Estúdiese la estadística criminal, y se verá que un setenta y cinco

por ciento delinque en estado de embriaguez, y que es muy raro que los

indios cometan un crimen, á no ser impulsados por el licor.[207] Están,

pues, interesadas la moral, la economía política y la higiene pública,

en perseguir semejante vicio. No cabe civilización, ni progreso, ni

nada, en donde el pobre campesino y el fatigado industrial consumen sus

ahorros en acrecentar la renta de licores embriagantes. El termómetro

más exacto del mal estado de un pueblo, es el rápido y crecido

desarrollo de esa renta, amasada con lágrimas y crímenes, consecuencia

ineludible del aumento de la embriaguez. A cada paso, en la aldea más

miserable, en el cortijo más remoto, se encuentra la _chichería_ y

el estanquillo, en donde debiera estar la escuela pública, la granja

modelo, la caja de ahorros, el hospital, la casa de huérfanos, el asilo

maternal, y tántos otros establecimientos que civilizan, y mitigan los

odios y celos de las clases proletarias contra las acomodadas y ricas.

Si la Caridad y la Filantropía se ostentaran ahí, en vez de Baco y

Venus, cuán diferente fuera la suerte de nuestros pueblos.[208]

[207] La estadística arroja sólo 520 indios criminales, por

1,199 ladinos. Mientras los primeros tienen 1 criminal por cada

2.005, los segundos tienen 1 por cada 390; ó sea por cada indio

juzgado hay 5 ladinos.

[208] En tiempo del gobierno español se trataba de evitar la

embriaguez de los indios, como se puede probar con muchas

disposiciones reales. Por ser curioso se inserta á continuación

el bando siguiente: "Don Antonio González Mollinedo y Saravia

etc., etc.

En 9 de setiembre de 1801 se publicó por bando la Real Cédula

de igual día y mes de 800, en que S. M. desaprobó en todas

sus partes el proyecto formado para la libre venta de la

bebida regional llamada _chicha_, por no haberse procedido

en su ejecución con arreglo á las Leyes de Indias 51 y 74,

del Título 3 lib. 3. Y en su consecuencia, se procedió á la

total extinción del ramo, provicionalmente establecido por el

Señor mi antecesor, declarando que el uso de la _chicha_ no se

prohibía á los indios, pero sí el fabricarla para venderla, y

que á las demás castas se entendía prohibido de todo punto, y

con la generalidad que lo estaba anteriormente.

Por otro _Bando_ de 26 de octubre del mismo año de 1801, á

consulta del N. Ayuntamiento de esta capital, se declaró é hizo

saber que la permisión del uso de la chicha á los indios debe

entenderse de la dulce y saludable, que no puede embriagar,

compuesta únicamente de _jocote, rapadura y súchiles_, sin que

en manera alguna pueda mezclarse otra materia ó especie que

haga más activo, fuerte ó espirituoso su fermento, pues la

de esta clase, como propensa á pervertir los sentidos, y por

esta razón perjudicialísima á la salud temporal y espiritual,

se prohibía expresa y absolutamente: declarando también que

el uso de la permitida á los indios era con calidad de que

la fabricasen en sus pueblos ó reducciones, y cada uno en su

propia casa en corta cantidad, no más que la precisa para

refrescar, modificar ó templar los ardores del sol, cuando

están en sus tareas ó trabajos, sin que los mismos indios

puedan venderla á los de su propia clase, ni á los ladinos

pública ni privadamente en poca ó mucha cantidad.

Noticioso ahora de que estas providencias, aunque de pronto

se ejecutaron con el mayor celo, después no han producido el

efecto que era de desear, y que continúa el uso de la chicha

con notable exceso, no sólo de la saludable y permitida á los

indios en sus habitaciones, sino de la mezclada y muy nociva

á la salud, originándose las embriagueces y desórdenes que

en todo tiempo se han perseguido y castigado con el merecido

rigor. Examinada de nuevo la materia, y siguiendo el espíritu

de dichas providencias, leyes y bandos anteriores, acerca de

ella publicadas, he venido en resolver y mandar lo siguiente:

1.º--Las declaratorias contenidas en el Bando de 26 de

octubre de 801, de que se ha hecho mención, se observarán

rigurosamente, sin interpretación alguna.

2.º--En su consecuencia, queda prohibida por punto general toda

negociación y venta de chicha, sea de la saludable, permitida

á sólo los indios en sus habitaciones, ó de la dañosa, que

enteramente se ha de extinguir dondequiera que se encuentre.

3.º--Los que vendan chicha, de cualquier clase que sea, á

más del perdimiento instantáneo del licor, y de las vasijas

en que se aprehenda, sufrirán irremisiblemente las penas del

acordado de la Real Sala del Crimen de 26 de noviembre de

1801; á saber: los españoles, indios caciques, justicias ó

principales, un mes de servicio de obras públicas: los demás

indios veinticinco azotes á la picota; los mulatos ó mestizos

de alguna reputación, dos meses de obras públicas; los demás de

esta clase, holgazanes, vagamundos, desconocidos y pordioseros,

veinticinco azotes y un mes de obras públicas: las mujeres

españolas quince días de reclusión, y un mes á las indias y

demás castas; entendiéndose estas penas por la primera vez,

doblándose á la segunda, y formándose causa á la tercera, para

proceder á mayor castigo.

4.º--Para la imposición de dichas penas será suficiente la

aprehensión de la chicha, constante por fe de escribano, ó

testigos en su defecto, ó parte jurado del juez aprehensor.

5.º--Al celarse y perseguirse la clandestinidad de las fábricas

y ventas de aguardiente de caña, conforme al particular

reglamento de este ramo, se perseguirá también toda fábrica y

venta de chicha, en cualquier sitio ó paraje donde se sospeche

ó tenga noticia de que la haya.

6.º--Si los reos de este delito tuviesen licores se embargarán,

y á proporción de ellos y sin perjuicio de dichas penas

aflictivas, se les exigirá una multa, aplicada íntegramente á

los aprehensores, ó por mitad entre éstos y los denunciantes si

los hubiese, declarando el respectivo juez de cuanto deba ser,

según los casos, personas y facultades de los reos, y cuidando

de su justa distribución.

7.º--Todos los jueces, justicias, ministros y empleados

públicos, cada uno en lo que le corresponda, celarán el

cumplimiento de estas providencias, y concurrirán á su rigurosa

ejecución, bajo responsabilidad que se les declare, si al ver ó

tener noticia del menor desorden de esta clase, no procuran su

pronto y eficaz remedio.

8.º--Al N. Ayuntamiento de esta capital se pasará el

conveniente oficio para que según la promesa que sus individuos

hicieron en el año de 180, ejercite toda su vigilancia en este

importante asunto; comunicándose al mismo fin por circular á

los jueces, y de ruego y encargo á los prelados eclesiásticos.

Dado etc., á 29 de octubre de 1804."

VI

Es visto, por lo dicho larga y prolijamente en los capítulos

anteriores, que la propiedad en común de las tierras que los indios

han tenido, constituye una rémora grandísima á su riqueza, desarrollo

y cultura. Desde que el sabio don Melchor Gaspar de Jovellanos emitió

su célebre informe sobre la Ley Agraria, demostrando cuán funesto era

el sistema de baldíos, tierras de comunidad, estancamiento de grandes

terrenos en pocas manos privilegiadas, mayorazgos y otras instituciones

tradicionales, nadie puede poner en duda que las leyes españolas, que

reglamentaban la agricultura y el dominio rural, eran de todo punto

antieconómicas y nocivas.

Esas leyes, que constituían un sistema por demás absurdo, rigieron en

las colonias; y á ellas se debe, en gran modo, el atraso en que se

hallaban. Verdad es que la mayor parte han desaparecido en Guatemala,

á impulsos de la reforma; pero no es menos cierto que todavía trabajan

los indios en comunidad, y que ellos no han adquirido terrenos

individual sino colectivamente.

La ley de redención de censos y la de denuncias de bienes ejidales,

son, como ya se dijo, leyes muy beneficiosas al país; pero por lo que

hace á los indios, en vez de haberles facilitado la adquisición de

terrenos, no se ha hecho más que, á la sombra de ellas, extorsionarlos

con exacciones ilegales y _tributos extraordinarios_, para dejarles,

como por favor, algunos de sus terrenos. Cuántas veces, en tiempos

pasados, ordenaba un jefe á un pueblo de indios que, si no pagaban

unos cuantos miles de pesos, se procedería á despojarlos de sus

tierras............

Los terrenos de Pamaxán y otros muchos, propios para café, han sido

arrebatados á los indios, y en vez de dárselos á ellos mismos, en

lotes particulares, que constituyesen su propiedad privada, se los han

repartido unos cuantos que, á título de políticos de encrucijada ó

estadistas de baratillo, se han hecho unos Cresos en pocos años.

El sistema ha sido quitar á los indios sus terrenos; obligarlos á

trabajar como esclavos por medio de mandamientos; no pagarles por

su rudo trabajo, en las fincas de ciertos potentados, más que _un

cuartillo_ de real diario; venderles á rodo _chicha_ y aguardiente;

mantenerlos en la más crasa estupidez; en una palabra, tratarlos peor

que los tratara el férreo conquistador del siglo XVI ó el bárbaro

encomendero de horca y cuchillo.

Hoy que el Gobierno trata de que se civilicen y mejoren de condición,

preciso se hace remover de raíz los estorbos morales y materiales

que á ello se oponen. Es menester procurar que los indios (si no

todos, por lo menos los acomodados) tengan propiedades rústicas

particulares, y que dejen de trabajar para _el común_, y de vivir como

han vivido, á estilo oriental de tribus primitivas. Por medio de una

ley, que al efecto se dictara, y con la cooperación de las autoridades

departamentales, se lograría realizar ese objetivo, que es de la mayor

importancia. Se podría distribuir por lotes algunos terrenos entre

varios de los pueblos de indios, extendiéndose á cada indio agraciado

el título de propiedad de su lote respectivo, que debería ser inscrito

en el Registro, sin que pudiera enajenarlo ni gravarlo durante diez

años, á fin de que no hubiese riesgo de que se lo arrebatase el

ladino. El sistema de propiedad particular del suelo, dice Guizot, es

eminentemente civilizador. Ya es tiempo de amparar los derechos de las

dos terceras partes de la población de Guatemala, de la raza indígena,

que ha vivido vilipendiada, arrojada de sus hogares y tierras, y sumida

en oprobiosa servidumbre. "En esta parte, los principios de justicia

van de acuerdo con los de la economía civil, y están confirmados por

la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre la medida de su

cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia, porque

vive de ella; como un objeto de su ambición, porque manda en ella; como

un seguro de su duración, y si puede decirse así, como un anuncio de

su inmortalidad, porque labra sobre ella la suerte de su descendencia.

Por eso este amor es mirado como la fuente de toda buena industria, y á

él se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajo

han hecho en el arte de cultivar la tierra. De ahí es, que las leyes

que protegen el aprovechamiento _exclusivo_ de la propiedad, fortifican

este amor; las que le _comunican_ le amenguan y debilitan; aquéllas

aguijan el interés individual, y éstas le entorpecen: las primeras

son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la

agricultura."[209]

[209] Don Melchor Gaspar de Jovellanos. Ley Agraria, pag. 30.

VII

Los malos tratamientos dados á los indios por los _ladinos_, que se han

creído superiores á ellos desde los primeros tiempos de la conquista;

el haberlos considerado como bestias de carga; el haberlos visto con

desprecio y crueldad, como si no fuesen hombres; el no haber hallado

esos parias ningún amparo en las autoridades; el haberlos obligado á

trabajar, como si fueran siervos, llevándolos á remotas distancias,

cuando acaso su mujer ó sus hijos quedaban moribundos en el infeliz

rancho; todo ello ha contribuído á apagar en esa raza digna de mejor

suerte, hasta la esperanza de levantarse al nivel de la dignidad y de

la civilización. Hay que trabajar con energía para que salga de la

postración en que yace.[210]

[210] Es oportuno citar aquí el Auto acordado de la Real

Audiencia de Guatemala, de 8 de Abril de 1802, mandando no

imponer pena de azotes á los indios que hubiesen servido cargos

concejiles.

Fácil es organizar en cada departamento _Sociedades Sucursales

Protectoras de los Indios_, que tengan un centro aquí en la capital,

en donde esté _La Sociedad Central Protectora de los Indios_,

con el objeto de fomentar todo lo que tienda á la civilización y

mejoramiento de esa raza, como sería el procurar la mejora y progreso

de sus rústicas viviendas, de los medios que emplean en sus cultivos

agrícolas; hacer que usaran máquinas y utensilios nuevos; velar por que

se cumplan las leyes favorables á los indios; procurar la extirpación

de los graves abusos de cofradías de que largamente he hablado, etc.

Esas Asociaciones Protectoras de los Indios, amparadas y eficazmente

protegidas por el Gobierno y por las autoridades departamentales,

influirían moral, intelectual y materialmente, en desvanecer los

obstáculos que evitan el desenvolvimiento y cultura de nuestros

aborígenes. Si en Londres, en Nueva York y en otras muchas metrópolis,

se revela la filantropía hasta en sociedades protectoras de los

animales ¿por qué no hemos nosotros de tener con muy buenos resultados,

sociedades que amparen á los indios? Levántese una cruzada en favor de

ellos; que la chispa del entusiasmo prenda en los corazones generosos,

y aquí en Guatemala, que hay sentimientos elevados y nobles, se podrá

hacer mucho por los primitivos dueños del suelo en que nos tocó nacer.

VIII

Sería inútil repetir, cuanto en capítulo separado, háse dicho con

relación á _los mandamientos_; pero es preciso apuntar aquí que esa

bárbara práctica, ó costumbre, ó abuso incalificable, ó como se le

quiera llamar, constituye una de las principales causas que no sólo

evitan el que los indios puedan civilizarse, sino que los empujará

rápidamente á su destrucción y ruina.[211]

[211] Esta obra fué presentada al Ministerio de Instrucción

Pública el 25 de Septiembre de 1893.--Los mandamientos se

suprimieron por decreto gubernativo de 23 de Octubre del

mismo año; ley que honra altamente al Gral. don José M. Reyna

Barrios, presidente de la república de Guatemala, quien ha

tenido la gloria de devolver la libertad á los desgraciados

indígenas, por cuya civilización se interesa con patriótico

entusiasmo.

Los mandamientos deben suprimirse cuanto antes, combinando á la vez los

intereses de la agricultura, como se ha explicado por extenso en el

capítulo segundo.

IX

La indolencia y pereza del indio, que son vicios inherentes á la manera

en que ha vivido, forman también un poderoso motivo, un obstáculo

fuerte, que hay que tener en cuenta al plantear el problema de su

redención y mejoramiento. Como si los pobres naturales de esta tierra,

al verla en poder de otra raza, se hubieran creído moralmente muertos,

así se han postrado en la inercia, se han dejado caer, como el camello

del árabe, que prefiere sucumbir antes que dar un paso más cuando se

fatiga; se han vuelto indolentes, suspicaces y perezosos. Hay que

tener en cuenta esos rasgos distintivos de la fisonomía de la raza

indiana. No porque abogue yo por la abolición de los mandamientos estoy

en favor de la holgazanería y de la inacción de los indios. Creo que

sería el caso de dictar una _ley especial de indios vagos_, en la que

se impusiesen penas adecuadas á todos aquellos que no trabajen como

propietarios, colonos, industriales, etc. y obligar al servicio militar

especial para los indios á los que no acrediten que son trabajadores.

Se debería además crear _Jueces de Agricultura_, que velasen acerca del

trabajo de los indios y de las cuestiones que se susciten entre ellos y

los patrones.

X

Otra causa que influye por manera directa, en el estancamiento de

los pueblos de indios es que, muchos de ellos forman colectividades

numerosas concentradas en sí mismas, sin expansión ni roce con los

demás pueblos. Todos los indios de una parcialidad se visten del mismo

modo, así como se vistieron sus antepasados hace miles de años; se

casan entre ellos; allí se multiplican y extienden sin ningún elemento

extraño; y viven y mueren, y van pasando de generación en generación,

sin que la mano del tiempo los impulse hacia adelante en la senda

del progreso. A estilo hebreo ó chinesco, los indios están aislados,

revolviéndose entre ellos y moviéndose en un círculo muy estrecho. Hay

en esas masas primitivas, algo de la fuerza de atracción concéntrica

que se nota en el mundo sideral. Las naciones antiguas todas tendían

á ese aislamiento, á esa centralización, mientras que las naciones

modernas pugnan cada día más por el roce y la amalgama y la comunidad,

que conducen al adelanto en todos sentidos, y que puede decirse,

forman el espíritu de la civilización moderna. En el movimiento está

la vida. Hay que hacer, pues, por que esos pueblos á que me refiero, y

que son numerosos en Guatemala, se muevan, se rocen con el resto de la

población culta, tomen parte en la cosa pública; en una palabra, que

no vivan formando un _status in statu_, ó mejor dicho, un cancro en el

cuerpo social. Que se reduzcan á pueblos los caseríos dispersos y que

prudentemente se procure dividir las poblaciones muy densas.

Anacronismos vivientes son esas masas humanas en América, á fines

del siglo XIX. Al ver unos veinte ó treinta mil indios, de esos que

llevan un turbante blanco en la cabeza, una chupa holgada negra, y

anchos calzones obscuros, con las pantorrillas al aire, y sandalias

toscas; todos del mismo color, en ese traje antidiluviano, parecen

exhumados de repente, allá por los tiempos precolombinos. Fué curioso

y digno de estudio, á ese respecto, el espectáculo que ofrecían en la

procesión con que se celebró en esta capital, el cuarto centenario

del descubrimiento de América, las agrupaciones indígenas que de cada

pueblo vinieron. Había allí de toda clase de trajes y de idiomas, según

el origen de cada municipio; era aquella una exhibición ambulante, muy

propia y útil para el estudio de la arqueología, la etnografía, la

lingüística y la indumentaria; pero que, al propio tiempo, reflejaba

el atraso de miles de años, de esos pueblos que estacionarios han ido

sobreviviendo ante el progreso, sin entrar en los rieles de la moderna

cultura. Esos desgraciados indios, celebrando por modo automático el

descubrimiento de América, sólo serían comparables á los moribundos

gladiadores romanos, que exclamaban en honor del César _¡Morituri te

salutant!_

Convendría, pues, para remover aquella causa de estancamiento indígena,

que se procurara hacer que los aborígenes vistieran y calzaran á estilo

de los ladinos, como lo deseaba el célebre Fr. Matías Córdoba, con lo

cual también se conseguiría que consumieran algo en el comercio general

y produjeran más en pro de la riqueza pública.

Podríase establecer que en las municipalidades no obtuvieran cargos,

sino los que se vistiesen como la generalidad. En los pueblos de

ladinos é indios debería haber municipalidades mixtas; pero vestidos

los indios como ladinos. Se podría prevenir que los que permanecieran

vestidos á estilo indígena, prestaran ciertos servicios onerosos,

mientras que sería oportuno hacer concesiones favorables á los que

abandonaran sus trajes, ellos y sus familias, y hablaran español.[212]

Influye más de lo que se cree, el idioma y el vestido antiguo de los

indios. Son rémoras al progreso. En Chile, gracias á la configuración

del territorio, á fines del siglo XVII, el castellano era el idioma

general, desde Atacama hasta las márgenes del Bío Bío.

[212] Así lo decretó últimamente la Asamblea Nacional

Legislativa, á moción del autor de esta obra, quien propuso

en la Comisión Extraordinaria, que exceptuara del servicio

de zapadores á los indios que sabiendo leer y escribir, se

vistiesen de ladinos, ellos y sus familias.

En El Salvador, aunque la mayoría de los habitantes es de indios

pipiles ó mezclados, ya entraron todos en el movimiento general, en el

comercio de la república; porque hablan castellano y no usan trajes

primitivos. Todos son soldados; la mayor parte es de agricultores, y

contribuyen sin excepción á formar la riqueza pública. Es que allí se

han rozado los unos con los otros, y no existen esas masas de millares

de indios, con municipalidades indígenas y gobernadores suyos,

hablando quiché, cackchiquel, zutujil y tantos otros dialectos como hay

aquí en Guatemala.

En la Argentina, al desalojar las tribus salvajes de la Patagonia, se

disolvió la familia indiana y se dispersaron sus miembros entre todas

las provincias argentinas; los hombres, en número no pequeño, fueron

al ejército y á la armada[213]. La raza india se fusionó con la parte

culta del país. Hay, pues, que procurar el movimiento y fusión de la

raza indígena primitiva con los demás elementos de cultura que existen

en Guatemala.

[213] Vicente G. Quesada "La sociedad hispano-americana, bajo

la dominación española."--Madrid--1893 Introducción.

XI

Si en las escuelas de indígenas, y además, por medio de los alcaldes,

gobernadores, jefes políticos, curas, sociedades protectoras de

los indios, y autoridades superiores, se procurara, valiéndose

de procedimientos suaves, que fueran los aborígenes cambiando de

manera de vivir, en el sentido de usar camas y algunos otros muebles

indispensables, aun á gente ruda; se habría logrado mucho, ya que nunca

fué la fuerza el medio conveniente para dulcificar las costumbres, ni

para introducir en el hogar los elementos de la cultura y de la dicha.

Si los reyes indios y los nobles de aquella raza desgraciada tuvieron

en sus mesas, antes de la conquista, platos de oro, soberbias jícaras

de conchas de mar, y vajilla de riquísimo barro de Cholollan[214], que

siquiera usen los actuales aborígenes los muebles y utensilios que la

mediana cultura demanda.

[214] México al través de los siglos, tº I, p. 820.

Los dueños de _fincas_ deberían estar obligados á proporcionar á sus

colonos y mozos siquiera unas tarimas para que durmiesen dentro del

agreste rancho, después de las duras faenas de la labranza. Aquí en

Guatemala, que por todas partes abundan buenas maderas, no pudiera

estimarse como gravamen muy grande el ofrecer á los peones un modo

higiénico de descansar, dado que el _tapexco_, cuando no el suelo puro,

es lecho harto primitivo. Si se consultan las leyes rurales de otras

partes, se podrá ver que es obligación de los patrones proporcionar á

sus sirvientes siquiera una pobre cama y sana vivienda, ya que no es

posible exigir comodidades y completo bienestar para aquellos á quienes

la fortuna no favoreció con sus halagos.

Que además, se les garantice en sus personas y pequeños haberes, no

solamente por las leyes escritas, sino en los procedimientos diarios;

puesto que casi no hay _ladino_, sobre todo de esos de pueblo, que

no se crea con derecho de ultrajar, vejar y deprimir al indio. Al

respecto de esos abusos incalificables, es deber estricto de todas las

autoridades reprimirlos cual lo demandan la justicia y la humanidad.

Si durante la colonia se ampararon los indígenas bajo el manto de amor

y de caridad de un Fray Bartolomé de las Casas, que los ampare hoy el

escudo de la Ley.

XII

Y á propósito de ese último punto, la falta de disposiciones

encaminadas á garantizar el trabajo rural, á reglamentarlo y

protegerlo, se deja sentir entre nosotros, con grave perjuicio de la

agricultura y de sus peones, que son por lo común indios. Repito que

un _Código Rural_, análogo á los que en otras repúblicas existen,

sería muy beneficioso al país. Como largamente hablo, en el capítulo

II de esta última parte, sobre esa materia, que es de trascendental

importancia, cumple sólo encarecer aquí que se estudie, forme y emita

esa compilación de leyes, que tánto fomentará el progreso nacional,

favoreciendo á la vez á los patrones y á los trabajadores; en una

palabra, á la agricultura.

Si el gobierno; la prensa; las sociedades protectoras de los indios

y sus sucursales; los jefes políticos; y la gente sensata; hacen un

esfuerzo en pro de los aborígenes, empeñándose patrióticamente en

remover las causas mencionadas, que se oponen al mayor avance de la

civilización de los indios, llegarán éstos á ser factores más útiles

en la máquina social. Ese millón de parias, que hoy no forman parte

de la república, serán en las generaciones próximas otros tantos

ciudadanos[215].

[215] El censo último arroja 1.042,851 indios y 467.475

ladinos. Total, 1.510,326 habitantes.

Se debe procurar la inmigración extranjera; pero esforcémonos también

por que salgan de la rudeza en que están esos infelices, que son

guatemaltecos, que aquí nacieron, y que constituyen más de las dos

terceras partes de nuestra población.

Con justicia exclamaba una literata insigne: "Amo con amor de ternura

á la raza indígena, por lo mismo que he observado de cerca sus

costumbres, encantadoras por su sencillez, y la abyección á que someten

esa raza aquellos mandones de villorrio, que si varían de nombre, no

degeneran siquiera del epíteto de tiranos. No otra cosa son, en lo

general, los curas, gobernadores, caciques y alcaldes."[216]

[216] "_Aves sin nido_", por la escritora peruana, señora Matto

de Turner.

Los Indios, su Historia y su Civilización · 第 21 / 23 段