el grado de aprovechamiento comparativamente con las
demás, el tiempo de escuela, la continua asistencia y la conducta
escolar que hubiere observado el candidato, siendo el informe y voto del
profesor uno de los requisitos indispensables para proceder con el mejor
acierto en este asunto.
Estas medallas se hicieron traer de Francia por conducto de una casa
comercial de la Capital. La de primera clase valía 7 reales macuquinos y
la del accésit 4 reales. También se daban prequeñas, de 4 reales y la
del accesit de 3 reales. También se daban premios á las escuelas
particulares. Costeaban estas medallas fondos municipales de cada
pueblo. Cuando había dos ó más alumnos, con igual aptitud para un mismo
premio, se procedía ó hacer oposiciones por separado, sufriendo cada uno
de ellos, nuevo exámen para depurar la suficiencia y evitar los sorteos
entre los escolares más sobresalientes.
Los esfuerzos hechos por don Juan de Mata Aybar, Director de la Academia
de Buenas Letras, durante el tiempo que estuvo al frente de esta
corporación merecen ser citados con especialidad, pues además de
escribir una gramática castellana para el fomento del habla de Castilla
en este país, no cesó un solo día de proponer al Gobernador medidas
convenientes al adelanto de la instrucción en Puerto Pico. Su gramática
fué declarada de texto para las escuelas. Honor á quien honor merece.