11. Otro si que su magestad les haga merced e pedimos e suplicamos

que a los oficiales de la rreal hacienda thesorero contador factor e

veedor de perpetuarles los oficios e de un heredero que en su rreal

nombre les hizo merced don luis de velasco visorrey de la nueva españa

por su magestad que en gloria sea y les haga merced de rrepartimientos

no embargante los oficios atento a que en ellos y en todo lo que se

ofreciere en estas partes ansi de guerras e defensas e otros negocios

que se les ofrecen poniendo en gran rriesgo sus vidas e personas en su

rreal servicio atento a esto y a que an gastado sus patrimonios para

servirle en este viage y en todos los sus rreynos.

12. Otro si pedimos e suplicamos a su magestad les haga merced de

acrecentarles el salario a cumplimiento de tres mill ducados de

castilla de buena moneda de a treszientos y setenta e cinco maravedis

atento a la carestia grande que ay en la tierra en las cosas

nescesarias para su sustento.

* * * * *

Lo que este campo agora de nuevo juntamente con lo de arriba embia a

pedir a su magestad les haga merced es lo siguiente:

1. primeramente piden e suplican les se haga merced a los dichos

conquistadores e descubridores que puedan comprar e compren esclavos

los que en la tierra se vendieren para que puedan servirse de ellos

segun e como se sirven los prencipales e naturales destas partes ansi

en minas como en otras qualesquier cosas que se ofrezan.

2. otro si piden e suplican a su magestad les haga merced de los

quintos por tiempo y espacio de cinquenta años de todo el oro y plata

que se sacare en estas partes e rreinos como en tierra nuevamente

convertida y haze vuestra magestad a los tales descubridores e

conquistadores la tal merced.

3. conviene que vuestra magestad sea servido de mandar se rrepartan

los indios que en este arcipielago fueren conquistados atento a que

ellos no tienen señor ni rreconoscen señorio alguno e para la quietud

e pacificacion dellos conviene al servicio de dios nuestro señor y de

vuestra magestad se provean y encomiende a los tales conquistadores e

nuevos descubridores e ansi lo piden e suplican a vuestra magestad.

martin de goiti=guido de labezari=Andres de mirandaola=Andres

cauchela=luis de la haya=gabriel de rribera=juan maldonado de

berrocal=joan de la ysla=fernando rriquel escribano de governacion=Hay

sus rubricas correspondientes.

PETICIÓN DE MIGUEL LÓPEZ DE LEGAZPI SOBRE LAS ISLAS DEL PONIENTE.

_Pide: Que se pueblen y pongan bajo el dominio de la Corona real.—Que

vayan religiosos y sacerdotes de buena vida y ejemplo.—Que salgan de

las islas todos los moros sin permitirles casarse ni tener asiento en

ellas, por ser contrarios á la contratación de españoles con indios

y estorbo para la conversión de los indígenas.—Que se le confirme

en el cargo de gobernador y general que á nombre de S. M. recibió de

D. Luis de Velasco por todos los días de su vida y para los de su

heredero.—Que se le consignen en la Real Hacienda de Nueva España

los 4.000 ducados que el Virrey le había prometido en nombre de S. M.

cuando se descubriese el viaje de vuelta, por haber hecho la jornada

á su costa sin socorro ni ayuda y haber gastado mucha parte de su

hacienda.—Item, que se le haga merced, para sí y dos herederos, de

las tenencias de las fortalezas que en aquellas partes se hiciesen,

conforme á lo prometido por el Virrey, comenzando por la de Zebú, con

el salario que S. M. fuere servido.—Item, del alguacilazgo mayor de

todo lo que él descubriere y se poblare durante su vida y para sus

herederos.—Item, de dos islas de las de los Ladrones con el título

de Adelantado, con tal que las conquiste y pueble á su costa, por las

razones que expresa.—Item, á su nieto Felipe de Salcedo merced del

hábito de Santiago por los servicios distinguidos que ha prestado y

enumera.—Por último, que se haga toda la merced posible al maese de

campo Mateo del Saz._

Sacra Cesarea Real Magestad=miguel lopez de legaspi vuestro governador

y capitan general en las yslas del poniente suplica a vuestra magestad

sea servido mandar ver la rrelacion y despachos que embia del suceso de

la jornada y descubrimiento que en vuestro rreal nombre se le encargo y

mando que hiziese a las partes del poniente y conforme a ella proveer y

mandar lo que mas su rreal servicio sea.

Suplica a vuestra magestad que las dichas yslas se conquisten y pueblen

y pongan debaxo del dominio de vuestra rreal corona por que haziendose

ansi se podra plantar y predicar la ley evangelica y hacer muy gran

fruto en su combersion y podran dar el tributo y rreconocimiento que

fuere justo en oro pues lo ay en todas ellas y en otras cosas que

tienen de su labrança e criança y en lo espiritual y temporal se hara

muy gran fruto y no se conquistando no se puede hazer lo uno ni lo otro

por ser como es la gente y naturales de ellas bariables yncostantes

y de poca verdad y que no tienen ni ay entre ellos principes ni

señores poderosos que los goviernan y tengan en rrazon y por via de

contratacion no ay medio para sacar de su poder el oro que ellos tienen

y por otras muchas causas conbiene lo en este capitulo contenido y

darles orden de bibir y policia que conozcan y tengan justicia la qual

ellos no saben que es a lo menos usan della poco o nada.

Iten que vuestra magestad sea servido de proveer y mandar que bengan

rreligiosos y sacerdotes de buena vida y exemplo que entiendan en esta

biña del señor en la combersion destos naturales que son muchos y que

los que binieren procuren aprender la lengua desta tierra por que con

esto podran hazer muy gran fruto.

Iten por quanto entre estas yslas biben y rresiden algunos moros

estrangeros so color de ser tratantes los quales no pueden dexar de

sembrar y enseñar su seta y ser muy contrarios a todo lo que de nuestra

parte se trata y gran estorbo para la combersion de los naturales y que

les pesa de que nosotros contratemos y tengamos asiento en esta tierra

suplica a vuestra magestad sea servido mandar que todos salgan destas

yslas y que no se casen ni esten de asiento en ellas por questo sera de

grande importancia y efecto.

Iten que vuestra magestad sea servido de confirmarme el cargo de

governador y general que don luis de velasco vuestro visorrey de nueva

españa en vuestro rreal nombre me dio y nombro y que esta merced sea

por todos los dias de mi bida y de mi heredero.

Iten que vuestra magestad sea servido de que por quanto al tiempo que

me encargue desta jornada yo trate con el virrey don luis de velasco

que descubriendose la buelta destas yslas para la nueva españa vuestra

magestad me hiziese merced de darme en ella quatro mill ducados

de rrenta de su rreal hazienda o en un pueblo que se me diese de

rrepartimiento perpetuo y el dicho vuestro visorrey prometio que con

grande ynstancia lo suplicaria a vuestra magestad como cosa justa y

rrazonable se me hiziese la dicha merced atento a lo qual hize la

jornada a mi costa sin que se me diese socorro ni otra ayuda de costa

en que gaste mucha parte de mi hazienda y se a descubierto la buelta e

yo quedo poblado en estas yslas suplico a vuestra magestad se me haga

la dicha merced.

Iten por quanto ansi mesmo el dicho don luis de velasco me prometio que

suplicaria a vuestra magestad me hiziese merced de la tenencia de las

fortalezas que en estas partes se hiziesen suplico a vuestra magestad

sea servido se me haga la dicha merced por los dias de mi bida y de

dos herederos y que pueda poner en cada una de ellas una persona de

confiança y por quanto al presente se esta haziendo una en esta ysla

de çubu donde estoy poblado sea vuestra magestad servido que en ella

comienze la dicha merced con el salario que vuestra magestad fuere

servido de señalar considerando los grandes gastos y costas de aca.

Ansy mesmo el dicho vuestro visorrey don luis de velasco me prometio de

suplicar a vuestra magestad me hiziese merced del alguazilazgo mayor

de todo lo que yo descubriere y se poblare en estas partes suplico a

vuestra magestad sea servido se me haga la dicha merced que sea para mi

y para mis herederos.

Iten suplico a vuestra magestad sea servido de hazerme merced de

dos yslas de los ladrones con que las conquiste y pueble a mi costa

atento que son pobres y de ningun aprovechamiento y que de poblarse

qual quiera dellas se haze muy gran servicio a vuestra magestad por

la escala y acojimiento que en ellas ternan los navios que fueren y

binieren a estas partes del poniente de mas del bien y fruto grande que

rredundara en la conversion de los naturales dellas de que dios nuestro

señor sera muy servido e que esta merced sea con titulo de adelantado.

Iten por quanto en esta jornada a servido a vuestra magestad felipe de

salzedo mi nieto en mi compañia a su costa sin que se le diese ayuda de

costa ni otro socorro ninguno y despues bolvio a descubrir la buelta

por capitan del navio que embie a nueva españa y la descubrio y llevo

los despachos que embie a vuestra magestad y a la rreal audiencia en

todo lo qual a servido con toda fidelidad diligencia y cuidado y a de

bolver aca con el socorro que se embiare de la nueva españa y servir en

todo lo demas que se ofreciere suplico a vuestra magestad sea servido

de hacerle merced del habito de santiago para que con mayor boluntad

siempre se ocupe en servir a vuestra magestad.

Iten por quanto yo traxe en la armada por almirante capitan y maese de

campo a mateo del saz que en toda la jornada a servido con gran cuidado

y fidelidad y queda aca sirviendo a vuestra magestad y es persona en

quien concurren las calidades que se rrequieren para semejante cargo y

lo sirve muy bien suplica á vuestra magestad sea servido hacerle toda

merced por que cabe en el y lo merece.

Miguel lopez=Hay una rubrica.

(A la espalda se encuentran los decretos siguientes)=quel Regidor

lo traiga en madrid a XXIIII de setiembre de 1567 años=que tomada

rresolucion en el negocio principal se proveera lo que convenga=En

madrid a XXIIII de nobiembre de 1567 años.

46.

MEMORIALES DE MELCHOR DE LEGAZPI.

_Pide: 1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las

de Ladrones con titulo de Adelantado y dos mil ducados de salario,

conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y

sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y

criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las

expresadas islas.—2. Item, alguna ayuda de costa en atención a los

gastos hechos y servicios prestados.—3 y 4. Item, facultad exclusiva

para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en

las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare;

libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y

Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en

cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda

conferir poder á la persona por él elegida.—5. Otrosí, facultad

para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de

aquellas islas.—6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas

ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de

todas las fortalezas.—8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas,

minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas

por su padre, una de perlas y otra de pescado.—10. Item, que no

paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años

primeros.—11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro,

plata, piedras y perlas que se descubriesen no paguen más del diezmo

durante dichos diez años.—12. Item, merced á su padre para que al

ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él

tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones.—13. Item, que

su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con

facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las

Indias.—14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación

de iglesias y monasterios en aquellas islas.—15. Item, á Felipe de

Salcedo la merced que le tenía suplicada.—16. Item, que se manden á

las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y

siendo preferidos los que voluntariamente se presten.—17. Item, que

ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo

portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa.—18.

Item, que de ninguna parte de las Indias ni fuera de ellas se permita

salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y

comisión de la Real Audiencia ó Virrey en cuya jurisdicción cayere,

y Real asentimiento.—19. Item, que en las dichas islas no traten

ni contraten los moros.—20. Item, cometer á su padre la conquista

de las islas de los Ladrones.—21. Otrosí, en caso de muerte de su

padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla

adelante si estuviese comenzada ó la comience de nuevo el heredero y

sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase._

Muy poderoso señor=Melchior de legazpi hijo de Miguel lopez de legazpi

vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo

que en la conquista de los _ladrones_ que por vuestra alteza esta

cometida al dicho mi padre es cosa muy notoria y clara averse de hazer

con mucho trabajo y costa sobre la quel dicho mi padre a tenido en lo

que asta agora a servido a vuestra alteza en las dichas yslas atento a

lo qual

Suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi padre y a los

que con el hizieren la dicha jornada en servicio de vuestra alteza las

mercedes de yuso contenidas como vuestra alteza las acostumbra hazer

a todos aquellos de que en semejantes descubrimientos y conquistas se

sirve y sobre estas las que mas vuestra alteza servido sea teniendo

consideracion a que las tales mercedes se suelen hazer a los que van

a servir a vuestra alteza y estas pide quien ya a servido en cosa que

tanto es importante al acrescentamiento de vuestra rreal corona aviendo

salido ya con su yntencion y teniendo ya hecho y acabado el fin de lo

que se pretendia que es el descubrimiento de aquella navegacion.

1. Primeramente sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi

padre de dos yslas de los ladrones las que el quisiere señalar con

titulo de adelantado y con dos mill ducados de salario conforme á la

merced que por vuestra alteza le esta hecha para el y sus herederos y

suscesores para siempre jamas y que esto se entienda con jurisdicion

civil y criminal y asi mismo se le de titulo de governador y capitan

general de las dichas yslas conforme á la dicha merced.

2. Iten sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de

alguna ayuda de costa para hazer la dicha jornada teniendo atencion

a los grandes gastos que son nescesarios y a los que en servicio de

vuestra alteza tiene ya hechos.

3. Iten que vuestra alteza le mande dar licencia y facultad que pueda

hazer gente la que le pareciere ser necesaria para la dicha conquista

asi en la ciudad de mexico y nueva españa como en las dichas yslas del

poniente o en qual quier otro lugar y parte donde se hallare lo qual

puede hazer libremente sin que en ello ni en la elecion de las personas

y dar los cargos y officios nadie le pueda yr á la mano ni ser parte en

ello sino que solo el tenga poder y facultad de elegir y nombrar los

capitanes y oficiales de vuestra Real hazienda y todos los demás que

necesarios fueren.

4. Iten que para el dicho efecto pueda armar los navios que le

paresciere y sacarlos de quales quier puertos y lugares de todas las

yndias sin que nadie se lo impida ni estorbe y que esto y lo en el

capitulo precedente contenido lo pueda hazer y haga qual quier persona

que el nombrare con su poder.

5. Otro si que vuestra alteza mande dar al dicho mi padre facultad

para que a los que conquistaren y poblaren las dichas yslas pueda

dar Repartimientos tierras y heredades para sus plantas labranças y

crianças solares y molinos conforme a la calidad y meritos de cada uno

y a lo que a el le paresciere los quales sean perpetuos para siempre

jamas.

6. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de los

aguazilasgos mayores de todas aquellas yslas perpetuamente para el y

para sus herederos.

7. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de las

tenencias de todas las fortalezas que en las dichas yslas ubiere

perfectamente para el y para sus herederos.

8. Iten que vuestra alteza sea servido de hazer merced al dicho mi

padre de un dozavo de todas las Rentas minas, oro y plata, piedras,

piedras y frutos, que de las dichas yslas de los ladrones a vuestra

alteza pertenecieren la qual merced sea perpetua para el y para sus

hijos herederos y suscesores para siempre jamas.

9. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de dos

pesquerias quales el las escogiere en las dichas yslas la una de perlas

y la otra de pescado.

10. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los

conquistadores pobladores y vezinos de las dichas yslas y a los que

adelante fueren a ellas que los diez años primeros despues de pobladas

no paguen almoxarifazgo de las cosas que llevaren para el probeymiento

de sus personas y casas.

11. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los demas

conquistadores y pobladores de las dichas yslas que todo el oro y plata

piedras y perlas que en ella se descubrieren no paguen a vuestra alteza

mas del diezmo por tiempo de diez años que se quenten desde el dia de

la primera fundacion.

12. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre que

ausentandose de las yslas Philipinas o de las yslas de los ladrones en

qual quier de las partes y en entrambas pueda dexar en su nombre un su

lugarteniente para que en todo tenga el mismo poder que el tiene.

13. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced al dicho mi padre

que por termino y espacio de seis años pueda traer y trayga dos nabios

de la suerte que a el le pareciere en la navegacion de las dichas yslas

para la provision y cosas necesarias a ellas los quales sean merchantes

o de armada en flota o fuera de ella como a el mejor le estubiere los

quales pueda ymbiar a quales quier partes de las dichas yslas y de

todas las yndias juntos o divididos.

14. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced de las penas de

camara para la fundacion de las yglesias y monasterios que en aquellas

yslas se hizieren.

15. Iten sea vuestra alteza servido de que teniendo quenta con lo mucho

y bien que felipe de salzedo a servido a vuestra alteza en aquella

jornada y que el descubrio la nabegacion y buelta de la nueva españa

bolviendo como bolvio por general de la gente que se llevo de socorro y

a lo mucho que en ello a gastado y servido hazerle la merced que en su

nombre tengo suplicado o la que vuestra alteza mas servido sea.

16. Iten sea vuestra alteza servido mandar que vayan á las dichas yslas

Religiosos de la nueva españa que prediquen el evangelio y administren

los sacramentos pues es esta la prinçipal pretension de vuestra alteza

y que puedan yr de cada orden hasta una dozena de Religiosos que siendo

escogidos por vuestro visorrey y yendo de su boluntad no puedan ser

ympedidos de sus prelados y para ello se lleve Recado de su santidad

o de su delegado o de los generales supremos de las dichas ordenes a

ynstancia de vuestra alteza los quales Religiosos son necesarios asi

para las dichas yslas de los ladrones como para las Philipinas.

17. Iten que ningun estrangero pueda pasar a las dichas yslas

especialmente siendo portugues o teniendo raça de ello pues de ello se

podrian seguir muchos daños y grandes yncombenientes como sucedio de

ymbiar por piloto a lope martin en compañia del capitan pericon al qual

mato en el camino acometiendo las maldades e ynsultos que a vuestra

alteza le consta por el testimonio que de ello he presentado en este

Real consejo lo qual no hiziera siendo de vuestros naturales vasallos

españoles que nacen viven y mueren con deseo y cudicia de siempre

servir a su Rey y señor antes sea vuestra alteza servido mandar que si

algunos estrangeros an pasado a las dichas yslas los manden bolver y

buelvan a la dicha nueva españa.

18. Iten por quanto se tiene noticia que de los Reynos del Peru

an salido algunos nabios hazia la parte de las dichas yslas y que

asi mismo ay muchas personas movidas a hazer el dicho viaje con la

satisfacion que ay de saberse ya la nabegacion y buelta y se apercebian

para ello ansi en la nueva españa como en el nuevo Reyno de galicia y

en el peru vuestra alteza se sirva mandar que en ninguna parte de todas

las yndias ni fuera de ellas se permita salir nabios para aquellas

partes ni hazia ellos sin expreso consentimiento y comision de la Real

audiencia o virrey en cuya juridicion cayere lo qual se comunique

primero con vuestra alteza y se pongan muy graves penas a los que de

ello excedieren.

19. Iten sea vuestra alteza servido mandar que en las dichas yslas

no traten ni contraten moros por que demas de la contrariedad de

su rreprobada ley son tan delgados y sutiles que de su trato y

comunicacion los naturales Reciben muy gran daño y notorio perjuizio.

20. Iten por quanto la conquista de las dichas yslas de los ladrones

es de poco momento por ser como son gente bestial pobre y desnuda y

que lo que mas puede servir es el acogimiento de las naos que nabegaren

de la nueva españa a las yslas Philipinas y por que de la nueva guinea

se tienen grandes esperanças y en la conquista della podria vuestra

alteza ser mas servido por ser como es cosa muy ymportante demas del

servicio que nuestro Señor Recebira en la conversion de aquellas animas

suplico á vuestra alteza sea servido cometer al dicho mi padre la dicha

conquista para que en entrambas sirva a vuestra magestad començando

por la que como quien tiene el negocio presente entendiere que vuestra

alteza sera mas servido que la distancia que ay de aqui alla no permite

espera ni dilacion pues mientras viene la raçon de lo uno podra estar

ya hecho lo otro en que vuestra alteza podria ser muy servido.

21. Otro si por caso nuestro señor llevare de esta presente vida al

dicho mi padre antes de poder efectuar la dicha conquista sea vuestra

alteza servido lo pueda cumplir y cumpla y lo lleve adelante si

estubiere començado o lo comience de nuevo el heredero y sucesor de su

casa y hazienda o la persona por el nombrada al qual de la misma manera

se le guarden y cumplan las mercedes de suso contenidas.

Todo lo qual suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi

padre teniendo consideracion a lo bien que a servido y a la voluntad

con que sirve a vuestra alteza y a lo mucho que le a costado y cuesta

la dicha jornada sobre la qual agora de nuevo vuestra alteza le ocupa

y se quiere servir del en esta otra conquista que forçoso a de ser de

mucha costa gasto y travajo para lo cual etc.

«Melchior de legazpi»=Hay una rubrica=que presente melchior de legazpi

poder de miguel lopez de legazpi su padre para capitular en madrid a

XXVIII de mayo 1569=El licenciado Vaños=Hay una rubrica=

(A la espalda se encuentran los decretos siguientes):

«Para todos=que se traygan las peticiones que estan dadas y lo que esta

proveydo=Al Relator Santander=Hay una rubrica=Relator el licenciado

Vaños=Hay una rubrica=Vista en madrid a dos de março de 1569»=

OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI.

_Recuerda los presentados dos años antes sin haber obtenido

contestación, y pide como recompensa de los servicios de su padre que

se le asignen «quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico

librados en la Real caxa ó en un Repartimiento perpetuo: que se le

confirmase el cargo de governador y capitan general (de las islas del

Poniente) con el competente salario y con título de adelantado de una

ysla; alcayde de todas las fortalezas, alguacil mayor de todo lo que

el descubriere» y demás mercedes contenidas en la petición preinserta

de su padre, conforme había prometido el virrey D. Luis de Velasco,

que para él pediría á S. M._

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 3, De Las Islas Filipinas, II · 第 20 / 29 段