SOBRE EDUCACION COMUN

Apoyados en los recientes progresos de las Legislaciones de varios

Estados a este respecto.

Habiendo consignado en _Educacion Popular_, obra escrita en

1848, i posteriormente en el _Monitor de las Escuelas

primarias_ de Chile, los principios que rijen la lejislacion

de escuelas, me limito en este trabajo, a mostrar los

progresos que ha hecho, desde entónces a acá, la lejislacion

de algunos Estados modernos, sobre todo en los Estados-Unidos.

El gobierno instituido para proveer a las necesidades jenerales de la

comunidad cuida de que la civilizacion[18] se propague por todo el

cuerpo social, i de jeneracion en jeneracion por medio de instituciones

que la difundan sobre todos los individuos de la sociedad presente, para

fundar la conservacion de la tranquilidad pública, la seguridad de la

propiedad i de la vida, i el desarrollo de la riqueza en la estincion de

la ignorancia, inmoralidad, e ineptitud de los individuos para

satisfacer honradamente sus necesidades. Este es el oríjen de la

intervencion del Estado en la educacion comun.

"Siendo esencial para la conservacion de un gobierno libre que

el saber i los conocimientos estén jeneralmente difundidos en

una sociedad, i conduciendo altamente a este fin poner al

alcance de todos los habitantes del Estado las oportunidades i

ventajas de la educacion, será del deber de la Asamblea

Jeneral dictar leyes para el aprovechamiento de las tierras

públicas concedidas a este Estado por los Estados-Unidos, o

las que hubiere de conceder en adelante para uso de las

escuelas, i aplicar los productos de ellas, o los que procedan

de otras fuentes a los objetos a que fueron o pueden ser

destinados. La Asamblea Jeneral dictará de tiempo en tiempo

leyes, con el objeto de fomentar la mejora intelectual,

científica i agrícola, concediendo recompensas e inmunidades

por la mejora de las artes, ciencias, comercio, manufacturas e

historia natural; i fomentar i desenvolver los principios de

humanidad, industria i moralidad." (_Constitucion de Arkansas,

art. IX, sec. I_, 1836.)

El desarrollo i perfeccionamiento de los procederes agrícolas, como que

depende la agricultura de la aplicacion de los resultados de las

ciencias i de las artes, i es la base de la riqueza pública, debe entrar

en el número de las funciones del gobierno, fundando establecimientos de

aclimacion de plantas, de ensayo de procederes agrícolas, i de difusion

de las ciencias naturales que hoi dirijen la fuerzas productivas de la

naturaleza.

"Que Massachusetts cree justo i conveniente que el Congreso

destine una porcion de tierras públicas para establecer i

dotar un _Colejio Normal de Agricultura_ que sea para la

ciencia rural, lo que West-Point es para la militar, con el

objeto de educar maestros i profesores para el servicio de

todos los Estados de la República."--Que se suplique a S. E.

el Gobernador; que haga llegar a manos de los Senadores del

Estado una copia de esta resolucion, así como a los

Representantes

de Massachusetts en el Congreso, para que la presenten a aquel

cuerpo. (_Resolucion de la lejislatura de Massachusetts, del

20 de abril de 1852_).

--"_El pueblo_ del Estado de Nueva-York, representado en

Senado i Asamblea ordena lo que sigue: (Los nombrados) quedan

por ésta constituidos en un cuerpo político incorporado, bajo

el nombre, título i descripcion de _Colejio agrícola del

Estado de Nueva-York_......" (_Lei de la Lejislatura de 15 de

abril de 1853_).

--_Ordenanzas, instrucciones._--"El principal objeto de dicha

corporacion es proveer de un sistema de instruccion esencial i

prácticablemente útil a los intereses agrícolas del Estado,

combinar la teoría con la práctica, suministrar una sana

disciplina al espíritu, acumulacion de conocimientos i hábitos

de trabajo e industria.

La quinta afecta al Colejio Agrícola del Estado de Nueva-York,

conteniendo nada ménos de trescientos acres de terreno

variado, será conducida con ánimo de producir los resultados

convenientes a una industria combinada de cultivo, tan variado

como lo requieran los intereses agrícolas. "Siguen los

diversos ramos de enseñanza _científica_...." El Profesor de

Agricultura práctica instruirá las clases, en todas las varias

operaciones de los campos; en la económica aplicacion del

trabajo del hombre, caballos, i poder de vapor; en el valor,

adaptacion i aplicacion de los varios abonos i fertilizantes;

en la cria, cuidado, alimento i gordura del ganado; en el

manejo de la lechería; en el arreglo, construccion i usos de

los edificios de campo; en la accion i usos prácticos de todos

los elementos, maquinaria e instrumentos empleados en la

agricultura; en el sistema de drainaje, etc., etc.

(_Reglamento del Colejio Agrícola del E. de N.Y._)

--"Establécese un Consejo de Agricultura, que se compondrá de

S. Exa. el Gobernador, el Teniente Gobernador, i el Secretario

de Estado _ex-officiis_, de un miembro de cada una de las

Sociedades Agrícolas de la República que reciben distribucion

anual de fondos públicos, i de tres miembros que serán

nombrados por el Gobernador i Consejo...... (_Lei del Estado

de Massachusetts, sancionada el 22 de abril de 1852_).

--"La Lejislatura fomentará el progreso de mejoras científicas

i agrícolas; i tan pronto como sea posible, proveerá al

establecimiento de _una escuela de agricultura_. Constitucion

del Estado de Michigan, adoptada en 1850, art. XIII, sec. II.

--"La lejislatura fomentará por todos los medios convenientes

la mejora intelectual, moral, científica i agrícola."

_Constitucion del Estado de California, sancionada en 1849,

art. IX, sec. II._

--"Que se ruegue i de poder a S. Exa. el Gobernador para

nombrar cinco comisionados, a fin de considerar la

conveniencia de establecer _escuelas o colejios de

agricultura_, i tambien la de subministrar ausilios a los que

existan, para la instruccion de los alumnos que deseen asistir

a semejantes institutos, en todos aquellos ramos de los

conocimientos agrícolas necesarios para la mejora de los

intereses de la Agricultura, en este Estado. (_Resolucion de

la legislatura de Massachusetts, mayo 3 de 1850_).

Siendo las tierras públicas en los países que las poseen eriales una

propiedad perteneciente a la comunidad, su valor debe consagrarse a la

fundacion de los establecimientos de educacion comun, a fin de que todas

las clases de la sociedad, i todas las jeneraciones que se sucedan

participen de este bien comun, reservando a distancias convenientes,

ántes de enajenar las tierras, terreno para la fundacion i sosten de las

escuelas que la poblacion que las ocupe habrá de necesitar.

"Será reservado de la venta de tierras públicas el lote número

16 (ciento cuarenta i cuatro cuadras), de cada municipio (dos

leguas cuadradas), para el sosten de las escuelas públicas

dentro de dicho municipio; i tambien una tercia parte de todas

las minas de oro, plata, cobre i plomo que hayan de venderse o

de que disponga el Congreso. _Ordenanza de 1787, del Congreso

de los E. U. para la venta de tierras públicas, ratificada en

todas las leyes posteriores_, excepto en la participacion de

minas de oro, plata i cobre.

--"La seccion numerada _diez i seis_ en cada municipio, i

donde tal seccion hubiere sido vendida, o se haya dispuesto de

ella, se _concederán_ otras tierras equivalentes, i lo mas

contiguas a la misma, a los habitantes de dicho municipio para

el uso de las escuelas." _Lei de Marzo de 1819._

--"Que se otorgue a cada uno de los estados especificados en

la primera seccion de esta acta (Ohio, Indiana, Illinois,

Alabama, Missouri, Mississipi, Luisiana, Arkanzas i Michigan)

quinientos mil acres de tierras para mejoras interiores....."

_Lei del Congreso de los E. U. 1841._

--"El producto de todas las tierras que han sido, o en

adelante fueren concedidas por los Estados-Unidos a este

estado para objetos de educacion (excepto las tierras de

antemano destinadas a una universidad), i todos los dineros i

el producto neto de toda propiedad que recaiga en el estado

por secuestro o por falta de herederos, i todos los dineros

que hayan de pagarse, como un equivalente de la excepcion del

servicio militar, i el producto neto de todas las multas

colectadas en los varios departamentos por infraccion de las

leyes penales, i el dinero proveniente de alguna concesion

hecha al Estado, cuando no se especifique el objeto de dicha

concesion, i los _quinientos mil_ acres de tierra, a que el

Estado tiene derecho por el acta del Congreso (4 de setiembre

de 1841), i tambien un cinco por ciento sobre el producto neto

de la venta de tierras públicas a que el Estado tiene derecho

por su admision en la Union, serán puestos aparte, como un

fondo separado, que se llamará el fondo de escuelas, cuyo

interes, i todas las otras rentas derivadas de las tierras

públicas, serán esclusivamente aplicadas a los objetos

siguientes, a saber: Al sosten i mantenimiento de escuelas

comunes en cada distrito de escuelas, i a la compra de

bibliotecas correspondientes i de aparatos, i el sobrante será

aplicado al sosten de colejios i escuelas normales con sus

bibliotecas i aparatos correspondientes." _Const. de

Wisconsin, Cap. X, sec. 2, 1848._

(En cuanto al destino de las tierras públicas, todas las

constituciones de los Estados tienen disposiciones análogas o

idénticas).

Siendo de interes comun preservar al mayor número posible de habitantes

de un país de la ignorancia i consiguiente incapacidad intelectual,

moral e industrial, la educacion comun es _gratuita_, en cuanto las

escuelas están al alcance de todos, sin relacion a la fortuna de cada

uno. La propiedad que esa educacion ha de preservar de ataques, la

riqueza que la instruccion ha de impulsar i desenvolver, pagan la

educacion de todos, como pagan el ejército que vela por la seguridad,

las cárceles que retienen en su seno a los que la atacan, etc. El

Estado solo interviene para hacer que bajo una direccion e inspeccion

inteligentes, las escuelas correspondan a su objeto, perfeccionando la

enseñanza, i haciéndola ménos costosa i mas productiva que si fuera

costeada directamente por los pudientes, en provecho solo de sus hijos.

Pero estando las fortunas distribuidas por todo el territorio del Estado

con desigualdad, i la poblacion siendo en cada localidad mas o ménos

densa, pero sin relacion a la riqueza, el Estado interviene para

regularizar la distribucion de la enseñanza, de manera que la riqueza

acumulada en unos puntos ayude a la poblacion ménos acomodada acumulada

en otros.

"Será impuesta en adelante una contribucion por valor de

ochocientos mil pesos anuales, sobre el valor de las

propiedades raíces i muebles que hai en el Estado, la cual

será impuesta, cobrada i colectada en el modo prescrito por

lei, para la imposicion i cobro de las contribuciones

(directas); i cuando hubiere sido colectada, se pagará a los

respectivos tesoreros de departamento, sujetos a la órden de

Superintendente de Estado de Escuelas comunes." _Lei de

Nueva-York de 1851._

--"Una contribucion de Estado de un peso por cada mil de la

avaluacion de la propiedad raiz i mueble que existe en el

Estado, será cobrada en adelante en la forma que se cobran las

otras contribuciones directas; i cuando cobrada, su producto

será entregado por los respectivos tesoreros de departamento

al Tesorero del Estado para los objetos que a continuacion se

especifican. (_Código de Escuelas comunes de Nueva-York._.)

--"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes

apartará el 1.º de enero i dividirá un tercio de la suma

así colectada, i un tercio de todas las otras sumas destinadas

al sosten de las Escuelas comunes, igualmente entre los varios

distritos de escuelas i vecindarios separados del Estado, de

quienes se hubiesen recibido informes segun la lei.--Al mismo

tiempo, apartará i dividirá los restantes dos tercios de la

suma colectada entre los varios departamentos, ciudades i

poblaciones del Estado, en proporcion a la poblacion

respectiva, segun resulte del anterior censo nacional o de

Estado. (_Ibidem._)

La educacion comun debe abrazar los rudimentos, indispensables para

poner a los alumnos, poseyéndolos, en estado de instruirse a sí mismos.

De aquí es, que la lei fija un mínimum de lo que debe enseñarse

necesariamente a todos, graduando i estendiendo la instruccion, a medida

que la opinion se forma, i los recursos se aumentan. Las escuelas

primarias son solo el primer eslabon de una série de desarrollos que

deben sucedérseles.

"La instruccion primaria es elemental o superior." _Lei de 28

de junio de 1853,_ art. 1.º. _Francia._

--"En cada municipio en esta República será mantenida todos

los años, a espensas de la poblacion, una escuela para la

instruccion de los niños, en ortografía, lectura, escritura,

gramática, jeografía, aritmética, i buena conducta."

_Estatutos Revisados de Mass., cap. 56._ En las poblaciones de

100, de 150, de 500 familias se establecen escuelas de

enseñanza mas estensa, hasta formar, por lei de abril de 1853,

un Colejio de Estado, para que cada distrito de escuelas envie

un alumno a recibir gratuitamente una educacion completa.

Nueva-York que ha dividido la educacion en departamentos

primarios, escuelas, i altas escuelas comunes, ha añadido en

1853 una Academia gratuita, en la que mil alumnos de las

escuelas públicas puedan recibir instruccion _politécnica_,

como en la escuela de este nombre en Francia.

La lei proteje al niño en sus propiedades, contra el posible desórden de

sus padres, i por la misma razon lo proteje en sus intereses morales,

preservando por la educacion su intelijencia de la impotencia en que la

mantiene la completa ignorancia, i morijerando sus costumbres desde que

aparecen síntomas visibles de desórden moral.

"Todo menor entre la edad de seis a quince años, convencido de

ser un vagabundo habitual, o de no asistir a las escuelas, o

de estar sin regular ni legal ocupacion, o de crecer en la

ignorancia, puede, a discrecion del juez de paz, u otro

funcionario judicial que tenga jurisdiccion para el caso, ser

cometido a una institucion de instruccion, casa de reforma, u

otra situacion conveniente, por el tiempo que el juez

determine, no excediendo de un año." _Leyes de Massachusetts_,

1850 i 1852.

El Estado, puede hacer obligatoria, sin excepcion, la asistencia de los

niños a las escuelas donde provee a la educacion comun, i castigar a los

padres o tutores omisos en el desempeño de este deber.

"Todos los establecimientos fundados, i todos los reglamentos

escritos para el bien de nuestros vasallos serían inútiles,

si, como ha sucedido hasta hoi, las escuelas permanecen

vacías, o si depende de los padres enviar a ellas sus hijos.

Por tanto, ordenamos que los niños en las campañas i en las

ciudades, puedan o no pagar sus padres la educacion, asistan a

las escuelas, desde que hayan entrado a la edad de seis años

hasta la de trece. Los padres o tutores cuyos hijos no

asistiesen a las escuelas durante una semana sin causa de

fuerza mayor, pagarán una multa de cuatro silvergros, i

aquellos cuya pobreza les impida pagar, darán un dia de

trabajo a la comun." (Las causas de exencion son enfermedad o

ausencia). _Lei de Prusia._

--"Todo niño debe frecuentar la escuela ocho años

consecutivos...... Cuando los padres no aleguen escusa

suficiente para la inasistencia de sus hijos, pagarán una

multa de cinco silvergros a dos thalers quince silvergros, o

un tiempo de prision equivalente." _Lei de Sajonia._

"Todo niño está obligado a frecuentar una escuela." _Lei de

Hanover._

--"Ningun niño puede abandonar la escuela ántes de la edad de

trece años." _Lei de Baviera._

--"Todos los niños, varones o mujeres, ricos o pobres, deben

desde la edad de seis años hasta la de doce cumplidos asistir

a la escuela." _Lei de Austria._

--"Sec. 1.º Toda persona que ejerciere autoridad sobre un

niño, de edad de ocho a catorce años, enviará dicho niño a

alguna escuela pública en la poblacion o ciudad donde resida,

durante doce semanas al ménos, todos los años, de las cuales

seis han de ser consecutivas.

"Sec. 2.º La persona que violare las prescripciones de la

primera seccion de esta lei, pagará, en beneficio de la ciudad

o circunscripcion municipal, una suma que no haya de exceder

de veinte pesos......." _Lei de Mass. de 1852_[19].

"Ningun niño de ménos de quince años de edad, será empleado en

un establecimiento manufacturero, a ménos que no haya asistido

a alguna escuela pública o privada, al ménos por once semanas

en los doce meses, anteriores a la época de su empleo, o por

el mismo período de tiempo durante cada doce meses de los que

estuviere empleado.--El propietario, superintendente, o ajente

del establecimiento manufacturero que infrinja la disposicion

anterior, perderá una multa que no baje de cincuenta pesos."

_Lei de Mass. 1849._

La estension que ha tomado la administracion de la Educacion comun, como

que su eficacia interesa a un quinto de la poblacion del Estado, la

especialidad de sus leyes i direccion, el numeroso personal que

requiere, i la constante accion que debe ejercerse sobre el todo, ha

hecho necesario separar la direccion de la educacion comun, de toda otra

atencion administrativa, confiándola a funcionarios i a una

administracion especial.

"Los Electores calificados de esta República nombrarán un

Superintendente de Instruccion pública, al mismo tiempo que se

elije Gobernador, i tendrá su oficio por cuatro años." _Const.

de Kentucky, art. XI, sec. 2._

--"Habrá un Superintendente de Escuelas que será nombrado i

recibirá compensación, en la manera i forma que la Lejislatura

designe." _Const. de Missouri, art. VI, sec. 2._

--"En cada eleccion bienal serán elejidos un Secretario de

Estado, un Superintendente de Escuelas, un comisionado de

tierras, un tesorero, por el término de dos años." _Const. de

Michigan, art. VIII, sec. 1._

--"La supervision de la instruccion pública será confiada a un

Superintendente de Estado de Escuelas, i los otros empleados

que la Lejislatura ordenare: El Superintendente de Estado será

elejido por los electores calificados del Estado, en la forma que

la Lejislatura prescriba." _Const. del Wisconsin, art. X, sec. 1._

(Todas las constituciones modernas de los Estados-Unidos han

creado este funcionario, i en otros Estados las leyes ordinarias

suplen a la imprevision de las antiguas constituciones.)

--"En las próximas elecciones, i cada tres años en adelante, i

cuantas veces ocurra vacante, será elejido, de la misma manera

que los otros funcionarios del Estado, un Superintendente de

Estado de las Escuelas comunes, que tendrá su oficio por tres

años consecutivos...... El Superintendente de Estado someterá

anualmente a la Lejislatura un informe conteniendo el detalle

de la condicion de las Escuelas comunes del Estado; presupuesto

i cuenta de los gastos de las Escuelas comunes; planes para

el manejo i mejora del fondo de escuelas, i para la mejor

organizacion de las mismas, con todas las otras materias

relativas a su empleo, i a las Escuelas comunes, segun lo juzgue

oportuno. Informe del comisionado (hoi ministro de Estado,

Randall) para _codificar las leyes de Escuelas comunes del Estado

de Nueva-York_, 1852.

--"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes tendrá

jurisdiccion final, sobre apelacion, en todas las cuestiones i

controversias que nazcan de la aplicacion de estas leyes i que

esten sujetas a apelacion, como en ellas está prescrito; i su

decision sobre el caso será considerada i tenida en todos los

tribunales, i en otros lugares, como final i concluyente, entre

las partes a quienes el asunto apelado interese." (_Código,

ibid._)

El Estado cuida de que la difusion de los conocimientos útiles, que

constituyen la civilizacion de nuestra época, llegue a todos los

habitantes del Estado, estableciendo escuelas para adultos, i

bibliotecas locales para la jeneralizacion de los libros que contienen

los conocimientos, de manera que las condiciones de edad, sexo, escasez

de recursos, o ubicacion en puntos apartados de los grandes centros del

saber no sean obstáculo a esta jeneral trasmision de las luces, que son

el caudal heredado de los trabajos de la humana intelijencia, i de donde

emanan la moralidad, la instruccion, i la capacidad productora de la

sociedad, por la aplicacion de los conocimientos a los negocios de la

vida. La instruccion rudimental de la escuela ha de continuarse i

recibir su aplicacion, en esta provision pública de los medios de

adquirir datos, nociones i conocimientos.

"A mas de las concesiones de rentas para las Escuelas comunes

que están autorizadas a hacer las ciudades i circunscripciones

municipales, pueden acordar las sumas que crean necesarias,

para el sosten de escuelas, para instruccion de adultos en

lectura, escritura, gramática, aritmética i jeografía. Tales

dineros serán impuestos i colectados, i pagados al tesoro, de

la misma manera que todos los otros impuestos municipales.

_Lei de Mass. 1847._

--"Cada distrito de Escuela en cada municipio dividido

legalmente en distritos, por reducido que sea el número de

niños pertenecientes a él, rindiendo prueba ante el Tesorero

del Estado de haber reunido i empleado la suma de quince o mas

pesos pare formar una biblioteca en su distrito, tendrá

derecho de recibir de dicho tesorero quince pesos aplicables

al mismo objeto. Dicha suma será pagada por el Tesorero, a la

órden de los notables del municipio o del mayor de la ciudad,

donde el municipio esté situado. _Resolucion de la Lejislatura

de Massachusetts, Marzo 3 de 1842._

--"La Lejislatura proveerá al ménos para el establecimiento de

un bibliotecario en cada municipio, i todas las multas

impuestas i colectadas en todos los departamentos por

infracciones de las leyes penales, serán esclusivamente

aplicadas al sosten de dichas bibliotecas. _Constitucion de

Michigan, 1850. Art. XIII, sec. 12._

--Las ciudades i municipios pueden apropiar, para el comienzo

i fundacion de tales bibliotecas, una suma que no exceda de un

peso por cada uno de los individuos que forman la lista de

contribuyentes; i para el sosten de las mismas, una suma que

no exceda de veinte i cinco centavos por cabeza. _Lei de

Massachusetts de 1851._

--"La suma de cincuenta i cinco mil pesos, que por lei está

provisto distribuya anualmente el Estado a los varios

distritos de escuelas, continuará aplicándose a la compra de

libros para las bibliotecas de distrito, hasta que se disponga

otra cosa. _Código de lejislacion de Escuelas Comunes de

Nueva-York, sec. 13. 1852._

Educación común en el Estado de Buenos-Aires · 第 13 / 15 题