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COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
DE ULTRAMAR.
COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
DE LAS
ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.
SEGUNDA SERIE
PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
TOMO NÚM. 9.
II
DE LOS DOCUMENTOS LEGISLATIVOS.
MADRID
ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»
IMPRESORES DE LA REAL CASA
Paseo de San Vicente, 20
1895
ENSAYO HISTÓRICO
SOBRE LA
LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS ESPAÑOLES DE ULTRAMAR
X.
ÚLTIMAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS DEL REY DON FERNANDO EL CATÓLICO.
Aunque en los párrafos anteriores van referidas las disposiciones más
importantes adoptadas por el Rey Católico para el régimen y gobierno de
las tierras que se iban descubriendo en el nuevo mundo, haremos mención
de otras del mismo monarca, y entre ellas de la provisión dada el 15
de Junio de 1510 en la villa de Monzón, en la que se manda que ninguno
traiga ni envíe oro ni plata de aquellas regiones registrado en cabeza
ajena, so pena de perderlo y de pagar el cuatro tanto. Por las cédulas
de 29 de Mayo y de 5 de Junio de 1512 dadas en Burgos, repite lo
mandado en otras, á fin de que no se ponga impedimento á los Oficiales
de la Contratación de Sevilla, para que por medio de sus delegados
compren bastimentos en todas las ciudades, villas y lugares del reino.
Curiosa es la provisión dada por el Rey Católico para que los vecinos
pobladores y estantes en las islas, pudieran ir á rescatar perlas,
dando el quinto al Rey, siendo de notar este precepto en ella
contenido: «é ansi mismo que las perlas que tomaren é rescataren,
que sean muy buenas, se puedan tomar é tomen para nos, dando á los
tales armadores que las tomaren, rescataren ó pescaren, otra tanta
equivalencia de las dichas perlas.»
Pero la determinación de este mismo año de 1513, de las franquezas
que se dieron á los que fueran á poblar la provincia de Tierra Firme,
nuevamente descubierta, idéntica en el fondo á la que se adoptó
para poblar la isla Española y la de San Juan, es de un interés y
trascendencia muy superiores. Con dichos fines se determinó formar
una Armada de mar, al mando de Pedrarias Dávila para que sojuzgase y
poblase dicha tierra; y á los que en ella iban y á los que en adelante
fueran á dicha tierra, les concedió el rey D. Fernando y su hija
Doña Juana, las gracias, franquezas y libertades y exenciones que
se contienen en los veinte capítulos de que consta esta importante
cédula. Por el primero se conceden tierras á los nuevos pobladores
para sus crianzas y labranzas, y se les encomiendan indios para su
servicio; por el segundo se les da licencia y facultad para que puedan
rescatar plata, oro y todo género de mercancías; por el tercero se
dispone que gocen de las minas que allí encuentren por término de
diez años, pagando el quinto de lo que cogieren; por el cuarto se les
autoriza para que lleven libremente las mercaderías, provisiones y
ganados, así de Castilla como de la isla Española, sin pagar derechos,
y por el quinto se les autoriza para importar en la Península de
la nueva provincia toda especie de mercancías, registrándolas ante
los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, declarándolos
libres, francos y exentos, durante cuatro años, de pagar alcabala
de primera venta y todo género de derechos; por el sexto se permite
que las mercancías enviadas á Tierra Firme se puedan descargar en los
puertos de las islas y trasbordarse á otros buques con tal que no las
puedan abrir ni _desliar_; el capítulo séptimo dispone que pasados los
dichos cuatro años las mercaderías se puedan cargar libremente, pero
pagando en Tierra Firme siete y medio por ciento como se pagaba en
la isla Española; por el octavo se manda que no se quiten los indios
á los pobladores sino por causa de delito; por el noveno se concede
por un año libremente cavar oro, á los que las hallaren, en las minas
de los términos que señale el Gobernador; por el décimo se faculta
á los nuevos pobladores para llevar sal de todas las islas; por el
once se manda que paguen los diezmos en especies y no en dinero; por
el doce que no puedan ser presos por deudas, salvo si procedieren de
delito; por el trece que si mueren en el viaje les sucedan sus hijos y
deudos en las mercedes concedidas; por el catorce se concede á dichos
pobladores que puedan coger sal en las salinas que hallaren, y asimismo
la especiería, dando al Rey la quinta parte. La misma concesión se
hace por el capítulo quince respecto á las perlas y piedras preciosas;
por el diez y seis se concede á los mercaderes, sin pago de derechos,
el envío de toda clase de mercancías, desde la Península á la nueva
provincia; por el diez y siete se declara á los nuevos pobladores
francos, libres y exentos de toda clase de tributos, con tal de pagar
el quinto del oro, perlas y piedras preciosas y de las otras cosas que
allí se hallaren, y el siete y medio por ciento de las mercancías que
importasen pasados los primeros cuatro años.
Curiosísima es, aunque no nueva, la disposición del capítulo
décimooctavo de esta pragmática, que consiste, según las palabras del
Rey, en que por «los dichos quatro años y mas quanto fuese nuestra
voluntad, ningun letrado ni otra persona que allá fuese no puedan
abogar ny aboguen, e mandamos que en ningun juyzio no sea reçebido
escripto ninguno, syno que todos los debates e diferençias se
determinen por albedrío de buen varon synplemente, e de llano oydas
las partes en sus personas que sy alguno oviese que no sepa abogar de
su derecho, mandamos al juez que de su ofiçio lo supla e abogue por
él, e determine la cabsa luego syn figura ni tela de juizio, porque no
hayan lugar los pleitos e diferencias que á esta cabsa han subcedido e
ha avido e agora ay en la ysla española de que los vezinos e moradores
della han reçebido e reçiben mucho daño e fatiga.»
Como se ve, el horror á la intervención de los letrados en los litigios
de los particulares, llega á tomar en esta disposición una forma y
consistencia verdaderamente notables.
Por el capítulo décimonono se ordena que las personas que formaban
parte de la expedición mandada por Pedrarias Dávila, en los cuatro
años, que es el plazo general de los privilegios concedidos, pudieran
disponer, así de los terrenos, como de las otras cosas que se les
concedieran en favor de sus herederos.
Por último, el capítulo vigésimo dispone que se den pasajes francos
á las 1.200 personas que constituían dicha expedición, para lo cual
habían de presentarse á los Oficiales de la Casa de Contratación
de Sevilla. Termina este importantísimo documento con las fórmulas
generales, para que sus preceptos fuesen observados y respetados por
todas las autoridades de estos reinos y señoríos, haciendo especial
mención del que era á la sazon Gobernador de las islas, D. Diego Colón,
hijo del famoso Almirante.
Además de esta pragmática, se dió una amplia instrucción á Pedrarias
Dávila, en la que se contienen capítulos relativos á las presas que
se hiciesen en el mar ó en la tierra firme. Las primeras se habían
de regir por las leyes marítimas de Olleron, y las que se hiciesen
en tierra, según los principios generales ya establecidos; es decir,
dando el quinto al Rey y repartiendo lo restante entre los que habían
verificado las presas.
En esta pragmática se establecían también penas para ciertos delitos,
habiéndose modificado por una disposición especial las que se aplicaban
á los blasfemos.
Es notable la cédula de 14 de Enero de 1514, por la que se dispone
que no se exija á los pobladores del Darien el quinto del maíz y de
la yuca que recogieren; pero la provisión del 19 de Octubre de este
mismo año es más digna de fijar la atención, porque en ella se dispone
que los españoles se puedan casar con las indias, de lo que se infiere
claramente que siempre fueron tenidos los naturales de aquellos países
como súbditos de nuestros Reyes, y no como una casta separada y
sometida.
En la misma fecha se dictó una minuciosa provisión estableciendo lo que
después y durante mucho tiempo, casi hasta nuestros días, se ha llamado
el sello de Indias, el cual constituía una verdadera contribución, en
su esencia idéntica á la que hoy se denomina timbre del Estado.
El 28 de Noviembre de 1514, y fechada en León, se dictó una provisión
dando facultades ejecutivas á los Oficiales de Sevilla para compeler
á los factores de mercaderías de Indias á que rindieran cuentas ante
aquella oficina. En el año de 1515, y en diferentes fechas, se dispuso
con repetición que no se consintiese que ningún extranjero fuese piloto
de la carrera de las Indias, haciéndose muy especial mención de los
portugueses, y en Febrero de aquel mismo año renovó la autorización
para los casamientos entre indias y españoles.
XI.
DISPOSICIONES DICTADAS DURANTE LA REGENCIA DEL CARDENAL CISNEROS, Y DE
ADRIANO, DEÁN DE LOVAINA.
En el mes de Septiembre del año de 1515 se embarcó Las Casas en Santo
Domingo con el P. Fr. Antón de Montesinos y con un compañero de éste,
y llegó á Sevilla con próspero viaje; los frailes se hospedaron en uno
de los conventos de su Orden, y Las Casas, como era natural de Sevilla,
fué á la posada de sus deudos; estuvo poco tiempo en aquella ciudad,
porque le aguijoneaba el deseo de empezar su negociación, y movido por
él fué á Plasencia, donde á la sazón se hallaba el Rey Católico con
su corte; pero antes de salir de Sevilla, el P. Montesinos le llevó á
ver al arzobispo D. Diego Deza, fraile de su Orden, quien, sabido lo
que el clérigo solicitaba, le recibió con amor, y le dió cartas para
el Rey, que tenía en gran estima á aquel egregio Prelado. Llegado Las
Casas á Plasencia, poco antes de la Navidad del mismo año de 1515, y
sabiendo lo mal dispuestos que se hallaban en favor de los indios,
el Obispo de Burgos, Fonseca, que desde la segunda salida de Colón,
y siendo todavía Deán de la catedral de Sevilla, había tenido á su
cargo estos negocios, y el secretario Conchillos, que á poco empezó
también á entender en ellos, no intentó siquiera hablarles, sino que
procuró tratar el asunto directa y personalmente con el Rey, á quien,
en efecto, logró ver una noche, la antevíspera de la Navidad de Nuestro
Señor Jesucristo, esto es, el 23 de Diciembre del año de 1515.
Habló Las Casas á S. A. con bastante extensión, refiriéndole en resumen
cuanto ocurría en las tierras nuevamente descubiertas, y le dijo que,
siendo un negocio que tanto importaba á su Real conciencia y á su
hacienda, era necesario informar á S. A. muy en particular acerca de
ello para que constase largamente lo que se arriesgaba en no remediar
tamaños males, por lo que le suplicaba, que cuando fuese servido,
le diese nueva y más reposada audiencia. El Rey le respondió, que
le placía otorgársela, y que le oiría uno de los días de la próxima
Pascua, después de lo cual, entregando la carta del Arzobispo de
Sevilla, besó las manos á S. A. y se retiró. Dió el Rey aquella carta,
según opinión de Las Casas, sin leerla al secretario Conchillos, que
tanta mano tenía con el Rey, por lo cual, así éste como el Obispo de
Burgos, tuvieron noticia de los propósitos del clérigo; propósitos
de que ya sospecharían algo por cartas que, sin duda, recibirían de
Velázquez y del tesorero Pasamonte, gran protegido de ambos, y su
intermediario para la administración de los indios que poseían en la
Española. Esto produjo que aquellos magnates miraran de mal ojo á
Las Casas, aunque Conchillos, como hombre que de bajo estado había
subido á la privanza del Rey, conocía bien las artes de Palacio y
sabía disimular mejor que el Obispo, altivo, colérico y confiado en
el patrocinio de sus deudos, que eran y habían sido de los principales
Prelados y Grandes que desde el principio favorecieron la causa de los
Reyes Católicos, cuando todavía era dudoso su triunfo, pues el Obispo
pertenecía á la casa de los señores de Coca y Alaejos, siendo sobrino
del arzobispo Fonseca el mozo.
Buscando medios para mover la conciencia del Rey, determinó Las Casas
hablar con su confesor, que lo era entonces el P. Tomás de Matienzo,
fraile también de la Orden de Santo Domingo, el cual trató con el Rey
la materia; pero habiendo determinado ir á Sevilla á pasar el invierno,
siguiendo el parecer del arzobispo D. Diego Deza, que le había escrito
que aquel clima era muy bueno para viejos, y habiendo emprendido
su viaje el día de los Santos Inocentes, mandó el confesor que, no
habiendo allí ya posibilidad de oirle, dijese de su parte á Las Casas
que fuese á dicha ciudad de Sevilla á esperarle.
El padre Matienzo fué de dictamen que, á lo menos, debía dar noticia
al Obispo y á Conchillos de sus pretensiones, pues tal vez se moverían
á compasión al oirle las lástimas que de los indios les contase. Las
Casas, aunque contra su parecer y voluntad, siguió el consejo del
confesor, yendo primero á ver á Conchillos, que le recibió muy bien, y
con muy dulces palabras le insinuó que le pidiera cualquier dignidad
ó provecho en las Indias, y se lo daría. El hábil cortesano no logró
con sus caricias blandear á Las Casas, que, siguiendo su propósito,
y para obedecer al padre Matienzo, fué luego á hablar al Obispo de
Burgos, á quien pidió para ello audiencia, y una noche le refirió,
por una Memoria que llevaba escrita, algunas de las crueldades que
se habían hecho en la isla de Cuba á su presencia, y entre ellas la
muerte de 7.000 niños en tres meses; agravando mucho Las Casas aquel
suceso, respondió el Obispo: «Mirad que donoso necio. ¿Qué se me da á
mí, y que se le da al Rey?» El clérigo, indignado, y prescindiendo ya
de todo respeto, exclamó: «¿Qué ni á vuestra señoría, ni al Rey, de que
mueran aquellas ánimas no se da nada? ¡Oh, gran Dios eterno! Y ¿á quién
se le ha de dar algo?» Y diciendo esto se retiró de la presencia del
Obispo. Á pesar de la puntualidad con que refiere esta escena el mismo
Las Casas, nos resistiríamos á creerla, si no tuviéramos noticia del
carácter y condición del Obispo, principalmente por una carta que le
dirigió el famoso D. Antonio de Guevara, obispo también de Mondoñedo,
en la cual, entre otras cosas, se lee lo siguiente:
«Escribisme, señor, que os escriba qué es lo que dicen por acá de
vuestra señoría, y para hablar con libertad y deciros la verdad, todos
dicen en esta corte que sois un muy manso cristiano, y aun un muy
desabrido Obispo.....
»También dicen que vuestra señoría es bravo, orgulloso, impaciente y
brioso, y que muchos dejan indeterminados sus negocios por verse de
vuestra señoría asombrados.»
Algunos criados del Obispo que se hallaban presentes cuando ocurrió
aquel suceso, y que habían estado en las Indias, se pusieron en
contra de Las Casas, procurando su descrédito; volvió éste á hablar á
Conchillos, y vió que nada conocía de las Indias, no obstante correr su
gobierno en gran parte á su cargo; verdad es que por aquel tiempo se
sabía muy poco de aquellas tierras, ignorándose su importancia, y no se
empezaron á estimar hasta que Las Casas dió en este viaje larga noticia
de ellas, ponderando sus excelencias del modo que más tarde lo hizo en
su _Apologética historia_, título que indica desde luego el carácter de
la obra.
Vuelto Las Casas á Sevilla, llegó á poco la noticia de la muerte del
Rey, ocurrida en Madrigalejos: causóle gran pena, porque esperaba,
no sin fundamento, el total remedio de los indios, de su negociación
directa con el Rey y de la intervención del confesor Matienzo,
pues creyó siempre que para lograr sus caritativos propósitos era
menester un Rey viejo, con el pie en la huesa y desocupado de guerras,
circunstancias que en aquella sazón se reunían en D. Fernando. El
desmayo de Las Casas duró poco, como era natural en su carácter, y
cobrando nuevos ánimos, determinó ir á Flandes á tratar el asunto con
el príncipe D. Carlos, heredero de los reinos de Aragón y Castilla.
Púsose en camino para realizar su intento, y llegando á Madrid, le
pareció dar noticia de él al cardenal Cisneros, que con el embajador
Adriano, Deán de Lovaina, gobernaron el reino hasta la venida de D.
Carlos. En realidad, como se sabe, era Cisneros quien lo dirigía todo,
porque Adriano ningún conocimiento tenía de las cosas de Castilla, pero
firmaba las provisiones y autorizaba las que resolvía el Cardenal,
en virtud de los poderes secretos que el Príncipe le había dado, en
previsión de la muerte de su abuelo. Dijo á ambos Gobernadores Las
Casas, que si podían poner remedio en las cosas de las Indias, se
quedaría, pero si no que pasaría adelante, y á fin de instruirlos en
su negocio hizo una relación en latín para el gobernador Adriano, que
se valía de esa lengua para entenderse con los castellanos, cuya habla
ignoraba, y otra en romance para el cardenal Cisneros.
Leída la relación de Las Casas, Adriano quedó espantado, y como vivía
en la misma casa que el Cardenal, en unión del infante D. Fernando,
fuese al aposento de Cisneros, y le dijo, que si era posible que
aquello fuera cierto; el Cardenal, informado ya de muchas cosas por
los frailes de su Orden que habían vuelto de las Indias, le contestó
que sí, y que mucho más que las referidas eran las crueldades que se
habían cometido en aquellas tierras. Cisneros dijo á Las Casas que
no era menester que siguiera á Flandes, porque allí se procuraría el
remedio de los males de las Indias; con este fin, le oyó muchas veces
en presencia de Adriano, de los doctores Carbajal y Palacios Rubios, y
del licenciado Zapata, asistiendo tambien á estas juntas el Obispo de
Ávila, fraile franciscano y compañero de Cisneros.
Condenaba Las Casas las leyes hechas en Burgos el año 1512, y atribuía
á ellas en gran parte las miserias de los indios, y aconteció que un
día las mandó leer Cisneros para examinarlas, y leyéndolas un Oficial
y criado de Conchillos, al llegar á aquélla en que se mandaba dar á
los que trabajaban en las estancias, una libreta de carne cada ocho
días, y en las fiestas, quiso encubrirla, y la leyó de otra manera. Las
Casas le interrumpió diciendo: «No dice tal cosa aquella ley.» Mandó el
Cardenal que se volviese á leer, y la leyó el Oficial del mismo modo;
volvió Las Casas á decir: «No dice tal cosa la tal ley.» El Cardenal
entonces, casi indignado, exclamó: «Callad, ó mirad lo que decís.» A lo
que replicó Las Casas: «Mándeme vuestra reverendísima cortar la cabeza,
si aquello que refiere el escribano fulano es verdad que lo diga
aquella ley.» Tómanle entonces el papel de la mano, y se vió la verdad
de lo que Las Casas porfiaba, con gran confusión del lector, cuyo
nombre calla Las Casas para no deshonrarle, lo cual es indicio de que
cuando escribía su historia años adelante, el lector ó su hijo tendrían
cargo importante en la corte.
Aquel suceso contribuyó á que el Cardenal tuviese en gran estima á Las
Casas, y satisfecho de su intención, le mandó que se juntase con el
doctor Palacios Rubios, y que ambos trataran y ordenaran la libertad
de los indios, y el modo cómo habrían de ser gobernados. A poco llegó
el padre fray Antón de Montesinos, y fué á vivir á la misma posada de
Las Casas, quien pidió al Cardenal que formase parte de la junta á que
había encomendado la reforma de las leyes de Indias; así lo otorgó;
pero todos dejaron á Las Casas el encargo de desempeñar aquel cometido,
y lo hizo proponiendo que se pusieran en libertad á los indios,
suprimiendo los repartos y encomiendas; dando también remedios para que
pudieran vivir los españoles, que hasta entonces subsistían á expensas
de los Indios: parecióle bien el proyecto al P. Montesinos y al doctor
Palacios Rubios, que lo mejoró y añadió, poniéndolo en estilo de corte.
Examinada y discutida la ordenanza en el consejo que se había formado
para este negocio, del que se había excluído al obispo Fonseca, y
aprobado con algunas enmiendas que no eran sustanciales, se determinó
buscar personas que la fuesen á ejecutar; dió este encargo el Cardenal
á Las Casas; pero como conocía poca gente en Castilla, aunque pensó
que podría servir para el caso un hermano del P. Antón de Montesinos
llamado Reginaldo, fraile también de Santo Domingo, habló en el asunto
con el Obispo de Ávila, quien le dijo que sería mejor que dejase la
elección de personas, por tener de ellas más experiencia, al mismo
Cardenal, y con este objeto, Las Casas hizo una Memoria exponiendo
las cualidades que habían de tener los que fueran á ejecutar aquella
ordenanza, suplicando á Cisneros que los designase. El Cardenal,
recordando la rivalidad que había, con motivo especialmente de las
cosas de las Indias, entre franciscanos y dominicos, y siendo por
entonces las órdenes monásticas auxiliar poderoso del Gobierno,
determinó encomendar este negocio á la de San Jerónimo, á cuyo fin
escribió á su General, que residía de ordinario en el Monasterio de San
Bartolomé de Lupiana, para que designase algunos religiosos á quienes
cometer aquel encargo.
Recibidas las cartas, el General convocó á todos los Priores de
Castilla á Capítulo privado, y en él designaron doce frailes para que
entre ellos eligiese el General, viniendo á Madrid á notificar esta
resolución cuatro Priores de la Orden. Las Casas, deseoso de saber
la resolución, fué un día al Monasterio de San Jerónimo, que vemos
hoy todavía, aunque destruído, salvo la iglesia, á la subida del Buen
Retiro, y paseándose por la sobreclaustra, vió á un monje muy viejo
rezando, llegóse á él, y preguntándole por el asunto, le respondió que
él era uno de los que habían venido á traer la contestación de la Orden
en los términos susodichos. Las Casas le refirió luego, en resumen lo
que en las Indias pasaba, y el venerable monje le dijo: «Pluguiera
á Dios que yo fuese de algunos años atrás para poderme dedicar á
tan santo camino, porque yo me tuviera, muriendo en la demanda, por
felicísimo.» Aquel día se fué Las Casas á comer lleno de espiritual
regocijo.
Por la tarde cabalgaron el Cardenal, el embajador Adriano y toda la
corte para ir á San Jerónimo á ver á los Priores y oir la respuesta
de la Orden; Las Casas, que lo supo del que había encontrado en los
claustros, fué también al Monasterio impaciente por saber la resolución
del negocio. Los monjes, por ser verano, habían preparado la sacristía,
que era muy fresca, y en ella entraron el Cardenal, el embajador
Adriano, el Obispo de Ávila, los doctores Carbajal y Palacios Rubios,
el licenciado Zapata y los cuatro Priores, comisionados por su Orden,
quedándose toda la corte en el coro bajo, que está junto á la sacristía.
Dada allí por los cuatro Priores la respuesta de la Orden á las
cartas del Cardenal, éste engrandeció la obra que se les encomendaba,
y les representó cuánto servirían á Dios en ejecutar lo que estaba
acordado, elogiando el celo de Las Casas, á quien se mandó buscar para
noticiarle el estado de las cosas; hallábase éste en la sobreclaustra
de San Jerónimo, ansioso de saber el resultado de aquella Junta, y
cansado ya de esperar, bajó por una escalera que, ignorándolo él,
daba á la sacristía: oyendo hablar, llamó, y preguntándole si había
visto al clérigo de las Indias, respondió: «yo soy»; dijéronle que se
fuese por otra parte, porque no podía entrar por aquélla; y bajando
á la Iglesia, atravesó el coro, donde estaban los que componían la
corte, y entre ellos el Obispo de Burgos, que no tendría gran gusto
de verle, pues había sido separado por su causa del Consejo de las
Indias, donde tanto había mandado, sobre lo cual dice Las Casas en su
historia: «... y parece que al Obispo quiso Dios dar aquel tártago con
aquella prosperidad del clérigo en favor de la verdad que el clérigo
trataba, porque lo menospreció y trató mal en Plasencia.» Entrando
en la sacristía, Las Casas oyó, puesto de hinojos, de labios del
Cardenal, la relación de lo dicho por los Priores, y éste le encargó
que fuese á ver al General de los Jerónimos, para que, diciéndole
las cualidades que habían de tener, eligiese de los doce propuestos,
tres monjes que fuesen á la Española á poner en ejecución lo acordado,
los cuales habían de venir en su compañía á Madrid, para recoger los
despachos á su paso para Sevilla. Las Casas, con intensísimo gozo, y
poco menos que llorando, dijo al Cardenal: «Yo, señor reverendísimo,
hago inmensas gracias á Dios, que tan inestimable bien me ha hecho en
oir tales palabras, y por la esperanza, que por ellas concibo de ver,
en vida de vuestra señoría reverendísima, aquellas tristes y opresas
gentes remediadas; y suplico á Nuestro Señor remunere á vuestra señoría
obra tan heroica, con gran premio en su bienaventuranza, yo haré con
todo cuidado lo que vuestra señoría reverendísima me manda, y en cuanto
á los dineros no los he menester, porque para gastar y sustentarme
en este negocio, yo tengo hartos.» Á lo que contestó el Cardenal
sonriéndose: «Anda, Padre, que soy más rico que vos.»
Después de esto, vuelto el Cardenal con la corte á Madrid, siguió
hablando muy familiarmente Las Casas con Fr. Cristóbal de Frías, uno
de los Priores, persona venerable y de gran crédito en su Orden, el
cual, después de informarse de las cosas acaecidas en las Indias, dijo
á Las Casas: «¡Basta, señor; que tenéis bien ganado el corazón del Sr.
Cardenal!»
Aquella misma noche acudió Las Casas á la posada de su señoría
reverendísima, que le mandó dar los despachos, y con ellos veinte
ducados para el viaje; suma que tomó Las Casas para que no se creyese
que los tenía en poco.
Al día siguiente salió para Lupiana, siendo muy bien recibido del
General de los jerónimos, quien, en vista de las cartas del Cardenal,
dijo que uno de los doce propuestos estaba allí y lo creía á propósito
para el cargo, porque era hombre cuerdo, algo teólogo y buen religioso,
y también robusto para sufrir trabajos. Las Casas le dijo que le
mandase venir, y después de varias humildes reflexiones, el designado
se mostró dispuesto á obedecer los mandatos de su superior, con lo que
Las Casas se contentó y alegró, no de la cara del fraile, porque la
tenía de las más feas que hombre tuvo, como dice con gracejo nuestro
autor, sino de la religión y virtud que le suponía. Designaron allí,
además, al Prior de la Mejorada, llamado Fr. Luis de Figueroa, á quien
se escribió que fuese á juntarse en Madrid con Las Casas, los cuales se
reunirían en Sevilla con el Prior de San Jerónimo de aquella ciudad,
que fué el tercero de los señalados.
Al siguiente día volvió Las Casas á Madrid en compañía de Fr.
Bernardino de Manzanedo, y fué á besar las manos al Cardenal y á darle
cuenta de cómo había cumplido su mandato, de lo que éste se alegró
mucho. Las Casas llevó á su posada á Fr. Bernardino, donde le sustentó
de lo suyo y trató de recrearle cuanto le fué posible. Vino luego el
Prior de la Mejorada, y también le llevó á su posada.
Los Procuradores que habían enviado los españoles residentes en Indias,
espiaban las ocasiones en que los dos Jerónimos salían de la casa; y
tanto les dijeron contra el clérigo, que se apoderaron de sus ánimos,
hasta el punto de que no curaban para nada de Las Casas, ni trataban
de informarse de él acerca del asunto que se les encomendaba. De
tal manera estaban ya dispuestos, que yendo un día á visitar al Dr.
Palacios Rubios, tanto hablaron en favor de los españoles, que éste no
pudo menos de decirles: «Á la mi fe, Padres, poca caridad me parece que
tenéis para tractar este negocio de tanta importancia á que el Rey os
envía.»
Procuró el doctor dar noticia de esto á Cisneros, y como le daban
prisa los del Consejo Real para que fuese á Berlanga á la mesta que
allí se hace por Agosto, fué á ver al Cardenal, á pesar de hallarse
muy trabajado de la gota, pero no lo logró, porque también éste se
encontraba entonces enfermo. Convaleció después de haberse marchado el
Dr. Palacios, y dió orden para que se hiciesen los despachos de Las
Casas y de los jerónimos. Las provisiones y ordenanzas que entonces
se formaron se pueden considerar como obra de Las Casas, aunque por
ciertos respetos, y, sobre todo, por no contradecir de frente las
opiniones recibidas, no desarrolló completamente las suyas. Además,
las gestiones de los Procuradores que tenían en la corte los españoles
residentes en las Indias fueron eficaces, para que en los proyectos de
Las Casas se suprimiesen algunas cosas favorables en los indios y se
añadiesen otras que eran muy contrarias á su libertad y ventura. Tan
universal era por entonces la creencia de que los indios no podían ser
libres, á pesar de lo que había determinado la Reina católica, que no
osaba afirmarlo Las Casas; hasta que un día, hablando con el cardenal
Cisneros en esta materia, y preguntando con qué justicia vivían en
aquella opresión los indios, contestando el Cardenal con ímpetu, dijo:
«Con ninguna justicia.—¿Por qué no son libres?—¿Y quién duda que no
sean libres?» Desde entonces, Las Casas se atrevió á sostener siempre y
en todo lugar que los indios eran libres, y contra razón y justicia lo
que con ellos se hacía.
No examinaremos ahora esta opinión ni la contraria, porque tendrá más
adelante su lugar oportuno esta cuestión que dió lugar á extensas
disertaciones y ruidosos debates en que tuvo que intervenir el
Pontífice, aunque no para resolverla directamente. Cierto es, sin
embargo, que la Iglesia jamás aprobó las doctrinas contrarias á las que
sostenía Las Casas, y de las que fué principal mantenedor Juan Ginés de
Sepúlveda, cronista del emperador Carlos V.
Proveídas las instrucciones que los jerónimos habían de llevar,
mandó el Cardenal á Las Casas que fuese con ellos y les informase y
aconsejase en todo lo que convenía al bien de los indios y buen orden
de la tierra, para lo cual le mandó dar la siguiente cédula, que por
ser el primer título solemne que obtuvo Las Casas para continuar sus
negociaciones en favor de los indios, merece que se copie íntegro: «La
Reina y Rey=Bartolomé de Las Casas, clérigo, natural de la ciudad de
Sevilla, vecino de la isla de Cuba que es en las Indias: Por cuanto
somos informados que hace mucho tiempo que estáis en aquellas partes é
residiis en ellas, de donde sabéis y tenéis experiencia de las cosas
de ellas, especial en lo que toca al bien y utilidad de los indios,
y sabéis y tenéis noticia de la vida y conversaciones de ellos por
haberlos tractado; y como cognoscemos que tenéis buen celo al servicio
de Nuestro Señor, de donde esperamos que lo que vos encargaremos y
mandaremos haréis con toda diligencia y cuidado y miraréis lo que
cumple á la salud de las ánimas y cuerpos de los españoles é indios
que allí residen; por ende por la presente vos mandamos que paséis á
aquellas partes de las dichas Indias, así de las islas Española, Cuba,
Sant Juan y Jamaica, como Tierra Firme, y aviséis é informéis y déis
parecer á los devotos PP. Hierónimos que Nos enviamos á entender en la
reformación de las Indias y otras personas que con ellos entendieren en
ello, de todas las cosas que tocaren á la libertad é buen tractamiento
é salud de las ánimas y cuerpos de los dichos indios de las dichas
islas y Tierra Firme, y para que nos escribáis é informéis y vengáis
á informar de todas las cosas que se hicieren y convinieren hacerse
en dichas islas, y para que en todo hagáis lo que conviniere al
servicio de Nuestro Señor, que para todo ello vos damos poder complido
con todas sus insidencias y dependencias, emergencias, anexidades y
conexidades, y mandamos á nuestro Almirante y Jueces de apelación ó
otras cualesquier justicias de las dichas islas y Tierra Firme que vos
guarden y hagan guardar este poder y contra el tenor y forma dél no
vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna
manera so pena de la Nuestra merced é de diez mil maravedís á cada
uno que lo contrario hiciere. Fecha en Madrid á 17 días de Septiembre
de 1516 años.—_F. Cardinalis, Adrianus, ambasiator._—Por mandado de
la Reina y del Rey su Hijo, Nuestros Señores, los Gobernadores en su
nombre, _George de Baracaldo_.»
Además de darle este poder, los Gobernadores constituyeron á Las Casas
procurador ó protector universal de todos los indios con el salario de
100 pesos de oro cada año, que entonces no era poco, porque aun no se
había aumentado la masa de metales preciosos como se aumentó después
con la conquista del Perú y Nueva España y el laboreo de sus minas.
Aunque las provisiones de los jerónimos y de Las Casas estaban
despachadas, los del Consejo ponían cada dia impedimentos para
refrendar las que había formado el doctor Palacios Rubios para el
licenciado Zuazo, nombrado Juez de residencia de los Jueces y Oficiales
de las Indias, temerosos de que se hiciese algún ejemplar castigo en
ellos por ser hechuras suyas y sus agentes en las granjerías que en
aquellas tierras disfrutaban.
Las Casas dió noticia de lo que ocurría al Cardenal, que como era varón
egregio y que ninguno con él se burlaba, envió á llamar al licenciado
Zapata, que había calificado aquellos despachos de exorbitantes y al
doctor Carvajal, y en su presencia les hizo que señalasen los despachos
del licenciado Zuazo, y ellos lo hicieron con un rasgo ó contraseña
particular en sus rúbricas, para poder decir, cuando el Rey viniese,
que habían firmado contra su voluntad, porque el Cardenal les había
forzado á ello.
Resuelto el asunto, fué Las Casas á despedirse del Cardenal y á besarle
las manos, y en vista de lo que ocurría con los jerónimos, le dijo:
«Señor, no quiero llevar escrúpulo de conciencia sobre mí, pues estoy
ante quien soy obligado á avisar y puede los defectos de lo que se
desea remediar; sepa vuestra señoría reverendísima que estos frailes de
San Hierónimo, en cuyas manos ha puesto la vida y la muerte de aquel
orbe de infinitas ánimas, han dado muestra que no han de hacer cosa
buena, antes mucho mal.» Refirió Las Casas las señales de parcialidad
que habían dado en favor de los españoles, y lo que había pasado con
el doctor Palacios Rubios, por lo que creía que debía enviar para
aquel negocio á quienes inspiraran mayor confianza. El Cardenal, oídas
estas palabras, quedó como espantado, y al cabo de un rato dijo: «Pues
¿de quién lo hemos de fiar? Alla vais, mirad por todo.» Con lo cual,
besadas las manos y recibida la bendición del Cardenal, partió Las
Casas para Sevilla, donde se reunió con los jerónimos que se habían
marchado antes á sus conventos para despedirse, acordando que en vez
del Prior de Sevilla fuese á las Indias el de San Juan de Ortega, de
Burgos.
Los Oficiales de la Casa de la Contratación entendieron con diligencia
en el despacho de los jerónimos y de Las Casas, quien procuraba
comunicar con ellos, para lo cual quiso ir en el mismo navío; pero
los frailes lo excusaron por todas las vías posibles, alegando la
mayor comodidad de Las Casas; y, finalmente, aunque en distintos
barcos, se hicieron todos juntos á la vela en el puerto de Sanlúcar,
el día de San Martín, á 11 de Noviembre, año de 1516. El viaje fué
felicísimo, é hicieron los navíos escala en San Juan de Puerto Rico,
por llevar el navío que conducía á Las Casas ciertas mercaderías que
había de desembarcar allí, los jerónimos, ni quisieron aguardarle,
ni consintieron que pasase al barco en que ellos iban, sino que se
adelantaron, y, en efecto, llegaron á la isla Española trece días antes
que Las Casas.
No se movieron los jerónimos á compasión, á pesar de las crueldades que
presenciaron, ni por informes que les dió cierto clérigo que habitaba
en las minas de los Arroyos, y que les presentó Las Casas; antes
pusieron en duda su testimonio, por lo que les dijo el informante:
«¿Sabéis, padres reverendísimos, qué voy viendo? Que no habéis de
hacer á estos tristes indios más bien que los otros Gobernadores.» Las
Casas insistía en que se quitasen los indios á los Jueces y Oficiales,
y en que consiguiesen todos su libertad; y como esto le suscitaba
muchos enemigos, se creyó que corría peligro su persona, por lo cual
los frailes de Santo Domingo le rogaron que se fuese á vivir á su
monasterio, y él aceptó un aposento, según ellos lo tenían, llano y
moderado, donde estaba seguro, al menos de noche.
El texto de las instrucciones dadas á los padres jerónimos tenía por
principal objeto la creación de pueblos de indios y la determinación
del régimen que en ellos había de establecerse. Estos pueblos se
habían de fundar en las cercanías de las minas, y, á ser posible, en
las márgenes de los ríos; habían de comprender 300 vecinos, sometidos
á sus caciques, procurando que cada pueblo fuese formado de indios
que obedecieran á uno solo; había de construirse en ellos iglesia,
que estuviera á cargo de un religioso ó clérigo, cuya misión, como es
natural, consistía en instruir á los indios en nuestra santa religión,
con encargo de celebrar el sacrificio de la misa en todas las fiestas
y en los demás días que tuviese por conveniente. Para el servicio del
templo se establecía un sacristán, que podía ser de los mismos indios,
y á cuyo cargo estaba enseñar á leer y escribir á los menores de nueve
años, mandándoles con gran interés que los indios aprendiesen la lengua
castellana.
Estos pueblos se ponían bajo la vigilancia superior de un visitador
castellano, el cual podía tener á su cargo varios de ellos, y había de
vivir en sitios que estuviesen próximamente á igual distancia de las
nuevas poblaciones.
Con notable minuciosidad se determina en estas instrucciones todo lo
que se refiere á la vida de los indios, ordenando que los habitantes
de cada pueblo se dividan en tres grupos, y que sólo la tercera parte
fuera á trabajar á las minas, y los restantes permanecerían en sus
casas para cultivar los terrenos que se les repartieran, y que en la
lengua indígena tienen el nombre de _conucos_, en los que se formaban
los montones para el cultivo de la yuca, de que se hacía el pan casavi,
y además se cultivaban también los _agis_, que eran el condimento con
que preparaban sus comidas los naturales. Mandábase, además, que en
cada pueblo hubiese determinado número de yeguas, de vacas y de cerdos.
Despues de esto, se derogaban ó modificaban varios capítulos de
las leyes llamadas de Burgos, con el objeto de hacer menos duro el
trabajo de las minas, y de que la alimentación de los indios fuese
más abundante y nutritiva, disponiéndose que se les repartiese carne,
si estaban en las minas, á razón de libra y media por individuo, y si
estaban en los pueblos, una libra, si la familia era poco numerosa, y
más, si se estimase necesario.
También se ocupan estas instrucciones de los españoles, y para remediar
la miseria en que muchos de ellos habían caído, se les estimula á que
vayan á poblar en diferentes islas y en la tierra firme, y además se
les autoriza á que armen carabelas y otros buques para que persigan
y aprisionen los indios caribes que se habían resistido á recibir á
los misioneros, y que eran feroces y antropófagos, circunstancia esta
última que ha sido negada por muchos historiadores; pero lo que resulta
evidente es que la raza caribe que procedía del continente, estaba
constituída por hombres fuertes y valerosos, que llevaron su predominio
antes del descubrimiento del Nuevo Mundo á diferentes islas y regiones
de él, y que fueron, en virtud de estas condiciones, los primeros que
opusieron resistencia á la dominación española en las Indias, aun
cuando no tan tenaz y larga como la que mantuvieron en el Sur los
araucanos que poblaban el reino de Chile.
En las instrucciones de que vamos haciendo referencia, se encargaba á
los padres jerónimos que, para llevarlas á cabo, consultasen con los
religiosos franciscanos y dominicos, ya establecidos en la Española,
y con los principales castellanos avecindados en ella, y también con
los caciques más importantes. Además se mandaba al juez de residencia
Zuazo, que ejercía jurisdicción por el mismo tiempo, que diese noticias
de todos sus actos á los Priores; y habiendo puesto reparo á ello, se
le mandó por Real Cédula, dada en Madrid á 22 de Julio de 1517, que
obrase en todo de acuerdo y con parecer de dichos padres jerónimos,
cuyo proceder fué aprobado por Real Cédula de 23 de Julio del mismo año.
XII.
PRIMEROS AÑOS DEL REINADO DE DON CARLOS I.
Nadie ignora que el gran problema que tenía que resolver España, y lo
hizo á costa de su propia existencia, consistía en la población de
las tierras que se iban descubriendo y que superaban en extensión á
cuanto pudieron imaginarse los que primero llegaron á las islas del
seno mejicano, y no hay para qué decir que al mismo Colón y á los que
en Castilla le proporcionaron los medios necesarios para llevar á cabo
su portentosa expedición, la cual tuvo por objeto en la mente del
Almirante, no descubrir nuevas tierras, sino hallar un nuevo camino
para las Indias orientales.
Con aquel objeto, y ampliando las concesiones que ya se habían hecho
en diferentes cédulas y provisiones, de que antes se ha dado cuenta,
se dictó una el 10 de Septiembre de 1518, en Zaragoza, cuyo espíritu
y tendencia consistía en que fuesen á la tierra firme labradores de
Castilla. Para ello se les concedía primeramente pasaje franco y los
mantenimientos necesarios durante el viaje; se les aseguraba que se
enviarían físicos que los curasen en sus dolencias, y que al llegar
á las tierras que habían de colonizar, se les daría en los terrenos
realengos, estancias, labranzas y granjerías de pan y ganado, vacas,
puercos, yeguas, gallinas y huertos. Se les concedía además que los
veinte años siguientes á su llegada, no pagasen derechos de alcabala,
ni otras imposiciones, ni derecho alguno de lo que cultivaran y
criaran, sino sólo el diezmo de lo que se debe á Dios. Se les ofrecía
que los beneficios de las iglesias que se erigieran, se proveerían
en sus hijos legítimos y no en otros ningunos, y que para labrar sus
casas, se mandaría que les ayudaran los indios, señalándose los solares
que para ello fuesen necesarios y los instrumentos de labranza.
Se ofrece además un premio de 30.000 maravedís de juro al primero
que produgera 12 libras de seda; y 20.000, al primero que cogiese
diez libras de clavo, jengibre, canela, ú otro cualquier género de
especiería; 15.000 al primero que criase 15 quintales de pastel, y
10.000 maravedís al primero que produjese un quintal de arroz.
Ya en esta disposición, aparece la firma de uno de los flamencos que
tomaron luego tanta parte en el gobierno, así de estos reinos como
de las Indias, pues está suscrita por Francisco de los Cobos, por el
Comendador de Besançon, por el arzobispo Fonseca, por el Obispo de
Badajoz, y por los licenciados García y Zapata.
Esta pragmática fué concedida mediante las activas gestiones del P.
Fr. Bartolomé de las Casas, nombrado como se sabe, Procurador de las
Indias, y que no satisfecho de la conducta que siguieron en su gobierno
los padres jerónimos, volvió á Castilla para proseguir con la tenacidad
propia de su carácter, aquellos ideales que había concebido durante su
permanencia en Cuba, y que dieron lugar á tantos y á tan diferentes
proyectos, que no produjeron por cierto resultados satisfactorios.
Es, sin embargo, evidente la grandísima influencia que tuvo Las Casas
en todo lo relativo á los negocios de Indias, desde los primeros días
del reinado del Emperador, hasta después que éste se embarcó en La
Coruña, para ir á tomar posesión de la corona imperial de Alemania.
En la obra que hemos dedicado á dar noticias de la vida y escritos
del P. Las Casas, se dan muy extensas y cumplidas de cuanto ocurrió á
este notable personaje, durante dicha época, en la cual, después de
varias vicisitudes, llegó á imponer sus convicciones, auxiliado por
los predicadores del Rey, y por las más altas dignidades de la Orden
de Santo Domingo, contra los propósitos y tendencias del arzobispo
Fonseca, contra las insistentes gestiones de los Procuradores que
enviaron desde las Indias los españoles residentes en ellas, y hasta
contra uno de los priores de San Jerónimo, que por aquel tiempo volvió
de la Española, para dar noticia de lo que en aquellas regiones ocurría.
Por esta causa encontramos diferentes disposiciones de los años 1518
y siguientes, encaminadas todas á la realización de los planes y
propósitos del P. Las Casas, que tenían por objeto el buen tratamiento
de los indios y el quimérico proyecto de reducirlos por medios
meramente pacíficos, y principalmente por la predicación de nuestra
santa fe católica.
La que sigue en fecha á la que acabamos de extractar, se dió también en
Zaragoza el 10 de Septiembre del mismo año, y se encamina á trazar la
conducta que había de seguir el P. Las Casas en los viajes que había de
hacer por las diferentes villas y lugares del reino, para persuadir á
los labradores á que fuesen á las Indias, ofreciéndoles los beneficios
de que en la disposición anterior se habla; y demostrándoles las
excelencias de las nuevas tierras descubiertas.
En 20 de Septiembre del mismo año se dió otra cédula mandando al
Asistente de Sevilla que no se entrometiese en las cosas referentes á
las Indias, y que dejase libre y expedita la jurisdicción en ellas de
los Oficiales de la Casa de Contratación.
Con la misma fecha se expidió una Real cédula á los padres jerónimos y
á las justicias de la isla Española para que aplicasen con todo rigor
las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios.
Es muy de notar otra cédula de 24 del propio mes y año, en que se manda
que no pueda pasar á las Indias ningún penitenciado, es decir, ninguno
de los que habían sido condenados como herejes por el Tribunal de la
Santa Inquisición. Es de advertir que todavía en esta época no podía
tratarse de protestantes ó reformistas, sino sólo de judaizantes ó de
relapsos en las creencias mahometanas, y el objeto de esta disposición
fué como el de otras posteriores, mantener en los Estados que se iban
agregando á la Corona de Castilla la unidad religiosa.
Importantísima es, y debida evidentemente á la influencia de Las
Casas, la provisión dirigida al Juez de residencia de la isla Española,
con fecha 9 de Diciembre de 1518, por la cual se manda que los indios
que tuviesen habilidad vivan por sí y se los quiten á los encomenderos,
imponiéndoles sólo un tributo de tres pesos á los mayores de veinte
años, y de uno á los que no llegaran á esta edad. Disposición es ésta
inspirada en los más altos principios de justicia, y que da á conocer
una vez más el concepto de ciudadanos libres en que tuvieron siempre
los monarcas españoles á los naturales de las Indias; pero se debe
reconocer que á pesar de tantas y tan repetidas disposiciones acerca
de esta materia, tardaron, no ya años, sino siglos en alcanzar esta
consideración los indígenas, durando, á pesar de todo, lo que con tanta
razón llamaba Las Casas la _peste de las encomiendas_.
Siempre con propósito de desarrollar la población en las nuevas
tierras, se dictó en Barcelona, el 6 de Abril de 1519, una Real
provisión, por la cual se mandaba á las autoridades de San Juan (Puerto
Rico) que no se cobraran derechos de almojarifazgo á las personas que
con sus casas movidas fuesen á morar á las Indias.
Como se sabe, habíase ya erigido obispado en la isla de Cuba, llamada
Fernandina, y por una cédula de 19 de Junio del mismo año se manda
á su gobernador Diego Velázquez que se dé al Prelado la parte que
le corresponda, según las bulas de erección, en los diezmos de sus
diócesis.