Y entramos en el año de 1832, que forma época interesante en el adelanto
de la instrucción pública en Puerto Rico. Del _Extracto_ de la
providencias adoptadas por el Gobernador don Miguel de la Torre en su
viaje por la Isla, durante el año de 1831, y publicado el 18 de enero de
1832, tenemos que anotar con profundo sentimiento, que ordenó se cerrase
la escuela de Aybonito “por no concurrir ningún niño á ella y ser un
gravámen infructuoso al vecindario.”[42] y la de Patillas “por no
presentar ventajas el maestro”;[43] á la par que es grato registrar, que
en Yabucoa permitió se estableciera una cátedra de Latinidad, que
solicitaban los vecinos.[44]
Por fin el dos de julio de 1832 publicó el señor Obispo un _Edicto_,
dando conocimiento al público de que quedaba abierto el _Seminario
Conciliar_ para la instrucción de la juventud puertorriqueña. Tan
importante documento decía así:
“Nos, el doctor don Pedro Gutierrez de Cos, por la gracia de Dios y de
la Santa Sede apostólica, Obispo de Puerto Rico, del Consejo de S. M.,
Caballero Gran Cruz de la Real orden americana de Isabel la Católica,
etc.
“A todo el clero y fieles de nuestra Diócesis, salud en nuestro señor
Jesucristo.
“Hacemos saber que ya no preguntarán, como preguntaban antes los padres
de familia enternecidos, ¿por qué en tres siglos, que han pasado desde
que se erigió el Obispado de Puerto Rico, no se ha fundado el Colegio
Seminario tan encargado por el Santo Concilio de Trento, tan deseado de
los buenos cristianos? Ya lo tienen á la vista, acabado de edificar en
la capital de la Isla, labrado de piedra y ladrillo sobre un terreno de
sesenta y dos varas de largo y cuarenta y seis y media de ancho, con el
costo de cuarenta y un mil y más pesos gastados en la fábrica y
materiales. El área está preparada, resta acopiar el trigo que ha de
sembrarse, escoger el buen grano de que se esperen sazonados frutos.
Resta elegir las personas que han de ocupar las becas y mantenerse de
las rentas del Colegio: jóvenes de buena índole, naturales de la Isla,
de origen español, limpios de mala raza, hijos de legítimo matrimonio,
de padres pobres y honrados, de edad por lo menos de doce años, que
hayan recibido alguna vez la Sagrada Eucaristía y el Sacramento de la
Penitencia, que sepan la Doctrina Cristiana, leer y escribir
competentemente.
“Con las mismas calidades serán admitidos los hijos de los ricos y
pudientes, pagando sus padres en cada semestre una pensión que se
computará con equidad.
“Para averiguar la calidad y circunstancias de los que aspiren á entrar
en el Colegio no bastan nuestros conocimientos. Necesitamos del auxilio
de otros, de noticias exactas sobre sus aptitudes ó defectos. Los
párrocos, los ancianos y las personas bien intencionadas son las que
pueden comunicarnos las reservadas, de palabra ó por escrito, seguros de
que se guardará secreto. Ninguna precaución es demasiada cuando se trata
de formar un plantel de donde han de sacarse ministros dignos de servir
en el Santuario, capaces de instruir á los pueblos con la palabra y de
edificarlos con el buen ejemplo.
“Al propósito dirigimos el presente _Edicto_, del que se imprimirá
suficiente número de ejemplares; se fijará uno en nuestra Santa Iglesia
Catedral y otros se remitirán á los párrocos de la Isla, con orden de
que lo publiquen á la hora de la misa conventual, y prevengan á los
feligreses, que ya pueden entablar sus pretensiones por relaciones
sencillas y extrajudiciales; y que el traje que han de vestir los
colegiales ha de ser delgado de lana, la opa de color de pasa ó muzgo y
la beca de encarnado con un escudo en la vuelta, que cae encima del
pecho, en que aparecerá bordada de plata, en campo azul, la corona del
Rey, nuestro Señor, cuyo diseño se manifestará para que salgan
uniformes.
“Dado en nuestro palacio episcopal de la muy noble y muy leal ciudad de
San Juan Bautista de Puerto Rico, á dos de Julio de mil ochocientos
treinta y dos años. Firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras
armas y refrendado por nuestro secretario de Cámara y gobierno.—_Pedro_,
Obispo de Puerto Rico.—Por mandado de S. E. I. el Obispo mi señor,
_Antonio Pereira_.”
Caen en error, pues, los que consederan la fundación del Seminario
Conciliar el año de 1831. El Obispo Gutierrez de Cos empezó la fábrica
en marzo de 1827, con los recursos pecuniarios reunidos por el Obispo
Arizmendi, donativo de Miguel Xiorro y otras piadosas personas, y empezó
á funcionar dicho plantel de enseñanza el 12 de octubre de 1832.—Ya
hemos visto como el día 2 de dicho mes y año publicó el Obispo su
_Edicto_; y el 4 designó á fray Angel de la Concepción Vázquez para
Rector interino. He aquí el nombramiento:
“Nos, el Doctor don Pedro Gutierrez de Cos, por la gracia de Dios y de
la Santa Sede Apostólica Obispo de Puerto Rico, etc.
“Por quanto hemos determinado llevar á efecto la erección formal del
Colegio Seminario Conciliar, en la que sino se procede con la proligidad
y circunspección que demanda la naturaleza de una planteación nueva. Nos
exponemos á dar pasos de que sea preciso retroceder; deseando pues
precaver este riesgo y poder enmendar en lo sucesivo con menos
deficultad qualquier error en que incurramos al principio; tenemos por
conveniente, que nuestras providencias corran y se entiendan con la
marca de interinas y la calidad de por ahora. Y siendo la primera la de
elegir un Rector en quien concurran la aptitud y circunstancias
necesarias para el buen desempeño de las obligaciones de este empleo en
lo gubernativo del Colegio y en lo económico de la administración y
cobranza de sus rentas, en el cuidado y reparación de las fincas urbanas
sobre que están impuestas. Por lo tanto, confiando de vos Don Angel de
la Concepción Vázquez, presbítero de nuestra Diócesis, que la
desempeñaréis bien y cumplidamente, os nombramos Rector interino del
Colegio Seminario, que acabamos de fabricar en esta ciudad, para que por
el tiempo de nuestra voluntad podais exercer dicho oficio, dandoos, como
os damos, comisión y facultad para que arrendéis sus posesiones,
recibais y cobréis el producto de ellas, y el de la Trigésima que pagan
de sus rentas les Prebendados, Párrocos y demás eclesiásticos de esta
Isla; practiquéis judicial y extrajudicialmente las diligencias
necesarias para esclarecer los derechos del Seminario; constituáis y
nombréis para ello apoderados, bajo vuestra cuenta y riesgo, debiendo
llevar un libro en que asentéis los ingresos y egresos que tuviere el
Colegio, y Nos rindais anualmente las cuentas de vuestra administración;
y os prevenimos que no podéis hacer gasto alguno extraordinario sin
expresa licencia y consentimiento nuestro. Y por vuestra ocupación y
trabajo os señalamos el diez por ciento de todas las cantidades que
recaudéis, tanto de las que producen las fincas, como de las de la
Trigésima Eclesiástica, según lo han gozado los anteriores
administradores. Y mandamos que se os entreguen bajo formal inventario,
de que pondréis una copia en nuestra Secretaría, todos los libros,
escrituras, memorias y demás papeles pertenecientes al establecimiento;
y que se os guarden los honores, prerogativas y escepciones que por
razón del título de Rector os deben ser guardadas. Dado en nuestro
palacio episcopal de Puerto Rico á quatro de Julio de mil ochocientos
treynta y dos años. Firmado de nuestra mano, sellado de nuestras armas y
refrendado por mi secretario de cámara y gobierno.—_Pedro_, Obispo de
Puerto Rico.—Lugar del sello. Por mandado de S. E. I. el Obispo, mi
señor.—_Antonio Pereira_, Secretario.”