por ciento delinque en estado de embriaguez, y que es muy raro que los
indios cometan un crimen, á no ser impulsados por el licor.[207] Están,
pues, interesadas la moral, la economía política y la higiene pública,
en perseguir semejante vicio. No cabe civilización, ni progreso, ni
nada, en donde el pobre campesino y el fatigado industrial consumen sus
ahorros en acrecentar la renta de licores embriagantes. El termómetro
más exacto del mal estado de un pueblo, es el rápido y crecido
desarrollo de esa renta, amasada con lágrimas y crímenes, consecuencia
ineludible del aumento de la embriaguez. A cada paso, en la aldea más
miserable, en el cortijo más remoto, se encuentra la _chichería_ y
el estanquillo, en donde debiera estar la escuela pública, la granja
modelo, la caja de ahorros, el hospital, la casa de huérfanos, el asilo
maternal, y tántos otros establecimientos que civilizan, y mitigan los
odios y celos de las clases proletarias contra las acomodadas y ricas.
Si la Caridad y la Filantropía se ostentaran ahí, en vez de Baco y
Venus, cuán diferente fuera la suerte de nuestros pueblos.[208]
[207] La estadística arroja sólo 520 indios criminales, por
1,199 ladinos. Mientras los primeros tienen 1 criminal por cada
2.005, los segundos tienen 1 por cada 390; ó sea por cada indio
juzgado hay 5 ladinos.
[208] En tiempo del gobierno español se trataba de evitar la
embriaguez de los indios, como se puede probar con muchas
disposiciones reales. Por ser curioso se inserta á continuación
el bando siguiente: "Don Antonio González Mollinedo y Saravia
etc., etc.
En 9 de setiembre de 1801 se publicó por bando la Real Cédula
de igual día y mes de 800, en que S. M. desaprobó en todas
sus partes el proyecto formado para la libre venta de la
bebida regional llamada _chicha_, por no haberse procedido
en su ejecución con arreglo á las Leyes de Indias 51 y 74,
del Título 3 lib. 3. Y en su consecuencia, se procedió á la
total extinción del ramo, provicionalmente establecido por el
Señor mi antecesor, declarando que el uso de la _chicha_ no se
prohibía á los indios, pero sí el fabricarla para venderla, y
que á las demás castas se entendía prohibido de todo punto, y
con la generalidad que lo estaba anteriormente.
Por otro _Bando_ de 26 de octubre del mismo año de 1801, á
consulta del N. Ayuntamiento de esta capital, se declaró é hizo
saber que la permisión del uso de la chicha á los indios debe
entenderse de la dulce y saludable, que no puede embriagar,
compuesta únicamente de _jocote, rapadura y súchiles_, sin que
en manera alguna pueda mezclarse otra materia ó especie que
haga más activo, fuerte ó espirituoso su fermento, pues la
de esta clase, como propensa á pervertir los sentidos, y por
esta razón perjudicialísima á la salud temporal y espiritual,
se prohibía expresa y absolutamente: declarando también que
el uso de la permitida á los indios era con calidad de que
la fabricasen en sus pueblos ó reducciones, y cada uno en su
propia casa en corta cantidad, no más que la precisa para
refrescar, modificar ó templar los ardores del sol, cuando
están en sus tareas ó trabajos, sin que los mismos indios
puedan venderla á los de su propia clase, ni á los ladinos
pública ni privadamente en poca ó mucha cantidad.
Noticioso ahora de que estas providencias, aunque de pronto
se ejecutaron con el mayor celo, después no han producido el
efecto que era de desear, y que continúa el uso de la chicha
con notable exceso, no sólo de la saludable y permitida á los
indios en sus habitaciones, sino de la mezclada y muy nociva
á la salud, originándose las embriagueces y desórdenes que
en todo tiempo se han perseguido y castigado con el merecido
rigor. Examinada de nuevo la materia, y siguiendo el espíritu
de dichas providencias, leyes y bandos anteriores, acerca de
ella publicadas, he venido en resolver y mandar lo siguiente:
1.º--Las declaratorias contenidas en el Bando de 26 de
octubre de 801, de que se ha hecho mención, se observarán
rigurosamente, sin interpretación alguna.
2.º--En su consecuencia, queda prohibida por punto general toda
negociación y venta de chicha, sea de la saludable, permitida
á sólo los indios en sus habitaciones, ó de la dañosa, que
enteramente se ha de extinguir dondequiera que se encuentre.
3.º--Los que vendan chicha, de cualquier clase que sea, á
más del perdimiento instantáneo del licor, y de las vasijas
en que se aprehenda, sufrirán irremisiblemente las penas del
acordado de la Real Sala del Crimen de 26 de noviembre de
1801; á saber: los españoles, indios caciques, justicias ó
principales, un mes de servicio de obras públicas: los demás
indios veinticinco azotes á la picota; los mulatos ó mestizos
de alguna reputación, dos meses de obras públicas; los demás de
esta clase, holgazanes, vagamundos, desconocidos y pordioseros,
veinticinco azotes y un mes de obras públicas: las mujeres
españolas quince días de reclusión, y un mes á las indias y
demás castas; entendiéndose estas penas por la primera vez,
doblándose á la segunda, y formándose causa á la tercera, para
proceder á mayor castigo.
4.º--Para la imposición de dichas penas será suficiente la
aprehensión de la chicha, constante por fe de escribano, ó
testigos en su defecto, ó parte jurado del juez aprehensor.
5.º--Al celarse y perseguirse la clandestinidad de las fábricas
y ventas de aguardiente de caña, conforme al particular
reglamento de este ramo, se perseguirá también toda fábrica y
venta de chicha, en cualquier sitio ó paraje donde se sospeche
ó tenga noticia de que la haya.
6.º--Si los reos de este delito tuviesen licores se embargarán,
y á proporción de ellos y sin perjuicio de dichas penas
aflictivas, se les exigirá una multa, aplicada íntegramente á
los aprehensores, ó por mitad entre éstos y los denunciantes si
los hubiese, declarando el respectivo juez de cuanto deba ser,
según los casos, personas y facultades de los reos, y cuidando
de su justa distribución.
7.º--Todos los jueces, justicias, ministros y empleados
públicos, cada uno en lo que le corresponda, celarán el
cumplimiento de estas providencias, y concurrirán á su rigurosa
ejecución, bajo responsabilidad que se les declare, si al ver ó
tener noticia del menor desorden de esta clase, no procuran su
pronto y eficaz remedio.
8.º--Al N. Ayuntamiento de esta capital se pasará el
conveniente oficio para que según la promesa que sus individuos
hicieron en el año de 180, ejercite toda su vigilancia en este
importante asunto; comunicándose al mismo fin por circular á
los jueces, y de ruego y encargo á los prelados eclesiásticos.
Dado etc., á 29 de octubre de 1804."
VI
Es visto, por lo dicho larga y prolijamente en los capítulos
anteriores, que la propiedad en común de las tierras que los indios
han tenido, constituye una rémora grandísima á su riqueza, desarrollo
y cultura. Desde que el sabio don Melchor Gaspar de Jovellanos emitió
su célebre informe sobre la Ley Agraria, demostrando cuán funesto era
el sistema de baldíos, tierras de comunidad, estancamiento de grandes
terrenos en pocas manos privilegiadas, mayorazgos y otras instituciones
tradicionales, nadie puede poner en duda que las leyes españolas, que
reglamentaban la agricultura y el dominio rural, eran de todo punto
antieconómicas y nocivas.
Esas leyes, que constituían un sistema por demás absurdo, rigieron en
las colonias; y á ellas se debe, en gran modo, el atraso en que se
hallaban. Verdad es que la mayor parte han desaparecido en Guatemala,
á impulsos de la reforma; pero no es menos cierto que todavía trabajan
los indios en comunidad, y que ellos no han adquirido terrenos
individual sino colectivamente.
La ley de redención de censos y la de denuncias de bienes ejidales,
son, como ya se dijo, leyes muy beneficiosas al país; pero por lo que
hace á los indios, en vez de haberles facilitado la adquisición de
terrenos, no se ha hecho más que, á la sombra de ellas, extorsionarlos
con exacciones ilegales y _tributos extraordinarios_, para dejarles,
como por favor, algunos de sus terrenos. Cuántas veces, en tiempos
pasados, ordenaba un jefe á un pueblo de indios que, si no pagaban
unos cuantos miles de pesos, se procedería á despojarlos de sus
tierras............
Los terrenos de Pamaxán y otros muchos, propios para café, han sido
arrebatados á los indios, y en vez de dárselos á ellos mismos, en
lotes particulares, que constituyesen su propiedad privada, se los han
repartido unos cuantos que, á título de políticos de encrucijada ó
estadistas de baratillo, se han hecho unos Cresos en pocos años.
El sistema ha sido quitar á los indios sus terrenos; obligarlos á
trabajar como esclavos por medio de mandamientos; no pagarles por
su rudo trabajo, en las fincas de ciertos potentados, más que _un
cuartillo_ de real diario; venderles á rodo _chicha_ y aguardiente;
mantenerlos en la más crasa estupidez; en una palabra, tratarlos peor
que los tratara el férreo conquistador del siglo XVI ó el bárbaro
encomendero de horca y cuchillo.
Hoy que el Gobierno trata de que se civilicen y mejoren de condición,
preciso se hace remover de raíz los estorbos morales y materiales
que á ello se oponen. Es menester procurar que los indios (si no
todos, por lo menos los acomodados) tengan propiedades rústicas
particulares, y que dejen de trabajar para _el común_, y de vivir como
han vivido, á estilo oriental de tribus primitivas. Por medio de una
ley, que al efecto se dictara, y con la cooperación de las autoridades
departamentales, se lograría realizar ese objetivo, que es de la mayor
importancia. Se podría distribuir por lotes algunos terrenos entre
varios de los pueblos de indios, extendiéndose á cada indio agraciado
el título de propiedad de su lote respectivo, que debería ser inscrito
en el Registro, sin que pudiera enajenarlo ni gravarlo durante diez
años, á fin de que no hubiese riesgo de que se lo arrebatase el
ladino. El sistema de propiedad particular del suelo, dice Guizot, es
eminentemente civilizador. Ya es tiempo de amparar los derechos de las
dos terceras partes de la población de Guatemala, de la raza indígena,
que ha vivido vilipendiada, arrojada de sus hogares y tierras, y sumida
en oprobiosa servidumbre. "En esta parte, los principios de justicia
van de acuerdo con los de la economía civil, y están confirmados por
la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre la medida de su
cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia, porque
vive de ella; como un objeto de su ambición, porque manda en ella; como
un seguro de su duración, y si puede decirse así, como un anuncio de
su inmortalidad, porque labra sobre ella la suerte de su descendencia.
Por eso este amor es mirado como la fuente de toda buena industria, y á
él se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajo
han hecho en el arte de cultivar la tierra. De ahí es, que las leyes
que protegen el aprovechamiento _exclusivo_ de la propiedad, fortifican
este amor; las que le _comunican_ le amenguan y debilitan; aquéllas
aguijan el interés individual, y éstas le entorpecen: las primeras
son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la
agricultura."[209]
[209] Don Melchor Gaspar de Jovellanos. Ley Agraria, pag. 30.
VII
Los malos tratamientos dados á los indios por los _ladinos_, que se han
creído superiores á ellos desde los primeros tiempos de la conquista;
el haberlos considerado como bestias de carga; el haberlos visto con
desprecio y crueldad, como si no fuesen hombres; el no haber hallado
esos parias ningún amparo en las autoridades; el haberlos obligado á
trabajar, como si fueran siervos, llevándolos á remotas distancias,
cuando acaso su mujer ó sus hijos quedaban moribundos en el infeliz
rancho; todo ello ha contribuído á apagar en esa raza digna de mejor
suerte, hasta la esperanza de levantarse al nivel de la dignidad y de
la civilización. Hay que trabajar con energía para que salga de la
postración en que yace.[210]
[210] Es oportuno citar aquí el Auto acordado de la Real
Audiencia de Guatemala, de 8 de Abril de 1802, mandando no
imponer pena de azotes á los indios que hubiesen servido cargos
concejiles.
Fácil es organizar en cada departamento _Sociedades Sucursales
Protectoras de los Indios_, que tengan un centro aquí en la capital,
en donde esté _La Sociedad Central Protectora de los Indios_,
con el objeto de fomentar todo lo que tienda á la civilización y
mejoramiento de esa raza, como sería el procurar la mejora y progreso
de sus rústicas viviendas, de los medios que emplean en sus cultivos
agrícolas; hacer que usaran máquinas y utensilios nuevos; velar por que
se cumplan las leyes favorables á los indios; procurar la extirpación
de los graves abusos de cofradías de que largamente he hablado, etc.
Esas Asociaciones Protectoras de los Indios, amparadas y eficazmente
protegidas por el Gobierno y por las autoridades departamentales,
influirían moral, intelectual y materialmente, en desvanecer los
obstáculos que evitan el desenvolvimiento y cultura de nuestros
aborígenes. Si en Londres, en Nueva York y en otras muchas metrópolis,
se revela la filantropía hasta en sociedades protectoras de los
animales ¿por qué no hemos nosotros de tener con muy buenos resultados,
sociedades que amparen á los indios? Levántese una cruzada en favor de
ellos; que la chispa del entusiasmo prenda en los corazones generosos,
y aquí en Guatemala, que hay sentimientos elevados y nobles, se podrá
hacer mucho por los primitivos dueños del suelo en que nos tocó nacer.
VIII
Sería inútil repetir, cuanto en capítulo separado, háse dicho con
relación á _los mandamientos_; pero es preciso apuntar aquí que esa
bárbara práctica, ó costumbre, ó abuso incalificable, ó como se le
quiera llamar, constituye una de las principales causas que no sólo
evitan el que los indios puedan civilizarse, sino que los empujará
rápidamente á su destrucción y ruina.[211]
[211] Esta obra fué presentada al Ministerio de Instrucción
Pública el 25 de Septiembre de 1893.--Los mandamientos se
suprimieron por decreto gubernativo de 23 de Octubre del
mismo año; ley que honra altamente al Gral. don José M. Reyna
Barrios, presidente de la república de Guatemala, quien ha
tenido la gloria de devolver la libertad á los desgraciados
indígenas, por cuya civilización se interesa con patriótico
entusiasmo.
Los mandamientos deben suprimirse cuanto antes, combinando á la vez los
intereses de la agricultura, como se ha explicado por extenso en el
capítulo segundo.
IX
La indolencia y pereza del indio, que son vicios inherentes á la manera
en que ha vivido, forman también un poderoso motivo, un obstáculo
fuerte, que hay que tener en cuenta al plantear el problema de su
redención y mejoramiento. Como si los pobres naturales de esta tierra,
al verla en poder de otra raza, se hubieran creído moralmente muertos,
así se han postrado en la inercia, se han dejado caer, como el camello
del árabe, que prefiere sucumbir antes que dar un paso más cuando se
fatiga; se han vuelto indolentes, suspicaces y perezosos. Hay que
tener en cuenta esos rasgos distintivos de la fisonomía de la raza
indiana. No porque abogue yo por la abolición de los mandamientos estoy
en favor de la holgazanería y de la inacción de los indios. Creo que
sería el caso de dictar una _ley especial de indios vagos_, en la que
se impusiesen penas adecuadas á todos aquellos que no trabajen como
propietarios, colonos, industriales, etc. y obligar al servicio militar
especial para los indios á los que no acrediten que son trabajadores.
Se debería además crear _Jueces de Agricultura_, que velasen acerca del
trabajo de los indios y de las cuestiones que se susciten entre ellos y
los patrones.
X
Otra causa que influye por manera directa, en el estancamiento de
los pueblos de indios es que, muchos de ellos forman colectividades
numerosas concentradas en sí mismas, sin expansión ni roce con los
demás pueblos. Todos los indios de una parcialidad se visten del mismo
modo, así como se vistieron sus antepasados hace miles de años; se
casan entre ellos; allí se multiplican y extienden sin ningún elemento
extraño; y viven y mueren, y van pasando de generación en generación,
sin que la mano del tiempo los impulse hacia adelante en la senda
del progreso. A estilo hebreo ó chinesco, los indios están aislados,
revolviéndose entre ellos y moviéndose en un círculo muy estrecho. Hay
en esas masas primitivas, algo de la fuerza de atracción concéntrica
que se nota en el mundo sideral. Las naciones antiguas todas tendían
á ese aislamiento, á esa centralización, mientras que las naciones
modernas pugnan cada día más por el roce y la amalgama y la comunidad,
que conducen al adelanto en todos sentidos, y que puede decirse,
forman el espíritu de la civilización moderna. En el movimiento está
la vida. Hay que hacer, pues, por que esos pueblos á que me refiero, y
que son numerosos en Guatemala, se muevan, se rocen con el resto de la
población culta, tomen parte en la cosa pública; en una palabra, que
no vivan formando un _status in statu_, ó mejor dicho, un cancro en el
cuerpo social. Que se reduzcan á pueblos los caseríos dispersos y que
prudentemente se procure dividir las poblaciones muy densas.
Anacronismos vivientes son esas masas humanas en América, á fines
del siglo XIX. Al ver unos veinte ó treinta mil indios, de esos que
llevan un turbante blanco en la cabeza, una chupa holgada negra, y
anchos calzones obscuros, con las pantorrillas al aire, y sandalias
toscas; todos del mismo color, en ese traje antidiluviano, parecen
exhumados de repente, allá por los tiempos precolombinos. Fué curioso
y digno de estudio, á ese respecto, el espectáculo que ofrecían en la
procesión con que se celebró en esta capital, el cuarto centenario
del descubrimiento de América, las agrupaciones indígenas que de cada
pueblo vinieron. Había allí de toda clase de trajes y de idiomas, según
el origen de cada municipio; era aquella una exhibición ambulante, muy
propia y útil para el estudio de la arqueología, la etnografía, la
lingüística y la indumentaria; pero que, al propio tiempo, reflejaba
el atraso de miles de años, de esos pueblos que estacionarios han ido
sobreviviendo ante el progreso, sin entrar en los rieles de la moderna
cultura. Esos desgraciados indios, celebrando por modo automático el
descubrimiento de América, sólo serían comparables á los moribundos
gladiadores romanos, que exclamaban en honor del César _¡Morituri te
salutant!_
Convendría, pues, para remover aquella causa de estancamiento indígena,
que se procurara hacer que los aborígenes vistieran y calzaran á estilo
de los ladinos, como lo deseaba el célebre Fr. Matías Córdoba, con lo
cual también se conseguiría que consumieran algo en el comercio general
y produjeran más en pro de la riqueza pública.
Podríase establecer que en las municipalidades no obtuvieran cargos,
sino los que se vistiesen como la generalidad. En los pueblos de
ladinos é indios debería haber municipalidades mixtas; pero vestidos
los indios como ladinos. Se podría prevenir que los que permanecieran
vestidos á estilo indígena, prestaran ciertos servicios onerosos,
mientras que sería oportuno hacer concesiones favorables á los que
abandonaran sus trajes, ellos y sus familias, y hablaran español.[212]
Influye más de lo que se cree, el idioma y el vestido antiguo de los
indios. Son rémoras al progreso. En Chile, gracias á la configuración
del territorio, á fines del siglo XVII, el castellano era el idioma
general, desde Atacama hasta las márgenes del Bío Bío.
[212] Así lo decretó últimamente la Asamblea Nacional
Legislativa, á moción del autor de esta obra, quien propuso
en la Comisión Extraordinaria, que exceptuara del servicio
de zapadores á los indios que sabiendo leer y escribir, se
vistiesen de ladinos, ellos y sus familias.
En El Salvador, aunque la mayoría de los habitantes es de indios
pipiles ó mezclados, ya entraron todos en el movimiento general, en el
comercio de la república; porque hablan castellano y no usan trajes
primitivos. Todos son soldados; la mayor parte es de agricultores, y
contribuyen sin excepción á formar la riqueza pública. Es que allí se
han rozado los unos con los otros, y no existen esas masas de millares
de indios, con municipalidades indígenas y gobernadores suyos,
hablando quiché, cackchiquel, zutujil y tantos otros dialectos como hay
aquí en Guatemala.
En la Argentina, al desalojar las tribus salvajes de la Patagonia, se
disolvió la familia indiana y se dispersaron sus miembros entre todas
las provincias argentinas; los hombres, en número no pequeño, fueron
al ejército y á la armada[213]. La raza india se fusionó con la parte
culta del país. Hay, pues, que procurar el movimiento y fusión de la
raza indígena primitiva con los demás elementos de cultura que existen
en Guatemala.
[213] Vicente G. Quesada "La sociedad hispano-americana, bajo
la dominación española."--Madrid--1893 Introducción.
XI
Si en las escuelas de indígenas, y además, por medio de los alcaldes,
gobernadores, jefes políticos, curas, sociedades protectoras de
los indios, y autoridades superiores, se procurara, valiéndose
de procedimientos suaves, que fueran los aborígenes cambiando de
manera de vivir, en el sentido de usar camas y algunos otros muebles
indispensables, aun á gente ruda; se habría logrado mucho, ya que nunca
fué la fuerza el medio conveniente para dulcificar las costumbres, ni
para introducir en el hogar los elementos de la cultura y de la dicha.
Si los reyes indios y los nobles de aquella raza desgraciada tuvieron
en sus mesas, antes de la conquista, platos de oro, soberbias jícaras
de conchas de mar, y vajilla de riquísimo barro de Cholollan[214], que
siquiera usen los actuales aborígenes los muebles y utensilios que la
mediana cultura demanda.
[214] México al través de los siglos, tº I, p. 820.
Los dueños de _fincas_ deberían estar obligados á proporcionar á sus
colonos y mozos siquiera unas tarimas para que durmiesen dentro del
agreste rancho, después de las duras faenas de la labranza. Aquí en
Guatemala, que por todas partes abundan buenas maderas, no pudiera
estimarse como gravamen muy grande el ofrecer á los peones un modo
higiénico de descansar, dado que el _tapexco_, cuando no el suelo puro,
es lecho harto primitivo. Si se consultan las leyes rurales de otras
partes, se podrá ver que es obligación de los patrones proporcionar á
sus sirvientes siquiera una pobre cama y sana vivienda, ya que no es
posible exigir comodidades y completo bienestar para aquellos á quienes
la fortuna no favoreció con sus halagos.
Que además, se les garantice en sus personas y pequeños haberes, no
solamente por las leyes escritas, sino en los procedimientos diarios;
puesto que casi no hay _ladino_, sobre todo de esos de pueblo, que
no se crea con derecho de ultrajar, vejar y deprimir al indio. Al
respecto de esos abusos incalificables, es deber estricto de todas las
autoridades reprimirlos cual lo demandan la justicia y la humanidad.
Si durante la colonia se ampararon los indígenas bajo el manto de amor
y de caridad de un Fray Bartolomé de las Casas, que los ampare hoy el
escudo de la Ley.
XII
Y á propósito de ese último punto, la falta de disposiciones
encaminadas á garantizar el trabajo rural, á reglamentarlo y
protegerlo, se deja sentir entre nosotros, con grave perjuicio de la
agricultura y de sus peones, que son por lo común indios. Repito que
un _Código Rural_, análogo á los que en otras repúblicas existen,
sería muy beneficioso al país. Como largamente hablo, en el capítulo
II de esta última parte, sobre esa materia, que es de trascendental
importancia, cumple sólo encarecer aquí que se estudie, forme y emita
esa compilación de leyes, que tánto fomentará el progreso nacional,
favoreciendo á la vez á los patrones y á los trabajadores; en una
palabra, á la agricultura.
Si el gobierno; la prensa; las sociedades protectoras de los indios
y sus sucursales; los jefes políticos; y la gente sensata; hacen un
esfuerzo en pro de los aborígenes, empeñándose patrióticamente en
remover las causas mencionadas, que se oponen al mayor avance de la
civilización de los indios, llegarán éstos á ser factores más útiles
en la máquina social. Ese millón de parias, que hoy no forman parte
de la república, serán en las generaciones próximas otros tantos
ciudadanos[215].
[215] El censo último arroja 1.042,851 indios y 467.475
ladinos. Total, 1.510,326 habitantes.
Se debe procurar la inmigración extranjera; pero esforcémonos también
por que salgan de la rudeza en que están esos infelices, que son
guatemaltecos, que aquí nacieron, y que constituyen más de las dos
terceras partes de nuestra población.
Con justicia exclamaba una literata insigne: "Amo con amor de ternura
á la raza indígena, por lo mismo que he observado de cerca sus
costumbres, encantadoras por su sencillez, y la abyección á que someten
esa raza aquellos mandones de villorrio, que si varían de nombre, no
degeneran siquiera del epíteto de tiranos. No otra cosa son, en lo
general, los curas, gobernadores, caciques y alcaldes."[216]
[216] "_Aves sin nido_", por la escritora peruana, señora Matto
de Turner.