No hemos de molestar á V. E. con el exámen detenido de la si

Nota del Transcriptor:

Errores obvios de imprenta han sido corregidos.

Páginas en blanco han sido eliminadas.

Letras itálicas son denotadas con _líneas_.

Letras oscuras son denotadas con =signos de igual=.

LA

EXPERIENCIA ABOLICIONISTA

DE PUERTO-RICO

Exposiciones de la Sociedad Abolicionista

Española

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

15 JULIO DE 1874-30 SETIEMBRE DE 1874

MADRID

SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA

Valverde, 25 y 27

1874

Madrid, 1874.--Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

MINISTRO DE ULTRAMAR

La enfermedad que por tanto tiempo ha padecido V. E. separándole, al

principio, de la direccion del Ministerio de su digno cargo y

obligándole, á la postre, á trasladar su residencia y despacho fuera del

Palacio de Oriente y del casco de la Villa; la forzada ausencia de

algunos miembros de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA encargados de

poner en manos de V. E. el documento adjunto; y últimamente el deseo de

esperar la publicacion del Reglamento definitivo para la ejecucion de la

Ley de 22 de Marzo de 1873, que se daba por inmediata y que quizá

evitaria á los infrascritos la siempre enojosa tarea de representar

contra las medidas tomadas poco há por el señor Capitan general

Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, causas han sido de que la

Exposicion que acompaña no haya llegado antes á conocimiento de V. E.

Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido la publicacion en la

_Gaceta Oficial de Madrid_ del _Reglamento_ de 7 de Agosto de 1874 _para

la ejecucion de la Ley de abolicion de la esclavitud en la isla de

Puerto-Rico_, y su reflexiva lectura nos mueve á no dejar que transcurra

más tiempo sin elevar á V. E. nuestro respetuoso ruego en el sentido de

la reforma fundamental de la disposicion aludida.

Para ello nos basta reproducir la Exposicion que contra el Reglamento

dictado por el Gobernador Superior de Puerto-Rico pensábamos poner en

manos de V. E. hace ya tres meses. En rigor la disposicion últimamente

acordada por el ministerio de Ultramar no es otra cosa que la

confirmacion de aquel Reglamento. Uno mismo es su espíritu; casi el

mismo el articulado; y á veces se acentúan más sus preceptos en

oposicion á los principios constantemente sostenidos por la SOCIEDAD

ABOLICIONISTA ESPAÑOLA. Está, pues, en su lugar la Exposicion de 15 de

Julio, en la cual, con todas las consideraciones y respetos debidos,

pretendemos demostrar que el Reglamento á que se refiere se opone á la

Ley de Marzo y á los principios fundamentales de la legislacion

española; y donde se prueba de un modo incontestable con _datos

oficiales_, con los informes de los señores cónsules de Inglaterra y los

Estados-Unidos, con las correspondencias de los primeros hacendados y

economistas de la isla de Puerto-Rico, y, en fin, con el juicio de

escritores y periódicos extranjeros de incontestable competencia en la

materia, que la _Ley de abolicion de Puerto-Rico ha obtenido un éxito

completo_; afirmacion contra la que, dicho sea de paso, no hemos visto

argumento alguno ni dato de ninguna especie, ora en los periódicos

enemigos de la idea emancipadora, ora en el Preámbulo mismo del

Reglamento dado por el Gobernador Superior de la pequeña Antilla en 10

de Abril de 1874.

Al elevar á V. E. el documento adjunto ponemos nuestra confianza en su

gran ilustracion, su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud. No

basta que el Reglamento contra el cual recurrimos haya sido publicado en

la _Gaceta_ con el carácter de definitivo. Contra las mismas sentencias

de los tribunales de justicia existen recursos para su reforma, y ningun

juez digno de este nombre prescinde, cuando las nuevas razones del

recurrente le convencen, de dictar autos de _reposicion_.

¡Y cómo no esperar la _reposicion_ de la medida de 7 de Agosto último,

cuando todas las noticias que de Puerto-Rico se van recibiendo respecto

de la eficacia del Reglamento de Abril de 1874 son otros tantos

argumentos en pro de su derogacion!

Y ya que con este motivo nos dirigimos á V. E., nos ha de ser permitido

llamar su ilustrada atencion sobre tres puntos dignos de la solicitud

del ministerio de Ultramar.

El primero es el exacto cumplimiento de los artículos 3.º, 4.º y 6.º de

la Ley de Marzo. Como V. E. sabe, en estos artículos se establece que

«los poseedores de esclavos serán indemnizados de su valor», dedicándose

al efecto de la indemnizacion 35 millones de pesetas.

Pues bien, hace ya más de año y medio que la Ley de Marzo se publicó en

la _Gaceta_ de Madrid, y nada ha ocurrido de entonces acá que dé la

menor base para sospechar que los artículos citados van á tener cumplida

ejecucion.

Y cuéntese que el párrafo 1.º del art. 3.º decia textualmente «que

serian indemnizados (los poseedores) _en el término de seis meses_

despues de publicada la Ley en la _Gaceta_ de Madrid;» y el art. 6.º

añadia que «si el Gobierno no colocara el empréstito (á que se refiere

el art. 5.º) _entregaria los títulos_ á los actuales poseedores de

esclavos.»

La SOCIEDAD ABOLICIONISTA se interesa en esto, primero porque desea

ardientemente que la Ley se cumpla en todas sus partes, puesto que el

procedimiento por esta SOCIEDAD sostenido y practicado, es el pacífico y

legal, imposible allí donde no se dé base para la reforma prudente y

razonada; y segundo, porque la falta de cumplimiento de los artículos

citados, unida á la situacion dificilísima de la agricultura de la

pequeña Antilla y del mercado puerto-riqueño, necesitado há mucho tiempo

y hoy como nunca de metálico, obra en daño de la clase trabajadora y

principalmente de los libertos y contribuirá á que los excelentes

resultados obtenidos hasta el mes de Abril del año corriente en la

empresa abolicionista se malogren con evidente perjuicio de la gran

causa que la SOCIEDAD defiende.

El segundo punto sobre el que solicitamos la consideracion de V. E. es

el exacto cumplimiento del art. 8.º de la misma ley de Marzo. En él se

preceptúa que al Gobierno Supremo, al Gobierno de la Metrópoli incumbe,

«dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la Ley y

_atender á las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma_

hiciera precisas.»

Este artículo ha servido hasta ahora tan solo para _reglamentar el

trabajo_ (cosa que jamás pensaron sus autores) y para anular

virtualmente el artículo 1.º de la Ley. Pero lo que en él se dispone de

un modo claro, preciso, inexcusable, está en absoluto por cumplir.

El Reglamento de 7 de Agosto en su artículo 3.º declina sobre los

municipios la carga de los libertos huérfanos é incapacitados, y

respecto de obras públicas los infrascritos no saben de ninguna que se

haya acometido ó se sostenga por el Estado y en la cual puedan encontrar

colocacion los libertos.

No era este el pensamiento de la Asamblea Nacional. La SOCIEDAD

ABOLICIONISTA ruega á V. E. respetuosamente se fije en el particular por

la situacion durísima á que se reduce al liberto mediante el

incumplimiento de la Ley citada y la escasez de colocacion atractiva y

provechosa; y porque--no ha de ocultarlo, sin que por esto se entrometa

á discutir asuntos extraños á su competencia--toda su confianza cuando

de los libertos se trata, dado el órden de cosas que hoy en Puerto-Rico

impera, debe estar en la intervencion directa del Estado--del poder de

la Metrópoli--en cuanto se refiera á la rigorosa ejecucion de la Ley de

1873.

Por último, los infrascritos suplican á V. E. se fije en la

circunstancia de que el último Reglamento de Agosto, no solo afecta

desgraciadamente á la Ley de Marzo, si que á la de 4 de Julio de 1870.

Mientras que la contratacion fué libre, y por tanto, se reconoció el

principio de la rescision, se pudo olvidar de una ley dada para mejorar

la condicion de los esclavos; pero desde el momento en que se prescinde

de aquel principio, se pone al liberto, en lo que hace al jornal y al

régimen del trabajo, á merced del amo, y se preceptúa que el liberto

haya de _residir y pernoctar_ en la finca de aquel (forma la más

saliente de la esclavitud y contra la que--como V. E. verá en la

exposicion adjunta,--fué la _primera_ protesta de los libertos en Abril

de 1873), es de todo punto necesario buscar amparo en aquella protectora

Ley, cuyo art. 21, párrafo 3.º, decia á la letra: «No podrán venderse

separadamente de sus madres los hijos menores de catorce años ni los

esclavos que estén unidos en matrimonio.»

Hoy no se _venderán_, pero sí se _contratarán_ separadamente, porque

sobre esto el Reglamento ha dispuesto solo que únicamente quedan

esceptuados de la contratacion los menores de doce años; y la

contratacion obliga á _residir y pernoctar_ en las fincas y á someterse

á los reglamentos de trabajo que el amo tenga por oportunos. No es

posible creer que lo que con tan buen espíritu se acordó para el esclavo

no sea aplicable hoy al liberto colocado en una situacion muy

análoga--en el particular á que nos venimos refiriendo--á la del antiguo

siervo.

En tal supuesto, pedimos respetuosamente el cumplimiento de la Ley de

1870, en lo que es un beneficio para los libertos, obligados á una

determinada forma de contratacion.

Todavía otras consideraciones pudiéramos hacer en nombre de la SOCIEDAD

ABOLICIONISTA ESPAÑOLA. V. E. recordará que en las postrimerías de la

Asamblea Nacional de 1873 quedaron sobre la mesa del Congreso varios

proyectos de ley, declarando vigente en Ultramar la Ley de libertad de

Bancos de 19 de Octubre de 1869, y aplicando á nuestras Antillas el

código penal (prometido hacia ya cinco meses), las leyes de matrimonio y

registro civil, la hipotecaria, la del notariado y la de reversion de

oficios engañados. De estas leyes solo la del notariado se ha llevado

hará pronto un año á Puerto-Rico: las demás continúan en proyecto y su

necesidad cada dia es más palpable en la pequeña Antilla.

Igualmente V. E. conoce las incesantes reclamaciones que en pro de la

reforma de los presupuestos y de la ley de aranceles vienen haciéndose

desde 1869, y si bien ahora se ha hecho una modificacion (que no nos

incumbe examinar) en los primeros, no ha sido ciertamente en el sentido

de dar más desahogo al país y hacer más fácil la satisfaccion de las

cargas generales.

Del propio modo, V. E. sabe que la víspera de promulgarse la Ley de

abolicion de Marzo en Madrid fueron sustraidos de Puerto-Rico y alijados

en Cuba muchos esclavos de aquella isla á quienes de este modo se

privaba de los derechos que la ley emancipadora les reconocia.

Y en fin, no puede ménos de haber llegado á noticia de V. E. que en la

tasacion del jornal de los libertos y en la persecucion de los obreros

libres calificados de vagos se cometen en Puerto-Rico abusos dignos de

severa correccion.

Pero todos estos particulares que ocupan á la SOCIEDAD _solo en cuanto

afectan á la idea abolicionista_ (porque sobre su carácter y alcance

políticos no nos cumple decir una sola palabra), exigen una atencion

especialísima y en importancia ceden, á no dudarlo, al objeto preciso de

la representacion que acompaña.

Dígnese V. E. fijar en ella su atencion, aceptando el testimonio de

nuestro profundo respeto.

Madrid 30 de Setiembre de 1874.

Por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA,

Gabriel Rodriguez.

Rafael M. de Labra.

Manuel Ruiz de Quevedo.

Manuel Regidor.

Julio Vizcarrondo.

José F. Cintron.

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

SOBRE UN DECRETO DEL

GOBERNADOR SUPERIOR DE PUERTO-RICO

SUMARIO.--Carácter de la Ley de Marzo.--Era una transaccion.--Reglamento

y circulares del general Primo de Rivera.--Estricta observancia de la

transaccion por parte de los abolicionistas radicales.--Cómo prescinde

de la transaccion el Reglamento de 10 de Abril de 1874.--Principio de

no-retroactividad de las leyes.--Cómo prescinde de él el Reglamento de

Abril.--Situacion de Puerto-Rico la víspera de la abolicion y

condiciones en que se planteó y desarrolló la Ley de Marzo.--Comparacion

con otras Colonias.--Efectos de la abolicion en las Antillas francesas é

inglesas.--En el órden económico: opiniones del príncipe de Broglie, del

Sr. Labra y de Mr. Cochin.--En el órden público: informes del capitan

Layrle y del Marqués de Sligo: _Rapport sur l'administration de la

justice coloniale francaise_.--Efectos de la abolicion en

Puerto-Rico.--Reservas sobre este particular.--La produccion: Estado de

_la exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1.º

de Diciembre de 1873_, y comparacion de las cifras de 1872, 71, 70 y 69

con las de 1873.--La moralidad: _Discurso del Presidente de la Audiencia

de Puerto-Rico_, resumiendo los trabajos del año 1873.--_Estado

demostrativo de los servicios prestados por la Guardia Civil de

Puerto-Rico_ desde el 1.º de Setiembre de 1872 hasta el fin de 1873, por

el coronel del tercio.--Proclama del Capitan general Gobernador Superior

de la isla D. Rafael Primo de Rivera al despedirse de los

puerto-riqueños.--Descripcion del efecto producido en la isla por la

promulgacion de la Ley de Marzo, por un hacendado de Guánica--por un

propietario de Fajardo--por otro de Guayama--por un abolicionista de San

Juan--por el corresponsal del periódico madrileño _La Nacion_--por el

corresponsal especial del _Anti Slavery Reporter_ de Lóndres.--Informe

del Gobernador superior de la isla al Ministro de Ultramar en 13 de

Abril de 1873.--El órden público.--Las elecciones.--Informe del Sr.

Quiñones (de Cabo Rojo).--Idem del Marqués de Cayo Caribe (de Vega

Baja).--Idem del Sr. Raldiriz (de Mayagüez).--Idem del ex-diputado y

hacendado D. Francisco M. Quiñones (de San German).--Idem de D. José J.

Acosta (de San Juan).--Estados oficiales demostrativos _de los contratos

de libertos celebrados hasta Agosto de 1873 con expresion de los

inútiles, menores de doce años y mayores de sesenta_.--Opinion del señor

D. Eduardo Conroy, cónsul de los Estados-Unidos en Puerto-Rico.--Informe

de Mr. Enrique A. Couper, cónsul de Inglaterra, á su Gobierno.--Informe

del ex-Gobernador Superior Sr. Primo de Rivera á la _Sociedad

Abolicionista_.--Resúmen.--Fundamentos del Decreto de 10 de Abril de

1870.--Refutacion.--Falta absoluta de pruebas.--Forma vaga de las

afirmaciones.--Ni en Puerto-Rico ni en la Península se ha abierto

_informacion_ alguna pública oficial para apreciar los resultados de la

Ley de Marzo.--Ejemplos de Inglaterra y Francia.--Causas verdaderas del

sufrimiento de la agricultura en la pequeña Antilla.--Por qué estaba

desprestigiada la contratacion forzosa.--Exposicion proyectada de los

hacendados pidiendo su supresion.--Ejemplos de la isla de la Reunion y

de la Guyana francesa.--Los _aprendices_ de Jamáica.--El espíritu y la

letra de la Ley de Marzo.--El art. 1.º y el 8.º--Reglas de

interpretacion.--Comentario á los artículos del Reglamento de

1873.--Espíritu general del Reglamento.--Referencia á los debates de la

Asamblea nacional y de la comision que redactó la enmienda y convino en

la transaccion.--La abolicion fué un éxito completo en

Puerto-Rico.--Efecto que producirá la circunstancia de que _solo_ en

España se discuta la realidad de aquel éxito.--Influjo que la

esperiencia de Puerto-Rico debia tener en la resolucion del problema

social de Cuba.--Estado de la cuestion esclavista en la grande

Antilla.--Fé de la _Sociedad Abolicionista Española_.--Una frase de

Franklin.--Crísis por que España atraviesa.--Confianza en el Ministro de

Ultramar.

EXCMO. SR.

Los infrascritos, miembros de la Junta Directiva de la SOCIEDAD

ABOLICIONISTA ESPAÑOLA, á V. E. acuden con motivo del Decreto que

fechado en 10 de Abril de 1874 acaba de dar el Capitan general

Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, modificando el

Reglamento que para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873 fué

publicado en la _Gaceta Oficial_ de aquella Antilla, el 20 de Abril del

año próximo pasado. El carácter de la SOCIEDAD la constancia con que

desde su fundacion y más si cabe en estos últimos años viene

persiguiendo su propósito, y sobre todo, lo escepcional de las

circunstancias por que atraviesa nuestra patria, abonan la oportunidad

de esta reclamacion, cuyo objeto se precisará en el curso de este

escrito y cuyo éxito fiamos á la notoria rectitud y probada discrecion

de V. E.

V. E. recordará que la Ley de 22 de Marzo fué una obra de transaccion,

realizada por hombres de muy distintos partidos y que proporcionó un dia

de entusiasmo á la Asamblea Nacional y una página de gloria

incontestable é imperecedera á nuestros Anales parlamentarios. V. E.

mismo, con algunos de sus actuales compañeros de Gabinete y con varios

de los que este escrito firman, tomó parte en aquel suceso, celebrándolo

como no podia ménos, pues que desde aquel momento el honor insigne de la

emancipacion de treinta mil esclavos salia del estrecho círculo de un

partido para caer entero sobre la Nacion Española, mientras que, por

otra parte, aquella gloriosísima obra revestia caractéres de mayor

solidez y duracion, toda vez que á su conservacion quedaban

comprometidos todos nuestros bandos políticos, y lo que se perdia en

rapidez se ganaba en economía de contrariedades y seguridad del éxito.

Aquella transaccion descansaba sobre tres bases, á saber: _plena

libertad civil_,--_contratacion temporal forzosa_,--_y aplazamiento del

goce de los derechos políticos de los libertos_.

No eran escasas concesiones las dos últimas hechas por los

abolicionistas radicales; pero todo lo sacrificaron ante la afirmacion

solemne y terminante de la _libertad civil_, consagrada así por el

artículo 1.º de la Ley, que dice: «Queda abolida para siempre la

esclavitud en la isla de Puerto-Rico,» como por el artículo 2.º que, al

establecer la obligacion de los contratos, dispone que en ellos

intervengan «tres funcionarios especiales con el nombre de _protectores

de los libertos_ y con el _carácter de curadores de los mismos_,»

fórmula que dice bien claro que la condicion del liberto es la del menor

ó incapacitado de la ley civil de Castilla, y dentro, por tanto, en todo

lo relativo al «derecho de obligaciones» de los principios y las reglas

de nuestra legislacion comun. A pensar otra cosa, la Ley de Marzo pudo

haber igualado á los _protectores_ con los _síndicos_ del tiempo de la

esclavitud.

Ahora bien: atento al espíritu y á la letra de aquella Ley, el digno

Gobernador Superior de Puerto-Rico D. Rafael Primo de Rivera, dió el

Reglamento de 20 de Abril de 1873 y las circulares de 24 y 25 de Abril y

13 de Mayo del mismo año: y los más ardientes abolicionistas limitaron

su empeño á hacer cumplir lo acordado, sin atender á las reclamaciones

de muchos hacendados que pedian la abolicion de los contratos

forzosos,--sin pretender que la ley del 6 de Agosto de 1873 que declaró

vigente en la isla de Puerto-Rico el título I de la Constitucion de 1869

habia derogado el artículo 7.º de la Ley de Marzo que niega por cinco

años á los libertos el pleno goce de los derechos políticos,--pero ¡qué

más! sin intentar la correccion de algun que otro error cometido en la

práctica é inteligencia del Decreto de Abril, como, por ejemplo, la

prohibicion (estatuida en el párrafo cuarto de la circular de 13 de

Mayo) de contratar libertos, que se impuso á los que en Puerto-Rico se

conocen con el nombre de _encabezados_.

Y bien, Excmo. Sr.: toda esta circunspeccion ha resultado inútil. La

pureza de la Ley de Marzo ha sido atacada; y así su espíritu como su

letra han quedado destruidos por el Reglamento de 10 de Abril de 1874,

que niega la rescision de los contratos; obliga á que estos sean por

tres años _á lo ménos_; reduce á los libertos á servir durante esos años

á aquellos con quienes se contrataron por mucho menor tiempo; fuerza al

liberto á tener por amo á una misma persona en todo este plazo; deja al

empresario libertad para ceder á otra persona el servicio del liberto;

pone el jornal de este á merced de aquel á quien capacita para dar ó no

el vestido y manutencion á sus criados; reduce el círculo de los

contratistas, exigiendo á todo el que pretenda alquilar libertos que sea

propietario, comerciante ó industrial _con posicion desahogada_; obliga

al trabajador á residir y pernoctar en la finca del amo, (como en los

buenos tiempos de la servidumbre) y á acomodarse al régimen de trabajo

que el amo estime oportuno establecer; y, por último, restablece las

cédulas de tránsito y la prohibicion de viajar del liberto, volviendo al

espíritu del célebre Reglamento de esclavos y al sentido de la

inolvidable Instruccion sobre cimarrones.

De modo, Excmo. Sr., que la libertad civil ha venido por tierra, y por

este acto (que no es ni puede ser definitivo mientras V. E. no le

apruebe) la obra de la Asamblea Nacional, y, lo que es más, la

emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico ha degenerado en

una mera obra de partido, y como tal sometida á los vaivenes é

irregularidades de nuestra azarosa vida política. ¡Todo nuestro trabajo

destruido! ¡Toda nuestra satisfaccion amargada! ¡¡Y cuántos peligros en

lontananza!!

Además, el Decreto de 10 de Abril lleva en sí mismo un vicio que no

puede ménos de llamar la ilustrada atencion de V. E.: porque choca con

un principio incontestable de derecho universal, y una regla de conducta

de que ningun legislador puede prescindir. Nos referimos al principio de

la _no retroactividad_ de las leyes; principio atropellado resueltamente

en el Decreto aludido, cuando dice en su artículo primero: «Todos los

contratos que _en la actualidad están vigentes_, así como los que en lo

sucesivo se celebren, se entenderán obligatorios, _por lo ménos_, hasta

el 20 de Abril de 1876», y en su art. 3.º añade: «En los veinte dias

siguientes á la publicacion de este Decreto _se procederá á una

minuciosa y detenida revision de los contratos celebrados_ ante la

respectiva autoridad local y Protectores y Síndicos de los

Ayuntamientos.»

De suerte, que el liberto que, obediente al Decreto de 1873, se haya

contratado por un año con determinada persona (á reserva de contratarse

luego con otras y cumplir así sus tres años de contratacion forzosa) se

verá obligado á continuar con la misma, y en las mismas condiciones

hasta Abril de 1876: y el comerciante, propietario ó industrial que á

juicio de la autoridad _de hoy_ (¡y qué consecuencias las de este

juicio, una vez convertida la cuestion de los libertos en cuestion de

partido!) no disfrute de _una posicion desahogada_, pero que hubiera

contratado libertos y echado sus cálculos sobre este contrato, al amparo

del Decreto del año último, se encontrará sin los servicios alquilados,

mediante la revision preceptuada por el art. 3.° del Decreto de 1874.

¡Y qué pena dá, Excmo. Sr., que la ocasion de violentar el principio

inconcluso de la no-retroactividad de las leyes, sea precisamente la del

exacto cumplimiento de un precepto que ha arrancado de la frente de

nuestra hermosa patria el estigma de ser el único pueblo del mundo

culto, que mantenia casi intactas las cadenas del esclavo!

Y no quiera hacerse un argumento del supuesto carácter de _provisional_

ó interino que se atribuye al Reglamento de 1873 en el preámbulo del de

1874. No hay razon alguna para llamar _provisional_ á aquella

disposicion: primero, porque ni una sola vez la califica de tal su autor

en el preámbulo que la acompaña ó en las circulares que la siguieron; y

despues, porque habiéndose dado aquel Decreto en virtud de «las

facultades conferidas por el ministerio de Ultramar en 26 de Marzo al

Gobernador superior de Puerto-Rico,» y habiendo sido aprobado, luego,

por el Gobierno de la Metrópoli, dicho se está que tenia todo el

carácter de definitivo, bastante para crear intereses dignos de toda

consideracion y derechos por todos conceptos respetables.

Por otro lado, no se alcanzan los motivos que haya podido tener el

Gobernador Superior de Puerto-Rico para volver sobre lo convenido,

poniendo en tela de juicio la felicidad con que la Ley de Marzo se iba

cumpliendo en aquella isla, y, lo que es más, comprometiendo seriamente

el éxito de aquella empresa tan admirablemente iniciada.

No hemos de molestar á V. E. con el exámen detenido de la situacion de

la isla de Puerto Rico desde el mes de Marzo de 1873. V. E. la debe

conocer perfectamente. En todo caso, por nosotros hablarian los

periódicos extranjeros y los Informes de los Sres. Cónsules de

Inglaterra, los Estados-Unidos y Alemania, que no pueden ser un secreto

para el ministerio de Estado. Pero sí debemos afirmar que la experiencia

abolicionista de Puerto-Rico está en el caso de pretender el primer

puesto quizá en la historia de la abolicion, y que es un título á la

consideracion del mundo contemporáneo que España puede poner al lado de

aquella nobilísima mocion de Alcocer á las inmortales Córtes de Cádiz,

de aquella célebre Instruccion de esclavos de 1789, de aquella

patriótica renuncia de todo derecho de los propietarios de Guatemala en

el primer tercio de este siglo y de aquella varonil protesta de los

comisionados de Puerto-Rico en 1866.

Porque, señor, la obra de la emancipacion de los esclavos se ha hecho en

Puerto-Rico en los mismos dias en que se hacian tres elecciones

generales de Diputados á Córtes, Diputados provinciales é individuos del

municipio; en los momentos en que se creaban los Ayuntamientos

populares; cuando una ley de la Asamblea Nacional llevaba á aquella

isla, con el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, el

sufragio universal y todos los derechos políticos consignados en el

título I de la Constitucion del 69, y, en fin, cuando triunfante en la

Península la República y abierto de nuevo el período constituyente, eran

posibles todas las vaguedades, todos los deseos, todas las confusiones y

todas las incertidumbres. En este último concepto, la situacion de

Puerto-Rico tenia semejanza con la de las colonias francesas despues de

Febrero de 1848.

De otra parte, la insensata propaganda hecha por los esclavistas habia

espantado el dinero de la circulacion, uniéndose á esto la grave crísis

mercantil que produjo en los Estados-Unidos numerosas y alarmantes

quiebras que trascendieron á la pequeña Antilla, á su vez amenazada por

la atroz sequía que por espacio de dos años viene cebándose en los

campos de la isla y la aterradora baja de los azúcares producida por el

aumento de la cosecha en la India, en Cuba y en otros paises. En tal

supuesto, la situacion de Puerto-Rico era mucho más grave que la de

ninguna otra de las colonias ya libres de esclavos, que en su vecindad

tenia.

Además, V. E. no desconoce que la ley de abolicion se llevó á

Puerto-Rico, escueta. Para su completo éxito, exigíanse otras medidas

que cooperasen al logro de la idea abolicionista. La reduccion del

presupuesto: la libertad de Bancos: la reforma de los aranceles--eran

medidas por todos reclamadas, cuando ménos aleccionados por el ejemplo

de Francia, Inglaterra, Holanda y aun los mismos Estados-Unidos. Y V. E.

sabe que la indemnizacion á los poseedores de esclavos, de que habla el

artículo 3.º de la Ley de Marzo, no solo no se ha pagado, sino que hoy

mismo nadie tiene noticia de que se haya hecho la tasacion de los

libertos, y sobre todo, que se haya intentado hacer la tirada de los

bonos á que se refiere el artículo 6.º de la citada ley: estremo sobre

el que tambien, aunque de paso, nos tomamos la libertad de llamar la

ilustrada atencion de V. E., puesto que en Puerto-Rico el metálico es

cada vez más raro y necesario.

Por último, apenas transcurridos ocho meses desde el planteamiento de la

Ley emancipadora, ocurrió el profundo y trascendental cambio político

producido por los sucesos del 3 de Enero: cambio que importó en la

pequeña Antilla el estado de sitio; la disolucion de la Diputacion

provincial y de todos los Ayuntamientos populares; la suspension de

todos ó casi todos los profesores de instruccion primaria; la clausura

del Instituto de segunda enseñanza recientemente creado y cuyos alumnos

pasaron al seminario de Padres Jesuitas mediante una subvencion de seis

mil duros acordada por los nuevos Diputados provinciales; la disolucion

de las milicias del país, tan célebres en la heróica historia de las

guerras de Puerto-Rico contra holandeses, ingleses y filibusteros; la

muerte de la prensa liberal y reformista; el envio á la Península y á

Cuba de gran número de jefes y oficiales del ejército de aquella isla;

la renovacion de casi todo el personal administrativo y de los primeros

funcionarios del órden judicial; la disolucion de la _Junta de intereses

morales y materiales_, creada por el general Primo de Rivera y

constituida con los hombres más importantes de todos los partidos

políticos; la emigracion de muchos vecinos á la Península y al

extranjero; la persecucion de otros, sospechados como _masones_ de

conspirar contra el nuevo órden de cosas; la promulgacion de un

severísimo reglamento dicho de vagos; el restablecimiento de las

antiguas _libretas_ de los obreros libres; y, por último, el Decreto de

10 de Abril contra el que respetuosamente se alza la SOCIEDAD

ABOLICIONISTA, y que los favorecidos por aquella medida y algun que otro

periódico de la madre patria defienden (sin razon á no dudarlo) como

consecuencia obligada de las novedades introducidas despues del 3 de

Enero en el órden político de la tranquila y morigerada isla de

Puerto-Rico.

Pues bien: en estas condiciones, _todas desfavorables_, si bien de

carácter accidental, se ha realizado la abolicion en Puerto-Rico. No

comprendemos cómo hay español que no esté ufano del éxito.

Y ¿cuáles han sido los resultados? Los resultados definitivos es

imposible registrarlos al año escaso de promulgada la Ley de abolicion.

V. E. sabe que en ningun país del mundo la emancipacion ha podido ser

juzgada por sus efectos hasta finalizado el segundo quinquenio despues

de la reforma.--En cuanto á los resultados inmediatos, solo

aproximadamente podemos hablar hoy, porque sobre faltarnos algunos datos

que nuestra siempre retrasada administracion ultramarina no nos

suministrará hasta el último trimestre del año corriente, hay que

considerar que siendo la época de la cosecha y del movimiento mercantil,

que produce la necesidad de la exportacion de los géneros coloniales, de

Enero á Junio, dá la circunstancia de que tanto la Ley de libertad como

el Decreto de restauracion de la servidumbre han comenzado á producir

sus efectos precisamente en lo más crítico de la época aludida; de

suerte, que en rigor y absolutamente no puede decirse que la esperiencia

abolicionista de Puerto-Rico cuenta un año de vida y que el trabajo

libre ha producido todos sus naturales efectos en el primer año de su

ejercicio.

A pesar de esto, la SOCIEDAD ABOLICIONISTA expondrá datos todos

incontestables y casi todos oficiales que dicen lo inesperado respecto

del feliz éxito de la empresa emancipadora iniciada en 1873.

Ante todo, permítanos V. E. recordar brevísimamente los efectos de la

abolicion en las colonias más renombradas. Estos efectos debian notarse

principalmente en dos esferas; en la de la produccion colonial, y en la

del órden público. De ámbas nos hablan á toda hora los esclavistas, un

tanto olvidadizos de los efectos morales de la emancipacion.

Pues bien: en las Antillas inglesas, segun el ilustre duque de Broglie

en su _Rapport_ de 1843, el resultado _inmediato_ fué este: «Reduccion

de un cuarto en las exportaciones de azúcar; reduccion de un tercio en

las de café.» A los quince años,--segun el libro del Sr. Labra, _La

abolicion de la esclavitud en el órden económico_ (Madrid 1874),--«la

exportacion de los productos coloniales habia escedido á la de los

tiempos de la esclavitud y del monopolio, en Antigua, Barbada, Trinidad,

y, en fin, en casi la totalidad de las Antillas, cuando ménos en un 26

por 100, quedando inferior hasta en un 67, solo en Jamáica, San Vicente

y Granada.»

En las colonias francesas, segun el mismo escritor últimamente citado,

la baja inmediata fué de 50 por 100 en Martinica, 55 en Guadalupe y 25

en la Reunion, convirtiéndose en colonia penitenciaria la Guyana. «El

año 47 fué un año escepcional--dice el malogrado Mr. Cochin, en su

_Abolition de l'esclavage_ (París 1861)--superior en más de 5 millones

al año anterior. Comparado con 1846, la baja del movimiento en 1848 (año

de la abolicion) fué de 40 por 100 ó sea 43 millones,--sumadas las

cifras de las cuatro colonias..... Cinco años despues, la disminucion es

solo de 11 millones de francos, y recae enteramente sobre una sola

colonia, sobre Guadalupe. Diez años despues, el aumento es de 36. En las

cuatro colonias las cifras han escedido á las de antaño; en la

Martinica, más de un tercio; en la Reunion, más del doble.»

En cuanto al órden público, Mr. de Broglie dice sobre las colonias

británicas: «El capitan Layrle, que visitó la Guyana hacia 1841, declara

que en esta época las ofensas hechas á la sociedad no eran más numerosas

que en 1838 en el momento de la libertad definitiva. Los documentos

relativos á las otras islas no hacen mencion de aumento alguno en el

número de los crímenes..... En cuanto á los simples delitos, en cuanto á

las infracciones ligeras y los desórdenes de poca importancia, la

esperiencia no suministra más que datos confusos y contradictorios.» El

marqués de Sligo (despacho de 1835) explicaba este último hecho del modo

siguiente: «...Creo que en otro tiempo no se cometian ménos faltas. La

diferencia consiste en que antes los culpables eran castigados sobre el

terreno, en las plantaciones mismas, y no salian á luz.....» Por último,

los Gobernadores posteriores á 1833 y los informes de los comisionados

especiales se acuerdan en la declaracion de que los crímenes y delitos

han venido disminuyendo.

Respecto de las colonias francesas, segun el _Rapport sur

l'administration de la justice coloniale francaise_, publicado en 1855,

los tribunales de Ultramar de 1850 á 52 habian tenido que entender en

14.777 negocios, de los que solo habian llevado al término debido, por

merecerlo así, unos 7.000. Tres años antes, es decir, en el trienio de

1845-47, mientras la esclavitud vivia, los negocios subieron á 12.000,

de que hubo que sobreseer tambien un número análogo al de 1852. Resulta,

pues, que _despues_ de la abolicion se aumentaron en 2.000 y pico las

acusaciones ante el juez. Pero es necesario reparar: 1.º, en que, como

el _Rapport_ dice muy bien, «ese aumento proviene de que una multitud de

fechorías que _antes_ de la abolicion encontraban una represion

disciplinar y puramente arbitraria en el interior de las casas é

_ingenios_, despues vinieron ante los tribunales ordinarios, como lo

evidencia el hecho de que casi todas ellas fuesen robos cometidos por

antiguos esclavos;» y 2.º, en que «los crímenes contra las personas

figuraban en la lista de acusaciones de 1850-52 por un 21 por 100,

mientras en la de 45-47 llegaban á 47 por 100.»

Pues bien, señor Excmo., es un hecho que los resultados hasta ahora

palpables en Puerto-Rico dejan _muy atrás_ en bondad y trascendencia á

los que arriba quedan consignados relativos á paises donde, despues de

todo, la abolicion ha obtenido un éxito feliz.

Fijémonos en el órden puramente económico.

En poder de la _Sociedad Abolicionista_ obra un Estado análogo al que

todos los años publica la _Revista Mercantil_ de Puerto-Rico, relativo á

la EXPORTACION DE AQUELLA ISLA DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 1872 AL 1.º

DE DICIEMBRE DE 1873.

Hélo aquí:

==========================+==========+=========+==========+==========

| AZUCAR. |MIELES. | CAFÉ. |TABACO.

| -- | -- | -- | --

|Quintales.|Galones. |Quintales.|Quintales.

+----------+---------+----------+----------

De Arecibo [1] | 175.251 | 530.207 | 1.737 | 24.665

De San Juan | 478.415 | 558.976 | 41.609 | 12.550

De Aguadilla | 92.110 | 165.110 | 51.637 | 5.789

De Ponce | 360.525 |1.433.780| 58.303 | 8.722

De Mayagüez | 312.304 |1.135.199| 101.778 | "

De Arroyo, Jobos Y Maunabo| 138.241 | 626.884| 614 | "

De Guayanilla y Guánica | 71.169 | 294.020| 15.217 | 40

De Humacao, Yabucoa, |

Naguabo Y Fajardo | 399.890 |1.338.363| " | "

|--------- |---------|--------- |----------

Total |2.027.905 |6.082.539| 270.895 | 51.766

[1] En Arecibo hay todavía por embarcar unos 1.400 bocoyes.

Ahora bien: las cifras totales fueron

En 1872 |1.885.241 |6.087.550| 177.208 |61.761

1871 |2.162.667 |7.590.915| 210.066 |55.240

1870 |1.025.966 |7.293.011| 192.645 |64.973

1869 |1.627.151 |5.969.020| 144.395 |28.688

De modo que comparado el primer año de libertad (1873) con el último de

esclavitud (1869) resulta que aquel lleva á este _una ventaja

extraordinaria_, al punto de que si en los azúcares llega al 25 por

100, es casi el _doble_ en el café y el 84 por 100 en el tabaco.

Comparado el año 73 con el anterior de media libertad (pues que en él

seguia aun la Ley de 4 de Julio de 1870 preparatoria para la abolicion,

que emancipó á los negros mayores de 60 años y fomentó con su influencia

la costumbre de manumitir esclavos) el resultado es que en el año

crítico la exportacion ha _escedido_ las cifras del anterior en el café,

igualándolas en el azúcar y las mieles, y bajado solo (bien poco) en el

tabaco.

Estas cifras son sobre poco más ó ménos las que consigna el cónsul

inglés de Puerto-Rico en el _Informe_ que últimamente ha enviado á su

Gobierno sobre el estado económico de la pequeña Antilla, añadiendo las

siguientes consideraciones, cuya exactitud y minuciosidad hacen de todo

punto necesaria su consulta á todos cuantos quieran conocer la verdadera

situacion de la pequeña Antilla. Dice así Mr. Cowper, en la página 885

del libro publicado por el _Foreign Office_ hace dos meses:

«Se ha visto (se refiere á un _estado_ casi idéntico al que poco

hace hemos reproducido) que en el primer año de la total

emancipacion se ha exportado más azúcar é infinitamente más café

que durante el último año de esclavitud; y aunque el valor total es

una tercera parte ménos, débese esto á los altos cambios y á los

extraordinariamente bajos precios del azúcar, que hacen que el

término medio de 1873, en el caso más favorable, no pase de 4

dollars el cwt., mientras en 1872 era de 5 dollars. Así 2.023.913

quintales este año fueron de mucho ménos valor (1.587.000 libras

est.) que 1.885.241 en 1812 (1.885.241 libras).

El precio del café (270.895 quintales) ha subido de un modo tan

extraordinario como ha bajado el del azúcar. Habia alcanzado á 15

dollars el cwt. á fines de 1872 y continuó aumentando hasta fines

de 1873 en que se pagó á 20 dollars, y los precios siguen en alza.

Naturalmente, la próspera condicion de la cosecha del café es una

gran ventaja para la isla, sobre todo para la parte occidental, de

la que Mayagüez es el punto principal. Pero el azúcar es el

verdadero producto del país, y si los precios continúan tan bajos,

será imposible continuar produciendo en condiciones de justa

remuneracion. Las mieles (6.082.539 gallons) participan

naturalmente de la suerte del azúcar.... El tabaco, (51.766

quintales) si bien no aumenta, mejora en calidad, y la _Comaría_ es

para esta isla lo que la _Vuelta Abajo_ para Cuba. Los cigarros

hechos exclusivamente de _Comaría_ son muy fumables, pero se

necesita una gran sumo de patriotismo para compararlos con los de

_Vuelta Abajo_.--El algodon (2.484 quintales) es una produccion que

espira, literalmente expulsada de los campos por los gusanos. Las

pieles (6.990 quintales) y el ron (32.782 gallons) carecen de

importancia en calidad y valor.

El valor de lo exportado en 1873 ha sido de 2 meliones 821.308

libras: en 1872, de 2.859.906; en 1871 de 2.998.818.»

Esto es, Excmo. Sr., lo que consta hasta hoy respecto de la exportacion

de 1873. ¿En qué colonia ha sucedido otro tanto?

Vengamos ahora al órden público.

Ante todo, tiene la palabra el Sr. Presidente de la Audiencia de

Puerto-Rico, D. Blas Diaz Mendivil, que al resumir los trabajos

judiciales del año de 1873, al propio tiempo que abria los tribunales de

la isla, el 1.º de Enero 1874, dice así, estableciendo las analogías,

semejanzas y diferencias de los años de 1872 y 73:

«La comparacion (de la criminalidad del año de 1873 con la de 1872)

ES VENTAJOSA, aunque en pequeña cifra, puesto que aparecen 71

procesados ménos.

Los delitos contra la propiedad que llegaron (en 1873) á 588, han

sido, _como siempre_, los más numerosos..... _pero en las tres

cuartas partes del total de hurtos_ la importancia _de lo sustraido

no excedió de 25 pesetas, que equivalen á 10 en la Península_.....

Contra el órden público aparecen 157 delitos, ó sean 20 _ménos_ que

en 1872..... Contra el honor, 11 por 62, ó sea 51 _ménos_, y los

ofensivos á la honestidad solo aparecen 44 mientras en 1872 fueron

63, ó sea 19 _ménos_ que en el año último.

Han sido comprendidos en estos procedimientos 1.383 individuos, 71

_ménos_ que el año anterior. Compónese su total de 622 blancos, 660

pardos y 101 negros. (Es de advertir que la raza blanca, la raza

culta y señora representa en Puerto-Rico el 53 por 100 de su

poblacion)...

Desde que se publicó la ley de la abolicion de la esclavitud,

nuestro digno presidente dispuso la formacion del oportuno

expediente; y de los datos en él reunidos, aparece que desde

aquella época hasta 20 de Diciembre último se han formado 119

causas, comprendiendo en ellas á 129 libertos.--El período ha sido

muy corto para que pueda servir de base para un dato definitivo,

pero puede formarse un juicio aproximado en vista del resultado que

arroja.--Es indudable el aumento de causas respecto á esta clase,

puesto que la cifra ordinaria de esclavos procesados cada año solo

ascendian de 90 á 95.--Sin embargo, este aumento tiene una sencilla

explicacion. En primer lugar, el poco amor al trabajo que, hasta

ahora, ha sido para ellos improductivo, y el segundo y principal,

que los hurtos cometidos por los esclavos á sus amos, en especial

en las haciendas, no se consideraban delitos y eran corregidos

privadamente; pero, libres hoy, sin haber perdido la costumbre han

contraido la responsabilidad legal, aumentándose necesariamente las

causas por ese motivo.

_El resultado total del Estado es satisfactorio.--Todos los delitos

que registra son de los comunes y más frecuentes en el país, sin

que aparezca uno solo en que sus autores hayan obedecido á la

condicion de libres que han adquirido._--De las 119 causas

formadas, las 74, ó sea más de la mitad del total, lo han sido por

el delito tan comun en el país, de hurto, SIN QUE APAREZCA NI UNO

SOLO POR HOMICIDIO NI ASESINATO, _como desgraciadamente cuando

existia la esclavitud acontecia en alguna hacienda por el mal trato

ó sevicia_.--El no registrar hoy ningun crímen do esos desde la

abolicion, es una prueba del buen trato que los antiguos dueños,

generalmente, daban en esta isla á sus esclavos, y lo corrobora

tambien el que, más de la mitad de los contratados, segun los datos

publicados en la _Gaceta_, lo han sido con sus antiguos dueños.

De esos mismos datos aparece que con los antiguos dueños y con los

particulares, habian sido contratados 21.590,--hallándose

registrados y no contratados los menores de doce años que ascendian

á 5.250,--y otros por inútiles y sexagenarios; siendo de esperar

que, continuando la administracion activa con el celo que ha

obrado, se aumente la costumbre y aficion al trabajo, en beneficio

de los contratados y contratantes.

Por último, examinado todo y hechas las comparaciones debidas,

resulta que en 1873, la Audiencia de Puerto-Rico _aparece con menor

criminalidad que ninguna de las Audiencias de la Península é islas

adyacentes_.»

Otro documento no ménos importante obra en poder de la SOCIEDAD,

documento que V. E. puede examinar con gran facilidad, puesto que debe

encontrarse así en el ministerio de la Guerra como en el de su digno

cargo; y es el _Estado demostrativo de los servicios que ha prestado la

fuerza de la Guardia civil del tercio de Puerto-Rico desde el 1.º de

Setiembre de 1872 hasta fin de Abril de 1873, y desde esta fecha hasta

fin del mismo año_. Lo firma el coronel D. José Castrillon Polledo y

lleva la fecha de 1.º de Enero de 1874.--V. E. notará que los meses de

Mayo á Diciembre son los primeros de la libertad.

Hé aquí el estado:

+-----------------------------------------------+------+------+

| TOTAL | 1504 | 460 |

+--------------+--------------------------------+------+------+

| |Socorros á indigentes | 1 | » |

| SERVICIOS +--------------------------------+------+------+

| |Heridos y enfermos recogidos | 5 | » |

|HUMANITARIOS. +--------------------------------+------+------+

| |Incendios á que se ha asistido | 18 | 20 |

+--------------+--------------------------------+------+------+

| Prendas extraviadas y recogidas.| 4 | 3 |

+--------------+--------------------------------+------+------+

| |A particulares | 24 | 6 |

| AUXILIOS. +--------------------------------+------+------+

| |A la autoridad | 69 | 66 |

+--------------+--------------------------------+------+------+

| |Infractores de bandos | 584 | 87 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Por indocumentados | 86 | 43 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Por juegos prohibidos | 346 | 35 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Por llevar armas sin licencia | 19 | 14 |

| DETENCIONES. +--------------------------------+------+------+

| |Por armas prohibidas | 33 | 8 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Por embriaguez | 74 | 9 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Por riña | 74 | 60 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Sospechosos | 27 | 14 |

+--------------+--------------------------------+------+------+

| |Por resistencia á fuerza armada | 9 | 1 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Por incendiarios | » | 1 |

| +--------------------------------+------+------+

| |Prófugos de sus destinos | 37 | 14 |

| +----------+---------------------+------+------+

| | |De presidio | 6 | 6 |

|APREHENSIONES.| +---------------------+------+------+

| |DESERTORES|De marina | 3 | » |

| | +---------------------+------+------+

| | |Del ejército | 11 | 5 |

| +----------+---------------------+------+------+

| |Por robo | 50 | 14 |

| +----------+---------------------+------+------+

| |Por heridas | 23 | 23 |

| +----------+---------------------+------+------+

| |Por homicidio | 1 | 1 |

+--------------+--------------------------------+------+------+

| Desde el 1.º de Setiembre de 1872 | |

| á fin de Abril de 1873 | |

+------------------------------------------------------+ |

| Desde 1.º de Mayo del mismo hasta fin de Diciembre |

+-------------------------------------------------------------+

Por manera que la Guardia civil de Puerto-Rico (apartada en 1873 de las

complicaciones y ardores de la política palpitante y modelo de

disciplina y de celo) no ha tenido que prestar tantos servicios (casi

tres cuartas partes ménos) en el segundo período como en el primero,

siendo muy de notar que las mayores diferencias que en el cuadro ó

_Estado_ aparecen se refieran á _infracciones de bandos_ y _juegos

prohibidos_; indicio seguro de que la moralidad del país aumentaba al

compás que crecian las libertades públicas y se aseguraban los derechos

del ciudadano.

Por último--el digno Gobernador Superior de la isla, cuyo nombre

figurará en la historia de nuestra colonizacion al lado de los del

Marqués de la Sonora y los Intendentes Ramirez y Pinillos--el honrado

general D. Rafael Primo de Rivera, al despedirse de los puerto-riqueños

el 2 de Febrero de 1874, escribia:

«Al favorecerme y honrarme el Gobierno de la República con el

Gobierno superior civil de esta noble y leal provincia, me confirió

la más cristiana y elevada mision que pudiera ambicionar mi alma,

la de romper las ominosas cadenas del esclavo, y la cumplí en

breves dias.

Felicito con todo mi corazon _á los libertos, que con ejemplar

cordura y honradez han correspondido á la justicia que les hiciera

nuestra madre España por medio de las Córtes_. Al despedirme, les

encargo, como otras muchas veces lo he hecho, que continúen por la

senda honrada del trabajo y que hagan ahorros, porque la vejez

enerva las fuerzas, y así serán acreedores á mayor consideracion

social.

La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico · 第 1 / 5 段