Apoyados en los recientes progresos de las Legislaciones de varios
Estados a este respecto.
Habiendo consignado en _Educacion Popular_, obra escrita en
1848, i posteriormente en el _Monitor de las Escuelas
primarias_ de Chile, los principios que rijen la lejislacion
de escuelas, me limito en este trabajo, a mostrar los
progresos que ha hecho, desde entónces a acá, la lejislacion
de algunos Estados modernos, sobre todo en los Estados-Unidos.
El gobierno instituido para proveer a las necesidades jenerales de la
comunidad cuida de que la civilizacion[18] se propague por todo el
cuerpo social, i de jeneracion en jeneracion por medio de instituciones
que la difundan sobre todos los individuos de la sociedad presente, para
fundar la conservacion de la tranquilidad pública, la seguridad de la
propiedad i de la vida, i el desarrollo de la riqueza en la estincion de
la ignorancia, inmoralidad, e ineptitud de los individuos para
satisfacer honradamente sus necesidades. Este es el oríjen de la
intervencion del Estado en la educacion comun.
"Siendo esencial para la conservacion de un gobierno libre que
el saber i los conocimientos estén jeneralmente difundidos en
una sociedad, i conduciendo altamente a este fin poner al
alcance de todos los habitantes del Estado las oportunidades i
ventajas de la educacion, será del deber de la Asamblea
Jeneral dictar leyes para el aprovechamiento de las tierras
públicas concedidas a este Estado por los Estados-Unidos, o
las que hubiere de conceder en adelante para uso de las
escuelas, i aplicar los productos de ellas, o los que procedan
de otras fuentes a los objetos a que fueron o pueden ser
destinados. La Asamblea Jeneral dictará de tiempo en tiempo
leyes, con el objeto de fomentar la mejora intelectual,
científica i agrícola, concediendo recompensas e inmunidades
por la mejora de las artes, ciencias, comercio, manufacturas e
historia natural; i fomentar i desenvolver los principios de
humanidad, industria i moralidad." (_Constitucion de Arkansas,
art. IX, sec. I_, 1836.)
El desarrollo i perfeccionamiento de los procederes agrícolas, como que
depende la agricultura de la aplicacion de los resultados de las
ciencias i de las artes, i es la base de la riqueza pública, debe entrar
en el número de las funciones del gobierno, fundando establecimientos de
aclimacion de plantas, de ensayo de procederes agrícolas, i de difusion
de las ciencias naturales que hoi dirijen la fuerzas productivas de la
naturaleza.
"Que Massachusetts cree justo i conveniente que el Congreso
destine una porcion de tierras públicas para establecer i
dotar un _Colejio Normal de Agricultura_ que sea para la
ciencia rural, lo que West-Point es para la militar, con el
objeto de educar maestros i profesores para el servicio de
todos los Estados de la República."--Que se suplique a S. E.
el Gobernador; que haga llegar a manos de los Senadores del
Estado una copia de esta resolucion, así como a los
Representantes
de Massachusetts en el Congreso, para que la presenten a aquel
cuerpo. (_Resolucion de la lejislatura de Massachusetts, del
20 de abril de 1852_).
--"_El pueblo_ del Estado de Nueva-York, representado en
Senado i Asamblea ordena lo que sigue: (Los nombrados) quedan
por ésta constituidos en un cuerpo político incorporado, bajo
el nombre, título i descripcion de _Colejio agrícola del
Estado de Nueva-York_......" (_Lei de la Lejislatura de 15 de
abril de 1853_).
--_Ordenanzas, instrucciones._--"El principal objeto de dicha
corporacion es proveer de un sistema de instruccion esencial i
prácticablemente útil a los intereses agrícolas del Estado,
combinar la teoría con la práctica, suministrar una sana
disciplina al espíritu, acumulacion de conocimientos i hábitos
de trabajo e industria.
La quinta afecta al Colejio Agrícola del Estado de Nueva-York,
conteniendo nada ménos de trescientos acres de terreno
variado, será conducida con ánimo de producir los resultados
convenientes a una industria combinada de cultivo, tan variado
como lo requieran los intereses agrícolas. "Siguen los
diversos ramos de enseñanza _científica_...." El Profesor de
Agricultura práctica instruirá las clases, en todas las varias
operaciones de los campos; en la económica aplicacion del
trabajo del hombre, caballos, i poder de vapor; en el valor,
adaptacion i aplicacion de los varios abonos i fertilizantes;
en la cria, cuidado, alimento i gordura del ganado; en el
manejo de la lechería; en el arreglo, construccion i usos de
los edificios de campo; en la accion i usos prácticos de todos
los elementos, maquinaria e instrumentos empleados en la
agricultura; en el sistema de drainaje, etc., etc.
(_Reglamento del Colejio Agrícola del E. de N.Y._)
--"Establécese un Consejo de Agricultura, que se compondrá de
S. Exa. el Gobernador, el Teniente Gobernador, i el Secretario
de Estado _ex-officiis_, de un miembro de cada una de las
Sociedades Agrícolas de la República que reciben distribucion
anual de fondos públicos, i de tres miembros que serán
nombrados por el Gobernador i Consejo...... (_Lei del Estado
de Massachusetts, sancionada el 22 de abril de 1852_).
--"La Lejislatura fomentará el progreso de mejoras científicas
i agrícolas; i tan pronto como sea posible, proveerá al
establecimiento de _una escuela de agricultura_. Constitucion
del Estado de Michigan, adoptada en 1850, art. XIII, sec. II.
--"La lejislatura fomentará por todos los medios convenientes
la mejora intelectual, moral, científica i agrícola."
_Constitucion del Estado de California, sancionada en 1849,
art. IX, sec. II._
--"Que se ruegue i de poder a S. Exa. el Gobernador para
nombrar cinco comisionados, a fin de considerar la
conveniencia de establecer _escuelas o colejios de
agricultura_, i tambien la de subministrar ausilios a los que
existan, para la instruccion de los alumnos que deseen asistir
a semejantes institutos, en todos aquellos ramos de los
conocimientos agrícolas necesarios para la mejora de los
intereses de la Agricultura, en este Estado. (_Resolucion de
la legislatura de Massachusetts, mayo 3 de 1850_).
Siendo las tierras públicas en los países que las poseen eriales una
propiedad perteneciente a la comunidad, su valor debe consagrarse a la
fundacion de los establecimientos de educacion comun, a fin de que todas
las clases de la sociedad, i todas las jeneraciones que se sucedan
participen de este bien comun, reservando a distancias convenientes,
ántes de enajenar las tierras, terreno para la fundacion i sosten de las
escuelas que la poblacion que las ocupe habrá de necesitar.
"Será reservado de la venta de tierras públicas el lote número
16 (ciento cuarenta i cuatro cuadras), de cada municipio (dos
leguas cuadradas), para el sosten de las escuelas públicas
dentro de dicho municipio; i tambien una tercia parte de todas
las minas de oro, plata, cobre i plomo que hayan de venderse o
de que disponga el Congreso. _Ordenanza de 1787, del Congreso
de los E. U. para la venta de tierras públicas, ratificada en
todas las leyes posteriores_, excepto en la participacion de
minas de oro, plata i cobre.
--"La seccion numerada _diez i seis_ en cada municipio, i
donde tal seccion hubiere sido vendida, o se haya dispuesto de
ella, se _concederán_ otras tierras equivalentes, i lo mas
contiguas a la misma, a los habitantes de dicho municipio para
el uso de las escuelas." _Lei de Marzo de 1819._
--"Que se otorgue a cada uno de los estados especificados en
la primera seccion de esta acta (Ohio, Indiana, Illinois,
Alabama, Missouri, Mississipi, Luisiana, Arkanzas i Michigan)
quinientos mil acres de tierras para mejoras interiores....."
_Lei del Congreso de los E. U. 1841._
--"El producto de todas las tierras que han sido, o en
adelante fueren concedidas por los Estados-Unidos a este
estado para objetos de educacion (excepto las tierras de
antemano destinadas a una universidad), i todos los dineros i
el producto neto de toda propiedad que recaiga en el estado
por secuestro o por falta de herederos, i todos los dineros
que hayan de pagarse, como un equivalente de la excepcion del
servicio militar, i el producto neto de todas las multas
colectadas en los varios departamentos por infraccion de las
leyes penales, i el dinero proveniente de alguna concesion
hecha al Estado, cuando no se especifique el objeto de dicha
concesion, i los _quinientos mil_ acres de tierra, a que el
Estado tiene derecho por el acta del Congreso (4 de setiembre
de 1841), i tambien un cinco por ciento sobre el producto neto
de la venta de tierras públicas a que el Estado tiene derecho
por su admision en la Union, serán puestos aparte, como un
fondo separado, que se llamará el fondo de escuelas, cuyo
interes, i todas las otras rentas derivadas de las tierras
públicas, serán esclusivamente aplicadas a los objetos
siguientes, a saber: Al sosten i mantenimiento de escuelas
comunes en cada distrito de escuelas, i a la compra de
bibliotecas correspondientes i de aparatos, i el sobrante será
aplicado al sosten de colejios i escuelas normales con sus
bibliotecas i aparatos correspondientes." _Const. de
Wisconsin, Cap. X, sec. 2, 1848._
(En cuanto al destino de las tierras públicas, todas las
constituciones de los Estados tienen disposiciones análogas o
idénticas).
Siendo de interes comun preservar al mayor número posible de habitantes
de un país de la ignorancia i consiguiente incapacidad intelectual,
moral e industrial, la educacion comun es _gratuita_, en cuanto las
escuelas están al alcance de todos, sin relacion a la fortuna de cada
uno. La propiedad que esa educacion ha de preservar de ataques, la
riqueza que la instruccion ha de impulsar i desenvolver, pagan la
educacion de todos, como pagan el ejército que vela por la seguridad,
las cárceles que retienen en su seno a los que la atacan, etc. El
Estado solo interviene para hacer que bajo una direccion e inspeccion
inteligentes, las escuelas correspondan a su objeto, perfeccionando la
enseñanza, i haciéndola ménos costosa i mas productiva que si fuera
costeada directamente por los pudientes, en provecho solo de sus hijos.
Pero estando las fortunas distribuidas por todo el territorio del Estado
con desigualdad, i la poblacion siendo en cada localidad mas o ménos
densa, pero sin relacion a la riqueza, el Estado interviene para
regularizar la distribucion de la enseñanza, de manera que la riqueza
acumulada en unos puntos ayude a la poblacion ménos acomodada acumulada
en otros.
"Será impuesta en adelante una contribucion por valor de
ochocientos mil pesos anuales, sobre el valor de las
propiedades raíces i muebles que hai en el Estado, la cual
será impuesta, cobrada i colectada en el modo prescrito por
lei, para la imposicion i cobro de las contribuciones
(directas); i cuando hubiere sido colectada, se pagará a los
respectivos tesoreros de departamento, sujetos a la órden de
Superintendente de Estado de Escuelas comunes." _Lei de
Nueva-York de 1851._
--"Una contribucion de Estado de un peso por cada mil de la
avaluacion de la propiedad raiz i mueble que existe en el
Estado, será cobrada en adelante en la forma que se cobran las
otras contribuciones directas; i cuando cobrada, su producto
será entregado por los respectivos tesoreros de departamento
al Tesorero del Estado para los objetos que a continuacion se
especifican. (_Código de Escuelas comunes de Nueva-York._.)
--"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes
apartará el 1.º de enero i dividirá un tercio de la suma
así colectada, i un tercio de todas las otras sumas destinadas
al sosten de las Escuelas comunes, igualmente entre los varios
distritos de escuelas i vecindarios separados del Estado, de
quienes se hubiesen recibido informes segun la lei.--Al mismo
tiempo, apartará i dividirá los restantes dos tercios de la
suma colectada entre los varios departamentos, ciudades i
poblaciones del Estado, en proporcion a la poblacion
respectiva, segun resulte del anterior censo nacional o de
Estado. (_Ibidem._)
La educacion comun debe abrazar los rudimentos, indispensables para
poner a los alumnos, poseyéndolos, en estado de instruirse a sí mismos.
De aquí es, que la lei fija un mínimum de lo que debe enseñarse
necesariamente a todos, graduando i estendiendo la instruccion, a medida
que la opinion se forma, i los recursos se aumentan. Las escuelas
primarias son solo el primer eslabon de una série de desarrollos que
deben sucedérseles.
"La instruccion primaria es elemental o superior." _Lei de 28
de junio de 1853,_ art. 1.º. _Francia._
--"En cada municipio en esta República será mantenida todos
los años, a espensas de la poblacion, una escuela para la
instruccion de los niños, en ortografía, lectura, escritura,
gramática, jeografía, aritmética, i buena conducta."
_Estatutos Revisados de Mass., cap. 56._ En las poblaciones de
100, de 150, de 500 familias se establecen escuelas de
enseñanza mas estensa, hasta formar, por lei de abril de 1853,
un Colejio de Estado, para que cada distrito de escuelas envie
un alumno a recibir gratuitamente una educacion completa.
Nueva-York que ha dividido la educacion en departamentos
primarios, escuelas, i altas escuelas comunes, ha añadido en
1853 una Academia gratuita, en la que mil alumnos de las
escuelas públicas puedan recibir instruccion _politécnica_,
como en la escuela de este nombre en Francia.
La lei proteje al niño en sus propiedades, contra el posible desórden de
sus padres, i por la misma razon lo proteje en sus intereses morales,
preservando por la educacion su intelijencia de la impotencia en que la
mantiene la completa ignorancia, i morijerando sus costumbres desde que
aparecen síntomas visibles de desórden moral.
"Todo menor entre la edad de seis a quince años, convencido de
ser un vagabundo habitual, o de no asistir a las escuelas, o
de estar sin regular ni legal ocupacion, o de crecer en la
ignorancia, puede, a discrecion del juez de paz, u otro
funcionario judicial que tenga jurisdiccion para el caso, ser
cometido a una institucion de instruccion, casa de reforma, u
otra situacion conveniente, por el tiempo que el juez
determine, no excediendo de un año." _Leyes de Massachusetts_,
1850 i 1852.
El Estado, puede hacer obligatoria, sin excepcion, la asistencia de los
niños a las escuelas donde provee a la educacion comun, i castigar a los
padres o tutores omisos en el desempeño de este deber.
"Todos los establecimientos fundados, i todos los reglamentos
escritos para el bien de nuestros vasallos serían inútiles,
si, como ha sucedido hasta hoi, las escuelas permanecen
vacías, o si depende de los padres enviar a ellas sus hijos.
Por tanto, ordenamos que los niños en las campañas i en las
ciudades, puedan o no pagar sus padres la educacion, asistan a
las escuelas, desde que hayan entrado a la edad de seis años
hasta la de trece. Los padres o tutores cuyos hijos no
asistiesen a las escuelas durante una semana sin causa de
fuerza mayor, pagarán una multa de cuatro silvergros, i
aquellos cuya pobreza les impida pagar, darán un dia de
trabajo a la comun." (Las causas de exencion son enfermedad o
ausencia). _Lei de Prusia._
--"Todo niño debe frecuentar la escuela ocho años
consecutivos...... Cuando los padres no aleguen escusa
suficiente para la inasistencia de sus hijos, pagarán una
multa de cinco silvergros a dos thalers quince silvergros, o
un tiempo de prision equivalente." _Lei de Sajonia._
"Todo niño está obligado a frecuentar una escuela." _Lei de
Hanover._
--"Ningun niño puede abandonar la escuela ántes de la edad de
trece años." _Lei de Baviera._
--"Todos los niños, varones o mujeres, ricos o pobres, deben
desde la edad de seis años hasta la de doce cumplidos asistir
a la escuela." _Lei de Austria._
--"Sec. 1.º Toda persona que ejerciere autoridad sobre un
niño, de edad de ocho a catorce años, enviará dicho niño a
alguna escuela pública en la poblacion o ciudad donde resida,
durante doce semanas al ménos, todos los años, de las cuales
seis han de ser consecutivas.
"Sec. 2.º La persona que violare las prescripciones de la
primera seccion de esta lei, pagará, en beneficio de la ciudad
o circunscripcion municipal, una suma que no haya de exceder
de veinte pesos......." _Lei de Mass. de 1852_[19].
"Ningun niño de ménos de quince años de edad, será empleado en
un establecimiento manufacturero, a ménos que no haya asistido
a alguna escuela pública o privada, al ménos por once semanas
en los doce meses, anteriores a la época de su empleo, o por
el mismo período de tiempo durante cada doce meses de los que
estuviere empleado.--El propietario, superintendente, o ajente
del establecimiento manufacturero que infrinja la disposicion
anterior, perderá una multa que no baje de cincuenta pesos."
_Lei de Mass. 1849._
La estension que ha tomado la administracion de la Educacion comun, como
que su eficacia interesa a un quinto de la poblacion del Estado, la
especialidad de sus leyes i direccion, el numeroso personal que
requiere, i la constante accion que debe ejercerse sobre el todo, ha
hecho necesario separar la direccion de la educacion comun, de toda otra
atencion administrativa, confiándola a funcionarios i a una
administracion especial.
"Los Electores calificados de esta República nombrarán un
Superintendente de Instruccion pública, al mismo tiempo que se
elije Gobernador, i tendrá su oficio por cuatro años." _Const.
de Kentucky, art. XI, sec. 2._
--"Habrá un Superintendente de Escuelas que será nombrado i
recibirá compensación, en la manera i forma que la Lejislatura
designe." _Const. de Missouri, art. VI, sec. 2._
--"En cada eleccion bienal serán elejidos un Secretario de
Estado, un Superintendente de Escuelas, un comisionado de
tierras, un tesorero, por el término de dos años." _Const. de
Michigan, art. VIII, sec. 1._
--"La supervision de la instruccion pública será confiada a un
Superintendente de Estado de Escuelas, i los otros empleados
que la Lejislatura ordenare: El Superintendente de Estado será
elejido por los electores calificados del Estado, en la forma que
la Lejislatura prescriba." _Const. del Wisconsin, art. X, sec. 1._
(Todas las constituciones modernas de los Estados-Unidos han
creado este funcionario, i en otros Estados las leyes ordinarias
suplen a la imprevision de las antiguas constituciones.)
--"En las próximas elecciones, i cada tres años en adelante, i
cuantas veces ocurra vacante, será elejido, de la misma manera
que los otros funcionarios del Estado, un Superintendente de
Estado de las Escuelas comunes, que tendrá su oficio por tres
años consecutivos...... El Superintendente de Estado someterá
anualmente a la Lejislatura un informe conteniendo el detalle
de la condicion de las Escuelas comunes del Estado; presupuesto
i cuenta de los gastos de las Escuelas comunes; planes para
el manejo i mejora del fondo de escuelas, i para la mejor
organizacion de las mismas, con todas las otras materias
relativas a su empleo, i a las Escuelas comunes, segun lo juzgue
oportuno. Informe del comisionado (hoi ministro de Estado,
Randall) para _codificar las leyes de Escuelas comunes del Estado
de Nueva-York_, 1852.
--"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes tendrá
jurisdiccion final, sobre apelacion, en todas las cuestiones i
controversias que nazcan de la aplicacion de estas leyes i que
esten sujetas a apelacion, como en ellas está prescrito; i su
decision sobre el caso será considerada i tenida en todos los
tribunales, i en otros lugares, como final i concluyente, entre
las partes a quienes el asunto apelado interese." (_Código,
ibid._)
El Estado cuida de que la difusion de los conocimientos útiles, que
constituyen la civilizacion de nuestra época, llegue a todos los
habitantes del Estado, estableciendo escuelas para adultos, i
bibliotecas locales para la jeneralizacion de los libros que contienen
los conocimientos, de manera que las condiciones de edad, sexo, escasez
de recursos, o ubicacion en puntos apartados de los grandes centros del
saber no sean obstáculo a esta jeneral trasmision de las luces, que son
el caudal heredado de los trabajos de la humana intelijencia, i de donde
emanan la moralidad, la instruccion, i la capacidad productora de la
sociedad, por la aplicacion de los conocimientos a los negocios de la
vida. La instruccion rudimental de la escuela ha de continuarse i
recibir su aplicacion, en esta provision pública de los medios de
adquirir datos, nociones i conocimientos.
"A mas de las concesiones de rentas para las Escuelas comunes
que están autorizadas a hacer las ciudades i circunscripciones
municipales, pueden acordar las sumas que crean necesarias,
para el sosten de escuelas, para instruccion de adultos en
lectura, escritura, gramática, aritmética i jeografía. Tales
dineros serán impuestos i colectados, i pagados al tesoro, de
la misma manera que todos los otros impuestos municipales.
_Lei de Mass. 1847._
--"Cada distrito de Escuela en cada municipio dividido
legalmente en distritos, por reducido que sea el número de
niños pertenecientes a él, rindiendo prueba ante el Tesorero
del Estado de haber reunido i empleado la suma de quince o mas
pesos pare formar una biblioteca en su distrito, tendrá
derecho de recibir de dicho tesorero quince pesos aplicables
al mismo objeto. Dicha suma será pagada por el Tesorero, a la
órden de los notables del municipio o del mayor de la ciudad,
donde el municipio esté situado. _Resolucion de la Lejislatura
de Massachusetts, Marzo 3 de 1842._
--"La Lejislatura proveerá al ménos para el establecimiento de
un bibliotecario en cada municipio, i todas las multas
impuestas i colectadas en todos los departamentos por
infracciones de las leyes penales, serán esclusivamente
aplicadas al sosten de dichas bibliotecas. _Constitucion de
Michigan, 1850. Art. XIII, sec. 12._
--Las ciudades i municipios pueden apropiar, para el comienzo
i fundacion de tales bibliotecas, una suma que no exceda de un
peso por cada uno de los individuos que forman la lista de
contribuyentes; i para el sosten de las mismas, una suma que
no exceda de veinte i cinco centavos por cabeza. _Lei de
Massachusetts de 1851._
--"La suma de cincuenta i cinco mil pesos, que por lei está
provisto distribuya anualmente el Estado a los varios
distritos de escuelas, continuará aplicándose a la compra de
libros para las bibliotecas de distrito, hasta que se disponga
otra cosa. _Código de lejislacion de Escuelas Comunes de
Nueva-York, sec. 13. 1852._