VII.

Contrayéndonos ahora á la isla de Puerto Rico lo primero que podemos

registrar en cuestión de enseñanza es el apartado décimo[13] de la

_Información_ hecha por Juan Ponce de León al Comendador Ovando,

gobernador de La Española, de las necesidades que había que llenar en la

colonización de la isla de San Juan. Esta _capitulación_ es de 2 de mayo

de 1509 y en el apartado citado pide el Capitán del _Higüey_, que el

Padre Provincial de los Franciscanos envíe clérigos, que él se obligaba

á cumplimentarlos del fondo de diezmos. Estos clérigos, además de los

deberes religiosos para con los castellanos, tenían el de bautizar los

indígenas, doctrinarlos y enseñarles gramática castellana. Ovando

correspondió á lo pedido por el capitán poblador.[13]

Estos clérigos tenían el deber de enseñar el idioma castellano en primer

término á los hijos de los caciques, con arreglo á las reales cartas de

los Reyes.

En el apartado undécimo de las _Instrucciones_ que da el rey Fernando á

Juan Cerón, cuando fué repuesto en el cargo de Alcalde de la isla de San

Juan, como Teniente del Visorrey don Diego, le ordena el monarca, que

recoja el mayor número posible de niños para enseñarles, con

especialidad las cosas de la fe.[14]

En la _Ordenanza_ para el tratamiento de los indios de San Juan dada por

el Rey don Fernando, el Católico, en Valladolid el 23 de enero de 1513,

se lee en el artículo 9°: “Todo el que thenga quarenta ó más yndios

deberá enseñar á uno de ellos, muchacho, á leer, escribir y la dotrina;

e porque algunos suelen servirse de un muchacho indio por paje, será

obligado á enseñarle lo mesmo.”

Y en el artículo 17 se lee: “Todos los hijos de caciques se entregarán á

la edad de trece años á los frayles franciscos, los quales les

enseñarían á leer, escribir y la dotrina.”[15]

Historia de la instrucción pública en Puerto Rico hasta el año de 1898 · 第 10 / 113 题