XXVI.

Y entramos en el año de 1832, que forma época interesante en el adelanto

de la instrucción pública en Puerto Rico. Del _Extracto_ de la

providencias adoptadas por el Gobernador don Miguel de la Torre en su

viaje por la Isla, durante el año de 1831, y publicado el 18 de enero de

1832, tenemos que anotar con profundo sentimiento, que ordenó se cerrase

la escuela de Aybonito “por no concurrir ningún niño á ella y ser un

gravámen infructuoso al vecindario.”[42] y la de Patillas “por no

presentar ventajas el maestro”;[43] á la par que es grato registrar, que

en Yabucoa permitió se estableciera una cátedra de Latinidad, que

solicitaban los vecinos.[44]

Por fin el dos de julio de 1832 publicó el señor Obispo un _Edicto_,

dando conocimiento al público de que quedaba abierto el _Seminario

Conciliar_ para la instrucción de la juventud puertorriqueña. Tan

importante documento decía así:

“Nos, el doctor don Pedro Gutierrez de Cos, por la gracia de Dios y de

la Santa Sede apostólica, Obispo de Puerto Rico, del Consejo de S. M.,

Caballero Gran Cruz de la Real orden americana de Isabel la Católica,

etc.

“A todo el clero y fieles de nuestra Diócesis, salud en nuestro señor

Jesucristo.

“Hacemos saber que ya no preguntarán, como preguntaban antes los padres

de familia enternecidos, ¿por qué en tres siglos, que han pasado desde

que se erigió el Obispado de Puerto Rico, no se ha fundado el Colegio

Seminario tan encargado por el Santo Concilio de Trento, tan deseado de

los buenos cristianos? Ya lo tienen á la vista, acabado de edificar en

la capital de la Isla, labrado de piedra y ladrillo sobre un terreno de

sesenta y dos varas de largo y cuarenta y seis y media de ancho, con el

costo de cuarenta y un mil y más pesos gastados en la fábrica y

materiales. El área está preparada, resta acopiar el trigo que ha de

sembrarse, escoger el buen grano de que se esperen sazonados frutos.

Resta elegir las personas que han de ocupar las becas y mantenerse de

las rentas del Colegio: jóvenes de buena índole, naturales de la Isla,

de origen español, limpios de mala raza, hijos de legítimo matrimonio,

de padres pobres y honrados, de edad por lo menos de doce años, que

hayan recibido alguna vez la Sagrada Eucaristía y el Sacramento de la

Penitencia, que sepan la Doctrina Cristiana, leer y escribir

competentemente.

“Con las mismas calidades serán admitidos los hijos de los ricos y

pudientes, pagando sus padres en cada semestre una pensión que se

computará con equidad.

“Para averiguar la calidad y circunstancias de los que aspiren á entrar

en el Colegio no bastan nuestros conocimientos. Necesitamos del auxilio

de otros, de noticias exactas sobre sus aptitudes ó defectos. Los

párrocos, los ancianos y las personas bien intencionadas son las que

pueden comunicarnos las reservadas, de palabra ó por escrito, seguros de

que se guardará secreto. Ninguna precaución es demasiada cuando se trata

de formar un plantel de donde han de sacarse ministros dignos de servir

en el Santuario, capaces de instruir á los pueblos con la palabra y de

edificarlos con el buen ejemplo.

“Al propósito dirigimos el presente _Edicto_, del que se imprimirá

suficiente número de ejemplares; se fijará uno en nuestra Santa Iglesia

Catedral y otros se remitirán á los párrocos de la Isla, con orden de

que lo publiquen á la hora de la misa conventual, y prevengan á los

feligreses, que ya pueden entablar sus pretensiones por relaciones

sencillas y extrajudiciales; y que el traje que han de vestir los

colegiales ha de ser delgado de lana, la opa de color de pasa ó muzgo y

la beca de encarnado con un escudo en la vuelta, que cae encima del

pecho, en que aparecerá bordada de plata, en campo azul, la corona del

Rey, nuestro Señor, cuyo diseño se manifestará para que salgan

uniformes.

“Dado en nuestro palacio episcopal de la muy noble y muy leal ciudad de

San Juan Bautista de Puerto Rico, á dos de Julio de mil ochocientos

treinta y dos años. Firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras

armas y refrendado por nuestro secretario de Cámara y gobierno.—_Pedro_,

Obispo de Puerto Rico.—Por mandado de S. E. I. el Obispo mi señor,

_Antonio Pereira_.”

Caen en error, pues, los que consederan la fundación del Seminario

Conciliar el año de 1831. El Obispo Gutierrez de Cos empezó la fábrica

en marzo de 1827, con los recursos pecuniarios reunidos por el Obispo

Arizmendi, donativo de Miguel Xiorro y otras piadosas personas, y empezó

á funcionar dicho plantel de enseñanza el 12 de octubre de 1832.—Ya

hemos visto como el día 2 de dicho mes y año publicó el Obispo su

_Edicto_; y el 4 designó á fray Angel de la Concepción Vázquez para

Rector interino. He aquí el nombramiento:

“Nos, el Doctor don Pedro Gutierrez de Cos, por la gracia de Dios y de

la Santa Sede Apostólica Obispo de Puerto Rico, etc.

“Por quanto hemos determinado llevar á efecto la erección formal del

Colegio Seminario Conciliar, en la que sino se procede con la proligidad

y circunspección que demanda la naturaleza de una planteación nueva. Nos

exponemos á dar pasos de que sea preciso retroceder; deseando pues

precaver este riesgo y poder enmendar en lo sucesivo con menos

deficultad qualquier error en que incurramos al principio; tenemos por

conveniente, que nuestras providencias corran y se entiendan con la

marca de interinas y la calidad de por ahora. Y siendo la primera la de

elegir un Rector en quien concurran la aptitud y circunstancias

necesarias para el buen desempeño de las obligaciones de este empleo en

lo gubernativo del Colegio y en lo económico de la administración y

cobranza de sus rentas, en el cuidado y reparación de las fincas urbanas

sobre que están impuestas. Por lo tanto, confiando de vos Don Angel de

la Concepción Vázquez, presbítero de nuestra Diócesis, que la

desempeñaréis bien y cumplidamente, os nombramos Rector interino del

Colegio Seminario, que acabamos de fabricar en esta ciudad, para que por

el tiempo de nuestra voluntad podais exercer dicho oficio, dandoos, como

os damos, comisión y facultad para que arrendéis sus posesiones,

recibais y cobréis el producto de ellas, y el de la Trigésima que pagan

de sus rentas les Prebendados, Párrocos y demás eclesiásticos de esta

Isla; practiquéis judicial y extrajudicialmente las diligencias

necesarias para esclarecer los derechos del Seminario; constituáis y

nombréis para ello apoderados, bajo vuestra cuenta y riesgo, debiendo

llevar un libro en que asentéis los ingresos y egresos que tuviere el

Colegio, y Nos rindais anualmente las cuentas de vuestra administración;

y os prevenimos que no podéis hacer gasto alguno extraordinario sin

expresa licencia y consentimiento nuestro. Y por vuestra ocupación y

trabajo os señalamos el diez por ciento de todas las cantidades que

recaudéis, tanto de las que producen las fincas, como de las de la

Trigésima Eclesiástica, según lo han gozado los anteriores

administradores. Y mandamos que se os entreguen bajo formal inventario,

de que pondréis una copia en nuestra Secretaría, todos los libros,

escrituras, memorias y demás papeles pertenecientes al establecimiento;

y que se os guarden los honores, prerogativas y escepciones que por

razón del título de Rector os deben ser guardadas. Dado en nuestro

palacio episcopal de Puerto Rico á quatro de Julio de mil ochocientos

treynta y dos años. Firmado de nuestra mano, sellado de nuestras armas y

refrendado por mi secretario de cámara y gobierno.—_Pedro_, Obispo de

Puerto Rico.—Lugar del sello. Por mandado de S. E. I. el Obispo, mi

señor.—_Antonio Pereira_, Secretario.”

Historia de la instrucción pública en Puerto Rico hasta el año de 1898 · 第 28 / 113 题