EL REY

Por cuanto por parte de vos, Josef de Acosta de la Compañia de Jesus

nos fué hecha relacion diciendo, que vos aviades compuesto un libro

intitulado Historia Natural y Moral de las Indias en lengua Castellana,

en el cual aviades puesto mucho trabajo y cuidado, y nos pedistes y

suplicastes, os mandasemos dar licencia, para le poder imprimir en

estos nuestros Reinos con privilegio por diez años, ó por el tiempo que

fuesemos servido, ó como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por

los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron en el dicho

libro las diligencias, que la Pragmatica por nos últimamente fecha

sobre la impresion de los dichos libros dispone, fue acordado, que

debiamos mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon, é yo túvelo

por bien. Por la cual vos damos licencia y facultad, para que por

tiempo de diez años cumplidos, que corran, y se cuenten desde el dia de

la fecha de ella, podais imprimir, y vender en estos nuestros Reinos el

dicho libro que de suso se hace mencion, por el original que en nuestro

Consejo se vió, que van rubricadas las hojas, y firmado al fin dél, de

Cristobal de Leon nuestro escribano de Camara, de los que residen en

el nuestro Consejo, y con que antes se venda, lo traigais ante ellos

juntamente con el original que ante ellos presentastes, que se vea si

la dicha impresion está conforme á él, ó traigais Fé en publica forma,

en como por Corrector nombrado por nuestro mandado se vió, y corrigió

la dicha impresion por el dicho original, y quedan ansi mismo impresas

las dichas erratas por él apuntadas para cada un libro de los que ansi

fueren impresos, y se os tase el precio que por cada volumen aveis

de haber y llevar. Y mandamos, que durante el dicho tiempo, persona

alguna no le pueda imprimir sin licencia vuestra: sopena que el que

lo imprimiere, ó vendiere, aya perdido, y pierda todos y cualesquier

moldes, y aparejos, que del tuviere, y los libros que vendiere en estos

nuestros Reinos: é incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada

vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte

para la nuestra Camara: y la otra tercia parte para el denunciador: y

la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Y mandamos á los

del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias,

Alcaldes, Alguaciles de la nuestra casa y Corte, y Chancillerías, y

á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores

y Ordinarios, y otros jueces, y justicias cualesquier de todas las

ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y Señoríos, ansi á

los que agora son como los que serán de aquí adelante, que guarden y

cumplan esta nuestra cedula, y merced que ansi vos facemos, y contra el

temor y forma de ello, y de lo en ella contenido no vayan, ni pasen, ni

consientan ir, ni pasar en manera alguna: sopena de la nuestra merced,

y de diez mil maravedís para la nuestra Camara. Dada en San Lorenzo

á veinticuatro dias del mes de Mayo, de mil y quinientos y ochenta y

nueve años.

_YO EL REY_

Por mandado del Rey nuestro Señor,

Historia natural y moral de las Indias (vol. 1 of 2) · 第 5 / 229 题