CAPITULO XIII.

Los artículos preliminares se firmaron en Fontainebleau el 3 de

noviembre de 1762, i el 10 de febrero del siguiente año se concluyó el

tratado definitivo de paz i amistad entre Inglaterra, Francia i España,

conocido con el nombre de la Paz de Paris.

Segun él Francia cede a Inglaterra inmensos territorios en América i

Asia, en Africa el Senegal, se obliga a no mantener guarnicion en

Bengala i a poner a Dunquerque bajo el pié estipulado en la paz de

Aquisgran i otros tratados; i Inglaterra restituye Belleisle, la

Martinica, Guadalupe i otras conquistas hechas a la Francia. Inglaterra

conviene en restituir a España la Habana i cualquiera otra posesion que

hubiese caido en poder de las armas británicas; i España renuncia el

derecho que tenga o pueda tener a pescar en la isla de Terranova,

reconoce el de los súbditos británicos a cortar el palo de Campeche en

la bahia de Honduras i otras partes de sus dominios, i cede a favor de

Inglaterra la Florida con el fuerte de San Agustin i la bahia de

Panzacola, así como todas sus posesiones en el continente del Norte de

América al este i sud-este del Misisipí. Ademas el ejército

franco-hispano deberá evacuar el territorio portugues, i la colonia del

Sacramento será devuelta a S. M. F.[174]

[174] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain. Entick's Hist. of the

Late War.

Este tratado consta de 27 artículos, de los cuales los relativos a

S. M. C. con respecto a América son los siguientes:

Art. XVIII. S. M. C. desiste por sí i sus succesores de toda

pretension que pueda tener en favor de los naturales de Guipuzcoa o

cualesquiera otros súbditos españoles al derecho de pescar en las

inmediaciones de la isla de Terranova.

Art. XIX. El rei de la Gran Bretaña devolverá a S. M. C. todo el

territorio que ha conquistado en la isla de Cuba, con las

fortalezas de la Habana i las demas de la isla que estuviesen en su

poder, las cuales entregará en el mismo estado en que se hallaban

al apoderarse de ellas las armas inglesas; con tal de que los

súbditos de S. M. B. que se hubiesen establecido en aquella isla o

que tuviesen en ella intereses que arreglar, puedan libremente

vender sus tierras o haciendas, realizar sus negocios, cobrar sus

deudas, sacar del pais todos sus efectos i salir de él en buques

que les será permitido enviar allí al efecto: con el bien entendido

de que dichos buques serviran solamente para este fin, i que los

súbditos británicos no seran molestados, mientras permanezcan en la

isla, por sus opiniones relijiosas ni por ningun otro motivo,

escepto por deudas o por alguna accion criminal. Para lo acordado

anteriormente se concede a los súbditos de S. M. B. el término de

18 meses, que empezaran a correr i contarse desde el canje de la

ratificacion de este tratado: i como la libertad concedida a los

súbditos británicos para trasladar sus personas e intereses en

buques de su nacion puede ser causa de que se cometan abusos si no

se tomasen precauciones para evitarlos, S. S. M. M. C. i B. han

convenido espresamente en que el número de buques ingleses que será

permitido enviar a la isla de Cuba se limitará, así como el número

de toneladas de cada uno, que deberan ir en lastre, salir todos a

un mismo tiempo i hacer un solo viaje, debiendo embarcarse a la vez

todos los efectos de propiedad inglesa. Tambien se ha convenido en

que S. M. C. facilitará los pasaportes necesarios para el viaje de

estos buques, i que para mayor seguridad se permitirá enviar a

bordo de cada uno de ellos a su llegada a las costas o puertos de

aquella isla dos guardas españoles que lo visiten, con autoridad

para confiscar cualesquiera mercancias que en él se encontrasen.

Art. XX. En virtud de la restitucion estipulada en el artículo

anterior, S. M. C. cede i garantiza a S. M. B. la plena posesion de

la Florida, con el fuerte de San Agustin i la bahia de Panzacola,

así como todo lo que España posee en el continente del Norte de

América hácia la parte del este o sud-este del rio Misisipí, i en

jeneral todo lo que depende de aquellos paises i tierra, con la

soberania, propiedad, posesion, i cuantos derechos, adquiridos por

tratados o en cualquiera otra forma, S. M. C. i la corona de España

hayan disfrutado i tenido hasta ahora sobre dichos paises, tierras

i lugares, i sus habitantes: así que, S. M. C. cede i transfiere el

todo de ellos a S. M. B. i a la corona de la Gran Bretaña, i S. M.

B. conviene por su parte de la manera i en la forma mas amplias, en

conceder a los habitantes de aquellos paises, cedidos por el

presente tratado, el uso libre de la relijion católica: i en su

consecuencia, dará las órdenes mas terminantes i efectivas para que

sus nuevos súbditos católico-romanos puedan practicar el culto de

su relijion conforme a los ritos de la iglesia romana hasta donde

lo permitan las leyes de la Gran Bretaña; i conviene ademas en que

los españoles i demas súbditos de S. M. C. residentes en aquellos

paises que lo solicitasen, puedan retirarse de ellos segura i

libremente para ir a donde quisiesen, permitiendoseles vender sus

haciendas con tal de que sea a súbditos de S. M. B. i sacar del

pais sus efectos así como sus personas, sin ser molestados en su

emigracion por ningun motivo ni pretesto, salvo por deudas o

acciones criminales. Para llevar a cabo lo dicho anteriormente se

concede el término de 18 meses, que empezará a contarse desde el

dia del canje de la ratificacion de este tratado. Tambien queda

estipulado que S. M. C. podrá disponer lo conveniente para el

embarque i salida de todos los efectos que le pertenezcan, bien sea

artilleria o cualquiera otra cosa.

Art. XXI. Las tropas francesas i españolas evacuaran sin ninguna

reserva todos los territorios, distritos, pueblos, lugares i

castillos que hubiesen conquistado en Europa pertenecientes a S. M.

F., i los restauraran en el mismo estado en que se hallaban al

tiempo de su conquista, i con la misma artilleria i municiones que

tenian: respecto de las colonias portuguesas en América, Africa o

en las Indias orientales, si hubiese ocurrido algun cambio en

ellas, será todo restaurado bajo el mismo pié que ántes i en

conformidad con los tratados anteriores entre las cortes de

Francia, España i Portugal, subsistentes ántes de la guerra actual.

Art. XXIII. Todos los paises i territorios que puedan haber sido

conquistados en cualquiera parte del mundo por las armas de S. S.

M. M. B. i F., así como por las de S. S. M. M. C^{ma}. i C., no

incluidos en el presente tratado, bien con el título de cesiones o

con el de restituciones, seran restaurados sin dificultad ni

compensacion alguna.--_Traducido de Entick._

Luis XV. indemnizó a España de sus pérdidas de territorio cediéndole la

Luisiana i Nueva Orleans por un convenio particular que tuvo con Carlos

III., ántes de firmarse este tratado, dando así una prueba a su fiel

aliado, dice la noticia publicada en Madrid,[175] de la sinceridad,

desinteres i pureza de sentimientos que lo animaban por conservar una

estrecha union con S. M. C.[176]

[175] 7 de diciembre de 1762.

[176] New York Gazette del 7 de abril de 1763.

Carlos III., creyó conveniente hacer una demostracion de la importancia

que daba a la restauracion de la Habana, i quiso que aquel acto fuese

revestido de gran solemnidad i aparato. Al efecto nombró para el

gobierno superior de la isla a uno de los nobles de mas elevado carácter

i jerarquia en la nacion, el teniente jeneral Dn. Ambrosio Fúnes

Villalpando, conde de Ricla i grande de España de primera clase; el

cargo de inspector jeneral fué concedido al mariscal de campo Dn.

Alejandro O'Reilly, i para la organizacion que debia darse al ejército i

los nuevos trabajos de fortificacion resueltos por el rei, se destinaron

a la Habana los brigadieres Dn. Silvestre Abarca i Dn. Pascual Jiménes

de Cisnéros, i otros varios jefes i oficiales facultativos de inferior

rango en la milicia.

El nuevo capitan jeneral llegó a la Habana el primero de julio con

cuatro navios de guerra i algunos trasportes, que traian a su bordo una

division de cerca de dos mil doscientos hombres de todas armas, un

numeroso tren de artilleria i varios efectos de guerra. Estas fuerzas

así como algunas otras que de órden del supremo gobierno fueron enviadas

de Méjico i Costa-firme, se acantonaron en el vecino pueblo de Regla

mientras se acordaba el dia de la entrada del conde de Ricla en la

ciudad.

La mañana del 6 de julio en que debia hacerse la entrega de la Habana,

amaneció aquella capital vestida de ricas colgaduras de variados

colores, las calles se veian cubiertas de jentes que corrian gozosas a

ocupar las avenidas del camino que conduce a Regla, i toda la poblacion

demostraba la ansiedad con que esperaba el momento de ver entre sus

muros al representante del monarca español i tremolar en sus baluartes

arruinados el pabellon nacional. Pronto se llenaron sus patrióticos

deseos: el conde de Ricla, acompañado del jeneral O'Reilly, los

brigadieres Abarca i Cisnéros, los jefes i oficiales de estado mayor i

lo mas granado de la poblacion, hizo su entrada pública en la ciudad,

seguido de todas las tropas del ejército i de un inmenso concurso, i

tomó el mando de la isla en nombre de S. M. C. en medio de innumerables

vítores i al estruendo del cañon que saludaba el restablecimiento de la

autoridad de los reyes de España en la posesion mas preciosa de sus

vastas provincias de América. Por la noche se iluminó la ciudad, i hubo

espléndidos bailes i fiestas en toda la poblacion así como en Regla i

Guanabacoa por espacio de muchos dias.

La Habana i sus pueblos inmediatos permanecieron bajo la dominacion

inglesa por cerca de once meses, durante los cuales el conde de

Albemarle i su succesor el Honorable Guillermo Keppel procuraron en vano

captarse la estimacion de los naturales del pais con la afabilidad de su

trato, el desinteres i templanza de su gobierno i la mas ríjida

severidad en la diciplina del ejército.

"Los ingleses, dice el Sr. Pezuela,[177] no alteraron el réjimen

gubernativo del pueblo, ni cambiaron su municipalidad, ni destituyeron a

los mas de los empleados civiles. Por el contrario, Albemarle, desde que

tomó posesion de la plaza, nombró por su teniente gobernador civil al

rejidor Dn. Sebastian Peñalver, abogado de luces; por suplente de éste

al alférez real Dn. Gonzalo Oquendo, i por juez civil ordinario de la

Habana a Dn. Pedro Calvo de la Puerta, alguacil mayor, propietario

honrado i de buen nombre. Estos tres municipales, a fuerza de cordura,

de desinteres i de imparcialidad, hicieron ménos pesado el yugo

estranjero. Albemarle i Keppel dieron mas de una prueba de su horror al

coecho i artificios del foro. Entre otros testimonios lo acreditó

esencialmente un público edicto[178] en que se prohibia hacer dádivas ni

regalias de ninguna especie al gobernador principal ni demas autoridades

inferiores, considerando tan servil costumbre como un medio de

corrupcion. A pesar de tan justos procederes, no se calmaba la aversion

profunda que al ingles marcaban todas las clases: la mayor parte de las

familias a quienes su profesion i fortuna permitian ausentarse, fijaron

su residencia en sus haciendas. Los guajiros i vendedores de artículos

de diario consumo se retraian de acudir al mercado, i muchas veces las

tropas invasoras hubieron de racionarse con subsistencias enviadas de

Charleston i de Jamaica."

[177] Ensayo histórico.

[178] Noviembre 4 de 1762.

A pesar de la humanidad i cordura que en jeneral sirvieron de base al

gobierno conquistador, las esacciones que tuvieron que hacer efectivas

por prescripcion del gavinete ingles sobre el vecindario, la mitra, los

monasterios i parroquias, el celo desplegado por el obispo en favor de

los intereses e inmunidades de la iglesia, la lealtad heróica de algunos

cubanos de alta posicion que reusaron presentarse a reconocer la

autoridad de Jorje III., i la irritacion del pueblo contra el ejército

ingles, obligaron al conde de Albemarle i su succesor a adoptar algunas

veces medidas rigurosas i violentas. El venerable obispo fué desterrado

a la Florida en el mes de noviembre i permaneció allí hasta mayo de 1763

que se le permitió regresar a la Habana; varios hacendados fueron

procesados i perseguidos, i debieron el sobreseimiento de sus causas i

la conservacion de sus bienes al influjo del habanero Dn. Lorenzo

Montalvo, de quien hacia grande aprecio el conde; i hubo algunos

individuos que subieron al patíbulo por haber muerto en el campo a

muchos soldados ingleses.[179] Fuera de estos casos particulares, que

ciertamente la mayor parte de ellos honra a los naturales del pais, si

se atiende al noble espíritu de amor al soberano español i a la

independencia nacional que los inspiraba, la conducta de las autoridades

inglesas fué en su sistema jeneral conforme al carácter conciliador,

humano i liberal de aquella nacion i a las ideas avanzadas de gobierno

que resplandecen en la constitucion británica i que estaban ya entónces

establecidas en sus nacientes colonias del Norte de América.

[179] Pezuela. Ens. histórico.--Valdes. Hist. de la I. de Cuba.

El jeneral Sir Guillermo Keppel hizo embarcar sus tropas la tarde del

mismo dia 6 a bordo de los buques ingleses, i el 7 dejó una ciudad[180]

que habia gobernado con las dificultades i sinsabores propios de una

dominacion precaria i violenta, llevando pruebas inequívocas del amor i

lealtad de los habitantes de la Habana a su patria i a su rei en los

trasportes de gozo con que vieron restablecido el gobierno del Sr. Dn.

Carlos III. en toda la Isla de Cuba.

[180] Pezuela. Ens. histórico.

Historia de la Conquista de la Habana (1762) · 第 17 / 18 题