Por quanto por parte de vos Antonio
de Torquemada, criado del conde de
Benavente, nos ha sido hecha relación
que vos habéis hecho en prosa castellana
unos colloquios satíricos con un
colloquio pastoril al cabo, suplicándonos
y pidiéndonos por merced que teniendo
consideración al trabajo que en componer
la dicha obra habeys tenido os diéssemos
licencia y mandássemos que vos ó la
persona ó personas que vuestro poder
oviessen y no otras algunas puedan
imprimir ni vender los dichos colloquios
en estos reynos y señoríos de la corona
de Castilla ni traellos á vender de
fuera dellos ó como la nuestra merced
fuere, y porque habiéndose visto los
dichos colloquios por nuestro mandado
paresció que de imprimirlos no se siguía
ningún incombiniente, por la presente
os damos licencia y facultad y mandamos
que vos ó la persona ó personas que
vuestro poder ubieren y no otras algunas
puedan imprimir ni vender ni impriman
ni vendan los dichos colloquios en los
dichos reynos, señoríos de Castilla ni
traellos de fuera dellos por tiempo de
diez años primeros siguientes, que se
cuenten desdel día de la fecha desta
mi cédula en adelante, so pena que la
persona ó personas que sin tener vuestro
poder para ello lo imprimieren ó hizieren
imprimir y lo vendieren ó hizieren vender
pierdan toda la impresión que hizieren
ó vendieren y los moldes y aparejos con
que lo hizieren, y más incurra cada
uno en pena de treynta mil maravedís
por cada vez que lo contrario hiziere,
la qual dicha pena se reparta en esta
manera: la tercia parte para la persona
que lo acusare, y la otra tercia parte
para el juez que lo sentenciare, y la
otra tercia parte para nuestra cámara
y fisco, y mandamos que cada pliego de
molde de la dicha obra se venda al
precio que por los del Consejo de Su
Majestad fuere tasado, y mandamos á
los del dicho Consejo de Su Majestad,
presidentes y oydores de sus audiencias,
alcaldes, alguaziles de la casa corte y
chancillerías y á todos los corregidores,
assistentes, gobernadores, alcaldes,
alguaziles, prebostes, merinos y otras
muchas justicias y juezes qualesquier
destos nuestros reynos y señoríos que
guarden y cumplan, y hagan guardar y
cumplir esta nuestra cédula y contra lo
en ella contenido, no vayan, ni passen,
ni consientan hir ni passar en tiempo
alguno ni por alguna manera so pena de la
nuestra merced y de diez mil maravedís
para la nuestra cámara á cada uno que
lo contrario hiziere. Fecho en Segovia
á diez de abril de mil y quinientos y
cinquenta y dos años.
_Yo el Principe._
_Por mandado de Su Alteza, Iuan Vázquez._
AL MUY EXCELENTE SEÑOR DON ALONSO
PIMENTEL, PRIMOGENITO SUCESSOR EN EL
ESTADO DE BENAVENTE, ETC., MI SEÑOR.
Doctrina es común de todos los filósofos,
muy excelente señor, que aquello que se
trata en la niñez y tierna edad de los
hombres es lo que más se imprime en ell
alma y hace aposento en la condición,
quedando como el sello en la cera, que
muestra las armas señaladas en ella
como en él estaban esculpidas, y assí
todos los que desean que sus hijos sean
bien enseñados, habrían de procurar que
la primera conversación fuesse tal que
della pudiessen tomar buenos enxemplos y
aprender buenas costumbres, porque esta
era ley que los atenienses guardaban en
su república de tal manera, que muchas
veces si los padres eran viciosos, les
quitaban los hijos de su poder para
que no se estragassen y corrompiesen
con sus vicios. La conversación,
vuestra excelencia la tiene tal en sus
illustríssimos padres, que todo el
mundo con muy justa razón los puede
tener ante sus ojos por perfectíssimo
dechado de virtudes. Y porque el tiempo
que vuestra excelencia se hallase en
ociosidad della, en ninguna cosa mejor
puede emplearlo que en leer los libros
que hay escritos, de adonde se pueden
sacar buenos exemplos y doctrina, los
cuales, aprendidos en la edad de siete
años que vuestra excelencia tiene, hacen
raices en el alma para todo el tiempo de
la vida, tomé yo atrevimiento para poner
en sus manos estos colloquios en que se
reprehenden algunos vicios y se da á
entender el daño que sigue dellos, para
que si alguna vez viniesen disfrazados
puedan mejor conoscerse, y sepa vuestra
excelencia apartarlos de sí y de sus
repúblicas cuando nuestro señor fuese
servido que venga á tener el gobierno
dellas. Y á los que les paresciere
que yo hago yerro en sacar á luz una
obrecilla que no tiene mayor bien que
estar debajo del amparo y favor que para
ello ha tomado, responderles he con lo
que Sant Pablo dice: que todas las cosas
que están escritas se escribieron para
nuestra doctrina, y assí podrán inmitar
lo bueno que dixese y huir de lo que
vieren que es malo; pues mi intención ha
sido buena para no ser mal juzgada porque
todo en fin es acertar á servir á vuestra
excelencia como lo hago agora en servicio
del conde mi señor y de la condesa mi
señora, á quien nuestro Señor dé tan
larga vida y con tan gran prosperidad
como sus humildes criados deseamos, para
que con ella pueda aumentar su señorío y
estado y dexar á vuestra excelencia por
sucessor en ellos, como lo merece.
Menor y más obediente criado de vuestra
excelencia que sus excelentes manos besa.