XXXII.

Caen en error los que opinan que esta institución es de 1850. El 1º de

febrero de 1851 enviaba Pezuela los _Estatus_ de dicha Academia al

Gobierno de Madrid para su aprobación; y el 20 del mismo mes y año, sin

esperar la aprobación superior solicitada, la inauguraba en la Capital.

Y en 7 de marzo del mismo año regulaba los haberes de los maestros, para

que pudieran subsistir decentemente y dedicarse _únicamente_ á la

ensñanza, “sin cuidarse de otros intereses que les distraigan, porque

faltos de estímulo y sin verdadero amor á tan noble ejercicio,

desatienden así el constante estudio de las materias que han de enseñar

á la juventud.”

También estableció Pezuela un escalafón para el ascenso en la carrera de

Maestros y premios por los buenos servicios, interés y aplicación que

demostraren los profesores.

Para dar mayor vida á la Real Academia de Buenas Letras creó Pezuela

socios corresponsales que tenían las facultades siguientes:

1º—Indagar las necesidades de la enseñanza primaria en los pueblos del

partido, á fin de proponer á la Junta cuantas mejores crean convenientes

para el aumento y prosperidad de las escuelas.

2º—Vigilar sobre el cumplimiento de las Reales órdenes, circulares del

Gobierno, reglamentos y demás disposiciones vigentes y que en lo

secesivo se ditarán relativas á Instrucción primaria, participando á la

Academia las faltas que notaren.

3º—Asistir con puntualidad á todas las sesiones que celebre la Junta.

4º—Enterarse de cuanto tenga relación con el personal de los Maestros de

partido, á fin de conocer el grado de Instrucción que alcanzan, su

aptitud, su moralidad, su celo por la enseñanza, el concepto de que

gozan y demás que saberse merezca para que pueda informar oportunamnte á

la Academia.

5º—Enterarse del estado material de las Escuelas, investigando si tienen

todas las circunstancias requeridas y si les falta algo en cuanto á

menaje de instrucción.

6º—Observar el régimen interior de los establecimientos y el orden y

disciplina que se guarda en ellos.

7º—Examinar los métodos que siguen los Profesores en la enseñanza, la

estensión que les dan, los libros que tienen adoptado y las doctrinas

que vierten en las esplicaciones.

8º—Indagar las penas que cada Maestro aplique á sus discípulos, dando

parte inmediatamente á la Junta en caso de advertir alguna irregularidad

sobre este punto.

9º—Inspeccionar con frecuencia las Escuelas, examinando á los alumnos

para enterarse de los adelantos que hacen comparativamente con el tiempo

en que á ellas hubieren asistido, poniendo su resultado en conocimiento

de la Junta.

10º—Gestionar para que los Maestros estén puntualmente pagados y se les

trate con el debido decoro.

Mediante oportunas comunicaciones los socios corresponsales daban cuenta

de todo esto á la Real Academia.

El Gobernador don Fernando de Norzagaray, que sustituyó á Pezuela,

sostuvo el régimen estabecido por la Real Academia de Buenas Letras; y

con fecha 20 de octubre de 1852 ordenó que las medallas para premiar á

los niños habían de ser costeadas por los Fondos Públicos de cada

pueblo, valorando las de premio en 75 centavos y las de accesit en 50

centavos. Estas medallas, que eran de plata, tenían impreso en el

anverso el nombre de _La Academia Real_ y en el reverso la frase _A la

aplicación_. Pendían de una cinta de seda, con el distinvo _verde_ la de

Lectura, _amarilla_ la de Gramática, _azul_ la de Aritmética, _morado_

la de la Doctrina Cristiana, _encarnado_ la de Escritura, _blanco_ la de

Virtud y _matizado_ color la de Costura, llano ó bordado.

Si algún profesor quería establecer premios sobre otras asignaturas, que

enseñara, podía hacerlo; pero tenía que costear de su bolsillo las

medallas.

En 11 de enero de 1853 ordenó el Gobierno Central, que la Academia de

Buenas Letras se atemperase al Plan de Estudios de Cuba y Puerto Rico,

sancionado por S. M. en 27 de octubre de 1844.

En octubre del mismo año del 53 dispuso el Gobernador Norzagaray, que

los exámenes de las escuelas de instrucción primaria fueran en el mes de

julio, para armonizar el ingreso de los jóvenes concluidos en la primera

enseñanza con los comienzos de los cursos del Seminario Conciliar, donde

muchos de ellos venían á proseguir sus estudios.

Habiéndose quejado los profesores, que el número de los niños pobres era

excesivo, para regularizar este servicio el Gobernador Norzagaray

dispuso, con fecha 20 de diciembre de 1853, que correspondían 30 niños

pobres á las escuelas primarias de la Capital 20 á las de los pueblos de

primera clase; para los de segunda, 15 y para los de tercera, 11. Pasado

este número, había que abonar al profesor por cada alumno de la clase de

pobre, 12 reales en los pueblos de primera clase, 8 en los de segunda y

4 en los de tercera. El profesor debía por su parte facitarle libro y

demás enseres indispensables para su enseñanza.

Los certificados de exámenes, que empezaron á darse en los pueblos el

año de 1852 eran con arreglo al siguiente modelo:

Historia de la instrucción pública en Puerto Rico hasta el año de 1898 · 第 58 / 113 题