LA ENSEÑANZA PRIMARIA OBLIGATORIA.

Todo derecho se funda en un deber. Tenemos el deber de conservar

cuidadosamente la vida, como un depósito sagrado que nos ha confiado

nuestro divino Hacedor, y de este deber nace el derecho, que nos concede

la ley natural, de rechazar toda agresión injusta que tienda á privarnos

de tan precioso bien. Los cuerpos políticos tienen idénticos derechos y

deberes; pero como no puede ejercitarlos cada individuo de por sí, las

supremas potestades que los ejercen á nombre de la comunidad, al mismo

tiempo que están obligadas rigurosamente á mirar por la conservación y

adelanto del Estado, tienen el derecho indisputable de repeler todo lo

que se oponga al cumplimiento de estos altos fines, y de buscar con

eficacia cuanto á ellos convenga. De aquí el poder de dichas potestades

sobre las vidas y bienes de los vasallos; de aquí el derecho de hacer la

guerra, y como su consecuencia el de levantar ejércitos permanentes,

etc. Estos son principios muy sencillos del derecho natural y de gentes,

que están al alcance de una mediana inteligencia.

Examinadas las cosas á la luz de estos sanos principios, es

incuestionable que todo Gobierno tiene derecho, para conseguir la

seguridad exterior y el orden interior del Estado, de separar los

hombres de las dulzuras del hogar doméstico, privar á sus familias de

sus buenos oficios, á los pueblos de brazos para la agricultura y las

artes, en una palabra, hacerlos soldados, exponiéndolos en los campos de

batalla á mil peligros. Estos sacrificios individuales, por penosos que

sean, los consideramos insignificantes y como si no existieran, ante el

bien de la patria común, que los reclama imperiosamente. La obligación

en que están los súbditos en orden á la guerra es tan rigorosa, que si

bien pueden eximirse y en toda sociedad bien ordenada se eximen muchos

de los ejercicios militares, hablando de un modo absoluto, en caso de

necesidad no hay ciudadano que con justicia pueda excusarse de tomar las

armas.

Regla es de derecho, que á quien le es permitido lo más, le es permitido

lo menos. Si el Gobierno, que vela por el buen orden y conservación del

Estado, para fines tan importantes, puede arrancar de los brazos del

padre y de la madre ancianos al hijo fuerte y robusto, que es el

descanso y la gloria de su vejez, para enviarlo á regiones extrañas de

donde quizás no volverá nunca, ¿con cuánta más razón no podrá separar de

su regazo por breves horas cada día y durante un tiempo limitado al niño

inocente, para ilustrar su inteligencia y formar su corazón para la

virtud?

La ley que hace obligatoria la enseñanza primaria, se funda en los

principios eternos de la justicia universal. Así lo han comprendido

muchas naciones civilizadas. Sajonia, Austria, Rusia y varios Estados de

la América del Norte, han consignado en sus leyes esta obligación.

Nuestra España en la Constitución de 1812 ya buscó tan noble fin por

medios indirectos, estableciendo que desde el año 1830, nadie que no

supiese leer y escribir sería admitido á ejercer los derechos de

ciudadano. Pero en la ley de 9 de Septiembre de 1857 se declara

obligatorio el deber de los padres y tutores de proporcionar á sus hijos

y pupilos el grado de instrucción necesaria. Entre nosotros se declaró

la enseñanza primaria obligatoria, desde el año 1844, por el artículo 35

del Plan general de instrucción pública para las Islas de Cuba y de

Puerto Rico, pero esta disposición había sido una letra muerta, hasta

que el Excmo. Sr. Don Félix María de Messina la ha hecho una verdad, con

su reciente disposición, para bien del país y gloria suya.

Se nos podrá objetar, que si el derecho de la enseñanza primaria

obligatoria descansa en el deber de la conservación del cuerpo social,

cae por tierra nuestro argumento, apenas se demuestre que ningún

peligro corre el Estado porque se deje á los padres en una prudente

libertad para cuidar de la instrucción de sus hijos, habiendo naciones

cultas que viven sin admitir tal principio en su legislación.

Á esto contestaremos lo primero, que el no ejercitar un derecho no es

una prueba de que se carezca de él. El deber de mi propia conservación

me da el derecho de quitar la vida al injusto agresor que atente contra

la mía. Vivo en un país tranquilo y llego al fin de mis días sin

ejercitar tan tremendo derecho. Vivo en una sociedad entregada á la

anarquía y me veo en la tristísima necesidad de ejercitarlo con

frecuencia. ¿Tendré el mencionado derecho en el segundo caso propuesto

porque lo ejército, y estaré privado de él en el primero, porque no lo

uso? No: el derecho que me conceden las leyes naturales siempre es el

mismo, absoluto é independiente de los acontecimientos de mi vida. Hemos

visto á los Estados Unidos hasta ahora pocos años, con una sombra de

ejército: en la actualidad, valiéndonos de una frase vulgar, están

armados hasta los dientes; sin embargo, su derecho para levantar

ejércitos como potencia soberana era el mismo ayer como hoy.

Lo segundo, que nadie desconoce los grandísimos males de la ignorancia.

Las naciones más adelantadas de la presente edad no pueden

vanagloriarse de haber subido al pináculo de la civilización. Ninguna

puede citarse, en que dejada la instrucción primaria al cuidado de la

potestad paterna, haya conseguido una perfecta ilustración en las masas.

Que hay peligros reales en la ignorancia de éstas, nos lo demuestra la

historia de todos los países. Si vemos en el día conmoverse la sociedad

con revueltas desastrosas ¿á qué podemos mayormente atribuirlo si no á

la ignorancia de los pueblos sobre sus derechos y deberes? Desconociendo

sus verdaderos intereses se dejan guiar ciegamente por tribunos

apasionados que los empujan al precipicio. Si el mundo arde en guerras

fratricidas, si el principio de autoridad se encuentra desprestigiado,

si la irreligión y la inmoralidad rompen todos los lazos sociales, culpa

es de la ignorancia. No todos los peligros vienen del exterior. La

antigua Roma murió ahogada por los vicios que alimentaba en su propio

seno. Los pueblos mueren como murió la poderosa Roma, y no es por cierto

la conquista quien los mata, sino su ignorancia y sus vicios. Estos

males sociales no se curan con el sable del soldado. En una sociedad

corrompida la rebelión se abatirá mil veces y por millones reproducirá

su cabeza la espantosa hidra, mientras las masas no se ilustren con una

instrucción sólida y verdadera, basada en los principios del

cristianismo. No se diga, pues, que en el estado actual del mundo ha

bastado la autoridad paterna, por desgracia tan desprestigiada, para

difundir la instrucción en los pueblos, y que éstos tienen el máximun de

conocimientos necesarios para su felicidad, sin que sea necesario que

los Gobiernos tomen parte activa en ellos.

Lo tercero: aun suponiendo que no existiese un peligro inminente para el

Estado, siempre tendríamos sólidos fundamentos en que apoyar el

principio de la enseñanza obligatoria. En el derecho civil distinguimos

derechos perfectos y rigorosos, y derechos imperfectos y no rigorosos.

En el derecho natural no hay semejante distinción; todos los derechos y

deberes son perfectos y rigorosos. El derecho civil no puede tomar en

consideración todos los derechos y deberes; hace respetar los más

importantes, y deja los demás sometidos á la sanción de la justicia

divina. Pero de que las leyes civiles no se ocupen de los derechos y

deberes llamados imperfectos, no se sigue que éstos sean menos

obligatorios á los ojos de la recta razón. El derecho natural, por

ejemplo, no me obliga menos á dar limosnas que á respetar la propiedad

ajena. El deber que tiene todo padre de instruir á sus hijos en lo

necesario, es rigoroso como de derecho natural y divino. Era imperfecto

en el derecho civil, porque no había ley que á ello obligara. Pero no

hay ningún inconveniente en que un derecho ó deber imperfecto en el

orden civil, se convierta en rigoroso, cuando el bien de la sociedad lo

reclama. Si los padres olvidan el sagrado deber á que están obligados

por las leyes naturales de instruir á sus hijos, el Gobierno que á ello

los compele no hará otra cosa que darle la sanción de la ley humana á

una ley divina é inmutable. La conveniencia y utilidad de añadir esta

sanción humana á la divina, es lo único que se podrá disputar. No hay

duda que sería hasta ridículo que se dictaran leyes para castigar los

mentirosos, los avarientos, los desagradecidos, etc., los cuales todos

tendrán su castigo merecido de la divina justicia, sin que redunde

ningún bien ostensible á la sociedad; y sí gravísimos inconvenientes, de

hacer justiciables ante los tribunales estos defectos. ¿Pero quién

dudará de lo mucho que gana la causa de la civilización y el progreso,

disponiendo que el deber que tiene el padre de instruir al hijo se le

recuerde cuando lo olvide, y hasta se le compele á su cumplimiento por

una ley civil? Si la legítima que me ha de dejar mi padre, cuando muera,

que es un bien de un orden menos elevado, está bajo las garantías de las

leyes civiles, ¿por qué no ha de estarlo también el caudal de

instrucción que de justicia me debe, por haberme puesto en el mundo?

¿Conque es conveniente que haya leyes para compeler á los padres á la

obligación natural que tienen de dar el alimento del cuerpo á los hijos,

y no lo sería que las hubiese para que les den lo que es más necesario,

el sustento de su corazón y de su inteligencia?

Entre el poder despótico que le concedía la antigua Roma á los padres

sobre sus hijos, y la anulación absoluta de la patria potestad,

proclamada en Esparta y Creta, donde éstos pertenecían á la república,

hay un término medio que nos dan á conocer la razón y la justicia. El

padre cristiano tiene derechos sagrados sobre sus hijos, pero á estos

derechos son correspondientes deberes no menos imperiosos. Una sociedad

bien constituida garantiza unos y otros, dejándolos en su libre

ejercicio. Si un padre, imitando el despotismo romano mata la vida del

alma de su prole con la ignorancia, la ley pone el remedio con una

enseñanza gratuita y obligatoria. Para no dejar á los padres, respecto á

la instrucción de los hijos, en la nulidad de los griegos, sistema

encomiado por Rouseau y Helvecio, pero no por eso menos antisocial, la

misma ley les concede el derecho de enseñanza doméstica. Esta es la

verdadera libertad cristiana, que tanto se aparta de un individualismo

exagerado, como de los excesos del comunismo.

Desde cualquier punto de vista que se considere el principio de la

enseñanza primaria obligatoria, lo encontramos justo, benéfico y

fecundo. Tocaba á nuestro digno Gobernador Messina hacemos gozar de un

bien tan grande, que el magnánimo corazón de Isabel la Buena nos había

concedido hace veinte años.

Antología portorriqueña: Prosa y verso · 第 65 / 146 题