EL PRÍNCIPE

Por quanto por parte de vos Antonio

de Torquemada, criado del conde de

Benavente, nos ha sido hecha relación

que vos habéis hecho en prosa castellana

unos colloquios satíricos con un

colloquio pastoril al cabo, suplicándonos

y pidiéndonos por merced que teniendo

consideración al trabajo que en componer

la dicha obra habeys tenido os diéssemos

licencia y mandássemos que vos ó la

persona ó personas que vuestro poder

oviessen y no otras algunas puedan

imprimir ni vender los dichos colloquios

en estos reynos y señoríos de la corona

de Castilla ni traellos á vender de

fuera dellos ó como la nuestra merced

fuere, y porque habiéndose visto los

dichos colloquios por nuestro mandado

paresció que de imprimirlos no se siguía

ningún incombiniente, por la presente

os damos licencia y facultad y mandamos

que vos ó la persona ó personas que

vuestro poder ubieren y no otras algunas

puedan imprimir ni vender ni impriman

ni vendan los dichos colloquios en los

dichos reynos, señoríos de Castilla ni

traellos de fuera dellos por tiempo de

diez años primeros siguientes, que se

cuenten desdel día de la fecha desta

mi cédula en adelante, so pena que la

persona ó personas que sin tener vuestro

poder para ello lo imprimieren ó hizieren

imprimir y lo vendieren ó hizieren vender

pierdan toda la impresión que hizieren

ó vendieren y los moldes y aparejos con

que lo hizieren, y más incurra cada

uno en pena de treynta mil maravedís

por cada vez que lo contrario hiziere,

la qual dicha pena se reparta en esta

manera: la tercia parte para la persona

que lo acusare, y la otra tercia parte

para el juez que lo sentenciare, y la

otra tercia parte para nuestra cámara

y fisco, y mandamos que cada pliego de

molde de la dicha obra se venda al

precio que por los del Consejo de Su

Majestad fuere tasado, y mandamos á

los del dicho Consejo de Su Majestad,

presidentes y oydores de sus audiencias,

alcaldes, alguaziles de la casa corte y

chancillerías y á todos los corregidores,

assistentes, gobernadores, alcaldes,

alguaziles, prebostes, merinos y otras

muchas justicias y juezes qualesquier

destos nuestros reynos y señoríos que

guarden y cumplan, y hagan guardar y

cumplir esta nuestra cédula y contra lo

en ella contenido, no vayan, ni passen,

ni consientan hir ni passar en tiempo

alguno ni por alguna manera so pena de la

nuestra merced y de diez mil maravedís

para la nuestra cámara á cada uno que

lo contrario hiziere. Fecho en Segovia

á diez de abril de mil y quinientos y

cinquenta y dos años.

_Yo el Principe._

_Por mandado de Su Alteza, Iuan Vázquez._

AL MUY EXCELENTE SEÑOR DON ALONSO

PIMENTEL, PRIMOGENITO SUCESSOR EN EL

ESTADO DE BENAVENTE, ETC., MI SEÑOR.

Doctrina es común de todos los filósofos,

muy excelente señor, que aquello que se

trata en la niñez y tierna edad de los

hombres es lo que más se imprime en ell

alma y hace aposento en la condición,

quedando como el sello en la cera, que

muestra las armas señaladas en ella

como en él estaban esculpidas, y assí

todos los que desean que sus hijos sean

bien enseñados, habrían de procurar que

la primera conversación fuesse tal que

della pudiessen tomar buenos enxemplos y

aprender buenas costumbres, porque esta

era ley que los atenienses guardaban en

su república de tal manera, que muchas

veces si los padres eran viciosos, les

quitaban los hijos de su poder para

que no se estragassen y corrompiesen

con sus vicios. La conversación,

vuestra excelencia la tiene tal en sus

illustríssimos padres, que todo el

mundo con muy justa razón los puede

tener ante sus ojos por perfectíssimo

dechado de virtudes. Y porque el tiempo

que vuestra excelencia se hallase en

ociosidad della, en ninguna cosa mejor

puede emplearlo que en leer los libros

que hay escritos, de adonde se pueden

sacar buenos exemplos y doctrina, los

cuales, aprendidos en la edad de siete

años que vuestra excelencia tiene, hacen

raices en el alma para todo el tiempo de

la vida, tomé yo atrevimiento para poner

en sus manos estos colloquios en que se

reprehenden algunos vicios y se da á

entender el daño que sigue dellos, para

que si alguna vez viniesen disfrazados

puedan mejor conoscerse, y sepa vuestra

excelencia apartarlos de sí y de sus

repúblicas cuando nuestro señor fuese

servido que venga á tener el gobierno

dellas. Y á los que les paresciere

que yo hago yerro en sacar á luz una

obrecilla que no tiene mayor bien que

estar debajo del amparo y favor que para

ello ha tomado, responderles he con lo

que Sant Pablo dice: que todas las cosas

que están escritas se escribieron para

nuestra doctrina, y assí podrán inmitar

lo bueno que dixese y huir de lo que

vieren que es malo; pues mi intención ha

sido buena para no ser mal juzgada porque

todo en fin es acertar á servir á vuestra

excelencia como lo hago agora en servicio

del conde mi señor y de la condesa mi

señora, á quien nuestro Señor dé tan

larga vida y con tan gran prosperidad

como sus humildes criados deseamos, para

que con ella pueda aumentar su señorío y

estado y dexar á vuestra excelencia por

sucessor en ellos, como lo merece.

Menor y más obediente criado de vuestra

excelencia que sus excelentes manos besa.

Orígenes de la novela, Tomo II · 第 568 / 605 题