MAGISTRADOS SUBALTERNOS DEL EMPERADOR Y ADMINISTRADORES DE LA CASA
IMPERIAL
En principio, las magistraturas republicanas siguieron funcionando
bajo el Imperio: la Roma imperial era administrada por sus cónsules,
pretores y ediles; la Italia imperial, por sus municipalidades;
una parte considerable de las provincias, aun en tiempos de los
emperadores, por los procónsules y sus cuestores, y la dirección
suprema de todos estos círculos correspondía al Senado. De hecho, sin
embargo, la nueva jefatura del Estado comenzó a injerirse y hacerse
valer bajo todos los aspectos y en todas las cosas, ya personalmente,
ya por medio de sus auxiliares y servidores.
Al círculo de la actividad personal del soberano pertenecen: la
jefatura militar del Reino, la presidencia imperial del Senado, el
tribunal del emperador, la iniciativa legislativa de este y las
constituciones imperiales. Estos actos de gobierno imperial, como
personales que son, quedan fuera de este examen, y la actividad
auxiliar que a los mismos se aplica tampoco nos corresponde aquí
estudiarla. Los dos cuestores adjuntos tanto al emperador como al
cónsul de esta época (_quaestores Augusti_) auxiliaban, sí, al primero
aun como ayudantes de índole civil para el desempeño de sus funciones
dentro del régimen de la ciudad, pero no es posible señalar con
precisión cuál sería la competencia atribuida a los mismos. La antigua
costumbre romana de llamar a consejeros idóneos para que ilustrasen
con sus informes a los magistrados, en los casos en que estos tenían
que tomar resoluciones importantes (pág. 255), siguió poniéndose en
práctica, transitoriamente, en especiales circunstancias, con respecto
a las cuestiones políticas; mas no hubo un Consejo de Estado como
institución fija y permanente. Solo para el tribunal del emperador,
y aun esto no tuvo lugar sino desde el tiempo de Adriano, existió un
_consilium_ fijo, compuesto de varones de importancia y jurisconsultos
de gran renombre, quienes, bajo la presidencia del emperador o de un
representante suyo, discutían y resolvían los asuntos jurídicos que
llegaban a esta altura. Del gobierno imperial mediato, del que el
príncipe desempeñaba ejercitando su actividad pública por medio de
auxiliares y servidores, es de lo que tenemos que tratar ahora con
alguna extensión.
Los funcionarios subalternos del emperador eran, por un lado, sus
auxiliares para el ejercicio del mando militar y para el despacho de
los asuntos administrativos y jurisdiccionales, y por otro lado, los
servidores de la casa imperial. Los de la primera categoría eran todos
ellos sacados de los dos órdenes privilegiados de ciudadanos; y aun
dentro de cada uno de los mismos, estaban determinadas de una manera
fija las condiciones necesarias al efecto, por lo que el derecho del
emperador a nombrar auxiliares suyos se hallaba limitado de un modo
eficaz y enérgico, y especialmente el gobierno del Senado tenía pocas
limitaciones, aun cuando realmente se practicó poco.
En la administración de la capital, los que no eran senadores no
ejercieron ninguna función pública durante el Imperio, si se exceptúan
los oficiales que formaban parte de la escolta imperial y del servicio
de incendios de la ciudad y los funcionarios de Hacienda a quienes se
tenía confiado el cuidado de los graneros necesarios en la capital.
Los nuevos funcionarios nombrados por el emperador para la gestión
de los asuntos de la capital fueron sacados, por lo regular, del
Senado; y aun los subalternos concedidos a esos funcionarios no se
tomaban de los individuos del servicio doméstico del emperador, sino
que su nombramiento se organizó siguiendo el modelo republicano. La
caja del Estado siguió al principio administrada por los magistrados
republicanos; pero en tiempo de Nerón fueron estos suprimidos, y la
administración dicha se encomendó a un funcionario de nombramiento
imperial. Ya Augusto había dado el primer paso en este sentido, puesto
que al establecer nuevos impuestos había instituido una segunda caja
del Reino (_aerarium militare_), cuya administración encargó a un
funcionario de nombramiento imperial. Volveremos sobre esto en el lib.
IV, cap. V, al tratar de la Hacienda.
La cuestión de alimentos para la capital la tomó Augusto, como se
ha dicho, bajo su cuidado, pagando de su caja privada los gastos
indispensables para las provisiones, y sustrajo esta materia, por lo
tanto, a la administración del Senado. Pero la distribución de grano la
hizo una magistratura establecida y organizada conforme a las reglas
del tiempo de la República.
La materia de construcciones dentro de la ciudad y la de la
conservación de las carreteras itálicas, huérfanas ambas de dirección
una vez suprimida la censura, fueron atribuidas a curadores para
edificios urbanos, para acueductos urbanos, para cloacas urbanas y el
río Tíber, y para las carreteras itálicas; estos curadores fueron
funcionarios especiales, del orden de los senadores, nombrados por el
emperador.
De más importancia, hasta política, fue la institución de un jefe
de policía de la capital, verificada por Tiberio bajo la misma
denominación del ya desaparecido prefecto de la ciudad; este prefecto
fue poco a poco abrogándose el conocimiento y despacho de los negocios
criminales de la capital, y con el tiempo llegó a colocarse a la cabeza
de toda la administración urbana. Esta institución adquirió carácter
militar, sin embargo de que el prefecto mismo no era oficial del
ejército, y lo adquirió por habérsele autorizado para tener un cuerpo
distinguido de ejército, de 5000 hombres aproximadamente.
Mucho menos que en la de la capital, se entrometió el principado en
la administración de las ciudades itálicas, mermando su autonomía,
pues solo en lo relativo a las carreteras itálicas es en lo que el
nuevo cargo se puso en contacto con dichas ciudades. Desde Trajano en
adelante es cuando encontramos, sin duda a causa del deplorable estado
financiero a que estas habían llegado, funcionarios encargados de
inspeccionar la administración económica de cada una de tales ciudades
itálicas, funcionarios nombrados por el emperador, ya de entre los
senadores, ya de entre los caballeros.
Si en Roma e Italia no tenía el emperador facultades para dar órdenes
de naturaleza militar, la participación que al mismo correspondía en el
gobierno de las provincias estribaba, por el contrario, absolutamente
sobre el _imperium_ o poder proconsular, y sus auxiliares en esta
esfera eran por eso regularmente oficiales del ejército, al revés
de lo que acontecía con los auxiliares itálicos. Dichos auxiliares
provinciales eran de tres clases: ayudantes del emperador (_legati
Augusti_), pertenecientes al orden de los senadores, con la cualidad de
magistrados (_pro praetore_); ayudantes pertenecientes al mismo orden
de senadores, pero no magistrados (_legati_), y oficiales militares,
del orden de los caballeros (_tribuni_ y _praefecti_). Que todos ellos
carecían de propio mando militar, nos lo demuestra la denominación
_legatus_ que se empleaba para las más altas categorías de nuestros
ayudantes. En lo esencial, esta organización se tomó prestada a la
jerarquía militar de la República, en la cual el _legatus_ concedido
al jefe del ejército, y del que ya entonces se hacía frecuente uso,
era un senador que funcionaba como jefe de Estado Mayor, como ocurrió
siempre en la época del Imperio, y al _tribunus_ y al _praefectus_, o
no les correspondía más que un mando militar que compartían con otros
individuos, o si se les daba un mando exclusivo era solo sobre escaso
número de tropas.
La clase de los ayudantes-magistrados, reservada a los senadores,
o, según la manera como en Roma se les designaba, los _legati pro
praetore_, πρεσβευταὶ καὶ ἀντιστράτηγοι, que fueron concedidos al
emperador tomando por modelo la concesión que se había hecho a Pompeyo
para la guerra con los piratas (pág. 254), era una institución
más contraria al sistema republicano que cualquiera otra de las
pertenecientes al principado, por cuanto siendo nombrados esos _legati_
por el emperador, es claro que este se entrometía en el nombramiento
de la magistratura, y él era el que concedía el _imperium_ en lugar
de concederlo los Comicios. Es de advertir, no obstante, que en los
primeros tiempos del principado esta categoría de funcionarios fue
creada con el propósito y la condición de que había de desaparecer en
lo futuro; si Augusto, cumpliendo su promesa, al llegar el término
prefijado hubiera restituido al Senado las provincias que se había
reservado para administrarlas él provisionalmente, claro es que estos
funcionarios hubieran dejado de existir. Mas no ocurrió así, sino
que desde Tiberio en adelante, estos gobernadores de las provincias
nombrados por el emperador se convirtieron en institución definitiva.
Por lo que a la competencia se refiere, dichos gobernadores o
representantes tenían, como tales, plenos poderes en materia de mando
militar, justicia y administración, y los más altos de estos puestos,
los de gobernadores de Germania, Siria, Pannonia y Bretaña, no podían
ser ocupados sino por individuos consulares, si bien el poseedor de
los mismos no alcanzaba más rango que el de propretor y no llevaba más
que cinco fasces, mientras que el procónsul senatorial llevaba seis
lictores: los cargos inferiores de que se trata solo podían ocuparse
después de haber desempeñado la pretura. De hecho, los primeros
formaban ahora los más altos grados de la carrera político-militar.
La mayor fuerza militar, que en los primeros tiempos del Imperio
llegó a componerse de cuatro legiones, o de unos 40.000 hombres, y
que desde Severo en adelante no alcanzó seguramente más que la mitad
de este contingente, estuvo bajo su mando, y en los casos en que no
funcionaba de jefe de todo el ejército el mismo emperador, que es a
lo que verdaderamente estaba obligado, solía encargar del desempeño
de esta función a uno de los generales de que se trata, aumentando
su competencia todo lo necesario para que pudiese hacer las grandes
guerras.
Los jefes de cuerpo imperiales, los _legati legionis_, por lo regular
individuos que habían sido pretores, eran en todo caso oficiales
militares del orden senatorial, pero sin atribuciones de magistrados.
El ejército del Reino se dividía para los principales asuntos en
Cuerpos, compuestos ordinariamente de 10.000 hombres, la mitad de
los cuales correspondía a la legión de ciudadanos, y la otra mitad
se formaba de los demás individuos que pertenecían al Reino. A esos
oficiales solo se les concedía el derecho de ejercer la jurisdicción
en las provincias y de administrarlas en el caso de que la provincia
de que se tratara tuviera ella sola una legión, de lo cual se huyó
en los primeros tiempos; cuando en una misma provincia se hallaran
estacionadas varias legiones, los legados de ellas dependían del legado
propretor de toda la provincia, y cuando se encontraran entre las
tropas, eran desde luego destinados al mando de ellas, si bien podían
también desempeñar algunas otras comisiones cuando se las encomendase
el legado superior o jefe. También se daba el caso de existir en
una misma provincia imperial legados del mismo rango e igualmente
subordinados al que había sido instituido como jefe de la provincia en
general y a los cuales se les encomendaba el desempeño de los asuntos
concernientes al derecho (_legati iuridici_), o también, la revisión
del censo (_legati censibus accipiendis_), aunque esto último no de un
modo permanente. Por el carácter militar que revestía el gobierno de
las provincias imperiales, es por lo que a estos mandatarios de orden
civil se les aplicaban también los títulos de los ayudantes mencionados.
Frente a las dos categorías dichas, que acaso pudieran compararse
a nuestros generalatos, se hallaban los oficiales militares del
orden de los caballeros, o sea los seis tribunos de la legión y los
tribunos o prefectos de los auxilios, encargados ordinariamente de
mandar divisiones de 500 a 1000 hombres. El plebeyo de esta época
(pág. 87) no podía como tal poseer el mando de que se trata, pero el
emperador podía facilitarle dicha posesión nombrándole caballero;
también estaban excluidos de estos cargos los senadores, si bien los
jóvenes pertenecientes al orden senatorial, antes de entrar en el
Senado, lo regular era que hubiesen prestado el servicio de oficiales
en los puestos de que se trata. Por regla general, estos oficiales del
rango de caballeros estaban subordinados a los oficiales del orden de
senadores. Pero existieron excepciones, y por cierto de importancia
desde el punto de vista político, ya que representan una tendencia a
sustraer los puestos militares de confianza al orden de los senadores
y a entregárselos a individuos del orden de los caballeros. Así se
hizo desde luego con la guardia de _corps_ existente en Roma, la
cual se componía aproximadamente de la misma fuerza que un cuerpo
legionario: no se formaba esta guardia como la legión, sino que los
tribunos encargados de sus divisiones se hallaban en un principio
inmediatamente al mando del emperador, y desde los últimos años
del gobierno de Augusto bajo el mando común de dos oficiales del
orden de los caballeros con iguales atribuciones, los _praefecti
praetorio_. Próximamente por la misma época, la dirección y jefatura
de la brigada de incendios de la capital, reorganizada militarmente,
se encomendó a un individuo del orden de los caballeros, al que se
confirió mando militar (_praefectus vigilum_). A oficiales de este
mismo orden se confió igualmente la marina de guerra en ambos mares
itálicos. Ninguno de los puestos militares que funcionaban en Italia
fue encomendado, pues, a individuos del rango de los senadores. Lo
mismo sucedió con una serie de reinos y soberanías que durante la
época del principado vinieron a incorporarse al Estado romano; así
que los miembros del Senado que participaban en la administración del
Reino no podían ser nombrados gobernadores, no solo de Egipto, donde
ni siquiera debía entrar un senador, sino tampoco de Noricum ni de
los demás territorios de más allá de los Alpes. Claro está que la
importancia financiera y militar de los territorios de que se trata
fue de esta manera decisiva, llegando, por decirlo así, a legalizarse
desde el punto de vista del derecho político la conducta seguida, por
la circunstancia de que semejantes territorios no fueron considerados
como formando propiamente parte, o a lo menos como formándola desde
luego, del Imperio romano, sino como unidos en cierto modo al soberano
romano con una especie de unión personal, por haber venido dicho
soberano a suceder dinásticamente a los soberanos antiguos de esos
territorios. A los altos recaudadores de impuestos que el emperador
nombró para estos antiguos reinos y soberanías, recaudadores de que
luego trataremos, y todos los cuales eran elegidos del orden de los
caballeros, les fueron concedidas las atribuciones que tenían los
gobernadores de las provincias; y como cuando en los territorios
referidos había tropas, estas se hallaban sometidas a la dirección
de los referidos recaudadores, en Egipto, donde había legiones, lo
estaban tanto estas como su jefe de cuerpo, el cual había de pertenecer
en todo caso al orden de los caballeros. Por virtud de tantas y tan
importantes excepciones, la regla general que servía de fundamento
a la organización de Augusto, y según la cual el mando militar en
última instancia correspondía a los senadores, hubo de venir a ser
esencialmente modificada, hasta que, corriendo el siglo III, el Senado
fue desposeído gradualmente de todos los puestos militares que le
habían antes correspondido.
Si los altos auxiliares del emperador hasta ahora estudiados,
aun disfrutando solo excepcionalmente el derecho de magistrados,
deben, sin embargo, ser considerados en conjunto como órganos de la
magistratura, hemos de añadir que también aquellos otros auxiliares
inferiores de que el mismo príncipe se servía para gobernar fueron
organizados de análoga manera. Cuando la Monarquía aparece bajo la
forma en que el monarca no puede menos de ser considerado como un
representante de la comunidad, y por consiguiente como un magistrado,
claro está que en ella ha de existir una separación entre el servicio
personal prestado al soberano y el servicio prestado al Estado. Esta
misma separación trató de aplicarla el principado aun a las personas
encargadas de los más humildes servicios, formando, por lo tanto, un
verdadero contraste con lo que aconteció después en los tiempos del
bizantinismo. Donde más se hizo notar esto fue en el ejército, pues
cada vez se fue rechazando con más fuerza de él a la servidumbre
doméstica del príncipe, la cual en los comienzos del principado se
aplicaba a estas funciones. Desde Trajano en adelante, la guardia
palatina montada que los primeros emperadores tuvieron, destinada a su
servicio inmediato y formada predominantemente de hombres no libres de
procedencia germánica, fue reemplazada por una guardia selecta, cuyos
individuos eran caballeros de derecho peregrino. Las tripulaciones de
las escuadras itálicas, formadas por esclavos imperiales en tiempo de
los soberanos Julios, las encontramos ya bajo Claudio cambiadas en
grupos de verdaderos soldados; y proscritos los libertos del emperador
como jefes de las dichas escuadras, son confiados tales puestos a
individuos pertenecientes todos al orden de los caballeros. De igual
modo, para los gobiernos de las provincias imperiales, los subalternos
no se toman de la servidumbre doméstica del emperador, sino que se
hace uso al efecto, sin excepción alguna, de soldados rebajados del
servicio. Las reformas que Adriano introdujo en la administración
parece que obraron poderosamente en contra del empleo en la misma de
la servidumbre doméstica del emperador; siendo digno de ser notado a
este respecto que el emperador citado privó a la servidumbre doméstica
imperial del privilegio honorífico de tener dos nombres, privilegio
que había heredado de la servidumbre de la comunidad, disponiendo que
los esclavos del emperador se llamaran con un solo nombre, lo mismo
que los de los particulares. Esta tendencia, encaminada a proscribir
la servidumbre doméstica, se manifestó con un rigor especial en lo
relativo a la administración de la correspondencia del príncipe. Según
la organización doméstica romana, el auxilio que para el despacho
de la correspondencia fuese necesario, se lo prestaba a cada uno su
servidumbre particular; esto mismo es lo que ocurrió también en un
principio con la correspondencia del emperador, si bien podían ser
también empleadas al efecto personas de superior condición, como
tuvo lugar en tiempo del mismo Augusto con el caballero romano Q.
Horacio Flaco. Pero con el tiempo se fue introduciendo paulatinamente
una separación entre la correspondencia oficial y la privada, sobre
todo entre las cartas (_epistulae_) y los memoriales o expedientes
(_libelli_), y entonces la secretaría del emperador hubo de cambiarse,
de cosa perteneciente a su servicio personal en servicio auxiliar del
cargo que desempeñaba, dándose un paso decisivo en este sentido cuando
Adriano proscribió a los libertos del desempeño de estas funciones, con
lo que en lo sucesivo los secretarios de Gabinete del emperador, casi
sin excepción, fueron todos individuos pertenecientes al orden de los
caballeros. Es verdad que todavía en tiempo de Claudio, y también en el
de Domiciano, todo el servicio personal del emperador, singularmente el
más inmediato, lo desempeñaron sus domésticos, y que por tal régimen
doméstico se entendía aun los actos inferiores y menos importantes
de gobierno; pero en general y en conjunto predominó la tendencia
reformadora, llegándose en cierto modo a implantar en este respecto un
sistema honroso y muy aceptable, que duró hasta que con el cambio de
residencia del gobierno trasladándola al Oriente griego, el servicio
doméstico del emperador empezó a ser confiado a los altos funcionarios
del Estado.
Quédanos todavía por estudiar la actividad auxiliar relativa a la
administración del patrimonio del emperador en lo que la misma tiene de
característico. Hay que partir, al efecto, de la separación fundamental
y rigurosa entre el Estado (_populus_) y el soberano (_Caesar_,
_fiscus_), al cual se le consideraba para los efectos del derecho
privado como un particular, y hay que tener en cuenta también que el
jefe del Estado no está sujeto a inspección ni vigilancia financiera
por parte de otra alguna autoridad política, análogamente a como lo
reclamaba la misma naturaleza de la antigua dictadura (pág. 227).
De aquí resulta que toda la administración de los bienes públicos,
siempre que se refiriese a ingresos o a gastos hechos por el jefe del
Estado, hubo de ser considerada como cosa perteneciente de derecho
a la economía doméstica imperial; y como de esta clase eran tanto
los gastos de mayor importancia, singularmente los que afectaban al
ejército y al entretenimiento o policía de la capital, como también
los ingresos más considerables, necesarios para cubrir aquellos
gastos, ya fuesen vaciados en la caja imperial, como acontecía sobre
todo con los provenientes de Egipto, ya hubieran de ser entregados
al emperador para satisfacer aquellos gastos, es claro que la
administración del patrimonio imperial, aun cuando legalmente era una
administración privada, de hecho hubo de tener desde su origen más
importancia que la del patrimonio de la comunidad, y en el curso del
tiempo fue cada vez más subrogándose a esta última. En los tiempos del
principado el régimen político en general no constituía una parte de
la administración doméstica imperial, pero sí formaba parte de esta
administración el régimen financiero.
Lo cual significa que la servidumbre del emperador no fue excluida en
principio de la administración de la Hacienda imperial, como hemos
visto que se la privó de prestar auxilio en lo referente al mando
militar y a otros asuntos considerados legalmente como públicos;
sin embargo, tampoco el desempeño de la actividad auxiliar relativa
a los negocios financieros fue encomendada a personas no libres ni
semilibres. En efecto, así como las casas grandes de esta época, además
de la servidumbre doméstica, utilizaban para la administración del
patrimonio un gestor de negocios (_procurator_), y aun estos puestos
se confiaban a varones pertenecientes al rango de los caballeros, así
también, y de un modo más decidido todavía, fue organizada desde un
principio la administración del patrimonio imperial de tal manera,
que todos los puestos pertenecientes a esta actividad pública, ya que
no podían, claro es, ser entregados a senadores, fuesen ocupados por
individuos del orden de la caballería, y sobre todo, se dispuso que
la administración de que se trata, por lo mismo que era cosa en que
se hallaban interesados los ciudadanos, no pudiera ser desempeñada
por criados del emperador. La administración financiera imperial se
extendió de una manera monstruosa, como consecuencia de lo cual, y de
haberse reservado, según ya hemos visto, los puestos de gobernadores
de provincia y de oficiales del ejército para los individuos
pertenecientes al orden de los caballeros, hubo de desarrollarse una
segunda jerarquía de funcionarios, que por la forma de estar regulados
los ascensos dentro de ella, y sobre todo por los altos estipendios de
que gozaban los que a la misma pertenecían, alcanzó una consideración
y un valor paralelos a los de la jerarquía de los senadores, y para
el desempeño de los cargos imperiales no militares se la tuvo más en
cuenta que la de estos últimos. El primer puesto de dicha jerarquía lo
ocupaban los altos recaudadores de tributos nombrados por el emperador
para cada una de las provincias. El título militar de _praefectus_ no
se daba más que a aquellos de entre estos que, como ya queda dicho
(pág. 351), eran a la vez gobernadores de provincia; y aun con respecto
a estos predominó posteriormente, menos con relación al Egipto, el
título de procuradores o gestores de negocios. El alto recaudador de
contribuciones que funcionaba en cada provincia al lado del gobernador,
y al cual debemos llamar con la denominación de gestor imperial de
negocios (_procurator Augusti_), si bien no era oficial del ejército ni
tenía tropas propias, era, sin embargo, considerado como tal oficial de
ejército, por la razón de que tenía regularmente a su servicio soldados
rebajados y porque en la provincia era el que ocupaba realmente el
segundo puesto, de modo que en caso de hallarse vacante el cargo de
representante del emperador o del Senado, él era quien solía encargarse
interinamente del desempeño de los asuntos correspondientes al mismo.
De los demás funcionarios de la Hacienda, solo llevaba el título de
oficial de ejército el administrador de los víveres de la capital
(_praefectus annonae_), los restantes cargos eran por lo regular de
rango inferior y se fueron encomendando cada vez más a los libertos y
esclavos del emperador. Pero aun aquí se hicieron también constantes
esfuerzos para que no desempeñara tales cargos, los cuales eran de
hecho públicos, la servidumbre doméstica imperial. La administración de
la caja imperial central de Roma, en la que debían concentrarse todos
los recursos financieros y rentísticos del Imperio, y que en cierto
modo hubo de corresponder al actual Ministerio de Hacienda, residía
en los tiempos del emperador Claudio en manos de un tenedor de libros
(_a rationibus_) perteneciente a la servidumbre doméstica imperial y
cuya posición jurídica era equivalente a la de los criados domésticos,
lo que presuponía la existencia de una inspección suprema ejercida
personalmente por el emperador o confiada a algún mandatario especial
suyo desprovisto de todo carácter oficial; por el contrario, en el
siglo II esa administración estaba encomendada al procurador imperial
para la materia de cuentas (_procurator Augusti a rationibus_), que era
un distinguido caballero romano.
Pocas cosas hay en la organización del principado que merezcan un
reconocimiento tan incondicional como las autolimitaciones, tan
sabiamente dispuestas, y en lo sucesivo respetadas, que el príncipe
se trazó para nombrar a sus funcionarios subordinados y a los
auxiliares que le servían para el desempeño de los múltiples asuntos
que abarcaba la competencia atribuida al jefe del Estado. Hemos ya
expuesto, cuando menos en sus líneas generales, de qué manera la
libertad de nombramiento, que legalmente correspondía al emperador,
estaba restringida por medio de normas no escritas, pero esencialmente
obstativas acerca de las condiciones de capacidad de los candidatos,
y hemos visto también que si en el sistema vigente era inevitable
la intervención de la servidumbre doméstica del príncipe, compuesta
de hombres semilibres y no libres, en el manejo y administración de
ciertas esferas de asuntos que por ley no eran asuntos políticos,
sino más bien asuntos referentes al patrimonio doméstico imperial,
sin embargo, desde bien pronto esa intervención hubo de reducirse a
límites bien determinados, y a medida que fueron pasando los siglos
se fue restringiendo más y más. A esto se debe esencialmente el que
se pudieran conservar en pie bajo el principado la cosoberanía del
Senado y la preeminencia de las clases superiores y privilegiadas,
llegando a formar entre la antigua aristocracia y la nueva Monarquía,
compenetradas, un solo edificio, cuya solidez interna y cuya duración
exterior no fueron muy inferiores a las de la soberanía universal de la
época republicana.