_Qe_ Trata de los Ritos y Çeremonias de los Moros de la Comarca de
la Ciudad de Manilla y de sus Condiçiones
_Dios batala_ la ley que antiguamente guardauan estos moros era que
adorauan un dios qe llamauan entre ellos batala qe propriamente quiere
deçir lios y deçian qe adorauan a aquel batala por qe era señor de
todo y qe auia heçho los hombres y los pueblos y deçian qe este batala
tenia muçhos ministros qe enbiaua a este mundo a hobrar por ellos,
lo qe aca se haçia a estos llaman anitos y cada anito tenia su offiçio
vnos de las sementeras, otros de los nauegantes, otros de los qe yVan
a la guerra, otros de las entermedades y ansi cada vno tenia El nombre
del offiçio que tenia, como deçir El anito de las sementeras, el anito
de la llubia, a estos anitos haçian sacrifiçio quando querian Algo de
Cada vno conforme a su ofiçio la suerte del sacrifiçio era semejante
a la de los pintados qe llamauan vn catalonan, qe es lo mismo qe
Vaylan, entre los Pintados que es Como saçerdote y este haçia El
sacrifiçio pidiendo Al anito lo que le querian pedir juntando muçho
aRoz y Carne y pescado y haçia sus ynuocaçiones hasta ql demonio se
le enrraua en el cuerpo mientras qe El catalonan estaua desmayado y
basqueando, estan los yndios cantando y bebiendo y olgandose hasta qe
El catalonan buelue en si y les da la Respuesta quel anito le daua a
el y si era por enfermo ofreçian le muçhas cadenas y joyas de oro y
deçian qe le Rescatauan la salud de aquel enfermo duraua este anito
si era enfermo-el tiempo qe le duraua la enfermedad
Preguntando les qe porqe causa haçian El sacrifiçio al anito y no al
batala deçian qe El batala es tan gran señor qe no le puede hablar
nadie qe esta en el çielo y qe El anito ques de tanta Caledad y qe
baxaua aCa a hablar les como El ministro del batala y qe ynterçedia
Por ellos Vnan en algunas partes espeçialmente en las serranias
en muriendoseles padre, o madre o pariente haçer de palo Vn ydolo
pequeño y guardallo y asi ay casa, qe tiene çiento o ducientos de
aquellos ydolos y a estos tambien llaman anitos porque diçen qe
en muriendose Van a seruir al batala y asi les haçen sacrifiçios,
ofreçiendoles Cosas de Comer y vino y joyas de oro Rogandole sea su
ynterçesor con el batala, ques El que tienen Por dios--
_Señorio de los moros_ Entre estos moros ay ni mas ni menos behetria qe
en los pintados, qe auia prinçipales En sus Barrios a quien obedeçian
qe castigauan sus delitos y les dauan las leyes qe auian de guardar
y en los pueblos donde Auia diez o doçe prinçipales no mas Vno dellos
El mas Rico era el qe obedeçian todos, tienen en muçho la antiguedad
del linaje y ansi para ser señor aprouechaua muçho, quando haçian sus
leyes para gouernar su Republica el mayor prinçipal a quien obedeçian
los demas juntaua todos los demas prinçipales del pueblo en su casa
y juntos proponia su platica diçiendo qe para Remediar muchos delitos
qe se cometian era neçesario poner penas y haçer hordenanças para qe
se Remediase y qe ellos pues qe eran los señores Viesen lo que les
pareçia y que ordenasen, de suerte qe todos Vibiesen en Paz. desta
puliçia careçian los pintados, porqe ninguno querià rreconoçer a
otro por mas prinçipal, entonçes los demas Prinçipales Respondian
qe les pareçia muy bien y que pues El era el mayor de todos hiçiese
lo que le pareçiese ser justo qe ellos le dauan la mano, y asi El
prinçipal haçia las leyes qe le pareçia ser necesarias porqe estos
moros tienen letras de las quales careçen todos los demas naturales
de las yslas y lo que el hordenaua, aprobauan los demas prinçipales,
y luego Venia vn pregonero que llaman Vmalahocan ques propriamente
mayordomo y tomaua vna canpana, y salia por El pueblo y en cada barrio
pregonaua las hordenancas, qe se auian hecho y El pueblo rrespondia
que las obedecia y asi yva de en pueblo en Pueblo por todo El destrito
de aquel principal y de alli adelante el que yncurria en la pena era
lleuado Al principal y El le condenaua en ella y si la pena era de
muerte y El condenado decia que queria ser esclauo se le perdonaua y
quedaua esclauo, eran tambien jueçes los demas Prinçipales, cada vno
en su barrio y quando se offrecia algun negocio de Calidad mandaua El
principal mayor juntar todos los demas Principales para sentenciarlo,
y concluydo con Voto de todos los demas usauan lleuar derechos, y no
auia Cosa señalada en ellos, mas de lo que el proprio juez decia qe
le diessen.
_Casamientos_ Estos moros Vsauan sus casamientos de la mesma orden
que Vsan los pintados en el dar El dote De suerte qe si El varon se
apartaua y descasaua contra la voluntad de la muger, tenia perdido
El dote y se quedaua Ella sin el y si la muger dexaua al marido Era
obligada à Voluer el dote y si Cometia adulterio y por ello la dexaua
el marido Voluia El dote doblado, y si aCaso la muger dexaua al marido
por casar se con otro aquel con quien se Cassaua estaua obligado a dar
al primer marido El dote qe auia dado y mas otro tanto de pena o lo
qe El juez mandase, la muger adultera siendo prinçipal tenia pena de
muerte cojiendola el marido en ynfragante y El adultero tambien y los
podia matar, sin pena alguna, y si aCaso mataua al vno y se escapaua
El otro auia Guerra abierta entre las parentelas, hasta qe El otro
moria y si aCaso se esscapauan ambos, Rescatauan la vida a peso de oro,
y si eran prinçipales tenian çien taes de pena, çinquenta la muger y
çinquenta El delinquente, y con esto les perdonauan y quedauan amigos,
y si eran timaguas tenian menos pena--
_Guerras_ Las guerras y la esclauonia dellos tenian ni mas ni menos
qe los pintados.
_ladrones_ Era ley entre los naturales çerca de los ladrones qe Al
que haçia hurto de menor cantia; qe eran hasta quatro taes qe son
veynte pesos y siendo de alli para aRiba, era hurto mayor tenia de
pena Voluer El oro y despues la condenaçion, al arbitrio del juez y
era pena pecuniaria, y siendo hurto mayor qe se entendia de quatro
taes para aRiba tenia de pena esclauo, y si el Vrto llegaua a vn cati
de oro era la pena de muerte o de haçerlo esclauo, a el y a sus hijos,
y los qe estubiesen dentro de su Casa.
Era tambien ley qe por El primer hurto era la pena pecuniaria y por
El segundo esclauonia, y de alli para aRiua, era de muerte y si se
le perdonaua era Como esta diçho aRiua haçiendole esclauo a el,
y a su muger y hijos, y El hijo qe probaua estar fuera de casa,
y posar en casa por si suya o de Algun pariente como Viuiese por si
no se entendia la pena con El y asi era libre de suerte qe no cayan
en la pena sino aquellos qe se allauan en casa, del delinquente por
la sospeçha qe se tenia de saber todos del hurto--
Era tambien ley qe El que se descomedia al prinçipal conoçiendo le
trataua mal de palabra, tenia pena de muerte, y si tenia posible para
Rescatar la Vida, tenia de pena quince taes De oro, y si no tenia
conqe o los parientes le ayudauan, a su Rescate; y El delinquente
pedia; misericordia conqe seria esclauo se le otorgaua la vida y asi
quedaua Por Esclauo del ynjuriado porqe la pena del dinero era para
El teniendo posible y si la pendencia, era entre personas yguales,
prinçipales tratandose por justicia y por sus leyes tenia la mesma
pena y si no queria el delinquente pasar por lo sentenciado era luego
pregonada la guerra, entre los pueblos y parcialidades qe sucedia
esto y de Alli los qe se prendian eran esClauos
_Podiase este rrescatar, despues dando la cantidad y en el entreianto
seruir_ Era ley qe si Venian dos timaguas y auia aFrenta en alguno
dellos tenia de dinero Conforme A la Calidad de la afrenta y esto era
al arbitrio del juez y si el afrenta era grande la pena asimismo y
no teniendo de qe pagarla pasando de çinco taes quedaua por esclauo
del ynjuriado y si El Delinquente pedia de med al principal, o a
otro amigo, le prestase El su dinero quedaua por esclauo del que
le prestaua El dinero y esta esclauonia se entendia, con solo El
delinquente, y no con sus hijos ni parientes saluo con los hijos qe
Vbiesse despues de esclauo.
Es también Vsança entre los naturales desta ysla ayudar se vnos a
otros con dineros prestados, y El que los lleua prestados de Algun
principal o timagua, quedaua de que passado çierto tiempo en qe auia
de tratar con aq dinero pagaua la cantidad qe le fué prestada, y de
mas desto por la buena obra qe se le haçia partia la ganançia
Era ley qe si el que llevaua El dinero que braua, y No tenia de qe
pagar, quedaua por esclauo del y los hijos. qe tubiere despues que
los de antes son libres.--
_puedese Rescatar despues dando la cantidad el ó sus hijos_. Era ley
entre estos qe si dos personas haçian Compañia de merCaduria, y ponian
tanta cantidad de dinero el vno y El otro yva el vno a tratar Con
El dinero de entrambos, si yendo este tratante su viaje, le prenden
enemigos, es obligado El otro Compañero que queda en el pueblo a
aCudir a Rescatar al otro con la mitad del preçio qe conçiertan
y El preso queda libre ansi de la deuda, de la conpañia Como del
Rescate qe despues se le da, y No es obligado a pagar nada y si El
que lleua El dinero se pierde por Culpa suya jugandolo o gastandolo
con mugeres, esta obligado a pagar, Al Conpañero la Cantidad qe le
dio y quedan obligados El y sus hijos a la paga y si la cantidad es
tanta qe No alcançan conqe pagar dentro del tienpo qe se Conçiertan,
queda por Esclauo del otro y la mitad de sus hijos qe si tiene dos
hijos El vno queda por esClauo y el otro libre, y si tiene quatro
quedan los dos esclauos y los dos libres, y ansi era siendo en mas
cantidad y si los hijos alcançauan despues conqe pagar la deuda del
padre quedauan libres.
Era ley al que mataua a otro qe muriese y si pedia misericordia
quedaua por esclauo del padre o hijos del muerto o del pariente mas
çercano y si eran quatro o cinco en la muerte pagauan todos Al señor
del esclauo el precio qe El esclauo podia Valer y despues El juez
los sentençiaua En lo que Le pareçia y si no tenian de qe pagar la
pena quedauan por esclauos y si el muerto era timagua tenian pena
de muerte los que se prueua qe lo mataron y si los Condenados piden
misericordia quedauan por Esclauos de suerte qe despues de Condenados
estaua en el escojer de los delinquentes la muerte o la esClauonia
y si El muerto era Prinçipal todo El pueblo donde se prouaba qe lo
mataron auian de ser esclauos matando primero los mas culpados y
si eran personas particulares, de tres o quatro o mas morian los
mas culpados sin Remedio de misericordia y los demas y sus hijos
esclauos. Quando algun entraua en Casa de Algun prinçipal de noçhe
contra la voluntad de su dueño tenia pena de muerte y era costumbre
quando se cojia alguno destos dalle primero tormento por saber si lo
auia enbiado algun otro prinçipal y si confesaua auer sido mandado
tenia pena de esClauo y El que lo enbio tenia pena de muerte de la
qual podia librar se pagando cantidad de oro por El delito.
El que cometia Adulterio siendo entre prinçipales tenia pena de
muerte y la mesma pena tenia El que era cojido con alguna mançeba de
algun prinçipal y era desta suerte qe siendo cojido en ynfragante le
podia matar El marido, y si aCaso se escapaua, huyendo tenia pena de
dinero, y hasta qe la pagauan tenia pendençia entre las parentelas
donde suçedia, lo proprio era entre los timaguas.
Esta Relaçion saco por mandado del Gouernador destas yslas miguel de
loarca Vz° de la Villa de areualo Vno de los primeros que en ellas
entraron curioso é estas cosas y asi la tengo por çierta y Verdadera--
[_Endorsed at end_: "Relaçion fha en conformidad de Vna çedula de su
magd Sobre cosas particulares destas yslas--Es para El Real consejo
de las yndias."]
[_Endorsed on outside wrapper_: "Relacion de las Yslas Filipinas,
su descubrimiento, poblaçiones de españoles, usos y costumbres de
sus naturales, religion, &a; hecha en virtud de Real Cedula por
Miguel de Loarca, vecino de la villa de Arèvalo, uno de los primeros
conquistadores y pobladores."]