CAPÍTULO XII

MAGISTRADOS SUBALTERNOS DEL EMPERADOR Y ADMINISTRADORES DE LA CASA

IMPERIAL

En principio, las magistraturas republicanas siguieron funcionando

bajo el Imperio: la Roma imperial era administrada por sus cónsules,

pretores y ediles; la Italia imperial, por sus municipalidades;

una parte considerable de las provincias, aun en tiempos de los

emperadores, por los procónsules y sus cuestores, y la dirección

suprema de todos estos círculos correspondía al Senado. De hecho, sin

embargo, la nueva jefatura del Estado comenzó a injerirse y hacerse

valer bajo todos los aspectos y en todas las cosas, ya personalmente,

ya por medio de sus auxiliares y servidores.

Al círculo de la actividad personal del soberano pertenecen: la

jefatura militar del Reino, la presidencia imperial del Senado, el

tribunal del emperador, la iniciativa legislativa de este y las

constituciones imperiales. Estos actos de gobierno imperial, como

personales que son, quedan fuera de este examen, y la actividad

auxiliar que a los mismos se aplica tampoco nos corresponde aquí

estudiarla. Los dos cuestores adjuntos tanto al emperador como al

cónsul de esta época (_quaestores Augusti_) auxiliaban, sí, al primero

aun como ayudantes de índole civil para el desempeño de sus funciones

dentro del régimen de la ciudad, pero no es posible señalar con

precisión cuál sería la competencia atribuida a los mismos. La antigua

costumbre romana de llamar a consejeros idóneos para que ilustrasen

con sus informes a los magistrados, en los casos en que estos tenían

que tomar resoluciones importantes (pág. 255), siguió poniéndose en

práctica, transitoriamente, en especiales circunstancias, con respecto

a las cuestiones políticas; mas no hubo un Consejo de Estado como

institución fija y permanente. Solo para el tribunal del emperador,

y aun esto no tuvo lugar sino desde el tiempo de Adriano, existió un

_consilium_ fijo, compuesto de varones de importancia y jurisconsultos

de gran renombre, quienes, bajo la presidencia del emperador o de un

representante suyo, discutían y resolvían los asuntos jurídicos que

llegaban a esta altura. Del gobierno imperial mediato, del que el

príncipe desempeñaba ejercitando su actividad pública por medio de

auxiliares y servidores, es de lo que tenemos que tratar ahora con

alguna extensión.

Los funcionarios subalternos del emperador eran, por un lado, sus

auxiliares para el ejercicio del mando militar y para el despacho de

los asuntos administrativos y jurisdiccionales, y por otro lado, los

servidores de la casa imperial. Los de la primera categoría eran todos

ellos sacados de los dos órdenes privilegiados de ciudadanos; y aun

dentro de cada uno de los mismos, estaban determinadas de una manera

fija las condiciones necesarias al efecto, por lo que el derecho del

emperador a nombrar auxiliares suyos se hallaba limitado de un modo

eficaz y enérgico, y especialmente el gobierno del Senado tenía pocas

limitaciones, aun cuando realmente se practicó poco.

En la administración de la capital, los que no eran senadores no

ejercieron ninguna función pública durante el Imperio, si se exceptúan

los oficiales que formaban parte de la escolta imperial y del servicio

de incendios de la ciudad y los funcionarios de Hacienda a quienes se

tenía confiado el cuidado de los graneros necesarios en la capital.

Los nuevos funcionarios nombrados por el emperador para la gestión

de los asuntos de la capital fueron sacados, por lo regular, del

Senado; y aun los subalternos concedidos a esos funcionarios no se

tomaban de los individuos del servicio doméstico del emperador, sino

que su nombramiento se organizó siguiendo el modelo republicano. La

caja del Estado siguió al principio administrada por los magistrados

republicanos; pero en tiempo de Nerón fueron estos suprimidos, y la

administración dicha se encomendó a un funcionario de nombramiento

imperial. Ya Augusto había dado el primer paso en este sentido, puesto

que al establecer nuevos impuestos había instituido una segunda caja

del Reino (_aerarium militare_), cuya administración encargó a un

funcionario de nombramiento imperial. Volveremos sobre esto en el lib.

IV, cap. V, al tratar de la Hacienda.

La cuestión de alimentos para la capital la tomó Augusto, como se

ha dicho, bajo su cuidado, pagando de su caja privada los gastos

indispensables para las provisiones, y sustrajo esta materia, por lo

tanto, a la administración del Senado. Pero la distribución de grano la

hizo una magistratura establecida y organizada conforme a las reglas

del tiempo de la República.

La materia de construcciones dentro de la ciudad y la de la

conservación de las carreteras itálicas, huérfanas ambas de dirección

una vez suprimida la censura, fueron atribuidas a curadores para

edificios urbanos, para acueductos urbanos, para cloacas urbanas y el

río Tíber, y para las carreteras itálicas; estos curadores fueron

funcionarios especiales, del orden de los senadores, nombrados por el

emperador.

De más importancia, hasta política, fue la institución de un jefe

de policía de la capital, verificada por Tiberio bajo la misma

denominación del ya desaparecido prefecto de la ciudad; este prefecto

fue poco a poco abrogándose el conocimiento y despacho de los negocios

criminales de la capital, y con el tiempo llegó a colocarse a la cabeza

de toda la administración urbana. Esta institución adquirió carácter

militar, sin embargo de que el prefecto mismo no era oficial del

ejército, y lo adquirió por habérsele autorizado para tener un cuerpo

distinguido de ejército, de 5000 hombres aproximadamente.

Mucho menos que en la de la capital, se entrometió el principado en

la administración de las ciudades itálicas, mermando su autonomía,

pues solo en lo relativo a las carreteras itálicas es en lo que el

nuevo cargo se puso en contacto con dichas ciudades. Desde Trajano en

adelante es cuando encontramos, sin duda a causa del deplorable estado

financiero a que estas habían llegado, funcionarios encargados de

inspeccionar la administración económica de cada una de tales ciudades

itálicas, funcionarios nombrados por el emperador, ya de entre los

senadores, ya de entre los caballeros.

Si en Roma e Italia no tenía el emperador facultades para dar órdenes

de naturaleza militar, la participación que al mismo correspondía en el

gobierno de las provincias estribaba, por el contrario, absolutamente

sobre el _imperium_ o poder proconsular, y sus auxiliares en esta

esfera eran por eso regularmente oficiales del ejército, al revés

de lo que acontecía con los auxiliares itálicos. Dichos auxiliares

provinciales eran de tres clases: ayudantes del emperador (_legati

Augusti_), pertenecientes al orden de los senadores, con la cualidad de

magistrados (_pro praetore_); ayudantes pertenecientes al mismo orden

de senadores, pero no magistrados (_legati_), y oficiales militares,

del orden de los caballeros (_tribuni_ y _praefecti_). Que todos ellos

carecían de propio mando militar, nos lo demuestra la denominación

_legatus_ que se empleaba para las más altas categorías de nuestros

ayudantes. En lo esencial, esta organización se tomó prestada a la

jerarquía militar de la República, en la cual el _legatus_ concedido

al jefe del ejército, y del que ya entonces se hacía frecuente uso,

era un senador que funcionaba como jefe de Estado Mayor, como ocurrió

siempre en la época del Imperio, y al _tribunus_ y al _praefectus_, o

no les correspondía más que un mando militar que compartían con otros

individuos, o si se les daba un mando exclusivo era solo sobre escaso

número de tropas.

La clase de los ayudantes-magistrados, reservada a los senadores,

o, según la manera como en Roma se les designaba, los _legati pro

praetore_, πρεσβευταὶ καὶ ἀντιστράτηγοι, que fueron concedidos al

emperador tomando por modelo la concesión que se había hecho a Pompeyo

para la guerra con los piratas (pág. 254), era una institución

más contraria al sistema republicano que cualquiera otra de las

pertenecientes al principado, por cuanto siendo nombrados esos _legati_

por el emperador, es claro que este se entrometía en el nombramiento

de la magistratura, y él era el que concedía el _imperium_ en lugar

de concederlo los Comicios. Es de advertir, no obstante, que en los

primeros tiempos del principado esta categoría de funcionarios fue

creada con el propósito y la condición de que había de desaparecer en

lo futuro; si Augusto, cumpliendo su promesa, al llegar el término

prefijado hubiera restituido al Senado las provincias que se había

reservado para administrarlas él provisionalmente, claro es que estos

funcionarios hubieran dejado de existir. Mas no ocurrió así, sino

que desde Tiberio en adelante, estos gobernadores de las provincias

nombrados por el emperador se convirtieron en institución definitiva.

Por lo que a la competencia se refiere, dichos gobernadores o

representantes tenían, como tales, plenos poderes en materia de mando

militar, justicia y administración, y los más altos de estos puestos,

los de gobernadores de Germania, Siria, Pannonia y Bretaña, no podían

ser ocupados sino por individuos consulares, si bien el poseedor de

los mismos no alcanzaba más rango que el de propretor y no llevaba más

que cinco fasces, mientras que el procónsul senatorial llevaba seis

lictores: los cargos inferiores de que se trata solo podían ocuparse

después de haber desempeñado la pretura. De hecho, los primeros

formaban ahora los más altos grados de la carrera político-militar.

La mayor fuerza militar, que en los primeros tiempos del Imperio

llegó a componerse de cuatro legiones, o de unos 40.000 hombres, y

que desde Severo en adelante no alcanzó seguramente más que la mitad

de este contingente, estuvo bajo su mando, y en los casos en que no

funcionaba de jefe de todo el ejército el mismo emperador, que es a

lo que verdaderamente estaba obligado, solía encargar del desempeño

de esta función a uno de los generales de que se trata, aumentando

su competencia todo lo necesario para que pudiese hacer las grandes

guerras.

Los jefes de cuerpo imperiales, los _legati legionis_, por lo regular

individuos que habían sido pretores, eran en todo caso oficiales

militares del orden senatorial, pero sin atribuciones de magistrados.

El ejército del Reino se dividía para los principales asuntos en

Cuerpos, compuestos ordinariamente de 10.000 hombres, la mitad de

los cuales correspondía a la legión de ciudadanos, y la otra mitad

se formaba de los demás individuos que pertenecían al Reino. A esos

oficiales solo se les concedía el derecho de ejercer la jurisdicción

en las provincias y de administrarlas en el caso de que la provincia

de que se tratara tuviera ella sola una legión, de lo cual se huyó

en los primeros tiempos; cuando en una misma provincia se hallaran

estacionadas varias legiones, los legados de ellas dependían del legado

propretor de toda la provincia, y cuando se encontraran entre las

tropas, eran desde luego destinados al mando de ellas, si bien podían

también desempeñar algunas otras comisiones cuando se las encomendase

el legado superior o jefe. También se daba el caso de existir en

una misma provincia imperial legados del mismo rango e igualmente

subordinados al que había sido instituido como jefe de la provincia en

general y a los cuales se les encomendaba el desempeño de los asuntos

concernientes al derecho (_legati iuridici_), o también, la revisión

del censo (_legati censibus accipiendis_), aunque esto último no de un

modo permanente. Por el carácter militar que revestía el gobierno de

las provincias imperiales, es por lo que a estos mandatarios de orden

civil se les aplicaban también los títulos de los ayudantes mencionados.

Frente a las dos categorías dichas, que acaso pudieran compararse

a nuestros generalatos, se hallaban los oficiales militares del

orden de los caballeros, o sea los seis tribunos de la legión y los

tribunos o prefectos de los auxilios, encargados ordinariamente de

mandar divisiones de 500 a 1000 hombres. El plebeyo de esta época

(pág. 87) no podía como tal poseer el mando de que se trata, pero el

emperador podía facilitarle dicha posesión nombrándole caballero;

también estaban excluidos de estos cargos los senadores, si bien los

jóvenes pertenecientes al orden senatorial, antes de entrar en el

Senado, lo regular era que hubiesen prestado el servicio de oficiales

en los puestos de que se trata. Por regla general, estos oficiales del

rango de caballeros estaban subordinados a los oficiales del orden de

senadores. Pero existieron excepciones, y por cierto de importancia

desde el punto de vista político, ya que representan una tendencia a

sustraer los puestos militares de confianza al orden de los senadores

y a entregárselos a individuos del orden de los caballeros. Así se

hizo desde luego con la guardia de _corps_ existente en Roma, la

cual se componía aproximadamente de la misma fuerza que un cuerpo

legionario: no se formaba esta guardia como la legión, sino que los

tribunos encargados de sus divisiones se hallaban en un principio

inmediatamente al mando del emperador, y desde los últimos años

del gobierno de Augusto bajo el mando común de dos oficiales del

orden de los caballeros con iguales atribuciones, los _praefecti

praetorio_. Próximamente por la misma época, la dirección y jefatura

de la brigada de incendios de la capital, reorganizada militarmente,

se encomendó a un individuo del orden de los caballeros, al que se

confirió mando militar (_praefectus vigilum_). A oficiales de este

mismo orden se confió igualmente la marina de guerra en ambos mares

itálicos. Ninguno de los puestos militares que funcionaban en Italia

fue encomendado, pues, a individuos del rango de los senadores. Lo

mismo sucedió con una serie de reinos y soberanías que durante la

época del principado vinieron a incorporarse al Estado romano; así

que los miembros del Senado que participaban en la administración del

Reino no podían ser nombrados gobernadores, no solo de Egipto, donde

ni siquiera debía entrar un senador, sino tampoco de Noricum ni de

los demás territorios de más allá de los Alpes. Claro está que la

importancia financiera y militar de los territorios de que se trata

fue de esta manera decisiva, llegando, por decirlo así, a legalizarse

desde el punto de vista del derecho político la conducta seguida, por

la circunstancia de que semejantes territorios no fueron considerados

como formando propiamente parte, o a lo menos como formándola desde

luego, del Imperio romano, sino como unidos en cierto modo al soberano

romano con una especie de unión personal, por haber venido dicho

soberano a suceder dinásticamente a los soberanos antiguos de esos

territorios. A los altos recaudadores de impuestos que el emperador

nombró para estos antiguos reinos y soberanías, recaudadores de que

luego trataremos, y todos los cuales eran elegidos del orden de los

caballeros, les fueron concedidas las atribuciones que tenían los

gobernadores de las provincias; y como cuando en los territorios

referidos había tropas, estas se hallaban sometidas a la dirección

de los referidos recaudadores, en Egipto, donde había legiones, lo

estaban tanto estas como su jefe de cuerpo, el cual había de pertenecer

en todo caso al orden de los caballeros. Por virtud de tantas y tan

importantes excepciones, la regla general que servía de fundamento

a la organización de Augusto, y según la cual el mando militar en

última instancia correspondía a los senadores, hubo de venir a ser

esencialmente modificada, hasta que, corriendo el siglo III, el Senado

fue desposeído gradualmente de todos los puestos militares que le

habían antes correspondido.

Si los altos auxiliares del emperador hasta ahora estudiados,

aun disfrutando solo excepcionalmente el derecho de magistrados,

deben, sin embargo, ser considerados en conjunto como órganos de la

magistratura, hemos de añadir que también aquellos otros auxiliares

inferiores de que el mismo príncipe se servía para gobernar fueron

organizados de análoga manera. Cuando la Monarquía aparece bajo la

forma en que el monarca no puede menos de ser considerado como un

representante de la comunidad, y por consiguiente como un magistrado,

claro está que en ella ha de existir una separación entre el servicio

personal prestado al soberano y el servicio prestado al Estado. Esta

misma separación trató de aplicarla el principado aun a las personas

encargadas de los más humildes servicios, formando, por lo tanto, un

verdadero contraste con lo que aconteció después en los tiempos del

bizantinismo. Donde más se hizo notar esto fue en el ejército, pues

cada vez se fue rechazando con más fuerza de él a la servidumbre

doméstica del príncipe, la cual en los comienzos del principado se

aplicaba a estas funciones. Desde Trajano en adelante, la guardia

palatina montada que los primeros emperadores tuvieron, destinada a su

servicio inmediato y formada predominantemente de hombres no libres de

procedencia germánica, fue reemplazada por una guardia selecta, cuyos

individuos eran caballeros de derecho peregrino. Las tripulaciones de

las escuadras itálicas, formadas por esclavos imperiales en tiempo de

los soberanos Julios, las encontramos ya bajo Claudio cambiadas en

grupos de verdaderos soldados; y proscritos los libertos del emperador

como jefes de las dichas escuadras, son confiados tales puestos a

individuos pertenecientes todos al orden de los caballeros. De igual

modo, para los gobiernos de las provincias imperiales, los subalternos

no se toman de la servidumbre doméstica del emperador, sino que se

hace uso al efecto, sin excepción alguna, de soldados rebajados del

servicio. Las reformas que Adriano introdujo en la administración

parece que obraron poderosamente en contra del empleo en la misma de

la servidumbre doméstica del emperador; siendo digno de ser notado a

este respecto que el emperador citado privó a la servidumbre doméstica

imperial del privilegio honorífico de tener dos nombres, privilegio

que había heredado de la servidumbre de la comunidad, disponiendo que

los esclavos del emperador se llamaran con un solo nombre, lo mismo

que los de los particulares. Esta tendencia, encaminada a proscribir

la servidumbre doméstica, se manifestó con un rigor especial en lo

relativo a la administración de la correspondencia del príncipe. Según

la organización doméstica romana, el auxilio que para el despacho

de la correspondencia fuese necesario, se lo prestaba a cada uno su

servidumbre particular; esto mismo es lo que ocurrió también en un

principio con la correspondencia del emperador, si bien podían ser

también empleadas al efecto personas de superior condición, como

tuvo lugar en tiempo del mismo Augusto con el caballero romano Q.

Horacio Flaco. Pero con el tiempo se fue introduciendo paulatinamente

una separación entre la correspondencia oficial y la privada, sobre

todo entre las cartas (_epistulae_) y los memoriales o expedientes

(_libelli_), y entonces la secretaría del emperador hubo de cambiarse,

de cosa perteneciente a su servicio personal en servicio auxiliar del

cargo que desempeñaba, dándose un paso decisivo en este sentido cuando

Adriano proscribió a los libertos del desempeño de estas funciones, con

lo que en lo sucesivo los secretarios de Gabinete del emperador, casi

sin excepción, fueron todos individuos pertenecientes al orden de los

caballeros. Es verdad que todavía en tiempo de Claudio, y también en el

de Domiciano, todo el servicio personal del emperador, singularmente el

más inmediato, lo desempeñaron sus domésticos, y que por tal régimen

doméstico se entendía aun los actos inferiores y menos importantes

de gobierno; pero en general y en conjunto predominó la tendencia

reformadora, llegándose en cierto modo a implantar en este respecto un

sistema honroso y muy aceptable, que duró hasta que con el cambio de

residencia del gobierno trasladándola al Oriente griego, el servicio

doméstico del emperador empezó a ser confiado a los altos funcionarios

del Estado.

Quédanos todavía por estudiar la actividad auxiliar relativa a la

administración del patrimonio del emperador en lo que la misma tiene de

característico. Hay que partir, al efecto, de la separación fundamental

y rigurosa entre el Estado (_populus_) y el soberano (_Caesar_,

_fiscus_), al cual se le consideraba para los efectos del derecho

privado como un particular, y hay que tener en cuenta también que el

jefe del Estado no está sujeto a inspección ni vigilancia financiera

por parte de otra alguna autoridad política, análogamente a como lo

reclamaba la misma naturaleza de la antigua dictadura (pág. 227).

De aquí resulta que toda la administración de los bienes públicos,

siempre que se refiriese a ingresos o a gastos hechos por el jefe del

Estado, hubo de ser considerada como cosa perteneciente de derecho

a la economía doméstica imperial; y como de esta clase eran tanto

los gastos de mayor importancia, singularmente los que afectaban al

ejército y al entretenimiento o policía de la capital, como también

los ingresos más considerables, necesarios para cubrir aquellos

gastos, ya fuesen vaciados en la caja imperial, como acontecía sobre

todo con los provenientes de Egipto, ya hubieran de ser entregados

al emperador para satisfacer aquellos gastos, es claro que la

administración del patrimonio imperial, aun cuando legalmente era una

administración privada, de hecho hubo de tener desde su origen más

importancia que la del patrimonio de la comunidad, y en el curso del

tiempo fue cada vez más subrogándose a esta última. En los tiempos del

principado el régimen político en general no constituía una parte de

la administración doméstica imperial, pero sí formaba parte de esta

administración el régimen financiero.

Lo cual significa que la servidumbre del emperador no fue excluida en

principio de la administración de la Hacienda imperial, como hemos

visto que se la privó de prestar auxilio en lo referente al mando

militar y a otros asuntos considerados legalmente como públicos;

sin embargo, tampoco el desempeño de la actividad auxiliar relativa

a los negocios financieros fue encomendada a personas no libres ni

semilibres. En efecto, así como las casas grandes de esta época, además

de la servidumbre doméstica, utilizaban para la administración del

patrimonio un gestor de negocios (_procurator_), y aun estos puestos

se confiaban a varones pertenecientes al rango de los caballeros, así

también, y de un modo más decidido todavía, fue organizada desde un

principio la administración del patrimonio imperial de tal manera,

que todos los puestos pertenecientes a esta actividad pública, ya que

no podían, claro es, ser entregados a senadores, fuesen ocupados por

individuos del orden de la caballería, y sobre todo, se dispuso que

la administración de que se trata, por lo mismo que era cosa en que

se hallaban interesados los ciudadanos, no pudiera ser desempeñada

por criados del emperador. La administración financiera imperial se

extendió de una manera monstruosa, como consecuencia de lo cual, y de

haberse reservado, según ya hemos visto, los puestos de gobernadores

de provincia y de oficiales del ejército para los individuos

pertenecientes al orden de los caballeros, hubo de desarrollarse una

segunda jerarquía de funcionarios, que por la forma de estar regulados

los ascensos dentro de ella, y sobre todo por los altos estipendios de

que gozaban los que a la misma pertenecían, alcanzó una consideración

y un valor paralelos a los de la jerarquía de los senadores, y para

el desempeño de los cargos imperiales no militares se la tuvo más en

cuenta que la de estos últimos. El primer puesto de dicha jerarquía lo

ocupaban los altos recaudadores de tributos nombrados por el emperador

para cada una de las provincias. El título militar de _praefectus_ no

se daba más que a aquellos de entre estos que, como ya queda dicho

(pág. 351), eran a la vez gobernadores de provincia; y aun con respecto

a estos predominó posteriormente, menos con relación al Egipto, el

título de procuradores o gestores de negocios. El alto recaudador de

contribuciones que funcionaba en cada provincia al lado del gobernador,

y al cual debemos llamar con la denominación de gestor imperial de

negocios (_procurator Augusti_), si bien no era oficial del ejército ni

tenía tropas propias, era, sin embargo, considerado como tal oficial de

ejército, por la razón de que tenía regularmente a su servicio soldados

rebajados y porque en la provincia era el que ocupaba realmente el

segundo puesto, de modo que en caso de hallarse vacante el cargo de

representante del emperador o del Senado, él era quien solía encargarse

interinamente del desempeño de los asuntos correspondientes al mismo.

De los demás funcionarios de la Hacienda, solo llevaba el título de

oficial de ejército el administrador de los víveres de la capital

(_praefectus annonae_), los restantes cargos eran por lo regular de

rango inferior y se fueron encomendando cada vez más a los libertos y

esclavos del emperador. Pero aun aquí se hicieron también constantes

esfuerzos para que no desempeñara tales cargos, los cuales eran de

hecho públicos, la servidumbre doméstica imperial. La administración de

la caja imperial central de Roma, en la que debían concentrarse todos

los recursos financieros y rentísticos del Imperio, y que en cierto

modo hubo de corresponder al actual Ministerio de Hacienda, residía

en los tiempos del emperador Claudio en manos de un tenedor de libros

(_a rationibus_) perteneciente a la servidumbre doméstica imperial y

cuya posición jurídica era equivalente a la de los criados domésticos,

lo que presuponía la existencia de una inspección suprema ejercida

personalmente por el emperador o confiada a algún mandatario especial

suyo desprovisto de todo carácter oficial; por el contrario, en el

siglo II esa administración estaba encomendada al procurador imperial

para la materia de cuentas (_procurator Augusti a rationibus_), que era

un distinguido caballero romano.

Pocas cosas hay en la organización del principado que merezcan un

reconocimiento tan incondicional como las autolimitaciones, tan

sabiamente dispuestas, y en lo sucesivo respetadas, que el príncipe

se trazó para nombrar a sus funcionarios subordinados y a los

auxiliares que le servían para el desempeño de los múltiples asuntos

que abarcaba la competencia atribuida al jefe del Estado. Hemos ya

expuesto, cuando menos en sus líneas generales, de qué manera la

libertad de nombramiento, que legalmente correspondía al emperador,

estaba restringida por medio de normas no escritas, pero esencialmente

obstativas acerca de las condiciones de capacidad de los candidatos,

y hemos visto también que si en el sistema vigente era inevitable

la intervención de la servidumbre doméstica del príncipe, compuesta

de hombres semilibres y no libres, en el manejo y administración de

ciertas esferas de asuntos que por ley no eran asuntos políticos,

sino más bien asuntos referentes al patrimonio doméstico imperial,

sin embargo, desde bien pronto esa intervención hubo de reducirse a

límites bien determinados, y a medida que fueron pasando los siglos

se fue restringiendo más y más. A esto se debe esencialmente el que

se pudieran conservar en pie bajo el principado la cosoberanía del

Senado y la preeminencia de las clases superiores y privilegiadas,

llegando a formar entre la antigua aristocracia y la nueva Monarquía,

compenetradas, un solo edificio, cuya solidez interna y cuya duración

exterior no fueron muy inferiores a las de la soberanía universal de la

época republicana.

Compendio del derecho público romano · 第 78 / 120 题