El Dr. D. MIGUEL CALISTO DEL CORRO nació en la ciudad de Córdoba del
Tucuman, el dia 14 de Octubre de 1775. A la edad de 23 años recibió el
grado de Dr. en Teologia en la Universidad de su provincia. En 1803 se
presentó á hacer oposicion á la silla magistral del Cabildo Eclesiástico
de Córdoba en cuyo acto se desempeñó con mucho lucimiento. Confiado en
sus luces y actividad le encomendó el cláustro de Doctores una comision
cerca del Virey, y del Soberano (si hubiese sido necesario recurrir á él)
para recabar el cumplimiento de ciertas Reales cédulas de Cárlos III, por
las cuales se mandaba que no pudiesen rejentear las cátedras de aquella
Universidad sino miembros del clero secular. Esto tenia lugar en 1806, y
en el mismo año fué nombrado cura interino de la ciudad de Salta, destino
que sirvió hasta fines de 1808.
El Dr. Corro fué del número de aquellos argentinos que presintieron y
concurrieron á acelerar la revolucion americana. A fines del año de 1809
hizo circular en Córdoba un escrito que se suponia hecho en Buenos Aires,
contraido á despertar los instintos de independencia y de libertad en el
pueblo. El primer aniversario del 25 de Mayo celebrado en Córdoba, fué
solemnizado en el templo con una oracion pronunciada por el Dr. Corro,
oracion que mas tarde dedicó su autor á la Asamblea Nacional. No deja
de ser curioso el modo como el sacerdote católico y el hombre de una
revolucion democrática se esplican por una sola boca desde el púlpito y
en lengua española acerca de la lejitimidad orijinaria del poder. “Es
ya un dogma político (dice el Dr. Corro en la 2ª parte de su oracion)
que la autoridad de los Reyes emana orijinariamente de la voluntad de
los pueblos. Sea cual fuere el oríjen de las sociedades, lo cierto es
que á ninguno, á exepcion de los Reyes de Israel, ha conferido Dios
inmediatamente la autoridad y el derecho de reinar. Cuando San Pablo
escribiendo á los Romanos, asegura que toda potestad viene de Dios:
_non est potestas nisi á Deo_; no quiso decir con esto que era Dios el
que inmediatamente la concedia: este seria un absurdo que contrasta
enormemente con el orijen é historia de todos los reinos é imperios.
Aunque las obligaciones que resultan del pacto, de las promesas y
convenciones, se fundan en aquella ley eterna que manda á todos ser fieles
á ella, ¿habremos de decir por eso que la accion ó derecho que de ellas
nace venga inmediatamente de Dios? A la verdad si buscamos el oríjen
primordial de todas las obligaciones, hallaremos no ser otro que Dios y su
justícia. Pero distingamos los derechos y por ellos conoceremos mas bien
el oríjen inmediato de toda autoridad.”
Al comenzar el año 1816 le nombró la provincia de Córdoba Diputado al
Congreso reunido en Tucuman; pero no pudo tener la gloría de poner su
nombre al pié de la acta de declaracion de la Independencia que hace tan
célebre á aquella reunion de patriotas ilustres.
Cuando aquella declaracion tuvo lugar el Dr. Corro, en su carácter de
Diputado, desempeñaba la importante comision de interceder por la paz
interior, y de inducir á la provincia de Santa Fé, á la Oriental dominada
por Artigas y al Paraguay á que enviasen sus Representantes al Congreso de
la Nacion.
Trájole la vejez al benemérito Dr. Corro uno de sus favoritos achaques--la
ceguera. Para divertir la lentitud de unas horas pasadas en la inaccion y
la oscuridad se propuso reveer los manuscritos de sus numerosos sermones,
valiéndose de la intervencion de su sobrina Da. Patricia Bustamante, que
le hacia la lectura de ellos. Correjidos y enmendados se imprimieron en
Filadelfia el año 1849, en tres volúmenes en 8ᵒ.