Todo derecho se funda en un deber. Tenemos el deber de conservar
cuidadosamente la vida, como un depósito sagrado que nos ha confiado
nuestro divino Hacedor, y de este deber nace el derecho, que nos concede
la ley natural, de rechazar toda agresión injusta que tienda á privarnos
de tan precioso bien. Los cuerpos políticos tienen idénticos derechos y
deberes; pero como no puede ejercitarlos cada individuo de por sí, las
supremas potestades que los ejercen á nombre de la comunidad, al mismo
tiempo que están obligadas rigurosamente á mirar por la conservación y
adelanto del Estado, tienen el derecho indisputable de repeler todo lo
que se oponga al cumplimiento de estos altos fines, y de buscar con
eficacia cuanto á ellos convenga. De aquí el poder de dichas potestades
sobre las vidas y bienes de los vasallos; de aquí el derecho de hacer la
guerra, y como su consecuencia el de levantar ejércitos permanentes,
etc. Estos son principios muy sencillos del derecho natural y de gentes,
que están al alcance de una mediana inteligencia.
Examinadas las cosas á la luz de estos sanos principios, es
incuestionable que todo Gobierno tiene derecho, para conseguir la
seguridad exterior y el orden interior del Estado, de separar los
hombres de las dulzuras del hogar doméstico, privar á sus familias de
sus buenos oficios, á los pueblos de brazos para la agricultura y las
artes, en una palabra, hacerlos soldados, exponiéndolos en los campos de
batalla á mil peligros. Estos sacrificios individuales, por penosos que
sean, los consideramos insignificantes y como si no existieran, ante el
bien de la patria común, que los reclama imperiosamente. La obligación
en que están los súbditos en orden á la guerra es tan rigorosa, que si
bien pueden eximirse y en toda sociedad bien ordenada se eximen muchos
de los ejercicios militares, hablando de un modo absoluto, en caso de
necesidad no hay ciudadano que con justicia pueda excusarse de tomar las
armas.
Regla es de derecho, que á quien le es permitido lo más, le es permitido
lo menos. Si el Gobierno, que vela por el buen orden y conservación del
Estado, para fines tan importantes, puede arrancar de los brazos del
padre y de la madre ancianos al hijo fuerte y robusto, que es el
descanso y la gloria de su vejez, para enviarlo á regiones extrañas de
donde quizás no volverá nunca, ¿con cuánta más razón no podrá separar de
su regazo por breves horas cada día y durante un tiempo limitado al niño
inocente, para ilustrar su inteligencia y formar su corazón para la
virtud?
La ley que hace obligatoria la enseñanza primaria, se funda en los
principios eternos de la justicia universal. Así lo han comprendido
muchas naciones civilizadas. Sajonia, Austria, Rusia y varios Estados de
la América del Norte, han consignado en sus leyes esta obligación.
Nuestra España en la Constitución de 1812 ya buscó tan noble fin por
medios indirectos, estableciendo que desde el año 1830, nadie que no
supiese leer y escribir sería admitido á ejercer los derechos de
ciudadano. Pero en la ley de 9 de Septiembre de 1857 se declara
obligatorio el deber de los padres y tutores de proporcionar á sus hijos
y pupilos el grado de instrucción necesaria. Entre nosotros se declaró
la enseñanza primaria obligatoria, desde el año 1844, por el artículo 35
del Plan general de instrucción pública para las Islas de Cuba y de
Puerto Rico, pero esta disposición había sido una letra muerta, hasta
que el Excmo. Sr. Don Félix María de Messina la ha hecho una verdad, con
su reciente disposición, para bien del país y gloria suya.
Se nos podrá objetar, que si el derecho de la enseñanza primaria
obligatoria descansa en el deber de la conservación del cuerpo social,
cae por tierra nuestro argumento, apenas se demuestre que ningún
peligro corre el Estado porque se deje á los padres en una prudente
libertad para cuidar de la instrucción de sus hijos, habiendo naciones
cultas que viven sin admitir tal principio en su legislación.
Á esto contestaremos lo primero, que el no ejercitar un derecho no es
una prueba de que se carezca de él. El deber de mi propia conservación
me da el derecho de quitar la vida al injusto agresor que atente contra
la mía. Vivo en un país tranquilo y llego al fin de mis días sin
ejercitar tan tremendo derecho. Vivo en una sociedad entregada á la
anarquía y me veo en la tristísima necesidad de ejercitarlo con
frecuencia. ¿Tendré el mencionado derecho en el segundo caso propuesto
porque lo ejército, y estaré privado de él en el primero, porque no lo
uso? No: el derecho que me conceden las leyes naturales siempre es el
mismo, absoluto é independiente de los acontecimientos de mi vida. Hemos
visto á los Estados Unidos hasta ahora pocos años, con una sombra de
ejército: en la actualidad, valiéndonos de una frase vulgar, están
armados hasta los dientes; sin embargo, su derecho para levantar
ejércitos como potencia soberana era el mismo ayer como hoy.
Lo segundo, que nadie desconoce los grandísimos males de la ignorancia.
Las naciones más adelantadas de la presente edad no pueden
vanagloriarse de haber subido al pináculo de la civilización. Ninguna
puede citarse, en que dejada la instrucción primaria al cuidado de la
potestad paterna, haya conseguido una perfecta ilustración en las masas.
Que hay peligros reales en la ignorancia de éstas, nos lo demuestra la
historia de todos los países. Si vemos en el día conmoverse la sociedad
con revueltas desastrosas ¿á qué podemos mayormente atribuirlo si no á
la ignorancia de los pueblos sobre sus derechos y deberes? Desconociendo
sus verdaderos intereses se dejan guiar ciegamente por tribunos
apasionados que los empujan al precipicio. Si el mundo arde en guerras
fratricidas, si el principio de autoridad se encuentra desprestigiado,
si la irreligión y la inmoralidad rompen todos los lazos sociales, culpa
es de la ignorancia. No todos los peligros vienen del exterior. La
antigua Roma murió ahogada por los vicios que alimentaba en su propio
seno. Los pueblos mueren como murió la poderosa Roma, y no es por cierto
la conquista quien los mata, sino su ignorancia y sus vicios. Estos
males sociales no se curan con el sable del soldado. En una sociedad
corrompida la rebelión se abatirá mil veces y por millones reproducirá
su cabeza la espantosa hidra, mientras las masas no se ilustren con una
instrucción sólida y verdadera, basada en los principios del
cristianismo. No se diga, pues, que en el estado actual del mundo ha
bastado la autoridad paterna, por desgracia tan desprestigiada, para
difundir la instrucción en los pueblos, y que éstos tienen el máximun de
conocimientos necesarios para su felicidad, sin que sea necesario que
los Gobiernos tomen parte activa en ellos.
Lo tercero: aun suponiendo que no existiese un peligro inminente para el
Estado, siempre tendríamos sólidos fundamentos en que apoyar el
principio de la enseñanza obligatoria. En el derecho civil distinguimos
derechos perfectos y rigorosos, y derechos imperfectos y no rigorosos.
En el derecho natural no hay semejante distinción; todos los derechos y
deberes son perfectos y rigorosos. El derecho civil no puede tomar en
consideración todos los derechos y deberes; hace respetar los más
importantes, y deja los demás sometidos á la sanción de la justicia
divina. Pero de que las leyes civiles no se ocupen de los derechos y
deberes llamados imperfectos, no se sigue que éstos sean menos
obligatorios á los ojos de la recta razón. El derecho natural, por
ejemplo, no me obliga menos á dar limosnas que á respetar la propiedad
ajena. El deber que tiene todo padre de instruir á sus hijos en lo
necesario, es rigoroso como de derecho natural y divino. Era imperfecto
en el derecho civil, porque no había ley que á ello obligara. Pero no
hay ningún inconveniente en que un derecho ó deber imperfecto en el
orden civil, se convierta en rigoroso, cuando el bien de la sociedad lo
reclama. Si los padres olvidan el sagrado deber á que están obligados
por las leyes naturales de instruir á sus hijos, el Gobierno que á ello
los compele no hará otra cosa que darle la sanción de la ley humana á
una ley divina é inmutable. La conveniencia y utilidad de añadir esta
sanción humana á la divina, es lo único que se podrá disputar. No hay
duda que sería hasta ridículo que se dictaran leyes para castigar los
mentirosos, los avarientos, los desagradecidos, etc., los cuales todos
tendrán su castigo merecido de la divina justicia, sin que redunde
ningún bien ostensible á la sociedad; y sí gravísimos inconvenientes, de
hacer justiciables ante los tribunales estos defectos. ¿Pero quién
dudará de lo mucho que gana la causa de la civilización y el progreso,
disponiendo que el deber que tiene el padre de instruir al hijo se le
recuerde cuando lo olvide, y hasta se le compele á su cumplimiento por
una ley civil? Si la legítima que me ha de dejar mi padre, cuando muera,
que es un bien de un orden menos elevado, está bajo las garantías de las
leyes civiles, ¿por qué no ha de estarlo también el caudal de
instrucción que de justicia me debe, por haberme puesto en el mundo?
¿Conque es conveniente que haya leyes para compeler á los padres á la
obligación natural que tienen de dar el alimento del cuerpo á los hijos,
y no lo sería que las hubiese para que les den lo que es más necesario,
el sustento de su corazón y de su inteligencia?
Entre el poder despótico que le concedía la antigua Roma á los padres
sobre sus hijos, y la anulación absoluta de la patria potestad,
proclamada en Esparta y Creta, donde éstos pertenecían á la república,
hay un término medio que nos dan á conocer la razón y la justicia. El
padre cristiano tiene derechos sagrados sobre sus hijos, pero á estos
derechos son correspondientes deberes no menos imperiosos. Una sociedad
bien constituida garantiza unos y otros, dejándolos en su libre
ejercicio. Si un padre, imitando el despotismo romano mata la vida del
alma de su prole con la ignorancia, la ley pone el remedio con una
enseñanza gratuita y obligatoria. Para no dejar á los padres, respecto á
la instrucción de los hijos, en la nulidad de los griegos, sistema
encomiado por Rouseau y Helvecio, pero no por eso menos antisocial, la
misma ley les concede el derecho de enseñanza doméstica. Esta es la
verdadera libertad cristiana, que tanto se aparta de un individualismo
exagerado, como de los excesos del comunismo.
Desde cualquier punto de vista que se considere el principio de la
enseñanza primaria obligatoria, lo encontramos justo, benéfico y
fecundo. Tocaba á nuestro digno Gobernador Messina hacemos gozar de un
bien tan grande, que el magnánimo corazón de Isabel la Buena nos había
concedido hace veinte años.