En consecuencia de la resolucion de Prado, aun no habian los primeros
albores del dia empezado a platear el azul profundo del cielo en la
mañana del 11 de agosto, cuando el Lord Albemarle seguido de sus
ayudantes subió a las alturas de la Cabaña, no para admirar las bellezas
prodijiosas con que la divina Providencia ha querido dotar la naturaleza
de Cuba, sino a satisfacerse de si las órdenes dadas el dia anterior
habian sido cumplidas. En lugar de parar su atencion en la bella armonia
de aquel cielo riquísimo de estrellas, adornado con los matices de oro i
púrpura de que se viste la risueña aurora en las mañanas serenas del
estio i de contemplar el suave murmullo de la rica vejetacion de aquella
tierra, la innumerable variedad de sus árboles i plantas i la belleza
de sus bosques i prados, su espíritu preocupado de ideas de guerra i
destruccion no daba lugar a los sentidos para otras impresiones que las
del aparato de las máquinas de fuego, el movimiento de las tropas i el
desórden aparente de un campamento prócsimo a hacer desaparecer en pocas
horas de sobre la faz de la tierra la hermosa capital de Cuba que
envuelta aun en los misterios de las sombras, se levantaba a los pies de
aquel altivo monte.
Sus leales habitantes, ajenos del peligro inminente que los amenazaba,
confiaban a su valor el écsito de la accion prócsima a empezar, mui
distantes de creer los que velaban libres i seguros, que estaba cercano
el momento en que se verian vencidos, desarmados i a la merced de sus
enemigos. El consejo, despues de haberse retirado el dia anterior bien
tarde de la noche, estaba reunido desde mui temprano en el hospicio de
San Isidoro, i el jeneral Prado habia salido de allí a recorrer el
glácis i animar el pueblo de una perseverancia que ya en él habia
empezado a decaer, viendo los imponentes aprestos del ejército ingles i
el mal estado de la plaza.
Las campanas de los templos acababan de llamar a los fieles a la oracion
matutina, i los habaneros habian dirijido sus preces i encomendado sus
vidas i la libertad de la patria al supremo Dispensador de todos los
bienes, cuando a los primeros rayos del sol se descubrieron las baterias
que se estendian desde el Morro por toda la altura de la Cabaña, i
empezaron a abrir sus fuegos sobre la plaza en combinacion con el campo
del oeste i una division de cinco navios de la escuadra, los cuales
fueron contestados en todos los puntos por la artilleria de los
baluartes i castillos.
Pero la ventaja del enemigo, tanto en sus posiciones como en el uso de
la artilleria, se hizo sentir bien pronto: los fuegos de la Punta fueron
apagados entre nueve i diez, quedando reducidos a dos cañones que desde
el baluarte del norte disparaban de tarde en tarde, i como a la una se
vió a la guarnicion abandonar el castillo i correr a esconderse en la
ciudad; la Fuerza sufrió gran daño en sus defensores i murallas con el
incesante cañoneo de la Cabaña,[149] i la ciudad estaba medio destruida
por mas de seis mil bombas que habian sido lanzadas desde ambos
campamentos ingleses durante la accion i en los dias anteriores.[150]
[149] McKellar. Diario del sitio de la Habana.
[150] Pezuela. Ens. histórico.
Despues de este último esfuerzo ya no quedó duda alguna de que si se
persistia en la resistencia, la ciudad quedaria reducida en pocas horas
mas a escombros i ruinas, i sus leales habitantes serian en breve
víctimas de la cuchilla enemiga. El jeneral Prado resolvió pues,
capitular, i a las dos de la tarde aparecieron en toda la muralla i
baluartes de la plaza i en el navio almirante banderas de parlamento,
novedad que no esperaba la jente del pais, a lo ménos con tanta
prontitud, pues los rejidores pasaron a inquirir el intento de aquella
demostracion.[151] Al mismo instante cesó el fuego por ambas partes, el
gobernador dirijió una carta al conde de Albemarle manifestándole que
habia creido conveniente alterar su resolucion i pidiéndole una tregua
corta para presentarle los artículos de capitulacion bajo los cuales
entregaria la ciudad,[152] a lo cual accedió el conde; i al dia
siguiente el sarjento mayor Dn. Antonio Ramírez Estenoz pasó al campo
enemigo, autorizado con plenos poderes del jeneral Prado i el marques
del Real Trasporte, para presentar al conde de Albemarle los artículos
de capitulacion i convenir en el modo de entregar la ciudad.[153]
[151] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.
[152] Carta del jeneral Dn. Juan de Prado al Conde de Albemarle.
Creo de mi deber el prestar oido a los humanos ofrecimientos que V.
E. me hace en su carta de ayer, a consecuencia del deseo de los
vecinos de esta ciudad que tanto han sufrido las miserias de la
guerra. Por consiguiente, he resuelto alterar la resolucion que
manifesté a V. E. haber tomado de sostener la plaza hasta el último
estremo. Espero que V. E. convendrá en una cesasion de hostilidades
por 24 horas, en cuyo tiempo no se llevaran a efecto ningunas obras
de fortificacion en la ciudad, a fin de preparar i someter al
ecsámen de V. E. los artículos de capitulacion con que estoi pronto
a rendir la plaza.
Esta carta es una traduccion de la que se publicó en ingles en el
New York Gazette del 9 de setiembre de 1762.
[153] Pezuela. Ens. histórico.
El Sor. Ramírez de Estenoz estuvo en conferencias con el almirante
Pocock, encargado por el jeneral ingles, i regresó a la Habana al
anochecer del mismo dia con las respuestas que aparecen al final de cada
uno de los artículos de la capitulacion; i despues de algunas
dificultades sobre la entrega de la escuadra i buques mercantes, por los
cuales hicieron el jeneral Prado i el marques del Real Trasporte varias
proposiciones de gran cuenta, i de tratarse sobre si el puerto de la
Habana permaneceria neutral durante la guerra,[154] en cuya discusion se
pasó todo el dia 12 i gran parte del 13, oponiéndose a convenir en ambos
particulares el jeneral i el almirante ingles; vinieron a un acuerdo
definitivo el 13, en que fueron firmados i sellados los artículos de la
capitulacion.[155]
[154] Pezuela. Ens. histórico.
[155] Entick's Hist. of the Late War.--McKellar. Diario del sitio
de la Habana.
La ciudad con todas sus fortalezas, los buques de guerra i mercantes
surtos en el puerto, la artilleria i municiones de boca i guerra, i los
caudales reales así como los pertenecientes al comercio de Cádiz serian
entregados a las tropas de S. M. B. La guarnicion de la ciudad i la del
castillo de la Punta saldrian con todos los honores de la guerra i se
embarcarian con la tripulacion de la escuadra en buques ingleses para
uno de los puertos mas inmediatos de España. Los súbditos españoles que
quisieran retirarse del pais podrian hacerlo, vendiendo libremente sus
bienes i trasladándose a su costa a donde tuviesen por conveniente. La
religión católica, apostólico-romana seria respetada, sin molestar en su
culto público ni privado a los naturales del pais, i las autoridades
inglesas conservarian los fueros, derechos i privilejios de la
iglesia.[156]
[156] _Artículos de la capitulacion acordada entre S. S. E. E. Sir
George Pocock, caballero de la órden del Baño i el conde de
Albemarle, comandantes jenerales de la escuadra i ejército de S. M.
Británica, por una parte; i por la otra S. S. E. E. el marques del
Real Trasporte, comandante en jefe de la escuadra de S. M. Católica
i D. Juan de Prado, gobernador de la Habana, para la entrega de la
ciudad i todas sus dependencias, en que se comprenderan todos los
buques españoles ecsistentes en el puerto._
ARTÍCULO PRELIMINAR. El castillo de la Punta i la puerta de Tierra
se entregaran a las tropas de S. M. Británica, mañana 13 de agosto
a las doce del dia, a caja hora se espera que los artículos
siguientes de capitulacion esten ya firmados i ratificados.
ARTÍCULO I. La guarnicion compuesta de las tropas de infantería,
artilleria i dragones, con las diferentes milicias de los otros
pueblos de esta Isla, saldrán marchando por la puerta de Tierra, el
20 del corriente (siempre que dentro de este término no se reciban
ausilios suficientes para levantar el sitio) con todos los honores
militares, armas al hombro, tambor batiente, banderas desplegadas,
seis piezas de campaña con doce balas cada una i otros tantos
cartuchos para cada soldado, llevando consigo los rejimientos su
caja militar, i el gobernador seis carros cubiertos que no se
rejistrarán bajo ningun pretesto.
_Contestacion._--La guarnicion compuesta de las tropas de linea i
los dragones desmontados (dejando los caballos para el servicio de
S. M. Británica) en consideracion a la vigorosa i bizarra defensa
que hizo del castillo del Morro i plaza de la Habana, saldrá
marchando por la puerta de la Punta con dos piezas de artilleria,
seis tiros para cada cañon, e igual número de cartuchos para cada
soldado, tambor batiente, banderas desplegados i todos los honores
de la guerra. Se niega la caja militar, al gobernador se le
permitiran cuantas lanchas sean necesarias a trasportar su equipaje
i demas efectos al navio que se le destine. Las milicias de dentro
i fuera de la ciudad, entregaran sus armas mas al comisario de S.
M. Británica que se nombre para recibirlas.
ARTÍCULO II. Que a la guarnicion dicha se le permitirá sacar fuera
de esta ciudad todos sus caudales, efectos i equipajes i
trasportarse con ellos a otro punto de la Isla, para cuyo fin se
permitirá que entren libremente en la referida ciudad todas las
carretas i recuas que sean necesarias. Debiéndose entender que este
artículo incluye i comprende a todos los demas oficiales
dependientes de S. M. empleados en la administracion de Justicia,
intendente de marina, comisario de guerra i tesorero jeneral, a
quienes se les deja la eleccion de quedarse o de salir de la
ciudad.
_Contestacion._--A los oficiales de la referida guarnicion se les
permitirá llevar todos sus caudales i efectos particulares, a bordo
de los buques que se proveeran por cuenta de S. M. Británica, para
conducirlos al puerto mas inmediato de la Península. El intendente
de marina, comisario de guerra i demas que estaban empleados en la
administracion i manejo de las rentas de S. M. luego que hayan
rendido sus cuentas podran salir de la Isla si les acomodase.
ARTÍCULO III. Las tropas de marina i la tripulacion de los buques
que estan en el puerto i que han servido en tierra, tendran a su
salida los mismos honores que la guarnicion de la ciudad, i con
ellos pasaran a bordo de los dichos buques, para que juntamente con
el jeneral D. Gutierrez de Hevia, marques del Real Trasporte,
comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. Católica en
estas Américas, se hagan a la vela en los mencionados buques, luego
que el puerto esté espedito, con todos sus caudales i efectos,
dirijiéndose a cualquier otro lugar del dominio de España,
comprometidos por lo tanto, a que durante la navegacion al punto
que designen, no atacaran a ninguna escuadra o buque suelto
perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados, ni tampoco a las
embarcaciones mercantes de sus vasallos; i del mismo modo no seran
ellos atacados por ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a
S. M. Británica o a sus aliados. Tambien podran embarcarse en
dichos buques con las tropas ya mencionadas, sus oficiales i
pertenencias, los caudales i demas efectos que ecsisten en la
ciudad, propios de S. M. Católica, i asimismo el equipaje i
efectos, en especies de oro i plata pertenecientes al referido
marques i a los otros empleados en las diversas dependencias de la
marina; concediéndoles al mismo tiempo cuanto sea necesario a
protejerlos; tanto a ellos como a los buques, que seran habilitados
i provistos de todo en los almacenes de S. M. Católica al precio
del pais.
_Contestacion._--El marques del Real Trasporte con los oficiales,
tropa i marineros, considerados como parte de la guarnicion seran
tratados en todos respetos lo mismo que aquella. Todos los buques
ecsistentes en el puerto de la Habana, i todos los caudales i
efectos pertenecientes a S. M. Católica, se entregaran a las
personal que Sir George Pocock i el conde de Albemarle nombren para
recibirlos.
ARTÍCULO IV. Que toda la artilleria, pertrechos, municiones i
víveres que corresponden a S. M. Católica, escepto aquellos
pertenecientes a la escuadra i son bien conocidos, se hará con
escrupuloso inventario a presencia de cuatro personas súbditos del
rei de España que nombrará el gobernador por su parte, i de otras
cuatro súbditos de S. M. Británica que elejirá el Exmo. Sr. conde
de Albemarle; las cuales tomarán posesion de todo hasta que ambos
soberanos determinen otra cosa.
_Contestacion._--Toda la artilleria, armas de diversas clases,
municiones i pertrechos navales, sin reserva, se entregaran a las
personas que para recibirlos nombren Sir George Pocock i el conde
de Albemarle.
ARTÍCULO V. Que como por un mero accidente se hallan en esta ciudad
el Exmo. Sr. conde de Superunda, teniente jeneral de los reales
ejércitos de S. M. Católica, i ex-virei del Perú, i D. Diego
Tabáres, mariscal de campo de los reales ejércitos de S. M.,
ex-gobernador de Cartajena, ambos en su regreso a España, estos
caballeros i sus familias seran comprendidos en la presente
capitulacion, permitiendoseles pasar los equipajes i demas efectos
de su pertenencia, dándoles tambien buques que los trasporten a
España.
_Contestacion._--El conde de Superunda, teniente jeneral de los
reales ejércitos de S. M. Católica i ex-virei del Perú i D. Diego
Tabáres, caballero de la órden de Santiago, mariscal de campo i
ex-gobernador de Cartajena, se trasportaran a la península cuando
quieran i les convenga, en los buques mas cómodos que puedan
tenerse, conforme a su rango, a la dignidad i carácter de tan
nobles personajes, con todos sus efectos, caudales i
acompañamiento.
ARTÍCULO VI. Que la relijion católica, apostólico-romana se
mantendrá, i conservará, de la misma manera i forma que hasta aquí
ha sido en todos los dominios de S. M. Católica, sin poner la mas
mínima restriccion a ninguno de los cultos públicos que actualmente
celebran los ritos de la iglesia i se ejecutan dentro i fuera de
sus templos, a los cuales, como tambien a los dias solemnes que
ellos señalan se les guardará la veneracion que siempre; i que el
cuerpo eclesiástico, los conventos, monasterios, hospitales,
universidades, colejios i hermandades quedaran en el pleno goce de
sus derechos juntamente con sus bienes i rentas en la misma manera
que hasta ahora.
_Contestacion._--Concedido.
ARTÍCULO VII. Que al obispo de Cuba se le conservaran todos sus
derechos, privilejios i prerogativas que como a tal dignidad le
corresponden para la direccion e instruccion espiritual de los
católicos, nombrando los curas i demas ministros eclesiásticos, con
anecsa jurisdiccion sobre ellos segun la ha tenido hasta ahora, i
facultad de percibir todas las rentas i productos dentro de su
obispado; cuyos privilejios seran tambien estensivos a los demas
eclesiásticos en la parte que les corresponden.
_Contestacion._--Concedido, con la reserva de que el nombramiento
de los presbíteros i demas individuos de la iglesia se hará con la
aprobacion del gobernador de S. M. B.
ARTÍCULO VIII. Que dentro de los monasterios de los relijiosos de
ambos secsos se observará i mantendrá el mismo gobierno interior
que hasta ahora, bajo la subordinacion de sus verdaderos prelados
segun sus institutos particulares, sin hacer ninguna novedad o
variacion.
_Contestacion._--Concedido.
ARTÍCULO IX. Que del mismo modo que los efectos i caudales de la
pertenencia de S. M. Católica ecsistentes en esta ciudad deben
embarcarse en la escuadra que tenemos en el puerto para
trasportarlos a España, tambien se hará con todo el tabaco
correspondiente al rei; a quien le será permitido, aun en tiempo de
guerra, hacer compras de este jénero en el distrito sujeto a S. M.
Británica, a los precios establecidos, concediendo su libre
esportacion a la Península en buques españoles o estranjeros; para
lo cual, así como para su recibo, guarda i conservacion, se
mantendran i poseeran los almacenes i demas edificios que estan
destinados a ello, acordando al mismo tiempo que hayan de
permanecer aqui cuantos empleados sean necesarios al efecto.
_Contestacion._--Negado.
ARTÍCULO X. Que en consideracion a que este puerto está situado
naturalmente para alivio de aquellos que navegan por esta parte del
mundo, se reputará i tendrá por lo tanto neutral a los vasallos de
S. M. Católica, a quienes les será permitido entrar i salir
libremente, refrescar víveres i recorrer sus buques, pagando por
cada cosa los precios corrientes; sin que puedan ser molestados ni
interrumpidos en su navegacion por ningun buque perteneciente a S.
M. Británica, sus vasallos o aliados, desde el cabo Catoche en la
costa de Campeche i el de San Antonio a sotavento de esta Isla, ni
tampoco desde los cayos de la Tortuga a este puerto, i desde él
hasta llegar a los 33 grados de latitud norte; todo esto mientras
ambas Majestades determinen otra cosa.
_Contestacion._--Negado.
ARTÍCULO XI. Que a todos los habitantes de esta ciudad, así
europeos como naturales, se dejará en la libre posesion i manejo de
aquellos empléos i oficios que poseen por compra, como tambien sus
fincas i demas bienes raices o de cualquiera clase que fuesen, sin
estar obligados a responder de ningun otro modo que como lo hacian
a S. M. Católica.
_Contestacion._--Concedido, i se les permitirá continuar en el goce
de sus empléos de propiedad mientras se comporten dignamente.
ARTÍCULO XII. Que los tales empleados tendran i conservaran
aquellos derechos i privilejios que hasta ahora han gozado, i que
seran gobernados en nombre de S. M. Británica bajo las mismas
leyes, administracion de justicia i condiciones que lo hacian en el
dominio de España, en todos sentidos, nombrando sus jueces i
ministros de justicia, segun es de uso i costumbre.
_Contestacion._--Concedido.
ARTÍCULO XIII. Que a cualesquiera de los dichos habitantes de esta
ciudad que no quieran quedarse en ella, se les permitirá, sacar sus
propiedades i riquezas en la especie que sea mas cómoda, disponer
de sus fincas o dejarlas en administracion, i trasportarse con su
dinero al punto que sea de su voluntad en otros dominios de S. M.
Católica; concediéndoles cuatro años para efectuarlo i buques que
los conduzcan, ya sean fletados o comprados, con los
correspondientes pasaportes i licencia para llevar armas contra
moros i turcos, estipulando espresamente que no haran uso de ellas
contra los vasallos de S. M. Británica o sus aliados, que no
deberan insultarlos ni abandonarlos, i que tanto en éste como en
los dos artículos antecedentes ha de entenderse que se comprende e
incluye a todos los ministros o empleados de S. M. Católica, así
civiles como militares de tierra i mar que estan casados i
establecidos con familias i fincas en esta ciudad, a fin de que
tengan los mismos privilejios que los demas habitantes.
_Contestacion._--A los habitantes se les permitirá disponer i
llevar sus propiedades a cualquiera parte de los dominios de España
en buques costeados por ellos, despachandoseles los
correspondientes pasaportes. I entiéndase que con los empleados que
tienen bienes en esta Isla, se tendran las mismas consideraciones
acordadas para los demas habitantes.
ARTÍCULO XIV. Que a estos vecinos no se les causará ningun
perjuicio ni demostracion odiosa por haber tomado las armas, a cuyo
deber los llamó su fidelidad, su carácter de milicianos i la
urjencia de la guerra; prohibiendo que las tropas inglesas los
molesten ni saqueen, sino que por el contrario gocen completamente
todos los derechos i prerogativas que los demas vasallos de S. M.
Británica, permitiendoseles sin impedimento ni restriccion alguna
volver del campo a la ciudad con sus familias, equipajes i
propiedades, adonde se marcharon a virtud de esta invasion; los
cuales deben comprenderse en los presentes artículos, i que a
ninguno de ellos se les gravará con alojamiento de tropas en sus
casas, debiéndolo hacer éstas en los cuarteles particulares como se
ha practicado durante el gobierno de España.
_Contestacion._--Concedido, con la escepcion de que en los casos de
necesidad el alojamiento de las tropas quedará a la voluntad del
gobernador. Todos los esclavos del rei se entregaran a las personas
que se nombren para recibirlos.
ARTÍCULO XV. Que las mercaderías detenidas en esta ciudad
correspondientes a los comerciantes de Cádiz, que han venido aquí
en diversos buques de rejistros, en las cuales estan interesadas
todas las naciones europeas, se permitiran salir con los mismos
buques de rejistros, dando pasaportes a los sobrecargos de ellos,
para que en el viaje no sean insultados ni detenidos.
_Contestacion._--Negado.
ARTÍCULO XVI. Que tanto a los empleados civiles como a los demas
que han tenido a su cargo por S. M. Católica la administracion i
distribucion del real tesoro u otro cualquier destino de igual
naturaleza, se les permitirá retener i conservar todos aquellos
papeles que digan con el descargo de sus deberes, llevándolos
consigo a España para ese objeto, i lo mismo se entenderá con los
directores de la real compañía establecida en esta plaza.
_Contestacion._--Todos los papeles se entregaran a los secretarios
de los jefes de mar i tierra para que sean ecsaminados, devolviendo
a los empleados de S. M. Católica aquellos que no se crean
necesarios para el gobierno de la Isla.
ARTÍCULO XVII. Que los protocolos públicos quedaran al cuidado de
los mismos ministros que los tienen, prohibiendo la estraccion de
ningun documento para evitar pérdidas, que serian de gran
perjuicio, no solo al público en jeneral sino tambien a muchas
personas en particular.
_Contestacion._--Ya se ha dicho en el artículo anterior.
ARTÍCULO XVIII. Que los oficiales i soldados que estan enfermos en
el hospital seran tratados de la misma manera que los de la
guarnicion, dándoseles cabalgadura o buques, luego que se hallen
recobrados, para trasportarse al lugar que vaya aquella, con todo
lo necesario para su seguridad i subsistencia durante el viaje,
proveyéndolos mientras tanto de los alimentos i medicinas que se
requieran, comprendiéndose a todos los demas de su dependencia que
estan inclusos en esta capitulacion que podran quedarse o irse
segun les convenga.
_Contestacion._--Concedido; dejando el gobernador comisarios que
les suministren alimentos, medicinas, facultativos i demas que
necesiten por cuenta de S. M. Católica, mientras esten en el
hospital.
ARTÍCULO XIX. Que todos los prisioneros hechos por una i otra parte
desde el 6 de junio que se presentó la escuadra inglesa delante de
este puerto, se devolverán reciprocamente sin ecsijir rescate de
ninguna especie, dándose el término de dos meses, o ántes si es
posible, para hacer venir aquellos que se mandaron a otras
poblaciones del interior por no haber aquí lugares propios i
seguros.
_Contestacion._--Este artículo no puede concluirse hasta que no se
entreguen los prisioneros ingleses.
ARTÍCULO XX. Que tan luego como esten canjeados los artículos de
esta capitulacion i dados los rehenes por ambas partes para su
cumplimiento, se entregará la puerta de Tierra a las tropas de S.
M. Británica, en que pondran una guardia, reservándose otra puerta
la guarnicion hasta haber evacuado la plaza, sirviéndose disponer
entónces el Exmo. Sr. conde de Albemarle que vengan algunos
soldados a custodiar las iglesias, conventos, tesorerías i otros
lugares de importancia.
_Contestacion._--Concedido por lo que respecta a las salvaguardias
para seguridad de las iglesias, conventos, i otros lugares. Lo
demas ya queda contestado en el artículo preliminar.
ARTÍCULO XXI. Que al gobernador i comandante en jefe de esta
escuadra se les permitirá despachar un correo para dar aviso a S.
M. Católica de la presente ocurrencia, al cual se le concederá
pasaporte de seguridad para el viaje.
_Contestacion._--Como las tropas deben enviarse a la Península,
parece escusado el despacho de un correo.
ARTÍCULO XXII. Que las tropas del castillo de la Punta tendran los
mismos honores que la guarnicion de la ciudad marchando por una de
las brechas mas practicables.
_Contestacion._--Concedido.
ARTÍCULO XXIII.--Que esta capitulacion deberá entenderse
francamente sin interpretacion de ninguna clase, ni represalias so
pretesto de no haberse cumplido con lo estipulado en ella.
_Contestacion._--Concedido.
Albemarle.--G. Pocock.--El Marques del Real Trasporte.--Juan de
Prado.--Cuartel jeneral cerca de la Habana, 12 de agosto de
1762.
--PEZUELA, _Ens. Hist._
En virtud de esta capitulacion, el dia 14 a las diez de la mañana el
jeneral Keppel al mando de quinientos hombres pasó a posesionarse del
castillo de la Punta i al mediodia de la puerta i baluarte inmediatos,
el coronel Howe tomó posesion el mismo dia de la puerta de Tierra con
dos batallones de granaderos, habiendo evacuado estos puntos las tropas
españolas, i por la tarde hizo su entrada en la ciudad el conde de
Albemarle a la cabeza de su ejército,[157] admirando la lealtad de
aquellos habitantes al soberano español en la espresion de dolor con
que veian penetrar por sus calles desiertas i sus derruidos edificios
los macilentos i estropeados restos de la hueste vencedora i ondear por
primera vez en sus baluartes i castillos otra bandera que la que
siempre fué en sus corazones el símbolo de su oríjen i nacionalidad.
[157] McKellar. D. del sitio de la Habana.
El intendente de marina Dn. Lorenzo Montalvo fué encargado de hacer el
15 entrega de los buques de guerra, almacenes i efectos de mar i tierra
que eran propiedad de la corona, triste comisión que fué dulcificada
con la mas honrosa i agradable de permanecer en la Habana cuidando de
las personas e intereses de los heridos i súbditos españoles a quienes
circunstancias particulares no permitieron regresar a España.
Dos fragatas de guerra salieron a tomar posesion de Matanzas, i otros
buques fueron enviados con el mismo objeto al Mariel: tambien marchó el
15 i 16 un fuerte destacamento a los pueblos de Santiago, el Bejucal i
Managua, donde se habian retirado desde el principio del sitio el obispo
Dn. Pedro Agustin Morel, las comunidades relijiosas i muchas familias,
quienes regresaron despues a la ciudad.[158] Todas estas poblaciones
reconocieron a Jorje III. de Inglaterra: el resto de la isla permaneció
sujeto al gobernador español de Santiago de Cuba; no habiendo podido
concluir su conquista el conde de Albemarle por haber tenido que dar
cumplimiento a órdenes que tenia del ministro de enviar a New York una
parte del escaso ejército que habia quedado bajo su mando, i haberse
disminuido considerablemente la escuadra con la vuelta del almirante a
Inglaterra.[159]
[158] Pezuela. Ens. histórico.
[159] El 19 de agosto, cuando aun no estaban embarcadas las tropas
españolas de la guarnicion, salieron de la Habana para New York
catorce trasportes, i otros catorce el 21 con el rejimiento del
jeneral Monckton, número 17º, i dos batallones de los rejimientos
Royal Highlanders i Montgomery, convoyados por el navio Intrepide i
la goleta Porcupine. New York Gazette del 9 de setiembre de
1762.--Sir Jorje Pocock entregó al comodoro Keppel el mando de la
escuadra el 3 de noviembre, i salió para Inglaterra en el Namur,
Culloden, Temple, Devonshire, i Marlborough, el Infante, San
Jenaro, Asuncion, i algunas otras presas españolas, i sobre
cincuenta trasportes.--BEATSON'S _Naval and Military Memoirs_.
La salida de las tropas españolas se efectuó el 24, embarcándose por la
puerta de la Punta en trasportes preparados por el almirante ingles,
siete jefes, diez i siete capitanes, sesenta subalternos i ochocientos
cuarenta i cinco soldados; i el 30 se hicieron a la vela juntamente con
las autoridades i empleados de la ciudad, cuyo número, inclusas sus
familias i criados, fué de cincuenta i siete personas.[160] Al jeneral
Prado i su familia se les destinó un navio para regresar a España,[161]
lo que efectuaron poco ántes que el ejército i empleados, así como el
conde de Superunda i Dn. Diego Tabáres.[162]
[160] Beatson's Naval and Military Memoirs.
[161] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.
[162] Pezuela. Ens. histórico.
Era el jeneral Dn. Juan de Prado un sujeto de valor personal
jeneralmente reconocido en el ejército español, de una lealtad
acrisolada, recto en sus principios i honrado en sus acciones; pero
falto de actividad, escaso de recursos naturales, limitado en el
conocimiento del arte de la guerra i sin práctica de mandos superiores,
sus planes carecieron de base i firmeza en todo el tiempo que duró el
sitio, viéndose obligado a alterarlos a cada paso segun que hacia fuerza
en él la opinion de cualquiera de los miembros del consejo.
Así que los movimientos del ejército ingles desvanecieron su tenaz
confianza con el desembarco en las playas de Cojímar, forzado a tomar
medidas que no estaban al alcance de su capacidad i a crear recursos
estraordinarios de defensa se enervó su enerjia natural i resolucion,
abrumolo a todas horas el peso de la responsabilidad que cargaba sobre
sus hombros, i en medio de su confusion i aturdimiento comunicó a sus
medidas un carácter de indecision i debilidad i cayó en errores i
desaciertos mui ajenos de sus puras intenciones i patrióticos
sentimientos. Encerró la escuadra en el puerto abriendo recursos al
enemigo para estrechar el sitio de la ciudad, abandonó el punto mas
importante de defensa para verse despues en la precision de emplear
inutilmente el nervio del ejército en remediar las funestas
consecuencias de tal medida, faltole tacto en la distribucion de las
fuerzas de su mando esponiendo los cuerpos de milicias al fuego de los
ingleses en las acciones mas críticas en lugar de protejerlos i
alentarlos con la diciplina de los batallones rejimentados i tuvo la
mala fortuna de preferir a los oficiales de marina para el mando del
ejército i fortalezas, aunque todos ellos probaron su lealtad i valor en
un grado eminente. Esta injusta preferencia, con agravio de los
oficiales de infanteria que estaban en las filas de la guarnicion,
encendió los odios que siempre han ecsistido en las diversas armas del
ejército español por espíritu de cuerpo i disgustó a las tropas, que no
obstante dieron pruebas repetidas de estar animadas de los mejores
deseos en la defensa de la ciudad.
En tiempos normales su carácter afable i conciliador, su integridad i
honradez i el noble deseo que lo animaba de distinguirse en el mando que
le habia confiado su rei, hubieran hecho del gobierno del jeneral Prado
uno de los mas tranquilos i prósperos que hasta entónces habia tenido
aquel hermoso pais. En el consejo de jenerales que se formó en España
para ecsaminar la conducta de las autoridades superiores i demas jefes
que tomaron parte en la defensa de la Habana, el cual fué presidido por
el célebre ministro conde de Aranda, se pronunció sentencia de muerte
contra Prado; pero el rei usó de clemencia con el infortunado jeneral i
le conmutó la pena en confinamiento perpetuo. El conde de Superunda i
Dn. Diego Tabáres, virei del Perú el uno i gobernador el otro de
Cartajena, volvian a España concluidos sus gobiernos cuando la invasion
del conde de Albemarle los sorprendió en la Habana, i habian asistido al
consejo, tomando solo una parte pasiva i empleando sus conocimientos i
esperiencia en ilustrar los acuerdos de aquella junta para el mejor
acierto en las operaciones militares del sitio.[163]
[163] Pezuela. Ens. histórico.