que a los oficiales de la rreal hacienda thesorero contador factor e
veedor de perpetuarles los oficios e de un heredero que en su rreal
nombre les hizo merced don luis de velasco visorrey de la nueva españa
por su magestad que en gloria sea y les haga merced de rrepartimientos
no embargante los oficios atento a que en ellos y en todo lo que se
ofreciere en estas partes ansi de guerras e defensas e otros negocios
que se les ofrecen poniendo en gran rriesgo sus vidas e personas en su
rreal servicio atento a esto y a que an gastado sus patrimonios para
servirle en este viage y en todos los sus rreynos.
12. Otro si pedimos e suplicamos a su magestad les haga merced de
acrecentarles el salario a cumplimiento de tres mill ducados de
castilla de buena moneda de a treszientos y setenta e cinco maravedis
atento a la carestia grande que ay en la tierra en las cosas
nescesarias para su sustento.
* * * * *
Lo que este campo agora de nuevo juntamente con lo de arriba embia a
pedir a su magestad les haga merced es lo siguiente:
1. primeramente piden e suplican les se haga merced a los dichos
conquistadores e descubridores que puedan comprar e compren esclavos
los que en la tierra se vendieren para que puedan servirse de ellos
segun e como se sirven los prencipales e naturales destas partes ansi
en minas como en otras qualesquier cosas que se ofrezan.
2. otro si piden e suplican a su magestad les haga merced de los
quintos por tiempo y espacio de cinquenta años de todo el oro y plata
que se sacare en estas partes e rreinos como en tierra nuevamente
convertida y haze vuestra magestad a los tales descubridores e
conquistadores la tal merced.
3. conviene que vuestra magestad sea servido de mandar se rrepartan
los indios que en este arcipielago fueren conquistados atento a que
ellos no tienen señor ni rreconoscen señorio alguno e para la quietud
e pacificacion dellos conviene al servicio de dios nuestro señor y de
vuestra magestad se provean y encomiende a los tales conquistadores e
nuevos descubridores e ansi lo piden e suplican a vuestra magestad.
martin de goiti=guido de labezari=Andres de mirandaola=Andres
cauchela=luis de la haya=gabriel de rribera=juan maldonado de
berrocal=joan de la ysla=fernando rriquel escribano de governacion=Hay
sus rubricas correspondientes.
PETICIÓN DE MIGUEL LÓPEZ DE LEGAZPI SOBRE LAS ISLAS DEL PONIENTE.
_Pide: Que se pueblen y pongan bajo el dominio de la Corona real.—Que
vayan religiosos y sacerdotes de buena vida y ejemplo.—Que salgan de
las islas todos los moros sin permitirles casarse ni tener asiento en
ellas, por ser contrarios á la contratación de españoles con indios
y estorbo para la conversión de los indígenas.—Que se le confirme
en el cargo de gobernador y general que á nombre de S. M. recibió de
D. Luis de Velasco por todos los días de su vida y para los de su
heredero.—Que se le consignen en la Real Hacienda de Nueva España
los 4.000 ducados que el Virrey le había prometido en nombre de S. M.
cuando se descubriese el viaje de vuelta, por haber hecho la jornada
á su costa sin socorro ni ayuda y haber gastado mucha parte de su
hacienda.—Item, que se le haga merced, para sí y dos herederos, de
las tenencias de las fortalezas que en aquellas partes se hiciesen,
conforme á lo prometido por el Virrey, comenzando por la de Zebú, con
el salario que S. M. fuere servido.—Item, del alguacilazgo mayor de
todo lo que él descubriere y se poblare durante su vida y para sus
herederos.—Item, de dos islas de las de los Ladrones con el título
de Adelantado, con tal que las conquiste y pueble á su costa, por las
razones que expresa.—Item, á su nieto Felipe de Salcedo merced del
hábito de Santiago por los servicios distinguidos que ha prestado y
enumera.—Por último, que se haga toda la merced posible al maese de
campo Mateo del Saz._
Sacra Cesarea Real Magestad=miguel lopez de legaspi vuestro governador
y capitan general en las yslas del poniente suplica a vuestra magestad
sea servido mandar ver la rrelacion y despachos que embia del suceso de
la jornada y descubrimiento que en vuestro rreal nombre se le encargo y
mando que hiziese a las partes del poniente y conforme a ella proveer y
mandar lo que mas su rreal servicio sea.
Suplica a vuestra magestad que las dichas yslas se conquisten y pueblen
y pongan debaxo del dominio de vuestra rreal corona por que haziendose
ansi se podra plantar y predicar la ley evangelica y hacer muy gran
fruto en su combersion y podran dar el tributo y rreconocimiento que
fuere justo en oro pues lo ay en todas ellas y en otras cosas que
tienen de su labrança e criança y en lo espiritual y temporal se hara
muy gran fruto y no se conquistando no se puede hazer lo uno ni lo otro
por ser como es la gente y naturales de ellas bariables yncostantes
y de poca verdad y que no tienen ni ay entre ellos principes ni
señores poderosos que los goviernan y tengan en rrazon y por via de
contratacion no ay medio para sacar de su poder el oro que ellos tienen
y por otras muchas causas conbiene lo en este capitulo contenido y
darles orden de bibir y policia que conozcan y tengan justicia la qual
ellos no saben que es a lo menos usan della poco o nada.
Iten que vuestra magestad sea servido de proveer y mandar que bengan
rreligiosos y sacerdotes de buena vida y exemplo que entiendan en esta
biña del señor en la combersion destos naturales que son muchos y que
los que binieren procuren aprender la lengua desta tierra por que con
esto podran hazer muy gran fruto.
Iten por quanto entre estas yslas biben y rresiden algunos moros
estrangeros so color de ser tratantes los quales no pueden dexar de
sembrar y enseñar su seta y ser muy contrarios a todo lo que de nuestra
parte se trata y gran estorbo para la combersion de los naturales y que
les pesa de que nosotros contratemos y tengamos asiento en esta tierra
suplica a vuestra magestad sea servido mandar que todos salgan destas
yslas y que no se casen ni esten de asiento en ellas por questo sera de
grande importancia y efecto.
Iten que vuestra magestad sea servido de confirmarme el cargo de
governador y general que don luis de velasco vuestro visorrey de nueva
españa en vuestro rreal nombre me dio y nombro y que esta merced sea
por todos los dias de mi bida y de mi heredero.
Iten que vuestra magestad sea servido de que por quanto al tiempo que
me encargue desta jornada yo trate con el virrey don luis de velasco
que descubriendose la buelta destas yslas para la nueva españa vuestra
magestad me hiziese merced de darme en ella quatro mill ducados
de rrenta de su rreal hazienda o en un pueblo que se me diese de
rrepartimiento perpetuo y el dicho vuestro visorrey prometio que con
grande ynstancia lo suplicaria a vuestra magestad como cosa justa y
rrazonable se me hiziese la dicha merced atento a lo qual hize la
jornada a mi costa sin que se me diese socorro ni otra ayuda de costa
en que gaste mucha parte de mi hazienda y se a descubierto la buelta e
yo quedo poblado en estas yslas suplico a vuestra magestad se me haga
la dicha merced.
Iten por quanto ansi mesmo el dicho don luis de velasco me prometio que
suplicaria a vuestra magestad me hiziese merced de la tenencia de las
fortalezas que en estas partes se hiziesen suplico a vuestra magestad
sea servido se me haga la dicha merced por los dias de mi bida y de
dos herederos y que pueda poner en cada una de ellas una persona de
confiança y por quanto al presente se esta haziendo una en esta ysla
de çubu donde estoy poblado sea vuestra magestad servido que en ella
comienze la dicha merced con el salario que vuestra magestad fuere
servido de señalar considerando los grandes gastos y costas de aca.
Ansy mesmo el dicho vuestro visorrey don luis de velasco me prometio de
suplicar a vuestra magestad me hiziese merced del alguazilazgo mayor
de todo lo que yo descubriere y se poblare en estas partes suplico a
vuestra magestad sea servido se me haga la dicha merced que sea para mi
y para mis herederos.
Iten suplico a vuestra magestad sea servido de hazerme merced de
dos yslas de los ladrones con que las conquiste y pueble a mi costa
atento que son pobres y de ningun aprovechamiento y que de poblarse
qual quiera dellas se haze muy gran servicio a vuestra magestad por
la escala y acojimiento que en ellas ternan los navios que fueren y
binieren a estas partes del poniente de mas del bien y fruto grande que
rredundara en la conversion de los naturales dellas de que dios nuestro
señor sera muy servido e que esta merced sea con titulo de adelantado.
Iten por quanto en esta jornada a servido a vuestra magestad felipe de
salzedo mi nieto en mi compañia a su costa sin que se le diese ayuda de
costa ni otro socorro ninguno y despues bolvio a descubrir la buelta
por capitan del navio que embie a nueva españa y la descubrio y llevo
los despachos que embie a vuestra magestad y a la rreal audiencia en
todo lo qual a servido con toda fidelidad diligencia y cuidado y a de
bolver aca con el socorro que se embiare de la nueva españa y servir en
todo lo demas que se ofreciere suplico a vuestra magestad sea servido
de hacerle merced del habito de santiago para que con mayor boluntad
siempre se ocupe en servir a vuestra magestad.
Iten por quanto yo traxe en la armada por almirante capitan y maese de
campo a mateo del saz que en toda la jornada a servido con gran cuidado
y fidelidad y queda aca sirviendo a vuestra magestad y es persona en
quien concurren las calidades que se rrequieren para semejante cargo y
lo sirve muy bien suplica á vuestra magestad sea servido hacerle toda
merced por que cabe en el y lo merece.
Miguel lopez=Hay una rubrica.
(A la espalda se encuentran los decretos siguientes)=quel Regidor
lo traiga en madrid a XXIIII de setiembre de 1567 años=que tomada
rresolucion en el negocio principal se proveera lo que convenga=En
madrid a XXIIII de nobiembre de 1567 años.
46.
MEMORIALES DE MELCHOR DE LEGAZPI.
_Pide: 1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las
de Ladrones con titulo de Adelantado y dos mil ducados de salario,
conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y
sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y
criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las
expresadas islas.—2. Item, alguna ayuda de costa en atención a los
gastos hechos y servicios prestados.—3 y 4. Item, facultad exclusiva
para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en
las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare;
libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y
Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en
cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda
conferir poder á la persona por él elegida.—5. Otrosí, facultad
para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de
aquellas islas.—6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas
ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de
todas las fortalezas.—8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas,
minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas
por su padre, una de perlas y otra de pescado.—10. Item, que no
paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años
primeros.—11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro,
plata, piedras y perlas que se descubriesen no paguen más del diezmo
durante dichos diez años.—12. Item, merced á su padre para que al
ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él
tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones.—13. Item, que
su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con
facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las
Indias.—14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación
de iglesias y monasterios en aquellas islas.—15. Item, á Felipe de
Salcedo la merced que le tenía suplicada.—16. Item, que se manden á
las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y
siendo preferidos los que voluntariamente se presten.—17. Item, que
ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo
portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa.—18.
Item, que de ninguna parte de las Indias ni fuera de ellas se permita
salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y
comisión de la Real Audiencia ó Virrey en cuya jurisdicción cayere,
y Real asentimiento.—19. Item, que en las dichas islas no traten
ni contraten los moros.—20. Item, cometer á su padre la conquista
de las islas de los Ladrones.—21. Otrosí, en caso de muerte de su
padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla
adelante si estuviese comenzada ó la comience de nuevo el heredero y
sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase._
Muy poderoso señor=Melchior de legazpi hijo de Miguel lopez de legazpi
vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo
que en la conquista de los _ladrones_ que por vuestra alteza esta
cometida al dicho mi padre es cosa muy notoria y clara averse de hazer
con mucho trabajo y costa sobre la quel dicho mi padre a tenido en lo
que asta agora a servido a vuestra alteza en las dichas yslas atento a
lo qual
Suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi padre y a los
que con el hizieren la dicha jornada en servicio de vuestra alteza las
mercedes de yuso contenidas como vuestra alteza las acostumbra hazer
a todos aquellos de que en semejantes descubrimientos y conquistas se
sirve y sobre estas las que mas vuestra alteza servido sea teniendo
consideracion a que las tales mercedes se suelen hazer a los que van
a servir a vuestra alteza y estas pide quien ya a servido en cosa que
tanto es importante al acrescentamiento de vuestra rreal corona aviendo
salido ya con su yntencion y teniendo ya hecho y acabado el fin de lo
que se pretendia que es el descubrimiento de aquella navegacion.
1. Primeramente sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi
padre de dos yslas de los ladrones las que el quisiere señalar con
titulo de adelantado y con dos mill ducados de salario conforme á la
merced que por vuestra alteza le esta hecha para el y sus herederos y
suscesores para siempre jamas y que esto se entienda con jurisdicion
civil y criminal y asi mismo se le de titulo de governador y capitan
general de las dichas yslas conforme á la dicha merced.
2. Iten sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de
alguna ayuda de costa para hazer la dicha jornada teniendo atencion
a los grandes gastos que son nescesarios y a los que en servicio de
vuestra alteza tiene ya hechos.
3. Iten que vuestra alteza le mande dar licencia y facultad que pueda
hazer gente la que le pareciere ser necesaria para la dicha conquista
asi en la ciudad de mexico y nueva españa como en las dichas yslas del
poniente o en qual quier otro lugar y parte donde se hallare lo qual
puede hazer libremente sin que en ello ni en la elecion de las personas
y dar los cargos y officios nadie le pueda yr á la mano ni ser parte en
ello sino que solo el tenga poder y facultad de elegir y nombrar los
capitanes y oficiales de vuestra Real hazienda y todos los demás que
necesarios fueren.
4. Iten que para el dicho efecto pueda armar los navios que le
paresciere y sacarlos de quales quier puertos y lugares de todas las
yndias sin que nadie se lo impida ni estorbe y que esto y lo en el
capitulo precedente contenido lo pueda hazer y haga qual quier persona
que el nombrare con su poder.
5. Otro si que vuestra alteza mande dar al dicho mi padre facultad
para que a los que conquistaren y poblaren las dichas yslas pueda
dar Repartimientos tierras y heredades para sus plantas labranças y
crianças solares y molinos conforme a la calidad y meritos de cada uno
y a lo que a el le paresciere los quales sean perpetuos para siempre
jamas.
6. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de los
aguazilasgos mayores de todas aquellas yslas perpetuamente para el y
para sus herederos.
7. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de las
tenencias de todas las fortalezas que en las dichas yslas ubiere
perfectamente para el y para sus herederos.
8. Iten que vuestra alteza sea servido de hazer merced al dicho mi
padre de un dozavo de todas las Rentas minas, oro y plata, piedras,
piedras y frutos, que de las dichas yslas de los ladrones a vuestra
alteza pertenecieren la qual merced sea perpetua para el y para sus
hijos herederos y suscesores para siempre jamas.
9. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de dos
pesquerias quales el las escogiere en las dichas yslas la una de perlas
y la otra de pescado.
10. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los
conquistadores pobladores y vezinos de las dichas yslas y a los que
adelante fueren a ellas que los diez años primeros despues de pobladas
no paguen almoxarifazgo de las cosas que llevaren para el probeymiento
de sus personas y casas.
11. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los demas
conquistadores y pobladores de las dichas yslas que todo el oro y plata
piedras y perlas que en ella se descubrieren no paguen a vuestra alteza
mas del diezmo por tiempo de diez años que se quenten desde el dia de
la primera fundacion.
12. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre que
ausentandose de las yslas Philipinas o de las yslas de los ladrones en
qual quier de las partes y en entrambas pueda dexar en su nombre un su
lugarteniente para que en todo tenga el mismo poder que el tiene.
13. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced al dicho mi padre
que por termino y espacio de seis años pueda traer y trayga dos nabios
de la suerte que a el le pareciere en la navegacion de las dichas yslas
para la provision y cosas necesarias a ellas los quales sean merchantes
o de armada en flota o fuera de ella como a el mejor le estubiere los
quales pueda ymbiar a quales quier partes de las dichas yslas y de
todas las yndias juntos o divididos.
14. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced de las penas de
camara para la fundacion de las yglesias y monasterios que en aquellas
yslas se hizieren.
15. Iten sea vuestra alteza servido de que teniendo quenta con lo mucho
y bien que felipe de salzedo a servido a vuestra alteza en aquella
jornada y que el descubrio la nabegacion y buelta de la nueva españa
bolviendo como bolvio por general de la gente que se llevo de socorro y
a lo mucho que en ello a gastado y servido hazerle la merced que en su
nombre tengo suplicado o la que vuestra alteza mas servido sea.
16. Iten sea vuestra alteza servido mandar que vayan á las dichas yslas
Religiosos de la nueva españa que prediquen el evangelio y administren
los sacramentos pues es esta la prinçipal pretension de vuestra alteza
y que puedan yr de cada orden hasta una dozena de Religiosos que siendo
escogidos por vuestro visorrey y yendo de su boluntad no puedan ser
ympedidos de sus prelados y para ello se lleve Recado de su santidad
o de su delegado o de los generales supremos de las dichas ordenes a
ynstancia de vuestra alteza los quales Religiosos son necesarios asi
para las dichas yslas de los ladrones como para las Philipinas.
17. Iten que ningun estrangero pueda pasar a las dichas yslas
especialmente siendo portugues o teniendo raça de ello pues de ello se
podrian seguir muchos daños y grandes yncombenientes como sucedio de
ymbiar por piloto a lope martin en compañia del capitan pericon al qual
mato en el camino acometiendo las maldades e ynsultos que a vuestra
alteza le consta por el testimonio que de ello he presentado en este
Real consejo lo qual no hiziera siendo de vuestros naturales vasallos
españoles que nacen viven y mueren con deseo y cudicia de siempre
servir a su Rey y señor antes sea vuestra alteza servido mandar que si
algunos estrangeros an pasado a las dichas yslas los manden bolver y
buelvan a la dicha nueva españa.
18. Iten por quanto se tiene noticia que de los Reynos del Peru
an salido algunos nabios hazia la parte de las dichas yslas y que
asi mismo ay muchas personas movidas a hazer el dicho viaje con la
satisfacion que ay de saberse ya la nabegacion y buelta y se apercebian
para ello ansi en la nueva españa como en el nuevo Reyno de galicia y
en el peru vuestra alteza se sirva mandar que en ninguna parte de todas
las yndias ni fuera de ellas se permita salir nabios para aquellas
partes ni hazia ellos sin expreso consentimiento y comision de la Real
audiencia o virrey en cuya juridicion cayere lo qual se comunique
primero con vuestra alteza y se pongan muy graves penas a los que de
ello excedieren.
19. Iten sea vuestra alteza servido mandar que en las dichas yslas
no traten ni contraten moros por que demas de la contrariedad de
su rreprobada ley son tan delgados y sutiles que de su trato y
comunicacion los naturales Reciben muy gran daño y notorio perjuizio.
20. Iten por quanto la conquista de las dichas yslas de los ladrones
es de poco momento por ser como son gente bestial pobre y desnuda y
que lo que mas puede servir es el acogimiento de las naos que nabegaren
de la nueva españa a las yslas Philipinas y por que de la nueva guinea
se tienen grandes esperanças y en la conquista della podria vuestra
alteza ser mas servido por ser como es cosa muy ymportante demas del
servicio que nuestro Señor Recebira en la conversion de aquellas animas
suplico á vuestra alteza sea servido cometer al dicho mi padre la dicha
conquista para que en entrambas sirva a vuestra magestad començando
por la que como quien tiene el negocio presente entendiere que vuestra
alteza sera mas servido que la distancia que ay de aqui alla no permite
espera ni dilacion pues mientras viene la raçon de lo uno podra estar
ya hecho lo otro en que vuestra alteza podria ser muy servido.
21. Otro si por caso nuestro señor llevare de esta presente vida al
dicho mi padre antes de poder efectuar la dicha conquista sea vuestra
alteza servido lo pueda cumplir y cumpla y lo lleve adelante si
estubiere començado o lo comience de nuevo el heredero y sucesor de su
casa y hazienda o la persona por el nombrada al qual de la misma manera
se le guarden y cumplan las mercedes de suso contenidas.
Todo lo qual suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi
padre teniendo consideracion a lo bien que a servido y a la voluntad
con que sirve a vuestra alteza y a lo mucho que le a costado y cuesta
la dicha jornada sobre la qual agora de nuevo vuestra alteza le ocupa
y se quiere servir del en esta otra conquista que forçoso a de ser de
mucha costa gasto y travajo para lo cual etc.
«Melchior de legazpi»=Hay una rubrica=que presente melchior de legazpi
poder de miguel lopez de legazpi su padre para capitular en madrid a
XXVIII de mayo 1569=El licenciado Vaños=Hay una rubrica=
(A la espalda se encuentran los decretos siguientes):
«Para todos=que se traygan las peticiones que estan dadas y lo que esta
proveydo=Al Relator Santander=Hay una rubrica=Relator el licenciado
Vaños=Hay una rubrica=Vista en madrid a dos de março de 1569»=
OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI.
_Recuerda los presentados dos años antes sin haber obtenido
contestación, y pide como recompensa de los servicios de su padre que
se le asignen «quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico
librados en la Real caxa ó en un Repartimiento perpetuo: que se le
confirmase el cargo de governador y capitan general (de las islas del
Poniente) con el competente salario y con título de adelantado de una
ysla; alcayde de todas las fortalezas, alguacil mayor de todo lo que
el descubriere» y demás mercedes contenidas en la petición preinserta
de su padre, conforme había prometido el virrey D. Luis de Velasco,
que para él pediría á S. M._