CAPITULO XI.

En consecuencia de la resolucion de Prado, aun no habian los primeros

albores del dia empezado a platear el azul profundo del cielo en la

mañana del 11 de agosto, cuando el Lord Albemarle seguido de sus

ayudantes subió a las alturas de la Cabaña, no para admirar las bellezas

prodijiosas con que la divina Providencia ha querido dotar la naturaleza

de Cuba, sino a satisfacerse de si las órdenes dadas el dia anterior

habian sido cumplidas. En lugar de parar su atencion en la bella armonia

de aquel cielo riquísimo de estrellas, adornado con los matices de oro i

púrpura de que se viste la risueña aurora en las mañanas serenas del

estio i de contemplar el suave murmullo de la rica vejetacion de aquella

tierra, la innumerable variedad de sus árboles i plantas i la belleza

de sus bosques i prados, su espíritu preocupado de ideas de guerra i

destruccion no daba lugar a los sentidos para otras impresiones que las

del aparato de las máquinas de fuego, el movimiento de las tropas i el

desórden aparente de un campamento prócsimo a hacer desaparecer en pocas

horas de sobre la faz de la tierra la hermosa capital de Cuba que

envuelta aun en los misterios de las sombras, se levantaba a los pies de

aquel altivo monte.

Sus leales habitantes, ajenos del peligro inminente que los amenazaba,

confiaban a su valor el écsito de la accion prócsima a empezar, mui

distantes de creer los que velaban libres i seguros, que estaba cercano

el momento en que se verian vencidos, desarmados i a la merced de sus

enemigos. El consejo, despues de haberse retirado el dia anterior bien

tarde de la noche, estaba reunido desde mui temprano en el hospicio de

San Isidoro, i el jeneral Prado habia salido de allí a recorrer el

glácis i animar el pueblo de una perseverancia que ya en él habia

empezado a decaer, viendo los imponentes aprestos del ejército ingles i

el mal estado de la plaza.

Las campanas de los templos acababan de llamar a los fieles a la oracion

matutina, i los habaneros habian dirijido sus preces i encomendado sus

vidas i la libertad de la patria al supremo Dispensador de todos los

bienes, cuando a los primeros rayos del sol se descubrieron las baterias

que se estendian desde el Morro por toda la altura de la Cabaña, i

empezaron a abrir sus fuegos sobre la plaza en combinacion con el campo

del oeste i una division de cinco navios de la escuadra, los cuales

fueron contestados en todos los puntos por la artilleria de los

baluartes i castillos.

Pero la ventaja del enemigo, tanto en sus posiciones como en el uso de

la artilleria, se hizo sentir bien pronto: los fuegos de la Punta fueron

apagados entre nueve i diez, quedando reducidos a dos cañones que desde

el baluarte del norte disparaban de tarde en tarde, i como a la una se

vió a la guarnicion abandonar el castillo i correr a esconderse en la

ciudad; la Fuerza sufrió gran daño en sus defensores i murallas con el

incesante cañoneo de la Cabaña,[149] i la ciudad estaba medio destruida

por mas de seis mil bombas que habian sido lanzadas desde ambos

campamentos ingleses durante la accion i en los dias anteriores.[150]

[149] McKellar. Diario del sitio de la Habana.

[150] Pezuela. Ens. histórico.

Despues de este último esfuerzo ya no quedó duda alguna de que si se

persistia en la resistencia, la ciudad quedaria reducida en pocas horas

mas a escombros i ruinas, i sus leales habitantes serian en breve

víctimas de la cuchilla enemiga. El jeneral Prado resolvió pues,

capitular, i a las dos de la tarde aparecieron en toda la muralla i

baluartes de la plaza i en el navio almirante banderas de parlamento,

novedad que no esperaba la jente del pais, a lo ménos con tanta

prontitud, pues los rejidores pasaron a inquirir el intento de aquella

demostracion.[151] Al mismo instante cesó el fuego por ambas partes, el

gobernador dirijió una carta al conde de Albemarle manifestándole que

habia creido conveniente alterar su resolucion i pidiéndole una tregua

corta para presentarle los artículos de capitulacion bajo los cuales

entregaria la ciudad,[152] a lo cual accedió el conde; i al dia

siguiente el sarjento mayor Dn. Antonio Ramírez Estenoz pasó al campo

enemigo, autorizado con plenos poderes del jeneral Prado i el marques

del Real Trasporte, para presentar al conde de Albemarle los artículos

de capitulacion i convenir en el modo de entregar la ciudad.[153]

[151] Valdes. Hist. de la Isla de Cuba.

[152] Carta del jeneral Dn. Juan de Prado al Conde de Albemarle.

Creo de mi deber el prestar oido a los humanos ofrecimientos que V.

E. me hace en su carta de ayer, a consecuencia del deseo de los

vecinos de esta ciudad que tanto han sufrido las miserias de la

guerra. Por consiguiente, he resuelto alterar la resolucion que

manifesté a V. E. haber tomado de sostener la plaza hasta el último

estremo. Espero que V. E. convendrá en una cesasion de hostilidades

por 24 horas, en cuyo tiempo no se llevaran a efecto ningunas obras

de fortificacion en la ciudad, a fin de preparar i someter al

ecsámen de V. E. los artículos de capitulacion con que estoi pronto

a rendir la plaza.

Esta carta es una traduccion de la que se publicó en ingles en el

New York Gazette del 9 de setiembre de 1762.

[153] Pezuela. Ens. histórico.

El Sor. Ramírez de Estenoz estuvo en conferencias con el almirante

Pocock, encargado por el jeneral ingles, i regresó a la Habana al

anochecer del mismo dia con las respuestas que aparecen al final de cada

uno de los artículos de la capitulacion; i despues de algunas

dificultades sobre la entrega de la escuadra i buques mercantes, por los

cuales hicieron el jeneral Prado i el marques del Real Trasporte varias

proposiciones de gran cuenta, i de tratarse sobre si el puerto de la

Habana permaneceria neutral durante la guerra,[154] en cuya discusion se

pasó todo el dia 12 i gran parte del 13, oponiéndose a convenir en ambos

particulares el jeneral i el almirante ingles; vinieron a un acuerdo

definitivo el 13, en que fueron firmados i sellados los artículos de la

capitulacion.[155]

[154] Pezuela. Ens. histórico.

[155] Entick's Hist. of the Late War.--McKellar. Diario del sitio

de la Habana.

La ciudad con todas sus fortalezas, los buques de guerra i mercantes

surtos en el puerto, la artilleria i municiones de boca i guerra, i los

caudales reales así como los pertenecientes al comercio de Cádiz serian

entregados a las tropas de S. M. B. La guarnicion de la ciudad i la del

castillo de la Punta saldrian con todos los honores de la guerra i se

embarcarian con la tripulacion de la escuadra en buques ingleses para

uno de los puertos mas inmediatos de España. Los súbditos españoles que

quisieran retirarse del pais podrian hacerlo, vendiendo libremente sus

bienes i trasladándose a su costa a donde tuviesen por conveniente. La

religión católica, apostólico-romana seria respetada, sin molestar en su

culto público ni privado a los naturales del pais, i las autoridades

inglesas conservarian los fueros, derechos i privilejios de la

iglesia.[156]

[156] _Artículos de la capitulacion acordada entre S. S. E. E. Sir

George Pocock, caballero de la órden del Baño i el conde de

Albemarle, comandantes jenerales de la escuadra i ejército de S. M.

Británica, por una parte; i por la otra S. S. E. E. el marques del

Real Trasporte, comandante en jefe de la escuadra de S. M. Católica

i D. Juan de Prado, gobernador de la Habana, para la entrega de la

ciudad i todas sus dependencias, en que se comprenderan todos los

buques españoles ecsistentes en el puerto._

ARTÍCULO PRELIMINAR. El castillo de la Punta i la puerta de Tierra

se entregaran a las tropas de S. M. Británica, mañana 13 de agosto

a las doce del dia, a caja hora se espera que los artículos

siguientes de capitulacion esten ya firmados i ratificados.

ARTÍCULO I. La guarnicion compuesta de las tropas de infantería,

artilleria i dragones, con las diferentes milicias de los otros

pueblos de esta Isla, saldrán marchando por la puerta de Tierra, el

20 del corriente (siempre que dentro de este término no se reciban

ausilios suficientes para levantar el sitio) con todos los honores

militares, armas al hombro, tambor batiente, banderas desplegadas,

seis piezas de campaña con doce balas cada una i otros tantos

cartuchos para cada soldado, llevando consigo los rejimientos su

caja militar, i el gobernador seis carros cubiertos que no se

rejistrarán bajo ningun pretesto.

_Contestacion._--La guarnicion compuesta de las tropas de linea i

los dragones desmontados (dejando los caballos para el servicio de

S. M. Británica) en consideracion a la vigorosa i bizarra defensa

que hizo del castillo del Morro i plaza de la Habana, saldrá

marchando por la puerta de la Punta con dos piezas de artilleria,

seis tiros para cada cañon, e igual número de cartuchos para cada

soldado, tambor batiente, banderas desplegados i todos los honores

de la guerra. Se niega la caja militar, al gobernador se le

permitiran cuantas lanchas sean necesarias a trasportar su equipaje

i demas efectos al navio que se le destine. Las milicias de dentro

i fuera de la ciudad, entregaran sus armas mas al comisario de S.

M. Británica que se nombre para recibirlas.

ARTÍCULO II. Que a la guarnicion dicha se le permitirá sacar fuera

de esta ciudad todos sus caudales, efectos i equipajes i

trasportarse con ellos a otro punto de la Isla, para cuyo fin se

permitirá que entren libremente en la referida ciudad todas las

carretas i recuas que sean necesarias. Debiéndose entender que este

artículo incluye i comprende a todos los demas oficiales

dependientes de S. M. empleados en la administracion de Justicia,

intendente de marina, comisario de guerra i tesorero jeneral, a

quienes se les deja la eleccion de quedarse o de salir de la

ciudad.

_Contestacion._--A los oficiales de la referida guarnicion se les

permitirá llevar todos sus caudales i efectos particulares, a bordo

de los buques que se proveeran por cuenta de S. M. Británica, para

conducirlos al puerto mas inmediato de la Península. El intendente

de marina, comisario de guerra i demas que estaban empleados en la

administracion i manejo de las rentas de S. M. luego que hayan

rendido sus cuentas podran salir de la Isla si les acomodase.

ARTÍCULO III. Las tropas de marina i la tripulacion de los buques

que estan en el puerto i que han servido en tierra, tendran a su

salida los mismos honores que la guarnicion de la ciudad, i con

ellos pasaran a bordo de los dichos buques, para que juntamente con

el jeneral D. Gutierrez de Hevia, marques del Real Trasporte,

comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. Católica en

estas Américas, se hagan a la vela en los mencionados buques, luego

que el puerto esté espedito, con todos sus caudales i efectos,

dirijiéndose a cualquier otro lugar del dominio de España,

comprometidos por lo tanto, a que durante la navegacion al punto

que designen, no atacaran a ninguna escuadra o buque suelto

perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados, ni tampoco a las

embarcaciones mercantes de sus vasallos; i del mismo modo no seran

ellos atacados por ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a

S. M. Británica o a sus aliados. Tambien podran embarcarse en

dichos buques con las tropas ya mencionadas, sus oficiales i

pertenencias, los caudales i demas efectos que ecsisten en la

ciudad, propios de S. M. Católica, i asimismo el equipaje i

efectos, en especies de oro i plata pertenecientes al referido

marques i a los otros empleados en las diversas dependencias de la

marina; concediéndoles al mismo tiempo cuanto sea necesario a

protejerlos; tanto a ellos como a los buques, que seran habilitados

i provistos de todo en los almacenes de S. M. Católica al precio

del pais.

_Contestacion._--El marques del Real Trasporte con los oficiales,

tropa i marineros, considerados como parte de la guarnicion seran

tratados en todos respetos lo mismo que aquella. Todos los buques

ecsistentes en el puerto de la Habana, i todos los caudales i

efectos pertenecientes a S. M. Católica, se entregaran a las

personal que Sir George Pocock i el conde de Albemarle nombren para

recibirlos.

ARTÍCULO IV. Que toda la artilleria, pertrechos, municiones i

víveres que corresponden a S. M. Católica, escepto aquellos

pertenecientes a la escuadra i son bien conocidos, se hará con

escrupuloso inventario a presencia de cuatro personas súbditos del

rei de España que nombrará el gobernador por su parte, i de otras

cuatro súbditos de S. M. Británica que elejirá el Exmo. Sr. conde

de Albemarle; las cuales tomarán posesion de todo hasta que ambos

soberanos determinen otra cosa.

_Contestacion._--Toda la artilleria, armas de diversas clases,

municiones i pertrechos navales, sin reserva, se entregaran a las

personas que para recibirlos nombren Sir George Pocock i el conde

de Albemarle.

ARTÍCULO V. Que como por un mero accidente se hallan en esta ciudad

el Exmo. Sr. conde de Superunda, teniente jeneral de los reales

ejércitos de S. M. Católica, i ex-virei del Perú, i D. Diego

Tabáres, mariscal de campo de los reales ejércitos de S. M.,

ex-gobernador de Cartajena, ambos en su regreso a España, estos

caballeros i sus familias seran comprendidos en la presente

capitulacion, permitiendoseles pasar los equipajes i demas efectos

de su pertenencia, dándoles tambien buques que los trasporten a

España.

_Contestacion._--El conde de Superunda, teniente jeneral de los

reales ejércitos de S. M. Católica i ex-virei del Perú i D. Diego

Tabáres, caballero de la órden de Santiago, mariscal de campo i

ex-gobernador de Cartajena, se trasportaran a la península cuando

quieran i les convenga, en los buques mas cómodos que puedan

tenerse, conforme a su rango, a la dignidad i carácter de tan

nobles personajes, con todos sus efectos, caudales i

acompañamiento.

ARTÍCULO VI. Que la relijion católica, apostólico-romana se

mantendrá, i conservará, de la misma manera i forma que hasta aquí

ha sido en todos los dominios de S. M. Católica, sin poner la mas

mínima restriccion a ninguno de los cultos públicos que actualmente

celebran los ritos de la iglesia i se ejecutan dentro i fuera de

sus templos, a los cuales, como tambien a los dias solemnes que

ellos señalan se les guardará la veneracion que siempre; i que el

cuerpo eclesiástico, los conventos, monasterios, hospitales,

universidades, colejios i hermandades quedaran en el pleno goce de

sus derechos juntamente con sus bienes i rentas en la misma manera

que hasta ahora.

_Contestacion._--Concedido.

ARTÍCULO VII. Que al obispo de Cuba se le conservaran todos sus

derechos, privilejios i prerogativas que como a tal dignidad le

corresponden para la direccion e instruccion espiritual de los

católicos, nombrando los curas i demas ministros eclesiásticos, con

anecsa jurisdiccion sobre ellos segun la ha tenido hasta ahora, i

facultad de percibir todas las rentas i productos dentro de su

obispado; cuyos privilejios seran tambien estensivos a los demas

eclesiásticos en la parte que les corresponden.

_Contestacion._--Concedido, con la reserva de que el nombramiento

de los presbíteros i demas individuos de la iglesia se hará con la

aprobacion del gobernador de S. M. B.

ARTÍCULO VIII. Que dentro de los monasterios de los relijiosos de

ambos secsos se observará i mantendrá el mismo gobierno interior

que hasta ahora, bajo la subordinacion de sus verdaderos prelados

segun sus institutos particulares, sin hacer ninguna novedad o

variacion.

_Contestacion._--Concedido.

ARTÍCULO IX. Que del mismo modo que los efectos i caudales de la

pertenencia de S. M. Católica ecsistentes en esta ciudad deben

embarcarse en la escuadra que tenemos en el puerto para

trasportarlos a España, tambien se hará con todo el tabaco

correspondiente al rei; a quien le será permitido, aun en tiempo de

guerra, hacer compras de este jénero en el distrito sujeto a S. M.

Británica, a los precios establecidos, concediendo su libre

esportacion a la Península en buques españoles o estranjeros; para

lo cual, así como para su recibo, guarda i conservacion, se

mantendran i poseeran los almacenes i demas edificios que estan

destinados a ello, acordando al mismo tiempo que hayan de

permanecer aqui cuantos empleados sean necesarios al efecto.

_Contestacion._--Negado.

ARTÍCULO X. Que en consideracion a que este puerto está situado

naturalmente para alivio de aquellos que navegan por esta parte del

mundo, se reputará i tendrá por lo tanto neutral a los vasallos de

S. M. Católica, a quienes les será permitido entrar i salir

libremente, refrescar víveres i recorrer sus buques, pagando por

cada cosa los precios corrientes; sin que puedan ser molestados ni

interrumpidos en su navegacion por ningun buque perteneciente a S.

M. Británica, sus vasallos o aliados, desde el cabo Catoche en la

costa de Campeche i el de San Antonio a sotavento de esta Isla, ni

tampoco desde los cayos de la Tortuga a este puerto, i desde él

hasta llegar a los 33 grados de latitud norte; todo esto mientras

ambas Majestades determinen otra cosa.

_Contestacion._--Negado.

ARTÍCULO XI. Que a todos los habitantes de esta ciudad, así

europeos como naturales, se dejará en la libre posesion i manejo de

aquellos empléos i oficios que poseen por compra, como tambien sus

fincas i demas bienes raices o de cualquiera clase que fuesen, sin

estar obligados a responder de ningun otro modo que como lo hacian

a S. M. Católica.

_Contestacion._--Concedido, i se les permitirá continuar en el goce

de sus empléos de propiedad mientras se comporten dignamente.

ARTÍCULO XII. Que los tales empleados tendran i conservaran

aquellos derechos i privilejios que hasta ahora han gozado, i que

seran gobernados en nombre de S. M. Británica bajo las mismas

leyes, administracion de justicia i condiciones que lo hacian en el

dominio de España, en todos sentidos, nombrando sus jueces i

ministros de justicia, segun es de uso i costumbre.

_Contestacion._--Concedido.

ARTÍCULO XIII. Que a cualesquiera de los dichos habitantes de esta

ciudad que no quieran quedarse en ella, se les permitirá, sacar sus

propiedades i riquezas en la especie que sea mas cómoda, disponer

de sus fincas o dejarlas en administracion, i trasportarse con su

dinero al punto que sea de su voluntad en otros dominios de S. M.

Católica; concediéndoles cuatro años para efectuarlo i buques que

los conduzcan, ya sean fletados o comprados, con los

correspondientes pasaportes i licencia para llevar armas contra

moros i turcos, estipulando espresamente que no haran uso de ellas

contra los vasallos de S. M. Británica o sus aliados, que no

deberan insultarlos ni abandonarlos, i que tanto en éste como en

los dos artículos antecedentes ha de entenderse que se comprende e

incluye a todos los ministros o empleados de S. M. Católica, así

civiles como militares de tierra i mar que estan casados i

establecidos con familias i fincas en esta ciudad, a fin de que

tengan los mismos privilejios que los demas habitantes.

_Contestacion._--A los habitantes se les permitirá disponer i

llevar sus propiedades a cualquiera parte de los dominios de España

en buques costeados por ellos, despachandoseles los

correspondientes pasaportes. I entiéndase que con los empleados que

tienen bienes en esta Isla, se tendran las mismas consideraciones

acordadas para los demas habitantes.

ARTÍCULO XIV. Que a estos vecinos no se les causará ningun

perjuicio ni demostracion odiosa por haber tomado las armas, a cuyo

deber los llamó su fidelidad, su carácter de milicianos i la

urjencia de la guerra; prohibiendo que las tropas inglesas los

molesten ni saqueen, sino que por el contrario gocen completamente

todos los derechos i prerogativas que los demas vasallos de S. M.

Británica, permitiendoseles sin impedimento ni restriccion alguna

volver del campo a la ciudad con sus familias, equipajes i

propiedades, adonde se marcharon a virtud de esta invasion; los

cuales deben comprenderse en los presentes artículos, i que a

ninguno de ellos se les gravará con alojamiento de tropas en sus

casas, debiéndolo hacer éstas en los cuarteles particulares como se

ha practicado durante el gobierno de España.

_Contestacion._--Concedido, con la escepcion de que en los casos de

necesidad el alojamiento de las tropas quedará a la voluntad del

gobernador. Todos los esclavos del rei se entregaran a las personas

que se nombren para recibirlos.

ARTÍCULO XV. Que las mercaderías detenidas en esta ciudad

correspondientes a los comerciantes de Cádiz, que han venido aquí

en diversos buques de rejistros, en las cuales estan interesadas

todas las naciones europeas, se permitiran salir con los mismos

buques de rejistros, dando pasaportes a los sobrecargos de ellos,

para que en el viaje no sean insultados ni detenidos.

_Contestacion._--Negado.

ARTÍCULO XVI. Que tanto a los empleados civiles como a los demas

que han tenido a su cargo por S. M. Católica la administracion i

distribucion del real tesoro u otro cualquier destino de igual

naturaleza, se les permitirá retener i conservar todos aquellos

papeles que digan con el descargo de sus deberes, llevándolos

consigo a España para ese objeto, i lo mismo se entenderá con los

directores de la real compañía establecida en esta plaza.

_Contestacion._--Todos los papeles se entregaran a los secretarios

de los jefes de mar i tierra para que sean ecsaminados, devolviendo

a los empleados de S. M. Católica aquellos que no se crean

necesarios para el gobierno de la Isla.

ARTÍCULO XVII. Que los protocolos públicos quedaran al cuidado de

los mismos ministros que los tienen, prohibiendo la estraccion de

ningun documento para evitar pérdidas, que serian de gran

perjuicio, no solo al público en jeneral sino tambien a muchas

personas en particular.

_Contestacion._--Ya se ha dicho en el artículo anterior.

ARTÍCULO XVIII. Que los oficiales i soldados que estan enfermos en

el hospital seran tratados de la misma manera que los de la

guarnicion, dándoseles cabalgadura o buques, luego que se hallen

recobrados, para trasportarse al lugar que vaya aquella, con todo

lo necesario para su seguridad i subsistencia durante el viaje,

proveyéndolos mientras tanto de los alimentos i medicinas que se

requieran, comprendiéndose a todos los demas de su dependencia que

estan inclusos en esta capitulacion que podran quedarse o irse

segun les convenga.

_Contestacion._--Concedido; dejando el gobernador comisarios que

les suministren alimentos, medicinas, facultativos i demas que

necesiten por cuenta de S. M. Católica, mientras esten en el

hospital.

ARTÍCULO XIX. Que todos los prisioneros hechos por una i otra parte

desde el 6 de junio que se presentó la escuadra inglesa delante de

este puerto, se devolverán reciprocamente sin ecsijir rescate de

ninguna especie, dándose el término de dos meses, o ántes si es

posible, para hacer venir aquellos que se mandaron a otras

poblaciones del interior por no haber aquí lugares propios i

seguros.

_Contestacion._--Este artículo no puede concluirse hasta que no se

entreguen los prisioneros ingleses.

ARTÍCULO XX. Que tan luego como esten canjeados los artículos de

esta capitulacion i dados los rehenes por ambas partes para su

cumplimiento, se entregará la puerta de Tierra a las tropas de S.

M. Británica, en que pondran una guardia, reservándose otra puerta

la guarnicion hasta haber evacuado la plaza, sirviéndose disponer

entónces el Exmo. Sr. conde de Albemarle que vengan algunos

soldados a custodiar las iglesias, conventos, tesorerías i otros

lugares de importancia.

_Contestacion._--Concedido por lo que respecta a las salvaguardias

para seguridad de las iglesias, conventos, i otros lugares. Lo

demas ya queda contestado en el artículo preliminar.

ARTÍCULO XXI. Que al gobernador i comandante en jefe de esta

escuadra se les permitirá despachar un correo para dar aviso a S.

M. Católica de la presente ocurrencia, al cual se le concederá

pasaporte de seguridad para el viaje.

_Contestacion._--Como las tropas deben enviarse a la Península,

parece escusado el despacho de un correo.

ARTÍCULO XXII. Que las tropas del castillo de la Punta tendran los

mismos honores que la guarnicion de la ciudad marchando por una de

las brechas mas practicables.

_Contestacion._--Concedido.

ARTÍCULO XXIII.--Que esta capitulacion deberá entenderse

francamente sin interpretacion de ninguna clase, ni represalias so

pretesto de no haberse cumplido con lo estipulado en ella.

_Contestacion._--Concedido.

Albemarle.--G. Pocock.--El Marques del Real Trasporte.--Juan de

Prado.--Cuartel jeneral cerca de la Habana, 12 de agosto de

1762.

--PEZUELA, _Ens. Hist._

En virtud de esta capitulacion, el dia 14 a las diez de la mañana el

jeneral Keppel al mando de quinientos hombres pasó a posesionarse del

castillo de la Punta i al mediodia de la puerta i baluarte inmediatos,

el coronel Howe tomó posesion el mismo dia de la puerta de Tierra con

dos batallones de granaderos, habiendo evacuado estos puntos las tropas

españolas, i por la tarde hizo su entrada en la ciudad el conde de

Albemarle a la cabeza de su ejército,[157] admirando la lealtad de

aquellos habitantes al soberano español en la espresion de dolor con

que veian penetrar por sus calles desiertas i sus derruidos edificios

los macilentos i estropeados restos de la hueste vencedora i ondear por

primera vez en sus baluartes i castillos otra bandera que la que

siempre fué en sus corazones el símbolo de su oríjen i nacionalidad.

[157] McKellar. D. del sitio de la Habana.

El intendente de marina Dn. Lorenzo Montalvo fué encargado de hacer el

15 entrega de los buques de guerra, almacenes i efectos de mar i tierra

que eran propiedad de la corona, triste comisión que fué dulcificada

con la mas honrosa i agradable de permanecer en la Habana cuidando de

las personas e intereses de los heridos i súbditos españoles a quienes

circunstancias particulares no permitieron regresar a España.

Dos fragatas de guerra salieron a tomar posesion de Matanzas, i otros

buques fueron enviados con el mismo objeto al Mariel: tambien marchó el

15 i 16 un fuerte destacamento a los pueblos de Santiago, el Bejucal i

Managua, donde se habian retirado desde el principio del sitio el obispo

Dn. Pedro Agustin Morel, las comunidades relijiosas i muchas familias,

quienes regresaron despues a la ciudad.[158] Todas estas poblaciones

reconocieron a Jorje III. de Inglaterra: el resto de la isla permaneció

sujeto al gobernador español de Santiago de Cuba; no habiendo podido

concluir su conquista el conde de Albemarle por haber tenido que dar

cumplimiento a órdenes que tenia del ministro de enviar a New York una

parte del escaso ejército que habia quedado bajo su mando, i haberse

disminuido considerablemente la escuadra con la vuelta del almirante a

Inglaterra.[159]

[158] Pezuela. Ens. histórico.

[159] El 19 de agosto, cuando aun no estaban embarcadas las tropas

españolas de la guarnicion, salieron de la Habana para New York

catorce trasportes, i otros catorce el 21 con el rejimiento del

jeneral Monckton, número 17º, i dos batallones de los rejimientos

Royal Highlanders i Montgomery, convoyados por el navio Intrepide i

la goleta Porcupine. New York Gazette del 9 de setiembre de

1762.--Sir Jorje Pocock entregó al comodoro Keppel el mando de la

escuadra el 3 de noviembre, i salió para Inglaterra en el Namur,

Culloden, Temple, Devonshire, i Marlborough, el Infante, San

Jenaro, Asuncion, i algunas otras presas españolas, i sobre

cincuenta trasportes.--BEATSON'S _Naval and Military Memoirs_.

La salida de las tropas españolas se efectuó el 24, embarcándose por la

puerta de la Punta en trasportes preparados por el almirante ingles,

siete jefes, diez i siete capitanes, sesenta subalternos i ochocientos

cuarenta i cinco soldados; i el 30 se hicieron a la vela juntamente con

las autoridades i empleados de la ciudad, cuyo número, inclusas sus

familias i criados, fué de cincuenta i siete personas.[160] Al jeneral

Prado i su familia se les destinó un navio para regresar a España,[161]

lo que efectuaron poco ántes que el ejército i empleados, así como el

conde de Superunda i Dn. Diego Tabáres.[162]

[160] Beatson's Naval and Military Memoirs.

[161] Valdes. Hist. de la I. de Cuba.

[162] Pezuela. Ens. histórico.

Era el jeneral Dn. Juan de Prado un sujeto de valor personal

jeneralmente reconocido en el ejército español, de una lealtad

acrisolada, recto en sus principios i honrado en sus acciones; pero

falto de actividad, escaso de recursos naturales, limitado en el

conocimiento del arte de la guerra i sin práctica de mandos superiores,

sus planes carecieron de base i firmeza en todo el tiempo que duró el

sitio, viéndose obligado a alterarlos a cada paso segun que hacia fuerza

en él la opinion de cualquiera de los miembros del consejo.

Así que los movimientos del ejército ingles desvanecieron su tenaz

confianza con el desembarco en las playas de Cojímar, forzado a tomar

medidas que no estaban al alcance de su capacidad i a crear recursos

estraordinarios de defensa se enervó su enerjia natural i resolucion,

abrumolo a todas horas el peso de la responsabilidad que cargaba sobre

sus hombros, i en medio de su confusion i aturdimiento comunicó a sus

medidas un carácter de indecision i debilidad i cayó en errores i

desaciertos mui ajenos de sus puras intenciones i patrióticos

sentimientos. Encerró la escuadra en el puerto abriendo recursos al

enemigo para estrechar el sitio de la ciudad, abandonó el punto mas

importante de defensa para verse despues en la precision de emplear

inutilmente el nervio del ejército en remediar las funestas

consecuencias de tal medida, faltole tacto en la distribucion de las

fuerzas de su mando esponiendo los cuerpos de milicias al fuego de los

ingleses en las acciones mas críticas en lugar de protejerlos i

alentarlos con la diciplina de los batallones rejimentados i tuvo la

mala fortuna de preferir a los oficiales de marina para el mando del

ejército i fortalezas, aunque todos ellos probaron su lealtad i valor en

un grado eminente. Esta injusta preferencia, con agravio de los

oficiales de infanteria que estaban en las filas de la guarnicion,

encendió los odios que siempre han ecsistido en las diversas armas del

ejército español por espíritu de cuerpo i disgustó a las tropas, que no

obstante dieron pruebas repetidas de estar animadas de los mejores

deseos en la defensa de la ciudad.

En tiempos normales su carácter afable i conciliador, su integridad i

honradez i el noble deseo que lo animaba de distinguirse en el mando que

le habia confiado su rei, hubieran hecho del gobierno del jeneral Prado

uno de los mas tranquilos i prósperos que hasta entónces habia tenido

aquel hermoso pais. En el consejo de jenerales que se formó en España

para ecsaminar la conducta de las autoridades superiores i demas jefes

que tomaron parte en la defensa de la Habana, el cual fué presidido por

el célebre ministro conde de Aranda, se pronunció sentencia de muerte

contra Prado; pero el rei usó de clemencia con el infortunado jeneral i

le conmutó la pena en confinamiento perpetuo. El conde de Superunda i

Dn. Diego Tabáres, virei del Perú el uno i gobernador el otro de

Cartajena, volvian a España concluidos sus gobiernos cuando la invasion

del conde de Albemarle los sorprendió en la Habana, i habian asistido al

consejo, tomando solo una parte pasiva i empleando sus conocimientos i

esperiencia en ilustrar los acuerdos de aquella junta para el mejor

acierto en las operaciones militares del sitio.[163]

[163] Pezuela. Ens. histórico.

Historia de la Conquista de la Habana (1762) · 第 15 / 18 题