A la tercera pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en esta pregunta

á Cristoval Guerra é á Pero Alonso Niño é a otros muchos marineros, é

que tiene por cierto este testigo lo contenido en esta pregunta, porque

asi lo á visto escrito en cartas de marear é porque es asi publico.

A la quarta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta

pregunta á muchos marineros que fueron en el viaje contenido en esta

pregunta é porque asi lo á visto este testigo escrito en cartas de

marear por cosa publica.

A la quinta pregunta dixo, que este testigo tiene por cierto lo

contenido en esta pregunta, porque nabegando este testigo por estas

partes contenidas en esta pregunta lo á oydo nonbrar este testigo como

en esta pregunta se contiene á muchos marineros, é porque asi lo á

visto este testigo escrito en cartas de marear.

A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta

pregunta á algunos marineros que dixeron que avian ydo en el viaje

contenido en esta pregunta é que por cosa publica lo tiene este testigo

por cierto.

A la setima pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta

pregunta á muchos marineros é personas que dixeron que fueron este

viaje con el dicho Diego de Lepe, é que asy mismo lo oyó dezir este

testigo á un pariente deste testigo que se dezia Francisco de Peralta,

que fué en este viaje.

A la otava pregunta dixo, queste testigo fué con el dicho don Cristoval

Colon al tienpo que fué á este viaje, é vido este testigo quel

dicho don Cristoval Colon partió de Calis é fué á dar en la ysla de

Guadalupe, é de ay á la ysla Española, é de ay á Santo Domingo, é de

ay fueron á un puerto que dizen Açua, en la Española, é de ay fueron á

unas yslas despobladas, é de ay fueron su viaje á dar á tierra firme, é

de ay llegaron á descubrir á Veragua, que es un rio, é entraron dentro,

é de ay pasaron adelante á otros puertos por la misma costa fasta dar

á un cabo que dizen Gracias á Dios, é de ay bolvieron á Veragua y

estuvieron alli cierto tiempo, é de alli bolvieron con dos navios mas á

Jamayca, é de alli pasaron á la ysla Española.

A la novena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta

pregunta á Vicente Añes é á Ledesma é á otros que fueron con él este

viaje é que por cosa cierta lo á visto este testigo asi escrito como

en esta pregunta se contiene en cartas de marear.

A las dies preguntas dixo, que al pareçer deste testigo lo quel

almirante descubrió es apartado de lo que los otros descubrieron, é

que esto es lo que sabe deste fecho por el juramento que hizo, etc.—El

licenciado Montenegro.—Francisco de Porras.

Asi tomados é recibidos los dichos testigos en la manera que dicho es,

el dicho comendador Ochoa de Ysasaga en el dicho nonbre, dixo que lo

pedia é pidió asy por fee é testimonio y el dicho señor teniente se

lo mando dar firmado de su nonbre é firmado é sinado de mi el dicho

escribano, ques fecho é pasó en la dicha cibdad de Sevilla los dichos

dias é meses é año suso dicho del Señor, de mill é quinientos é treze

años.—El licenciado Montenegro.

Yo el dicho Cristoval de Matute, escribano de la Reyna nuestra señora

é escribano del oficio del dicho señor teniente Montenegro, lo fize

escrevir é vi firmar aqui su nonbre al dicho señor teniente é fice aqui

este mio signo á tal, en testimonio de verdad,=Hay un signo.=Cristoval

Matute, escribano de su Alteza.

38.

(Año de 1513.—_Mayo 23, Valladolid._)—El Fiscal Pero Ruiz pide un año

de prórroga al término de las probanzas por tener que hacerlas en

Indias, y presenta algunas.—Concedido.—(_A. de I._, Pto., 1-1-4/11,

pieza 5, folio 27.)

Muy poderosa Señora.=El licenciado Pero Ruyz, vuestro fiscal en el

pleito con don Diego Colon, almyrante de las Yndias, sobre la tyerra

firme, digo que se dió sentencia por los del vuestro muy alto Consejo

en que rescivieron a prueba con cierto termino dentro del qual yo he

fecho estas provanças que ante Vuestra Alteza presento, e por que tengo

nescesidad de fazer más provanças y la tengo de fazer en las yslas e

en otras partes fuera del reyno, suplico a vuestra Alteza que mande

prorrogar el dicho termino por otro año, e juro a Dios e a esta señal

de cruz ♰ questa prorrogación no la pido maliciosamente, salvo que asy

conviene a vuestro derecho, para lo qual e en lo nescesario vuestro

Real oficio ynploro e las costas pido, e protesto.=Hay una rúbrica.

En Valladolid a veynte e syete dias del mes de mayo de myll e

quinyentos e treze años la presentó en el Consejo de su Alteza el

dicho licenciado Pero Ruis, por fiscal de su Alteza, e pidio lo en

ella contenydo, e los señores del Consejo dixeron que prorrogavan

e prorrogaron el dicho termyno de la provança por otro año primero

syguiente, que se tyene como recibido, y se cuenta desde el dia que

se acaba el termyno que le estava dado e prorrogado, e se notyfique a

anvas las partes.

Este dicho dia lo notyfique al dicho licenciado Pero Ruiz por fiscal.

En la dicha villa de Valladolid veynte e nueve dias del dicho mes de

mayo de myll e quinyentos e treze años, notifique a Juan de la Peña,

procurador del dicho almyrante al abto suso dicho de la prorrogacion

que fue otorgada por los señores del Consejo, del termyno que estaba

dado á las partes para hazer su provança: testigos el bachiller

Salmeron é Juan Lopez, vecino de Consuegra.

En diez dias del mes de junyo de mill e quinientos e treze años llevó

el fiscal sus cartas de prorrogación para hacer su provança por virtud

dellas.

39.

(Año de 1513.—_Junio 2, Valladolid._)—Real Carta receptoria dirigida

por D.ª Juana al Dr. Juan Ortiz de Matienzo, juez de apelación de las

Indias, haciéndole saber la prórroga concedida para el pleito que

trata su procurador fiscal Pero Ruiz con D. Diego Colón, sobre la

gobernación del Darien y otras cosas.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza,

10, fol. 52.)

40.

(Año de 1513.—_Junio 10, Valladolid._)—Real provisión concediendo

al Fiscal prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y

haciéndola extensiva á la parte del Almirante. (_A. de I._, 1-1-4/11,

pieza 5, fol. 50.)

Doña Juana por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de

Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevylla, de Cordova, de Murcia,

de Jaen, de los Algarves, de Algesyra, de Gibraltar e de las yslas de

Canaria e de las Indias, yslas e tierra firme del mar oceano, princesa

de Aragón e de las dos Cecilias, de Jerusalem, archiduquesa de Abstria,

duquesa de Borgoña e de Bravante, etc., condesa de Flandes e de Tyrol,

etc., señora de Vizcaya e de Molina, etc., a todos los corregidores,

asistentes, alcaldes e otras justicias asy de la cibdad de Sevilla

como de todas las otras cibdades e villas e logares de mys reynos e

señorios, e a cada uno de vos en vuestros logares e juridiciones, salud

e gracia. Sepades quel licenciado Pero Ruys, my procurador fiscal, me

hizo relacion por su petycion deziendo que en el pleyto quel ha e trata

con Diego Colon, my almyrante de las Yndias sobre la governación que

pide de la ysla del Darien, e sobre las otras cabsas e razones en el

proçeso del dicho pleyto contenydas, el fue recivido a prueva e para

hazer la dicha su provança le fue dado termyno de un año, conplido

dentro del qual dize que no se avia podido acavar de hazer la dicha

provança, e me suplico e pedio por merced vos mandase prorrogar e

alargar el termyno que por la my primera carta de recebtoria vos mande

dar e di por via de quarto plazo por un año o como la my merced fuese,

lo qual visto en el my Consejo fue acordado que devia mandar dar esta

my carta para vos en la dicha razon, e yo ovelo por bien e por la

presente prorrogo e alargo el plazo e termyno que por la dicha my

primera carta de recebtoria vos mande dar e di, por otro año conplido

primero seguiente, el qual corra e se quente despues de ser conplido

el dicho un año del primer termyno que os fue dado por la dicha my

carta recebtoria, dentro de los quales vos mando que acabeys de hazer e

hagays la dicha provança segund e como por la dicha my carta recebtoria

vos fue mandado, e que deste termyno goze la otra parte sy quisiere

para hazer su provança, e que antes que se haga la dicha provança lo

notyfiqueys a la otra parte, sy podiere ser avido, para que haga la

dicha su provança, para lo qual vos doy otro tal e tan conplido poder

como por la dicha my carta de recebtoria vos fue dado, con todas sus

yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e los unos ny los

otros no hagades ny hagan ende al por alguna manera so pena de la my

merced e de diez myll maravedís para la my camara. Dada en la villa de

Valladolid a dies dias del mes de junyo año del nascimyento de nuestro

salvador Jesucristo de mill e quinyentos e treze años.=Hay una rúbrica.

Licenciatus Çapata.=Licenciatus Muxica.=Licenciatus

Polanco.=Licenciatus Aguirre.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero.

Yo Juan de Salmeron, escrivano de camara de la Reyna nuestra señora la

fise escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.

Prorrogación para el fiscal por un año en el pleyto que trata con el

almyrante de las Yndias sobre la governacion de la ysla del Darien para

las justicias del Reyno.

Registrada=Ximenez.

En Madrid a nueve dias de mayo de DXVI años la presento Fernando

de Valladolid en el consejo en nonbre de su Alteza.=Castañeda

chanciller.=Hay un sello.

41.

(Año de 1513.—_Junio 13, Valladolid._)—Juan de la Peña, en nombre del

Almirante, pide carta de receptoría para hacer probanzas en Palos

y en Moguer; que se envíe un navío á reconocer la costa de Paria,

Veragua y el Darien, por haber muerto las más de las personas que

anduvieron en ella, y que se traiga al Consejo carta de marear y

pilotos imparciales que declaren.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5,

fol. 28.)

Muy poderosa Señora=Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las

Yndias digo, que ya sabe vuestra Alteza el pleyto que my parte trata

con el fiscal sobre la governacion de la provincia del Darien, en que

vuestra Alteza recibio a prueva y se han prorrogado terminos, y por

que my parte se entiende aprovechar de las dipusiçiones de algunos

testigos que están en las villas de Palos y Moguer y en otras partes

del arçobispado de Sevilla y destos reynos, suplico a vuestra Alteza

me mande dar su carta de receptoria para las justicias que reciban los

dichos de los testigos que por parte del dicho almyrante le fueren

presentados, y lo que dixeren y depusieren se lo den en publica forma

para lo presentar ante vuestra Alteza.

Otro sy, sabrá vuestra Alteza que Paria, y el Darien y Veragua está

todo en una costa; suplico a vuestra Alteza mande enbiar un navio y

pilotos para que costa a costa vean adonde esta Paria, y el Darien y

Veragua y trayan relacion cumplida de como esta todo en una costa, por

que la mayor parte de las personas que fueron en descubrir lo uno y lo

otro murieron en la tormenta donde se ahogó el comendador Bobadilla y

de pestilencia en Castilla y en los viajes de Nycuesa y Hojeda.

Otro sy, para mas declaracion de la verdad suplico a vuestra Alteza

mande traer ante si una carta de marear y pilotos que sean syn sospecha

para que vean la dicha carta de marear y digan qual es Paria, y qual

Veragua, y qual Darien, y si es todo una costa, para lo qual ynploro

vuestro Real oficio.

En la villa de Valladolid, treze dias del mes de junyo de myll e

quinyentos e treze años la presento en el consejo de su Alteza el dicho

Juan de la Peña en nonbre del dicho almyrante de las Yndias, e los

señores del Consejo de su Alteza mandaron dar traslado al fiscal e que

responda a tercero dia.

En la dicha villa de Valladolid catorze dias del dicho mes de junyo del

dicho año lo notifique al licenciado Pero Ruyz fiscal, en su persona,

el qual pidio traslado e le fue dado.

42.

(Año de 1513.—_Junio 30, Valladolid._)—Carta de receptoría dada á

petición del fiscal Pero Ruiz para los Corregidores, Asistentes y

otras justicias de Sevilla, prorrogando el término de un año en otro

para la conclusión del pleito que trata con D. Diego Colón sobre la

Gobernación del Darien.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 1, fol. 50.)

43.

(Año de 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á

petición del Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal

Colón en la tierra firme.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 10.)

En la cibdad de Santo Domingo del puerto de la ysla Española, jueves

ora nona diez dias del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro

salvador Jesucristo de mil é quinientos é treze años, ante el noble é

muy virtuoso señor el licenciado Juan Ortiz de Matienço, Juez é oydor

del Abdiencia del Rey é la Reyna nuestros Señores que resyde en esta

cibdad, é por ante my Gomes de Ribera, escribano de sus Altezas en esta

dicha ysla, el licenciado Sancho Velazques, procurador fiscal por sus

Altezas, presentó una carta de la esclarecida é muy poderosa Reyna doña

Juana nuestra señora, firmada de los señores del su muy Alto Consejo

e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza,

é en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre çera

colorada, el tenor de la qual es esta que se sigue.

(Sigue una Real cédula de la Reyna D.ª Juana dada en virtud de la

relacion presentada por su fiscal el licenciado Sancho Velasques ante

el Consejo, con motivo de el pleito que él trae con D. Diego Colon,

Almirante de las Yndias, sobre la gobernacion de la isla del Darien y

sobre otras cosas y razones, cuyo pleito fue recibido á prueva, y que

para hacer su provanza se le concedió un año, dentro del cual dize

que no se habia podido hacer la referida provanza. Pide prorroga y se

le concede otro año, el cual se cuente despues de ser cumplido el año

que le fue dado por carta, y que de este termino goze la otra parte si

quisiere para tambien hacer su provanza. Dada en Valladolid á dos de

Junio de mil quinientos trece.)

E asy presentada la dicha carta de su Alteza, el dicho liçenciado

Sancho Velazquez, procurador fiscal, pidio en nonbre de su Alteza se

notifique al dicho señor juez é le mande notificar á la otra parte

conforme á lo que su Alteza manda, é le de termino conforme á derecho,

la qual dicha carta yo el dicho escrivano ley é notifique al dicho

señor licenciado Juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos é la

beso é puso sobre su cabeza é respondio que la obedescia é obedescio

é acetava é aceto como á carta de su Reyna é señora é la mandava é

mando notificar á la otra parte, á la qual señalo termino de tres

dias primeros siguientes para que venga, ó su procurador suficiente

aver é conosçer los testigos quel dicho procurador fiscal en este caso

quisiere presentar é para los ver jurar é le señalo cada dia para tomar

los dichos testigos á ora de nona é que el está presto de hacer é

cunplir todo lo que fuere justicia. El dicho procurador fiscal lo pidio

por testimonio para guarda del derecho de la dicha su parte; testigos

Fernando Diaz de Santa Cruz é Pedro de Xeres, mercaderes estantes en

esta dicha cibdad.

E luego á poco de ora, dentro en la posada del Almirante don Diego

Colon, en su presencia, por mi el dicho escribano fué leyda é

notificada esta carta de prorrogacion de suso contenida de su Alteza en

haz del dicho procurador fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza

que citava é cito al dicho almirante para conosçer é ver jurar los

testigos que en nonbre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar.

El dicho Almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogaçion

de su Alteza é pide le sea dado el traslado de la dicha carta é destos

abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escribano: testigos Juan

de Villoria, vezino de la cibdad de la Conçebcion é Pedro de Miranda,

vezino de la villa de Buenaventura.

Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sancto Domingo, savado,

ora nona, diez é nueve dias del mes de novienbre año suso dicho, antel

dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano, syendo

presente Hernando de Carvajal, procurador que se mostro ser del dicho

Almirante don Diego Colon, é de Garcia de Aguilar escrivano nonbrado

por parte del dicho Almirante para aconpañado de mi el dicho escrivano

por su Alteza nonbrado, el dicho licenciado procurador fiscal dixo que

presentava é presento un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio

fuesen esaminados los testigos que el en nonbre de su Alteza en este

caso presentase, su tenor del qual deste poder del dicho Almirante uno

en pos de otro, es el que sigue.

[Nota al margen: Interrogatorio.]

Las siguientes preguntas sean fechas á los testigos que fueren

presentados por el procurador fiscal de vuestra Alteza en el pleito que

trata con el Almirante de las Yndias.

I.—Primeramente sean preguntados los dichos testigos sy conoscen al

dicho fiscal é á el Almirante don Cristoval Colon, su padre, é al señor

don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, é á Juan de la

Cosa, é á Alonso de Hojeda, é á Pero Alonso Niño, é Cristoval Guerra, é

Rodrigo de Bastidas, é Viçente Añes Pinçon, é Diego de Lepe é Juan Dias

de Solis.

II.—Si saben o vieron ó oyeron dezir quel dicho Almirante don Cristoval

Colon descubrio en lo que agora llaman la tierra firme, syno una vez

que tocó solamente en la parte de la tierra que llaman Paria en la boca

del Drago y no en otra parte, y en la parte della questá á la mar que

es ysla, é de ally partió la via de la Española, y pasó á la vista de

la ysla que llaman la Margarita, é no vio ni descubrio otra cosa de la

tierra firme en aquel viaje.

III.—Yten sy saben que Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño e los que

fueron en su conpañia descubrieron la tierra firme de Paria y el

rescate de las perlas, é traxeron las dichas perlas y aportaron con

ellas á Galizia y de alli vinieron á Sevilla é dieron razon é cuenta

dellas á don Juan de Fonseca, que tenia el cargo por sus Altezas, y

pagaron la parte que á su Alteza pertenesçia, é sy saben que al tienpo

questos fueron y rescataron las dichas perlas, el dicho Almirante no

avia entrado ni tocado en aquellos lugares.

IV.—Yten sy saben que en este tienpo Alonso de Hojeda é Juan de la

Cosa, piloto, é los que fueron en su conpañia, descubrieron en la

costa de la tierra firme hazia al poniente desde los Frayles e los

Gigantes hasta la parte que agora se llama Mynibucoa, y que antes

desto el Almirante ny otras personas algunas no abian tocado en la

dicha costa ny en las dichas tierras que los dichos Hojeda é Juan de

la Cosa descubrieron, é que los despachó é mandó yr el dicho don Juan

de Fonseca que agora es obispo de Palencia, que tenia el cargo por su

Alteza.

V.—Yten sy saben que despues desto Rodrigo de Bastidas é Juan de la

Cosa descubrieron en la dicha tierra firme mas al poniente la parte

que llaman Urabá, donde es la provincia del Darien y traxeron á Alcalá

de Henares la muestra del oro é de las otras cosas que hallaron en

la dicha tierra, é alli lo dieron por mandado de su Alteza é fueron

despachados por el dicho don Juan de Fonseca, é quando bolvieron estava

ya en la corte el dicho obispo é alli pagaron lo que pertenesció á su

Alteza, lo qual hasta entonçes nunca avia sydo descubierto por ninguna

persona.

VI.—Yten sy saben que Vicente Añes Pinçon é los que con el fueron á

descubrir, descubrieron hazia la parte de levante é la costa que está

descubierta hasta la punta que llaman de Sancta Cruz é de Sant Agustin;

de aqui entró la boca del Rio grande donde hallaron el agua dulçe, que

entra en la mar, que el Almirante ny otra persona destos reynos nunca

antes descubrieron aquella costa.

VII.—Yten sy saben que Diego de Lepe é los que con el fueron en otro

viaje descubrieron desde la dicha punta la costa que buelve al medio

dia ó á el sur hasta el termino que esta agora descubierto, porque

antes ny despues el Almirante ny otras personas no an ydo á descubrir

aquella parte.

VIII.—Yten sy saben que despues desto el dicho Almirante fué á

descubrir é descubrió una parte de la tierra que agora llaman Veragua,

é que de alli se bolvió á la Española.

IX.—Yten sy saben que después desto Vicente Añes é Juan de Solis

fueron á descubrir por mandado de su Alteza é descubrieron adelante de

la dicha tierra de Veragua todo lo que hasta oy está descubierto, en lo

qual el dicho Almirante no tocó ny descubrió cosa alguna.

X.—Yten sy saben que lo que estos descubrieron es apartado de lo quel

dicho Almirante descubrio.

XI.—Y sean fechos á los dichos testigos todas las otras preguntas

generales al caso tocantes é pertenescientes.

(Sigue un poder del Almirante D. Diego Colon otorgado en la ciudad de

Santo Domingo en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos trece á

favor de Fernando de Carabajal vezino y regidor de la referida Ciudad

de Santo Domingo con el objeto de que pueda estar presente, a ver jurar

é conocer los testigos é provanzas que el Fiscal hiziere é presentare

para en guarda de su derecho y pueda nombrar resceptor por su parte

que este presente y acompañado con el otro escribano que la otra parte

nombre ó hubiese nombrado; y nombra á García Aguilar Escribano de sus

Altezas, presentando en su nombre testigos, provanzas y escrituras

que á su derecho convenga, y cuantas diligencias, asi judiciales como

extrajudiciales y otras cosas en cada una dellas, el dicho Almirante

podria hacer estando presente.)

E asy presentado las dichas dos escrituras de suso declaradas, el dicho

procurador fiscal, en nonbre de su Alteza, presentó por testigos en

esta cabsa á Bartolome Roldan, piloto, el qual juro en faz de los

suso dichos en forma segund derecho é syendo preguntado por todas las

preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

[Nota al margen: Bartolomé Roldán, XXII testigo.]

A la primera pregunta dixo, que agora conosçe al dicho fiscal é conosçe

é conoscio á todas las otras personas contenidas en la pregunta.

Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni

criado ny apaniaguado de ninguna de las partes ni asydo corruto ni

amenazado ni rogado ny dadivado para que diga más de lo que sabe en

este caso, eseto dize, que vino desde Castilla con el Almirante don

Cristoval Colon tres viajes desque vino á descubrir en estas partes, é

que le pagava el Almirante sueldo por el Rey.

A la segunda pregunta dixo, que sabe que al tienpo quel Almirante don

Cristoval Colon vino á descubrir á Paria, este testigo venya por piloto

de una caravela que venia en conpañia del dicho Almirante, é que vido

este testigo como llegaron á Paria é cojeron alli en el golfo é tomaron

agua, é que rescataron algunas perlas é questuvieron ally surtos

syete ó ocho dias, poco mas ó menos, é que despues alçaron velas é se

vinieron á vista de la Margarita á esta ysla Española, é que en aquel

viaje no descubrio el Almyrante otra cosa, porque sy lo descubriera,

este testigo lo viera porque venia en su conpañia.

A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir á los marineros que yban

con Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño que avian ydo al resgate de

las perlas y que avian ydo por el golfo de Paria donde surgio el dicho

Almirante, é que despues pasaron la costa adelante é fueron á dar al

resgate de las perlas que tenia leguas más adelante, poco más ó menos,

é que esto que dicho tiene que lo oyo dezir á los dichos marineros

que abian ydo con los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño, los

quales heran de Moguer, donde este testigo es.

A la quarta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha

pregunta á los dichos Hojeda é Juan de la Cosa, é que sabe quel

Almirante no abia llegado hasta alli hasta entonces, porque quando el

Almirante descubrio á Paria se vino como dicho tiene á esta ysla, é

despues fueron los dichos Hojeda é Juan de la Cosa á la tierra suso

dicha é el Almirante no avia salido ny salio á descubrir por entonces,

é que sabe que los suso dichos fueron despachados por el obispo que

agora es de Palencia, don Juan de Fonseca, por queste testigo fué

despachado por el en aquella sazon.

A la quinta pregunta dixo, que sabe que los dichos Rodrigo de Bastidas

é Juan de la Cosa fueron despachados para yr á descubrir por el dicho

don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, é que despues

este testigo vido al dicho Juan de la Cosa en la cibdad de Sevilla,

que hera ya de vuelta, é que entonces le dixo el dicho Juan de la

Cosa como avian descubierto á Urabá, é que asy mismo le dixo á este

testigo el dicho Juan de la Cosa que avian traydo oro, é que á lo que

este testigo sabe é cree, que no avia otra persona descubierto aquella

provincia, porque nunca lo oyó dezir este testigo, e si lo oviera oydo

dezir, lo sopiera, como piloto que usa navegar por la mar en estas

partes, é que lo demás contenido en la pregunta que no lo sabe.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I · 第 17 / 26 段