Así como fueron tus razones temerosas de
dezir, assi son graues de perdonar. Si
como eres de Spaña fueras de Macedonia,
tu razonamiento y tu vida acabaran á
vn tiempo, assi que por ser estraño no
recebiras la pena que merecias, y no
menos por la piedad que de mi iuzgaste,
como quiera que en casos semeiantes tan
devida es la iusticia como la clemencia,
la qual en tí secutada pudiera causar dos
bienes: el vno, que otros escarmentaran,
y el otro que las altas mugeres fueran
estimadas y tenidas segund merecen.
Pero si tu osadía pide el castigo, mi
mansedumbre consiente que te perdone,
lo qual va fuera de todo derecho,
porque no solamente por el atreuimiento
deuias morir, más por la ofensa que á
mi bondad heziste, en la qual posiste
dubda; porque si á noticia de algunos lo
que me dexiste veniese, más creería que
fué por el apareio que en mi hallaste
que por la pena que en Leriano viste,
lo que con razon assí deue pensarse,
viendo ser tan iusto que mi grandeza te
posiese miedo, como su mal osadia. Si
mas entiendes en procurar su libertad,
buscando remedio para él hallarás peligro
para tí; y auysote, avnque seas estraño
en la nación, que serás natural en la
sepoltura. Y porque detenerme en plática
tan fea ofendo mi lengua, no digo más,
que para que sepas lo que te cumple, lo
dicho basta. Y si alguna esperança te
queda porque te hable, en tal caso sea de
poco beuir si más de la embaxada pensares
vsar.