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LA
EXPERIENCIA ABOLICIONISTA
DE PUERTO-RICO
Exposiciones de la Sociedad Abolicionista
Española
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR
15 JULIO DE 1874-30 SETIEMBRE DE 1874
MADRID
SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA
Valverde, 25 y 27
1874
Madrid, 1874.--Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
MINISTRO DE ULTRAMAR
La enfermedad que por tanto tiempo ha padecido V. E. separándole, al
principio, de la direccion del Ministerio de su digno cargo y
obligándole, á la postre, á trasladar su residencia y despacho fuera del
Palacio de Oriente y del casco de la Villa; la forzada ausencia de
algunos miembros de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA encargados de
poner en manos de V. E. el documento adjunto; y últimamente el deseo de
esperar la publicacion del Reglamento definitivo para la ejecucion de la
Ley de 22 de Marzo de 1873, que se daba por inmediata y que quizá
evitaria á los infrascritos la siempre enojosa tarea de representar
contra las medidas tomadas poco há por el señor Capitan general
Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, causas han sido de que la
Exposicion que acompaña no haya llegado antes á conocimiento de V. E.
Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido la publicacion en la
_Gaceta Oficial de Madrid_ del _Reglamento_ de 7 de Agosto de 1874 _para
la ejecucion de la Ley de abolicion de la esclavitud en la isla de
Puerto-Rico_, y su reflexiva lectura nos mueve á no dejar que transcurra
más tiempo sin elevar á V. E. nuestro respetuoso ruego en el sentido de
la reforma fundamental de la disposicion aludida.
Para ello nos basta reproducir la Exposicion que contra el Reglamento
dictado por el Gobernador Superior de Puerto-Rico pensábamos poner en
manos de V. E. hace ya tres meses. En rigor la disposicion últimamente
acordada por el ministerio de Ultramar no es otra cosa que la
confirmacion de aquel Reglamento. Uno mismo es su espíritu; casi el
mismo el articulado; y á veces se acentúan más sus preceptos en
oposicion á los principios constantemente sostenidos por la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAÑOLA. Está, pues, en su lugar la Exposicion de 15 de
Julio, en la cual, con todas las consideraciones y respetos debidos,
pretendemos demostrar que el Reglamento á que se refiere se opone á la
Ley de Marzo y á los principios fundamentales de la legislacion
española; y donde se prueba de un modo incontestable con _datos
oficiales_, con los informes de los señores cónsules de Inglaterra y los
Estados-Unidos, con las correspondencias de los primeros hacendados y
economistas de la isla de Puerto-Rico, y, en fin, con el juicio de
escritores y periódicos extranjeros de incontestable competencia en la
materia, que la _Ley de abolicion de Puerto-Rico ha obtenido un éxito
completo_; afirmacion contra la que, dicho sea de paso, no hemos visto
argumento alguno ni dato de ninguna especie, ora en los periódicos
enemigos de la idea emancipadora, ora en el Preámbulo mismo del
Reglamento dado por el Gobernador Superior de la pequeña Antilla en 10
de Abril de 1874.
Al elevar á V. E. el documento adjunto ponemos nuestra confianza en su
gran ilustracion, su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud. No
basta que el Reglamento contra el cual recurrimos haya sido publicado en
la _Gaceta_ con el carácter de definitivo. Contra las mismas sentencias
de los tribunales de justicia existen recursos para su reforma, y ningun
juez digno de este nombre prescinde, cuando las nuevas razones del
recurrente le convencen, de dictar autos de _reposicion_.
¡Y cómo no esperar la _reposicion_ de la medida de 7 de Agosto último,
cuando todas las noticias que de Puerto-Rico se van recibiendo respecto
de la eficacia del Reglamento de Abril de 1874 son otros tantos
argumentos en pro de su derogacion!
Y ya que con este motivo nos dirigimos á V. E., nos ha de ser permitido
llamar su ilustrada atencion sobre tres puntos dignos de la solicitud
del ministerio de Ultramar.
El primero es el exacto cumplimiento de los artículos 3.º, 4.º y 6.º de
la Ley de Marzo. Como V. E. sabe, en estos artículos se establece que
«los poseedores de esclavos serán indemnizados de su valor», dedicándose
al efecto de la indemnizacion 35 millones de pesetas.
Pues bien, hace ya más de año y medio que la Ley de Marzo se publicó en
la _Gaceta_ de Madrid, y nada ha ocurrido de entonces acá que dé la
menor base para sospechar que los artículos citados van á tener cumplida
ejecucion.
Y cuéntese que el párrafo 1.º del art. 3.º decia textualmente «que
serian indemnizados (los poseedores) _en el término de seis meses_
despues de publicada la Ley en la _Gaceta_ de Madrid;» y el art. 6.º
añadia que «si el Gobierno no colocara el empréstito (á que se refiere
el art. 5.º) _entregaria los títulos_ á los actuales poseedores de
esclavos.»
La SOCIEDAD ABOLICIONISTA se interesa en esto, primero porque desea
ardientemente que la Ley se cumpla en todas sus partes, puesto que el
procedimiento por esta SOCIEDAD sostenido y practicado, es el pacífico y
legal, imposible allí donde no se dé base para la reforma prudente y
razonada; y segundo, porque la falta de cumplimiento de los artículos
citados, unida á la situacion dificilísima de la agricultura de la
pequeña Antilla y del mercado puerto-riqueño, necesitado há mucho tiempo
y hoy como nunca de metálico, obra en daño de la clase trabajadora y
principalmente de los libertos y contribuirá á que los excelentes
resultados obtenidos hasta el mes de Abril del año corriente en la
empresa abolicionista se malogren con evidente perjuicio de la gran
causa que la SOCIEDAD defiende.
El segundo punto sobre el que solicitamos la consideracion de V. E. es
el exacto cumplimiento del art. 8.º de la misma ley de Marzo. En él se
preceptúa que al Gobierno Supremo, al Gobierno de la Metrópoli incumbe,
«dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la Ley y
_atender á las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma_
hiciera precisas.»
Este artículo ha servido hasta ahora tan solo para _reglamentar el
trabajo_ (cosa que jamás pensaron sus autores) y para anular
virtualmente el artículo 1.º de la Ley. Pero lo que en él se dispone de
un modo claro, preciso, inexcusable, está en absoluto por cumplir.
El Reglamento de 7 de Agosto en su artículo 3.º declina sobre los
municipios la carga de los libertos huérfanos é incapacitados, y
respecto de obras públicas los infrascritos no saben de ninguna que se
haya acometido ó se sostenga por el Estado y en la cual puedan encontrar
colocacion los libertos.
No era este el pensamiento de la Asamblea Nacional. La SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ruega á V. E. respetuosamente se fije en el particular por
la situacion durísima á que se reduce al liberto mediante el
incumplimiento de la Ley citada y la escasez de colocacion atractiva y
provechosa; y porque--no ha de ocultarlo, sin que por esto se entrometa
á discutir asuntos extraños á su competencia--toda su confianza cuando
de los libertos se trata, dado el órden de cosas que hoy en Puerto-Rico
impera, debe estar en la intervencion directa del Estado--del poder de
la Metrópoli--en cuanto se refiera á la rigorosa ejecucion de la Ley de
1873.
Por último, los infrascritos suplican á V. E. se fije en la
circunstancia de que el último Reglamento de Agosto, no solo afecta
desgraciadamente á la Ley de Marzo, si que á la de 4 de Julio de 1870.
Mientras que la contratacion fué libre, y por tanto, se reconoció el
principio de la rescision, se pudo olvidar de una ley dada para mejorar
la condicion de los esclavos; pero desde el momento en que se prescinde
de aquel principio, se pone al liberto, en lo que hace al jornal y al
régimen del trabajo, á merced del amo, y se preceptúa que el liberto
haya de _residir y pernoctar_ en la finca de aquel (forma la más
saliente de la esclavitud y contra la que--como V. E. verá en la
exposicion adjunta,--fué la _primera_ protesta de los libertos en Abril
de 1873), es de todo punto necesario buscar amparo en aquella protectora
Ley, cuyo art. 21, párrafo 3.º, decia á la letra: «No podrán venderse
separadamente de sus madres los hijos menores de catorce años ni los
esclavos que estén unidos en matrimonio.»
Hoy no se _venderán_, pero sí se _contratarán_ separadamente, porque
sobre esto el Reglamento ha dispuesto solo que únicamente quedan
esceptuados de la contratacion los menores de doce años; y la
contratacion obliga á _residir y pernoctar_ en las fincas y á someterse
á los reglamentos de trabajo que el amo tenga por oportunos. No es
posible creer que lo que con tan buen espíritu se acordó para el esclavo
no sea aplicable hoy al liberto colocado en una situacion muy
análoga--en el particular á que nos venimos refiriendo--á la del antiguo
siervo.
En tal supuesto, pedimos respetuosamente el cumplimiento de la Ley de
1870, en lo que es un beneficio para los libertos, obligados á una
determinada forma de contratacion.
Todavía otras consideraciones pudiéramos hacer en nombre de la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAÑOLA. V. E. recordará que en las postrimerías de la
Asamblea Nacional de 1873 quedaron sobre la mesa del Congreso varios
proyectos de ley, declarando vigente en Ultramar la Ley de libertad de
Bancos de 19 de Octubre de 1869, y aplicando á nuestras Antillas el
código penal (prometido hacia ya cinco meses), las leyes de matrimonio y
registro civil, la hipotecaria, la del notariado y la de reversion de
oficios engañados. De estas leyes solo la del notariado se ha llevado
hará pronto un año á Puerto-Rico: las demás continúan en proyecto y su
necesidad cada dia es más palpable en la pequeña Antilla.
Igualmente V. E. conoce las incesantes reclamaciones que en pro de la
reforma de los presupuestos y de la ley de aranceles vienen haciéndose
desde 1869, y si bien ahora se ha hecho una modificacion (que no nos
incumbe examinar) en los primeros, no ha sido ciertamente en el sentido
de dar más desahogo al país y hacer más fácil la satisfaccion de las
cargas generales.
Del propio modo, V. E. sabe que la víspera de promulgarse la Ley de
abolicion de Marzo en Madrid fueron sustraidos de Puerto-Rico y alijados
en Cuba muchos esclavos de aquella isla á quienes de este modo se
privaba de los derechos que la ley emancipadora les reconocia.
Y en fin, no puede ménos de haber llegado á noticia de V. E. que en la
tasacion del jornal de los libertos y en la persecucion de los obreros
libres calificados de vagos se cometen en Puerto-Rico abusos dignos de
severa correccion.
Pero todos estos particulares que ocupan á la SOCIEDAD _solo en cuanto
afectan á la idea abolicionista_ (porque sobre su carácter y alcance
políticos no nos cumple decir una sola palabra), exigen una atencion
especialísima y en importancia ceden, á no dudarlo, al objeto preciso de
la representacion que acompaña.
Dígnese V. E. fijar en ella su atencion, aceptando el testimonio de
nuestro profundo respeto.
Madrid 30 de Setiembre de 1874.
Por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA,
Gabriel Rodriguez.
Rafael M. de Labra.
Manuel Ruiz de Quevedo.
Manuel Regidor.
Julio Vizcarrondo.
José F. Cintron.
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR
SOBRE UN DECRETO DEL
GOBERNADOR SUPERIOR DE PUERTO-RICO
SUMARIO.--Carácter de la Ley de Marzo.--Era una transaccion.--Reglamento
y circulares del general Primo de Rivera.--Estricta observancia de la
transaccion por parte de los abolicionistas radicales.--Cómo prescinde
de la transaccion el Reglamento de 10 de Abril de 1874.--Principio de
no-retroactividad de las leyes.--Cómo prescinde de él el Reglamento de
Abril.--Situacion de Puerto-Rico la víspera de la abolicion y
condiciones en que se planteó y desarrolló la Ley de Marzo.--Comparacion
con otras Colonias.--Efectos de la abolicion en las Antillas francesas é
inglesas.--En el órden económico: opiniones del príncipe de Broglie, del
Sr. Labra y de Mr. Cochin.--En el órden público: informes del capitan
Layrle y del Marqués de Sligo: _Rapport sur l'administration de la
justice coloniale francaise_.--Efectos de la abolicion en
Puerto-Rico.--Reservas sobre este particular.--La produccion: Estado de
_la exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1.º
de Diciembre de 1873_, y comparacion de las cifras de 1872, 71, 70 y 69
con las de 1873.--La moralidad: _Discurso del Presidente de la Audiencia
de Puerto-Rico_, resumiendo los trabajos del año 1873.--_Estado
demostrativo de los servicios prestados por la Guardia Civil de
Puerto-Rico_ desde el 1.º de Setiembre de 1872 hasta el fin de 1873, por
el coronel del tercio.--Proclama del Capitan general Gobernador Superior
de la isla D. Rafael Primo de Rivera al despedirse de los
puerto-riqueños.--Descripcion del efecto producido en la isla por la
promulgacion de la Ley de Marzo, por un hacendado de Guánica--por un
propietario de Fajardo--por otro de Guayama--por un abolicionista de San
Juan--por el corresponsal del periódico madrileño _La Nacion_--por el
corresponsal especial del _Anti Slavery Reporter_ de Lóndres.--Informe
del Gobernador superior de la isla al Ministro de Ultramar en 13 de
Abril de 1873.--El órden público.--Las elecciones.--Informe del Sr.
Quiñones (de Cabo Rojo).--Idem del Marqués de Cayo Caribe (de Vega
Baja).--Idem del Sr. Raldiriz (de Mayagüez).--Idem del ex-diputado y
hacendado D. Francisco M. Quiñones (de San German).--Idem de D. José J.
Acosta (de San Juan).--Estados oficiales demostrativos _de los contratos
de libertos celebrados hasta Agosto de 1873 con expresion de los
inútiles, menores de doce años y mayores de sesenta_.--Opinion del señor
D. Eduardo Conroy, cónsul de los Estados-Unidos en Puerto-Rico.--Informe
de Mr. Enrique A. Couper, cónsul de Inglaterra, á su Gobierno.--Informe
del ex-Gobernador Superior Sr. Primo de Rivera á la _Sociedad
Abolicionista_.--Resúmen.--Fundamentos del Decreto de 10 de Abril de
1870.--Refutacion.--Falta absoluta de pruebas.--Forma vaga de las
afirmaciones.--Ni en Puerto-Rico ni en la Península se ha abierto
_informacion_ alguna pública oficial para apreciar los resultados de la
Ley de Marzo.--Ejemplos de Inglaterra y Francia.--Causas verdaderas del
sufrimiento de la agricultura en la pequeña Antilla.--Por qué estaba
desprestigiada la contratacion forzosa.--Exposicion proyectada de los
hacendados pidiendo su supresion.--Ejemplos de la isla de la Reunion y
de la Guyana francesa.--Los _aprendices_ de Jamáica.--El espíritu y la
letra de la Ley de Marzo.--El art. 1.º y el 8.º--Reglas de
interpretacion.--Comentario á los artículos del Reglamento de
1873.--Espíritu general del Reglamento.--Referencia á los debates de la
Asamblea nacional y de la comision que redactó la enmienda y convino en
la transaccion.--La abolicion fué un éxito completo en
Puerto-Rico.--Efecto que producirá la circunstancia de que _solo_ en
España se discuta la realidad de aquel éxito.--Influjo que la
esperiencia de Puerto-Rico debia tener en la resolucion del problema
social de Cuba.--Estado de la cuestion esclavista en la grande
Antilla.--Fé de la _Sociedad Abolicionista Española_.--Una frase de
Franklin.--Crísis por que España atraviesa.--Confianza en el Ministro de
Ultramar.
EXCMO. SR.
Los infrascritos, miembros de la Junta Directiva de la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAÑOLA, á V. E. acuden con motivo del Decreto que
fechado en 10 de Abril de 1874 acaba de dar el Capitan general
Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, modificando el
Reglamento que para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873 fué
publicado en la _Gaceta Oficial_ de aquella Antilla, el 20 de Abril del
año próximo pasado. El carácter de la SOCIEDAD la constancia con que
desde su fundacion y más si cabe en estos últimos años viene
persiguiendo su propósito, y sobre todo, lo escepcional de las
circunstancias por que atraviesa nuestra patria, abonan la oportunidad
de esta reclamacion, cuyo objeto se precisará en el curso de este
escrito y cuyo éxito fiamos á la notoria rectitud y probada discrecion
de V. E.
V. E. recordará que la Ley de 22 de Marzo fué una obra de transaccion,
realizada por hombres de muy distintos partidos y que proporcionó un dia
de entusiasmo á la Asamblea Nacional y una página de gloria
incontestable é imperecedera á nuestros Anales parlamentarios. V. E.
mismo, con algunos de sus actuales compañeros de Gabinete y con varios
de los que este escrito firman, tomó parte en aquel suceso, celebrándolo
como no podia ménos, pues que desde aquel momento el honor insigne de la
emancipacion de treinta mil esclavos salia del estrecho círculo de un
partido para caer entero sobre la Nacion Española, mientras que, por
otra parte, aquella gloriosísima obra revestia caractéres de mayor
solidez y duracion, toda vez que á su conservacion quedaban
comprometidos todos nuestros bandos políticos, y lo que se perdia en
rapidez se ganaba en economía de contrariedades y seguridad del éxito.
Aquella transaccion descansaba sobre tres bases, á saber: _plena
libertad civil_,--_contratacion temporal forzosa_,--_y aplazamiento del
goce de los derechos políticos de los libertos_.
No eran escasas concesiones las dos últimas hechas por los
abolicionistas radicales; pero todo lo sacrificaron ante la afirmacion
solemne y terminante de la _libertad civil_, consagrada así por el
artículo 1.º de la Ley, que dice: «Queda abolida para siempre la
esclavitud en la isla de Puerto-Rico,» como por el artículo 2.º que, al
establecer la obligacion de los contratos, dispone que en ellos
intervengan «tres funcionarios especiales con el nombre de _protectores
de los libertos_ y con el _carácter de curadores de los mismos_,»
fórmula que dice bien claro que la condicion del liberto es la del menor
ó incapacitado de la ley civil de Castilla, y dentro, por tanto, en todo
lo relativo al «derecho de obligaciones» de los principios y las reglas
de nuestra legislacion comun. A pensar otra cosa, la Ley de Marzo pudo
haber igualado á los _protectores_ con los _síndicos_ del tiempo de la
esclavitud.
Ahora bien: atento al espíritu y á la letra de aquella Ley, el digno
Gobernador Superior de Puerto-Rico D. Rafael Primo de Rivera, dió el
Reglamento de 20 de Abril de 1873 y las circulares de 24 y 25 de Abril y
13 de Mayo del mismo año: y los más ardientes abolicionistas limitaron
su empeño á hacer cumplir lo acordado, sin atender á las reclamaciones
de muchos hacendados que pedian la abolicion de los contratos
forzosos,--sin pretender que la ley del 6 de Agosto de 1873 que declaró
vigente en la isla de Puerto-Rico el título I de la Constitucion de 1869
habia derogado el artículo 7.º de la Ley de Marzo que niega por cinco
años á los libertos el pleno goce de los derechos políticos,--pero ¡qué
más! sin intentar la correccion de algun que otro error cometido en la
práctica é inteligencia del Decreto de Abril, como, por ejemplo, la
prohibicion (estatuida en el párrafo cuarto de la circular de 13 de
Mayo) de contratar libertos, que se impuso á los que en Puerto-Rico se
conocen con el nombre de _encabezados_.
Y bien, Excmo. Sr.: toda esta circunspeccion ha resultado inútil. La
pureza de la Ley de Marzo ha sido atacada; y así su espíritu como su
letra han quedado destruidos por el Reglamento de 10 de Abril de 1874,
que niega la rescision de los contratos; obliga á que estos sean por
tres años _á lo ménos_; reduce á los libertos á servir durante esos años
á aquellos con quienes se contrataron por mucho menor tiempo; fuerza al
liberto á tener por amo á una misma persona en todo este plazo; deja al
empresario libertad para ceder á otra persona el servicio del liberto;
pone el jornal de este á merced de aquel á quien capacita para dar ó no
el vestido y manutencion á sus criados; reduce el círculo de los
contratistas, exigiendo á todo el que pretenda alquilar libertos que sea
propietario, comerciante ó industrial _con posicion desahogada_; obliga
al trabajador á residir y pernoctar en la finca del amo, (como en los
buenos tiempos de la servidumbre) y á acomodarse al régimen de trabajo
que el amo estime oportuno establecer; y, por último, restablece las
cédulas de tránsito y la prohibicion de viajar del liberto, volviendo al
espíritu del célebre Reglamento de esclavos y al sentido de la
inolvidable Instruccion sobre cimarrones.
De modo, Excmo. Sr., que la libertad civil ha venido por tierra, y por
este acto (que no es ni puede ser definitivo mientras V. E. no le
apruebe) la obra de la Asamblea Nacional, y, lo que es más, la
emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico ha degenerado en
una mera obra de partido, y como tal sometida á los vaivenes é
irregularidades de nuestra azarosa vida política. ¡Todo nuestro trabajo
destruido! ¡Toda nuestra satisfaccion amargada! ¡¡Y cuántos peligros en
lontananza!!
Además, el Decreto de 10 de Abril lleva en sí mismo un vicio que no
puede ménos de llamar la ilustrada atencion de V. E.: porque choca con
un principio incontestable de derecho universal, y una regla de conducta
de que ningun legislador puede prescindir. Nos referimos al principio de
la _no retroactividad_ de las leyes; principio atropellado resueltamente
en el Decreto aludido, cuando dice en su artículo primero: «Todos los
contratos que _en la actualidad están vigentes_, así como los que en lo
sucesivo se celebren, se entenderán obligatorios, _por lo ménos_, hasta
el 20 de Abril de 1876», y en su art. 3.º añade: «En los veinte dias
siguientes á la publicacion de este Decreto _se procederá á una
minuciosa y detenida revision de los contratos celebrados_ ante la
respectiva autoridad local y Protectores y Síndicos de los
Ayuntamientos.»
De suerte, que el liberto que, obediente al Decreto de 1873, se haya
contratado por un año con determinada persona (á reserva de contratarse
luego con otras y cumplir así sus tres años de contratacion forzosa) se
verá obligado á continuar con la misma, y en las mismas condiciones
hasta Abril de 1876: y el comerciante, propietario ó industrial que á
juicio de la autoridad _de hoy_ (¡y qué consecuencias las de este
juicio, una vez convertida la cuestion de los libertos en cuestion de
partido!) no disfrute de _una posicion desahogada_, pero que hubiera
contratado libertos y echado sus cálculos sobre este contrato, al amparo
del Decreto del año último, se encontrará sin los servicios alquilados,
mediante la revision preceptuada por el art. 3.° del Decreto de 1874.
¡Y qué pena dá, Excmo. Sr., que la ocasion de violentar el principio
inconcluso de la no-retroactividad de las leyes, sea precisamente la del
exacto cumplimiento de un precepto que ha arrancado de la frente de
nuestra hermosa patria el estigma de ser el único pueblo del mundo
culto, que mantenia casi intactas las cadenas del esclavo!
Y no quiera hacerse un argumento del supuesto carácter de _provisional_
ó interino que se atribuye al Reglamento de 1873 en el preámbulo del de
1874. No hay razon alguna para llamar _provisional_ á aquella
disposicion: primero, porque ni una sola vez la califica de tal su autor
en el preámbulo que la acompaña ó en las circulares que la siguieron; y
despues, porque habiéndose dado aquel Decreto en virtud de «las
facultades conferidas por el ministerio de Ultramar en 26 de Marzo al
Gobernador superior de Puerto-Rico,» y habiendo sido aprobado, luego,
por el Gobierno de la Metrópoli, dicho se está que tenia todo el
carácter de definitivo, bastante para crear intereses dignos de toda
consideracion y derechos por todos conceptos respetables.
Por otro lado, no se alcanzan los motivos que haya podido tener el
Gobernador Superior de Puerto-Rico para volver sobre lo convenido,
poniendo en tela de juicio la felicidad con que la Ley de Marzo se iba
cumpliendo en aquella isla, y, lo que es más, comprometiendo seriamente
el éxito de aquella empresa tan admirablemente iniciada.
No hemos de molestar á V. E. con el exámen detenido de la situacion de
la isla de Puerto Rico desde el mes de Marzo de 1873. V. E. la debe
conocer perfectamente. En todo caso, por nosotros hablarian los
periódicos extranjeros y los Informes de los Sres. Cónsules de
Inglaterra, los Estados-Unidos y Alemania, que no pueden ser un secreto
para el ministerio de Estado. Pero sí debemos afirmar que la experiencia
abolicionista de Puerto-Rico está en el caso de pretender el primer
puesto quizá en la historia de la abolicion, y que es un título á la
consideracion del mundo contemporáneo que España puede poner al lado de
aquella nobilísima mocion de Alcocer á las inmortales Córtes de Cádiz,
de aquella célebre Instruccion de esclavos de 1789, de aquella
patriótica renuncia de todo derecho de los propietarios de Guatemala en
el primer tercio de este siglo y de aquella varonil protesta de los
comisionados de Puerto-Rico en 1866.
Porque, señor, la obra de la emancipacion de los esclavos se ha hecho en
Puerto-Rico en los mismos dias en que se hacian tres elecciones
generales de Diputados á Córtes, Diputados provinciales é individuos del
municipio; en los momentos en que se creaban los Ayuntamientos
populares; cuando una ley de la Asamblea Nacional llevaba á aquella
isla, con el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, el
sufragio universal y todos los derechos políticos consignados en el
título I de la Constitucion del 69, y, en fin, cuando triunfante en la
Península la República y abierto de nuevo el período constituyente, eran
posibles todas las vaguedades, todos los deseos, todas las confusiones y
todas las incertidumbres. En este último concepto, la situacion de
Puerto-Rico tenia semejanza con la de las colonias francesas despues de
Febrero de 1848.
De otra parte, la insensata propaganda hecha por los esclavistas habia
espantado el dinero de la circulacion, uniéndose á esto la grave crísis
mercantil que produjo en los Estados-Unidos numerosas y alarmantes
quiebras que trascendieron á la pequeña Antilla, á su vez amenazada por
la atroz sequía que por espacio de dos años viene cebándose en los
campos de la isla y la aterradora baja de los azúcares producida por el
aumento de la cosecha en la India, en Cuba y en otros paises. En tal
supuesto, la situacion de Puerto-Rico era mucho más grave que la de
ninguna otra de las colonias ya libres de esclavos, que en su vecindad
tenia.
Además, V. E. no desconoce que la ley de abolicion se llevó á
Puerto-Rico, escueta. Para su completo éxito, exigíanse otras medidas
que cooperasen al logro de la idea abolicionista. La reduccion del
presupuesto: la libertad de Bancos: la reforma de los aranceles--eran
medidas por todos reclamadas, cuando ménos aleccionados por el ejemplo
de Francia, Inglaterra, Holanda y aun los mismos Estados-Unidos. Y V. E.
sabe que la indemnizacion á los poseedores de esclavos, de que habla el
artículo 3.º de la Ley de Marzo, no solo no se ha pagado, sino que hoy
mismo nadie tiene noticia de que se haya hecho la tasacion de los
libertos, y sobre todo, que se haya intentado hacer la tirada de los
bonos á que se refiere el artículo 6.º de la citada ley: estremo sobre
el que tambien, aunque de paso, nos tomamos la libertad de llamar la
ilustrada atencion de V. E., puesto que en Puerto-Rico el metálico es
cada vez más raro y necesario.
Por último, apenas transcurridos ocho meses desde el planteamiento de la
Ley emancipadora, ocurrió el profundo y trascendental cambio político
producido por los sucesos del 3 de Enero: cambio que importó en la
pequeña Antilla el estado de sitio; la disolucion de la Diputacion
provincial y de todos los Ayuntamientos populares; la suspension de
todos ó casi todos los profesores de instruccion primaria; la clausura
del Instituto de segunda enseñanza recientemente creado y cuyos alumnos
pasaron al seminario de Padres Jesuitas mediante una subvencion de seis
mil duros acordada por los nuevos Diputados provinciales; la disolucion
de las milicias del país, tan célebres en la heróica historia de las
guerras de Puerto-Rico contra holandeses, ingleses y filibusteros; la
muerte de la prensa liberal y reformista; el envio á la Península y á
Cuba de gran número de jefes y oficiales del ejército de aquella isla;
la renovacion de casi todo el personal administrativo y de los primeros
funcionarios del órden judicial; la disolucion de la _Junta de intereses
morales y materiales_, creada por el general Primo de Rivera y
constituida con los hombres más importantes de todos los partidos
políticos; la emigracion de muchos vecinos á la Península y al
extranjero; la persecucion de otros, sospechados como _masones_ de
conspirar contra el nuevo órden de cosas; la promulgacion de un
severísimo reglamento dicho de vagos; el restablecimiento de las
antiguas _libretas_ de los obreros libres; y, por último, el Decreto de
10 de Abril contra el que respetuosamente se alza la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA, y que los favorecidos por aquella medida y algun que otro
periódico de la madre patria defienden (sin razon á no dudarlo) como
consecuencia obligada de las novedades introducidas despues del 3 de
Enero en el órden político de la tranquila y morigerada isla de
Puerto-Rico.
Pues bien: en estas condiciones, _todas desfavorables_, si bien de
carácter accidental, se ha realizado la abolicion en Puerto-Rico. No
comprendemos cómo hay español que no esté ufano del éxito.
Y ¿cuáles han sido los resultados? Los resultados definitivos es
imposible registrarlos al año escaso de promulgada la Ley de abolicion.
V. E. sabe que en ningun país del mundo la emancipacion ha podido ser
juzgada por sus efectos hasta finalizado el segundo quinquenio despues
de la reforma.--En cuanto á los resultados inmediatos, solo
aproximadamente podemos hablar hoy, porque sobre faltarnos algunos datos
que nuestra siempre retrasada administracion ultramarina no nos
suministrará hasta el último trimestre del año corriente, hay que
considerar que siendo la época de la cosecha y del movimiento mercantil,
que produce la necesidad de la exportacion de los géneros coloniales, de
Enero á Junio, dá la circunstancia de que tanto la Ley de libertad como
el Decreto de restauracion de la servidumbre han comenzado á producir
sus efectos precisamente en lo más crítico de la época aludida; de
suerte, que en rigor y absolutamente no puede decirse que la esperiencia
abolicionista de Puerto-Rico cuenta un año de vida y que el trabajo
libre ha producido todos sus naturales efectos en el primer año de su
ejercicio.
A pesar de esto, la SOCIEDAD ABOLICIONISTA expondrá datos todos
incontestables y casi todos oficiales que dicen lo inesperado respecto
del feliz éxito de la empresa emancipadora iniciada en 1873.
Ante todo, permítanos V. E. recordar brevísimamente los efectos de la
abolicion en las colonias más renombradas. Estos efectos debian notarse
principalmente en dos esferas; en la de la produccion colonial, y en la
del órden público. De ámbas nos hablan á toda hora los esclavistas, un
tanto olvidadizos de los efectos morales de la emancipacion.
Pues bien: en las Antillas inglesas, segun el ilustre duque de Broglie
en su _Rapport_ de 1843, el resultado _inmediato_ fué este: «Reduccion
de un cuarto en las exportaciones de azúcar; reduccion de un tercio en
las de café.» A los quince años,--segun el libro del Sr. Labra, _La
abolicion de la esclavitud en el órden económico_ (Madrid 1874),--«la
exportacion de los productos coloniales habia escedido á la de los
tiempos de la esclavitud y del monopolio, en Antigua, Barbada, Trinidad,
y, en fin, en casi la totalidad de las Antillas, cuando ménos en un 26
por 100, quedando inferior hasta en un 67, solo en Jamáica, San Vicente
y Granada.»
En las colonias francesas, segun el mismo escritor últimamente citado,
la baja inmediata fué de 50 por 100 en Martinica, 55 en Guadalupe y 25
en la Reunion, convirtiéndose en colonia penitenciaria la Guyana. «El
año 47 fué un año escepcional--dice el malogrado Mr. Cochin, en su
_Abolition de l'esclavage_ (París 1861)--superior en más de 5 millones
al año anterior. Comparado con 1846, la baja del movimiento en 1848 (año
de la abolicion) fué de 40 por 100 ó sea 43 millones,--sumadas las
cifras de las cuatro colonias..... Cinco años despues, la disminucion es
solo de 11 millones de francos, y recae enteramente sobre una sola
colonia, sobre Guadalupe. Diez años despues, el aumento es de 36. En las
cuatro colonias las cifras han escedido á las de antaño; en la
Martinica, más de un tercio; en la Reunion, más del doble.»
En cuanto al órden público, Mr. de Broglie dice sobre las colonias
británicas: «El capitan Layrle, que visitó la Guyana hacia 1841, declara
que en esta época las ofensas hechas á la sociedad no eran más numerosas
que en 1838 en el momento de la libertad definitiva. Los documentos
relativos á las otras islas no hacen mencion de aumento alguno en el
número de los crímenes..... En cuanto á los simples delitos, en cuanto á
las infracciones ligeras y los desórdenes de poca importancia, la
esperiencia no suministra más que datos confusos y contradictorios.» El
marqués de Sligo (despacho de 1835) explicaba este último hecho del modo
siguiente: «...Creo que en otro tiempo no se cometian ménos faltas. La
diferencia consiste en que antes los culpables eran castigados sobre el
terreno, en las plantaciones mismas, y no salian á luz.....» Por último,
los Gobernadores posteriores á 1833 y los informes de los comisionados
especiales se acuerdan en la declaracion de que los crímenes y delitos
han venido disminuyendo.
Respecto de las colonias francesas, segun el _Rapport sur
l'administration de la justice coloniale francaise_, publicado en 1855,
los tribunales de Ultramar de 1850 á 52 habian tenido que entender en
14.777 negocios, de los que solo habian llevado al término debido, por
merecerlo así, unos 7.000. Tres años antes, es decir, en el trienio de
1845-47, mientras la esclavitud vivia, los negocios subieron á 12.000,
de que hubo que sobreseer tambien un número análogo al de 1852. Resulta,
pues, que _despues_ de la abolicion se aumentaron en 2.000 y pico las
acusaciones ante el juez. Pero es necesario reparar: 1.º, en que, como
el _Rapport_ dice muy bien, «ese aumento proviene de que una multitud de
fechorías que _antes_ de la abolicion encontraban una represion
disciplinar y puramente arbitraria en el interior de las casas é
_ingenios_, despues vinieron ante los tribunales ordinarios, como lo
evidencia el hecho de que casi todas ellas fuesen robos cometidos por
antiguos esclavos;» y 2.º, en que «los crímenes contra las personas
figuraban en la lista de acusaciones de 1850-52 por un 21 por 100,
mientras en la de 45-47 llegaban á 47 por 100.»
Pues bien, señor Excmo., es un hecho que los resultados hasta ahora
palpables en Puerto-Rico dejan _muy atrás_ en bondad y trascendencia á
los que arriba quedan consignados relativos á paises donde, despues de
todo, la abolicion ha obtenido un éxito feliz.
Fijémonos en el órden puramente económico.
En poder de la _Sociedad Abolicionista_ obra un Estado análogo al que
todos los años publica la _Revista Mercantil_ de Puerto-Rico, relativo á
la EXPORTACION DE AQUELLA ISLA DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 1872 AL 1.º
DE DICIEMBRE DE 1873.
Hélo aquí:
==========================+==========+=========+==========+==========
| AZUCAR. |MIELES. | CAFÉ. |TABACO.
| -- | -- | -- | --
|Quintales.|Galones. |Quintales.|Quintales.
+----------+---------+----------+----------
De Arecibo [1] | 175.251 | 530.207 | 1.737 | 24.665
De San Juan | 478.415 | 558.976 | 41.609 | 12.550
De Aguadilla | 92.110 | 165.110 | 51.637 | 5.789
De Ponce | 360.525 |1.433.780| 58.303 | 8.722
De Mayagüez | 312.304 |1.135.199| 101.778 | "
De Arroyo, Jobos Y Maunabo| 138.241 | 626.884| 614 | "
De Guayanilla y Guánica | 71.169 | 294.020| 15.217 | 40
De Humacao, Yabucoa, |
Naguabo Y Fajardo | 399.890 |1.338.363| " | "
|--------- |---------|--------- |----------
Total |2.027.905 |6.082.539| 270.895 | 51.766
[1] En Arecibo hay todavía por embarcar unos 1.400 bocoyes.
Ahora bien: las cifras totales fueron
En 1872 |1.885.241 |6.087.550| 177.208 |61.761
1871 |2.162.667 |7.590.915| 210.066 |55.240
1870 |1.025.966 |7.293.011| 192.645 |64.973
1869 |1.627.151 |5.969.020| 144.395 |28.688
De modo que comparado el primer año de libertad (1873) con el último de
esclavitud (1869) resulta que aquel lleva á este _una ventaja
extraordinaria_, al punto de que si en los azúcares llega al 25 por
100, es casi el _doble_ en el café y el 84 por 100 en el tabaco.
Comparado el año 73 con el anterior de media libertad (pues que en él
seguia aun la Ley de 4 de Julio de 1870 preparatoria para la abolicion,
que emancipó á los negros mayores de 60 años y fomentó con su influencia
la costumbre de manumitir esclavos) el resultado es que en el año
crítico la exportacion ha _escedido_ las cifras del anterior en el café,
igualándolas en el azúcar y las mieles, y bajado solo (bien poco) en el
tabaco.
Estas cifras son sobre poco más ó ménos las que consigna el cónsul
inglés de Puerto-Rico en el _Informe_ que últimamente ha enviado á su
Gobierno sobre el estado económico de la pequeña Antilla, añadiendo las
siguientes consideraciones, cuya exactitud y minuciosidad hacen de todo
punto necesaria su consulta á todos cuantos quieran conocer la verdadera
situacion de la pequeña Antilla. Dice así Mr. Cowper, en la página 885
del libro publicado por el _Foreign Office_ hace dos meses:
«Se ha visto (se refiere á un _estado_ casi idéntico al que poco
hace hemos reproducido) que en el primer año de la total
emancipacion se ha exportado más azúcar é infinitamente más café
que durante el último año de esclavitud; y aunque el valor total es
una tercera parte ménos, débese esto á los altos cambios y á los
extraordinariamente bajos precios del azúcar, que hacen que el
término medio de 1873, en el caso más favorable, no pase de 4
dollars el cwt., mientras en 1872 era de 5 dollars. Así 2.023.913
quintales este año fueron de mucho ménos valor (1.587.000 libras
est.) que 1.885.241 en 1812 (1.885.241 libras).
El precio del café (270.895 quintales) ha subido de un modo tan
extraordinario como ha bajado el del azúcar. Habia alcanzado á 15
dollars el cwt. á fines de 1872 y continuó aumentando hasta fines
de 1873 en que se pagó á 20 dollars, y los precios siguen en alza.
Naturalmente, la próspera condicion de la cosecha del café es una
gran ventaja para la isla, sobre todo para la parte occidental, de
la que Mayagüez es el punto principal. Pero el azúcar es el
verdadero producto del país, y si los precios continúan tan bajos,
será imposible continuar produciendo en condiciones de justa
remuneracion. Las mieles (6.082.539 gallons) participan
naturalmente de la suerte del azúcar.... El tabaco, (51.766
quintales) si bien no aumenta, mejora en calidad, y la _Comaría_ es
para esta isla lo que la _Vuelta Abajo_ para Cuba. Los cigarros
hechos exclusivamente de _Comaría_ son muy fumables, pero se
necesita una gran sumo de patriotismo para compararlos con los de
_Vuelta Abajo_.--El algodon (2.484 quintales) es una produccion que
espira, literalmente expulsada de los campos por los gusanos. Las
pieles (6.990 quintales) y el ron (32.782 gallons) carecen de
importancia en calidad y valor.
El valor de lo exportado en 1873 ha sido de 2 meliones 821.308
libras: en 1872, de 2.859.906; en 1871 de 2.998.818.»
Esto es, Excmo. Sr., lo que consta hasta hoy respecto de la exportacion
de 1873. ¿En qué colonia ha sucedido otro tanto?
Vengamos ahora al órden público.
Ante todo, tiene la palabra el Sr. Presidente de la Audiencia de
Puerto-Rico, D. Blas Diaz Mendivil, que al resumir los trabajos
judiciales del año de 1873, al propio tiempo que abria los tribunales de
la isla, el 1.º de Enero 1874, dice así, estableciendo las analogías,
semejanzas y diferencias de los años de 1872 y 73:
«La comparacion (de la criminalidad del año de 1873 con la de 1872)
ES VENTAJOSA, aunque en pequeña cifra, puesto que aparecen 71
procesados ménos.
Los delitos contra la propiedad que llegaron (en 1873) á 588, han
sido, _como siempre_, los más numerosos..... _pero en las tres
cuartas partes del total de hurtos_ la importancia _de lo sustraido
no excedió de 25 pesetas, que equivalen á 10 en la Península_.....
Contra el órden público aparecen 157 delitos, ó sean 20 _ménos_ que
en 1872..... Contra el honor, 11 por 62, ó sea 51 _ménos_, y los
ofensivos á la honestidad solo aparecen 44 mientras en 1872 fueron
63, ó sea 19 _ménos_ que en el año último.
Han sido comprendidos en estos procedimientos 1.383 individuos, 71
_ménos_ que el año anterior. Compónese su total de 622 blancos, 660
pardos y 101 negros. (Es de advertir que la raza blanca, la raza
culta y señora representa en Puerto-Rico el 53 por 100 de su
poblacion)...
Desde que se publicó la ley de la abolicion de la esclavitud,
nuestro digno presidente dispuso la formacion del oportuno
expediente; y de los datos en él reunidos, aparece que desde
aquella época hasta 20 de Diciembre último se han formado 119
causas, comprendiendo en ellas á 129 libertos.--El período ha sido
muy corto para que pueda servir de base para un dato definitivo,
pero puede formarse un juicio aproximado en vista del resultado que
arroja.--Es indudable el aumento de causas respecto á esta clase,
puesto que la cifra ordinaria de esclavos procesados cada año solo
ascendian de 90 á 95.--Sin embargo, este aumento tiene una sencilla
explicacion. En primer lugar, el poco amor al trabajo que, hasta
ahora, ha sido para ellos improductivo, y el segundo y principal,
que los hurtos cometidos por los esclavos á sus amos, en especial
en las haciendas, no se consideraban delitos y eran corregidos
privadamente; pero, libres hoy, sin haber perdido la costumbre han
contraido la responsabilidad legal, aumentándose necesariamente las
causas por ese motivo.
_El resultado total del Estado es satisfactorio.--Todos los delitos
que registra son de los comunes y más frecuentes en el país, sin
que aparezca uno solo en que sus autores hayan obedecido á la
condicion de libres que han adquirido._--De las 119 causas
formadas, las 74, ó sea más de la mitad del total, lo han sido por
el delito tan comun en el país, de hurto, SIN QUE APAREZCA NI UNO
SOLO POR HOMICIDIO NI ASESINATO, _como desgraciadamente cuando
existia la esclavitud acontecia en alguna hacienda por el mal trato
ó sevicia_.--El no registrar hoy ningun crímen do esos desde la
abolicion, es una prueba del buen trato que los antiguos dueños,
generalmente, daban en esta isla á sus esclavos, y lo corrobora
tambien el que, más de la mitad de los contratados, segun los datos
publicados en la _Gaceta_, lo han sido con sus antiguos dueños.
De esos mismos datos aparece que con los antiguos dueños y con los
particulares, habian sido contratados 21.590,--hallándose
registrados y no contratados los menores de doce años que ascendian
á 5.250,--y otros por inútiles y sexagenarios; siendo de esperar
que, continuando la administracion activa con el celo que ha
obrado, se aumente la costumbre y aficion al trabajo, en beneficio
de los contratados y contratantes.
Por último, examinado todo y hechas las comparaciones debidas,
resulta que en 1873, la Audiencia de Puerto-Rico _aparece con menor
criminalidad que ninguna de las Audiencias de la Península é islas
adyacentes_.»
Otro documento no ménos importante obra en poder de la SOCIEDAD,
documento que V. E. puede examinar con gran facilidad, puesto que debe
encontrarse así en el ministerio de la Guerra como en el de su digno
cargo; y es el _Estado demostrativo de los servicios que ha prestado la
fuerza de la Guardia civil del tercio de Puerto-Rico desde el 1.º de
Setiembre de 1872 hasta fin de Abril de 1873, y desde esta fecha hasta
fin del mismo año_. Lo firma el coronel D. José Castrillon Polledo y
lleva la fecha de 1.º de Enero de 1874.--V. E. notará que los meses de
Mayo á Diciembre son los primeros de la libertad.
Hé aquí el estado:
+-----------------------------------------------+------+------+
| TOTAL | 1504 | 460 |
+--------------+--------------------------------+------+------+
| |Socorros á indigentes | 1 | » |
| SERVICIOS +--------------------------------+------+------+
| |Heridos y enfermos recogidos | 5 | » |
|HUMANITARIOS. +--------------------------------+------+------+
| |Incendios á que se ha asistido | 18 | 20 |
+--------------+--------------------------------+------+------+
| Prendas extraviadas y recogidas.| 4 | 3 |
+--------------+--------------------------------+------+------+
| |A particulares | 24 | 6 |
| AUXILIOS. +--------------------------------+------+------+
| |A la autoridad | 69 | 66 |
+--------------+--------------------------------+------+------+
| |Infractores de bandos | 584 | 87 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Por indocumentados | 86 | 43 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Por juegos prohibidos | 346 | 35 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Por llevar armas sin licencia | 19 | 14 |
| DETENCIONES. +--------------------------------+------+------+
| |Por armas prohibidas | 33 | 8 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Por embriaguez | 74 | 9 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Por riña | 74 | 60 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Sospechosos | 27 | 14 |
+--------------+--------------------------------+------+------+
| |Por resistencia á fuerza armada | 9 | 1 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Por incendiarios | » | 1 |
| +--------------------------------+------+------+
| |Prófugos de sus destinos | 37 | 14 |
| +----------+---------------------+------+------+
| | |De presidio | 6 | 6 |
|APREHENSIONES.| +---------------------+------+------+
| |DESERTORES|De marina | 3 | » |
| | +---------------------+------+------+
| | |Del ejército | 11 | 5 |
| +----------+---------------------+------+------+
| |Por robo | 50 | 14 |
| +----------+---------------------+------+------+
| |Por heridas | 23 | 23 |
| +----------+---------------------+------+------+
| |Por homicidio | 1 | 1 |
+--------------+--------------------------------+------+------+
| Desde el 1.º de Setiembre de 1872 | |
| á fin de Abril de 1873 | |
+------------------------------------------------------+ |
| Desde 1.º de Mayo del mismo hasta fin de Diciembre |
+-------------------------------------------------------------+
Por manera que la Guardia civil de Puerto-Rico (apartada en 1873 de las
complicaciones y ardores de la política palpitante y modelo de
disciplina y de celo) no ha tenido que prestar tantos servicios (casi
tres cuartas partes ménos) en el segundo período como en el primero,
siendo muy de notar que las mayores diferencias que en el cuadro ó
_Estado_ aparecen se refieran á _infracciones de bandos_ y _juegos
prohibidos_; indicio seguro de que la moralidad del país aumentaba al
compás que crecian las libertades públicas y se aseguraban los derechos
del ciudadano.
Por último--el digno Gobernador Superior de la isla, cuyo nombre
figurará en la historia de nuestra colonizacion al lado de los del
Marqués de la Sonora y los Intendentes Ramirez y Pinillos--el honrado
general D. Rafael Primo de Rivera, al despedirse de los puerto-riqueños
el 2 de Febrero de 1874, escribia:
«Al favorecerme y honrarme el Gobierno de la República con el
Gobierno superior civil de esta noble y leal provincia, me confirió
la más cristiana y elevada mision que pudiera ambicionar mi alma,
la de romper las ominosas cadenas del esclavo, y la cumplí en
breves dias.
Felicito con todo mi corazon _á los libertos, que con ejemplar
cordura y honradez han correspondido á la justicia que les hiciera
nuestra madre España por medio de las Córtes_. Al despedirme, les
encargo, como otras muchas veces lo he hecho, que continúen por la
senda honrada del trabajo y que hagan ahorros, porque la vejez
enerva las fuerzas, y así serán acreedores á mayor consideracion
social.