Capo 11

_Qe_ Trata de los Ritos y Çeremonias de los Moros de la Comarca de

la Ciudad de Manilla y de sus Condiçiones

_Dios batala_ la ley que antiguamente guardauan estos moros era que

adorauan un dios qe llamauan entre ellos batala qe propriamente quiere

deçir lios y deçian qe adorauan a aquel batala por qe era señor de

todo y qe auia heçho los hombres y los pueblos y deçian qe este batala

tenia muçhos ministros qe enbiaua a este mundo a hobrar por ellos,

lo qe aca se haçia a estos llaman anitos y cada anito tenia su offiçio

vnos de las sementeras, otros de los nauegantes, otros de los qe yVan

a la guerra, otros de las entermedades y ansi cada vno tenia El nombre

del offiçio que tenia, como deçir El anito de las sementeras, el anito

de la llubia, a estos anitos haçian sacrifiçio quando querian Algo de

Cada vno conforme a su ofiçio la suerte del sacrifiçio era semejante

a la de los pintados qe llamauan vn catalonan, qe es lo mismo qe

Vaylan, entre los Pintados que es Como saçerdote y este haçia El

sacrifiçio pidiendo Al anito lo que le querian pedir juntando muçho

aRoz y Carne y pescado y haçia sus ynuocaçiones hasta ql demonio se

le enrraua en el cuerpo mientras qe El catalonan estaua desmayado y

basqueando, estan los yndios cantando y bebiendo y olgandose hasta qe

El catalonan buelue en si y les da la Respuesta quel anito le daua a

el y si era por enfermo ofreçian le muçhas cadenas y joyas de oro y

deçian qe le Rescatauan la salud de aquel enfermo duraua este anito

si era enfermo-el tiempo qe le duraua la enfermedad

Preguntando les qe porqe causa haçian El sacrifiçio al anito y no al

batala deçian qe El batala es tan gran señor qe no le puede hablar

nadie qe esta en el çielo y qe El anito ques de tanta Caledad y qe

baxaua aCa a hablar les como El ministro del batala y qe ynterçedia

Por ellos Vnan en algunas partes espeçialmente en las serranias

en muriendoseles padre, o madre o pariente haçer de palo Vn ydolo

pequeño y guardallo y asi ay casa, qe tiene çiento o ducientos de

aquellos ydolos y a estos tambien llaman anitos porque diçen qe

en muriendose Van a seruir al batala y asi les haçen sacrifiçios,

ofreçiendoles Cosas de Comer y vino y joyas de oro Rogandole sea su

ynterçesor con el batala, ques El que tienen Por dios--

_Señorio de los moros_ Entre estos moros ay ni mas ni menos behetria qe

en los pintados, qe auia prinçipales En sus Barrios a quien obedeçian

qe castigauan sus delitos y les dauan las leyes qe auian de guardar

y en los pueblos donde Auia diez o doçe prinçipales no mas Vno dellos

El mas Rico era el qe obedeçian todos, tienen en muçho la antiguedad

del linaje y ansi para ser señor aprouechaua muçho, quando haçian sus

leyes para gouernar su Republica el mayor prinçipal a quien obedeçian

los demas juntaua todos los demas prinçipales del pueblo en su casa

y juntos proponia su platica diçiendo qe para Remediar muchos delitos

qe se cometian era neçesario poner penas y haçer hordenanças para qe

se Remediase y qe ellos pues qe eran los señores Viesen lo que les

pareçia y que ordenasen, de suerte qe todos Vibiesen en Paz. desta

puliçia careçian los pintados, porqe ninguno querià rreconoçer a

otro por mas prinçipal, entonçes los demas Prinçipales Respondian

qe les pareçia muy bien y que pues El era el mayor de todos hiçiese

lo que le pareçiese ser justo qe ellos le dauan la mano, y asi El

prinçipal haçia las leyes qe le pareçia ser necesarias porqe estos

moros tienen letras de las quales careçen todos los demas naturales

de las yslas y lo que el hordenaua, aprobauan los demas prinçipales,

y luego Venia vn pregonero que llaman Vmalahocan ques propriamente

mayordomo y tomaua vna canpana, y salia por El pueblo y en cada barrio

pregonaua las hordenancas, qe se auian hecho y El pueblo rrespondia

que las obedecia y asi yva de en pueblo en Pueblo por todo El destrito

de aquel principal y de alli adelante el que yncurria en la pena era

lleuado Al principal y El le condenaua en ella y si la pena era de

muerte y El condenado decia que queria ser esclauo se le perdonaua y

quedaua esclauo, eran tambien jueçes los demas Prinçipales, cada vno

en su barrio y quando se offrecia algun negocio de Calidad mandaua El

principal mayor juntar todos los demas Principales para sentenciarlo,

y concluydo con Voto de todos los demas usauan lleuar derechos, y no

auia Cosa señalada en ellos, mas de lo que el proprio juez decia qe

le diessen.

_Casamientos_ Estos moros Vsauan sus casamientos de la mesma orden

que Vsan los pintados en el dar El dote De suerte qe si El varon se

apartaua y descasaua contra la voluntad de la muger, tenia perdido

El dote y se quedaua Ella sin el y si la muger dexaua al marido Era

obligada à Voluer el dote y si Cometia adulterio y por ello la dexaua

el marido Voluia El dote doblado, y si aCaso la muger dexaua al marido

por casar se con otro aquel con quien se Cassaua estaua obligado a dar

al primer marido El dote qe auia dado y mas otro tanto de pena o lo

qe El juez mandase, la muger adultera siendo prinçipal tenia pena de

muerte cojiendola el marido en ynfragante y El adultero tambien y los

podia matar, sin pena alguna, y si aCaso mataua al vno y se escapaua

El otro auia Guerra abierta entre las parentelas, hasta qe El otro

moria y si aCaso se esscapauan ambos, Rescatauan la vida a peso de oro,

y si eran prinçipales tenian çien taes de pena, çinquenta la muger y

çinquenta El delinquente, y con esto les perdonauan y quedauan amigos,

y si eran timaguas tenian menos pena--

_Guerras_ Las guerras y la esclauonia dellos tenian ni mas ni menos

qe los pintados.

_ladrones_ Era ley entre los naturales çerca de los ladrones qe Al

que haçia hurto de menor cantia; qe eran hasta quatro taes qe son

veynte pesos y siendo de alli para aRiba, era hurto mayor tenia de

pena Voluer El oro y despues la condenaçion, al arbitrio del juez y

era pena pecuniaria, y siendo hurto mayor qe se entendia de quatro

taes para aRiba tenia de pena esclauo, y si el Vrto llegaua a vn cati

de oro era la pena de muerte o de haçerlo esclauo, a el y a sus hijos,

y los qe estubiesen dentro de su Casa.

Era tambien ley qe por El primer hurto era la pena pecuniaria y por

El segundo esclauonia, y de alli para aRiua, era de muerte y si se

le perdonaua era Como esta diçho aRiua haçiendole esclauo a el,

y a su muger y hijos, y El hijo qe probaua estar fuera de casa,

y posar en casa por si suya o de Algun pariente como Viuiese por si

no se entendia la pena con El y asi era libre de suerte qe no cayan

en la pena sino aquellos qe se allauan en casa, del delinquente por

la sospeçha qe se tenia de saber todos del hurto--

Era tambien ley qe El que se descomedia al prinçipal conoçiendo le

trataua mal de palabra, tenia pena de muerte, y si tenia posible para

Rescatar la Vida, tenia de pena quince taes De oro, y si no tenia

conqe o los parientes le ayudauan, a su Rescate; y El delinquente

pedia; misericordia conqe seria esclauo se le otorgaua la vida y asi

quedaua Por Esclauo del ynjuriado porqe la pena del dinero era para

El teniendo posible y si la pendencia, era entre personas yguales,

prinçipales tratandose por justicia y por sus leyes tenia la mesma

pena y si no queria el delinquente pasar por lo sentenciado era luego

pregonada la guerra, entre los pueblos y parcialidades qe sucedia

esto y de Alli los qe se prendian eran esClauos

_Podiase este rrescatar, despues dando la cantidad y en el entreianto

seruir_ Era ley qe si Venian dos timaguas y auia aFrenta en alguno

dellos tenia de dinero Conforme A la Calidad de la afrenta y esto era

al arbitrio del juez y si el afrenta era grande la pena asimismo y

no teniendo de qe pagarla pasando de çinco taes quedaua por esclauo

del ynjuriado y si El Delinquente pedia de med al principal, o a

otro amigo, le prestase El su dinero quedaua por esclauo del que

le prestaua El dinero y esta esclauonia se entendia, con solo El

delinquente, y no con sus hijos ni parientes saluo con los hijos qe

Vbiesse despues de esclauo.

Es también Vsança entre los naturales desta ysla ayudar se vnos a

otros con dineros prestados, y El que los lleua prestados de Algun

principal o timagua, quedaua de que passado çierto tiempo en qe auia

de tratar con aq dinero pagaua la cantidad qe le fué prestada, y de

mas desto por la buena obra qe se le haçia partia la ganançia

Era ley qe si el que llevaua El dinero que braua, y No tenia de qe

pagar, quedaua por esclauo del y los hijos. qe tubiere despues que

los de antes son libres.--

_puedese Rescatar despues dando la cantidad el ó sus hijos_. Era ley

entre estos qe si dos personas haçian Compañia de merCaduria, y ponian

tanta cantidad de dinero el vno y El otro yva el vno a tratar Con

El dinero de entrambos, si yendo este tratante su viaje, le prenden

enemigos, es obligado El otro Compañero que queda en el pueblo a

aCudir a Rescatar al otro con la mitad del preçio qe conçiertan

y El preso queda libre ansi de la deuda, de la conpañia Como del

Rescate qe despues se le da, y No es obligado a pagar nada y si El

que lleua El dinero se pierde por Culpa suya jugandolo o gastandolo

con mugeres, esta obligado a pagar, Al Conpañero la Cantidad qe le

dio y quedan obligados El y sus hijos a la paga y si la cantidad es

tanta qe No alcançan conqe pagar dentro del tienpo qe se Conçiertan,

queda por Esclauo del otro y la mitad de sus hijos qe si tiene dos

hijos El vno queda por esClauo y el otro libre, y si tiene quatro

quedan los dos esclauos y los dos libres, y ansi era siendo en mas

cantidad y si los hijos alcançauan despues conqe pagar la deuda del

padre quedauan libres.

Era ley al que mataua a otro qe muriese y si pedia misericordia

quedaua por esclauo del padre o hijos del muerto o del pariente mas

çercano y si eran quatro o cinco en la muerte pagauan todos Al señor

del esclauo el precio qe El esclauo podia Valer y despues El juez

los sentençiaua En lo que Le pareçia y si no tenian de qe pagar la

pena quedauan por esclauos y si el muerto era timagua tenian pena

de muerte los que se prueua qe lo mataron y si los Condenados piden

misericordia quedauan por Esclauos de suerte qe despues de Condenados

estaua en el escojer de los delinquentes la muerte o la esClauonia

y si El muerto era Prinçipal todo El pueblo donde se prouaba qe lo

mataron auian de ser esclauos matando primero los mas culpados y

si eran personas particulares, de tres o quatro o mas morian los

mas culpados sin Remedio de misericordia y los demas y sus hijos

esclauos. Quando algun entraua en Casa de Algun prinçipal de noçhe

contra la voluntad de su dueño tenia pena de muerte y era costumbre

quando se cojia alguno destos dalle primero tormento por saber si lo

auia enbiado algun otro prinçipal y si confesaua auer sido mandado

tenia pena de esClauo y El que lo enbio tenia pena de muerte de la

qual podia librar se pagando cantidad de oro por El delito.

El que cometia Adulterio siendo entre prinçipales tenia pena de

muerte y la mesma pena tenia El que era cojido con alguna mançeba de

algun prinçipal y era desta suerte qe siendo cojido en ynfragante le

podia matar El marido, y si aCaso se escapaua, huyendo tenia pena de

dinero, y hasta qe la pagauan tenia pendençia entre las parentelas

donde suçedia, lo proprio era entre los timaguas.

Esta Relaçion saco por mandado del Gouernador destas yslas miguel de

loarca Vz° de la Villa de areualo Vno de los primeros que en ellas

entraron curioso é estas cosas y asi la tengo por çierta y Verdadera--

[_Endorsed at end_: "Relaçion fha en conformidad de Vna çedula de su

magd Sobre cosas particulares destas yslas--Es para El Real consejo

de las yndias."]

[_Endorsed on outside wrapper_: "Relacion de las Yslas Filipinas,

su descubrimiento, poblaçiones de españoles, usos y costumbres de

sus naturales, religion, &a; hecha en virtud de Real Cedula por

Miguel de Loarca, vecino de la villa de Arèvalo, uno de los primeros

conquistadores y pobladores."]

The Philippine Islands, 1493-1803 — Volume 05 of 55 1582-1583 Explorations by Early Navigators, Descriptions of the Islands and Their Peoples, Their History and Records of the Catholic Missions, as Related in Contemporaneous Books and Manuscripts, Showing the Political, Economic, Commercial and Religious Conditions of Those Islands from Their Earliest Relations with European Nations to the Beginning of the Nineteenth Century · 第 43 / 75 题