Los artículos preliminares se firmaron en Fontainebleau el 3 de
noviembre de 1762, i el 10 de febrero del siguiente año se concluyó el
tratado definitivo de paz i amistad entre Inglaterra, Francia i España,
conocido con el nombre de la Paz de Paris.
Segun él Francia cede a Inglaterra inmensos territorios en América i
Asia, en Africa el Senegal, se obliga a no mantener guarnicion en
Bengala i a poner a Dunquerque bajo el pié estipulado en la paz de
Aquisgran i otros tratados; i Inglaterra restituye Belleisle, la
Martinica, Guadalupe i otras conquistas hechas a la Francia. Inglaterra
conviene en restituir a España la Habana i cualquiera otra posesion que
hubiese caido en poder de las armas británicas; i España renuncia el
derecho que tenga o pueda tener a pescar en la isla de Terranova,
reconoce el de los súbditos británicos a cortar el palo de Campeche en
la bahia de Honduras i otras partes de sus dominios, i cede a favor de
Inglaterra la Florida con el fuerte de San Agustin i la bahia de
Panzacola, así como todas sus posesiones en el continente del Norte de
América al este i sud-este del Misisipí. Ademas el ejército
franco-hispano deberá evacuar el territorio portugues, i la colonia del
Sacramento será devuelta a S. M. F.[174]
[174] Coxe's Memoirs of the Kings of Spain. Entick's Hist. of the
Late War.
Este tratado consta de 27 artículos, de los cuales los relativos a
S. M. C. con respecto a América son los siguientes:
Art. XVIII. S. M. C. desiste por sí i sus succesores de toda
pretension que pueda tener en favor de los naturales de Guipuzcoa o
cualesquiera otros súbditos españoles al derecho de pescar en las
inmediaciones de la isla de Terranova.
Art. XIX. El rei de la Gran Bretaña devolverá a S. M. C. todo el
territorio que ha conquistado en la isla de Cuba, con las
fortalezas de la Habana i las demas de la isla que estuviesen en su
poder, las cuales entregará en el mismo estado en que se hallaban
al apoderarse de ellas las armas inglesas; con tal de que los
súbditos de S. M. B. que se hubiesen establecido en aquella isla o
que tuviesen en ella intereses que arreglar, puedan libremente
vender sus tierras o haciendas, realizar sus negocios, cobrar sus
deudas, sacar del pais todos sus efectos i salir de él en buques
que les será permitido enviar allí al efecto: con el bien entendido
de que dichos buques serviran solamente para este fin, i que los
súbditos británicos no seran molestados, mientras permanezcan en la
isla, por sus opiniones relijiosas ni por ningun otro motivo,
escepto por deudas o por alguna accion criminal. Para lo acordado
anteriormente se concede a los súbditos de S. M. B. el término de
18 meses, que empezaran a correr i contarse desde el canje de la
ratificacion de este tratado: i como la libertad concedida a los
súbditos británicos para trasladar sus personas e intereses en
buques de su nacion puede ser causa de que se cometan abusos si no
se tomasen precauciones para evitarlos, S. S. M. M. C. i B. han
convenido espresamente en que el número de buques ingleses que será
permitido enviar a la isla de Cuba se limitará, así como el número
de toneladas de cada uno, que deberan ir en lastre, salir todos a
un mismo tiempo i hacer un solo viaje, debiendo embarcarse a la vez
todos los efectos de propiedad inglesa. Tambien se ha convenido en
que S. M. C. facilitará los pasaportes necesarios para el viaje de
estos buques, i que para mayor seguridad se permitirá enviar a
bordo de cada uno de ellos a su llegada a las costas o puertos de
aquella isla dos guardas españoles que lo visiten, con autoridad
para confiscar cualesquiera mercancias que en él se encontrasen.
Art. XX. En virtud de la restitucion estipulada en el artículo
anterior, S. M. C. cede i garantiza a S. M. B. la plena posesion de
la Florida, con el fuerte de San Agustin i la bahia de Panzacola,
así como todo lo que España posee en el continente del Norte de
América hácia la parte del este o sud-este del rio Misisipí, i en
jeneral todo lo que depende de aquellos paises i tierra, con la
soberania, propiedad, posesion, i cuantos derechos, adquiridos por
tratados o en cualquiera otra forma, S. M. C. i la corona de España
hayan disfrutado i tenido hasta ahora sobre dichos paises, tierras
i lugares, i sus habitantes: así que, S. M. C. cede i transfiere el
todo de ellos a S. M. B. i a la corona de la Gran Bretaña, i S. M.
B. conviene por su parte de la manera i en la forma mas amplias, en
conceder a los habitantes de aquellos paises, cedidos por el
presente tratado, el uso libre de la relijion católica: i en su
consecuencia, dará las órdenes mas terminantes i efectivas para que
sus nuevos súbditos católico-romanos puedan practicar el culto de
su relijion conforme a los ritos de la iglesia romana hasta donde
lo permitan las leyes de la Gran Bretaña; i conviene ademas en que
los españoles i demas súbditos de S. M. C. residentes en aquellos
paises que lo solicitasen, puedan retirarse de ellos segura i
libremente para ir a donde quisiesen, permitiendoseles vender sus
haciendas con tal de que sea a súbditos de S. M. B. i sacar del
pais sus efectos así como sus personas, sin ser molestados en su
emigracion por ningun motivo ni pretesto, salvo por deudas o
acciones criminales. Para llevar a cabo lo dicho anteriormente se
concede el término de 18 meses, que empezará a contarse desde el
dia del canje de la ratificacion de este tratado. Tambien queda
estipulado que S. M. C. podrá disponer lo conveniente para el
embarque i salida de todos los efectos que le pertenezcan, bien sea
artilleria o cualquiera otra cosa.
Art. XXI. Las tropas francesas i españolas evacuaran sin ninguna
reserva todos los territorios, distritos, pueblos, lugares i
castillos que hubiesen conquistado en Europa pertenecientes a S. M.
F., i los restauraran en el mismo estado en que se hallaban al
tiempo de su conquista, i con la misma artilleria i municiones que
tenian: respecto de las colonias portuguesas en América, Africa o
en las Indias orientales, si hubiese ocurrido algun cambio en
ellas, será todo restaurado bajo el mismo pié que ántes i en
conformidad con los tratados anteriores entre las cortes de
Francia, España i Portugal, subsistentes ántes de la guerra actual.
Art. XXIII. Todos los paises i territorios que puedan haber sido
conquistados en cualquiera parte del mundo por las armas de S. S.
M. M. B. i F., así como por las de S. S. M. M. C^{ma}. i C., no
incluidos en el presente tratado, bien con el título de cesiones o
con el de restituciones, seran restaurados sin dificultad ni
compensacion alguna.--_Traducido de Entick._
Luis XV. indemnizó a España de sus pérdidas de territorio cediéndole la
Luisiana i Nueva Orleans por un convenio particular que tuvo con Carlos
III., ántes de firmarse este tratado, dando así una prueba a su fiel
aliado, dice la noticia publicada en Madrid,[175] de la sinceridad,
desinteres i pureza de sentimientos que lo animaban por conservar una
estrecha union con S. M. C.[176]
[175] 7 de diciembre de 1762.
[176] New York Gazette del 7 de abril de 1763.
Carlos III., creyó conveniente hacer una demostracion de la importancia
que daba a la restauracion de la Habana, i quiso que aquel acto fuese
revestido de gran solemnidad i aparato. Al efecto nombró para el
gobierno superior de la isla a uno de los nobles de mas elevado carácter
i jerarquia en la nacion, el teniente jeneral Dn. Ambrosio Fúnes
Villalpando, conde de Ricla i grande de España de primera clase; el
cargo de inspector jeneral fué concedido al mariscal de campo Dn.
Alejandro O'Reilly, i para la organizacion que debia darse al ejército i
los nuevos trabajos de fortificacion resueltos por el rei, se destinaron
a la Habana los brigadieres Dn. Silvestre Abarca i Dn. Pascual Jiménes
de Cisnéros, i otros varios jefes i oficiales facultativos de inferior
rango en la milicia.
El nuevo capitan jeneral llegó a la Habana el primero de julio con
cuatro navios de guerra i algunos trasportes, que traian a su bordo una
division de cerca de dos mil doscientos hombres de todas armas, un
numeroso tren de artilleria i varios efectos de guerra. Estas fuerzas
así como algunas otras que de órden del supremo gobierno fueron enviadas
de Méjico i Costa-firme, se acantonaron en el vecino pueblo de Regla
mientras se acordaba el dia de la entrada del conde de Ricla en la
ciudad.
La mañana del 6 de julio en que debia hacerse la entrega de la Habana,
amaneció aquella capital vestida de ricas colgaduras de variados
colores, las calles se veian cubiertas de jentes que corrian gozosas a
ocupar las avenidas del camino que conduce a Regla, i toda la poblacion
demostraba la ansiedad con que esperaba el momento de ver entre sus
muros al representante del monarca español i tremolar en sus baluartes
arruinados el pabellon nacional. Pronto se llenaron sus patrióticos
deseos: el conde de Ricla, acompañado del jeneral O'Reilly, los
brigadieres Abarca i Cisnéros, los jefes i oficiales de estado mayor i
lo mas granado de la poblacion, hizo su entrada pública en la ciudad,
seguido de todas las tropas del ejército i de un inmenso concurso, i
tomó el mando de la isla en nombre de S. M. C. en medio de innumerables
vítores i al estruendo del cañon que saludaba el restablecimiento de la
autoridad de los reyes de España en la posesion mas preciosa de sus
vastas provincias de América. Por la noche se iluminó la ciudad, i hubo
espléndidos bailes i fiestas en toda la poblacion así como en Regla i
Guanabacoa por espacio de muchos dias.
La Habana i sus pueblos inmediatos permanecieron bajo la dominacion
inglesa por cerca de once meses, durante los cuales el conde de
Albemarle i su succesor el Honorable Guillermo Keppel procuraron en vano
captarse la estimacion de los naturales del pais con la afabilidad de su
trato, el desinteres i templanza de su gobierno i la mas ríjida
severidad en la diciplina del ejército.
"Los ingleses, dice el Sr. Pezuela,[177] no alteraron el réjimen
gubernativo del pueblo, ni cambiaron su municipalidad, ni destituyeron a
los mas de los empleados civiles. Por el contrario, Albemarle, desde que
tomó posesion de la plaza, nombró por su teniente gobernador civil al
rejidor Dn. Sebastian Peñalver, abogado de luces; por suplente de éste
al alférez real Dn. Gonzalo Oquendo, i por juez civil ordinario de la
Habana a Dn. Pedro Calvo de la Puerta, alguacil mayor, propietario
honrado i de buen nombre. Estos tres municipales, a fuerza de cordura,
de desinteres i de imparcialidad, hicieron ménos pesado el yugo
estranjero. Albemarle i Keppel dieron mas de una prueba de su horror al
coecho i artificios del foro. Entre otros testimonios lo acreditó
esencialmente un público edicto[178] en que se prohibia hacer dádivas ni
regalias de ninguna especie al gobernador principal ni demas autoridades
inferiores, considerando tan servil costumbre como un medio de
corrupcion. A pesar de tan justos procederes, no se calmaba la aversion
profunda que al ingles marcaban todas las clases: la mayor parte de las
familias a quienes su profesion i fortuna permitian ausentarse, fijaron
su residencia en sus haciendas. Los guajiros i vendedores de artículos
de diario consumo se retraian de acudir al mercado, i muchas veces las
tropas invasoras hubieron de racionarse con subsistencias enviadas de
Charleston i de Jamaica."
[177] Ensayo histórico.
[178] Noviembre 4 de 1762.
A pesar de la humanidad i cordura que en jeneral sirvieron de base al
gobierno conquistador, las esacciones que tuvieron que hacer efectivas
por prescripcion del gavinete ingles sobre el vecindario, la mitra, los
monasterios i parroquias, el celo desplegado por el obispo en favor de
los intereses e inmunidades de la iglesia, la lealtad heróica de algunos
cubanos de alta posicion que reusaron presentarse a reconocer la
autoridad de Jorje III., i la irritacion del pueblo contra el ejército
ingles, obligaron al conde de Albemarle i su succesor a adoptar algunas
veces medidas rigurosas i violentas. El venerable obispo fué desterrado
a la Florida en el mes de noviembre i permaneció allí hasta mayo de 1763
que se le permitió regresar a la Habana; varios hacendados fueron
procesados i perseguidos, i debieron el sobreseimiento de sus causas i
la conservacion de sus bienes al influjo del habanero Dn. Lorenzo
Montalvo, de quien hacia grande aprecio el conde; i hubo algunos
individuos que subieron al patíbulo por haber muerto en el campo a
muchos soldados ingleses.[179] Fuera de estos casos particulares, que
ciertamente la mayor parte de ellos honra a los naturales del pais, si
se atiende al noble espíritu de amor al soberano español i a la
independencia nacional que los inspiraba, la conducta de las autoridades
inglesas fué en su sistema jeneral conforme al carácter conciliador,
humano i liberal de aquella nacion i a las ideas avanzadas de gobierno
que resplandecen en la constitucion británica i que estaban ya entónces
establecidas en sus nacientes colonias del Norte de América.
[179] Pezuela. Ens. histórico.--Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
El jeneral Sir Guillermo Keppel hizo embarcar sus tropas la tarde del
mismo dia 6 a bordo de los buques ingleses, i el 7 dejó una ciudad[180]
que habia gobernado con las dificultades i sinsabores propios de una
dominacion precaria i violenta, llevando pruebas inequívocas del amor i
lealtad de los habitantes de la Habana a su patria i a su rei en los
trasportes de gozo con que vieron restablecido el gobierno del Sr. Dn.
Carlos III. en toda la Isla de Cuba.
[180] Pezuela. Ens. histórico.