á Cristoval Guerra é á Pero Alonso Niño é a otros muchos marineros, é
que tiene por cierto este testigo lo contenido en esta pregunta, porque
asi lo á visto escrito en cartas de marear é porque es asi publico.
A la quarta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta
pregunta á muchos marineros que fueron en el viaje contenido en esta
pregunta é porque asi lo á visto este testigo escrito en cartas de
marear por cosa publica.
A la quinta pregunta dixo, que este testigo tiene por cierto lo
contenido en esta pregunta, porque nabegando este testigo por estas
partes contenidas en esta pregunta lo á oydo nonbrar este testigo como
en esta pregunta se contiene á muchos marineros, é porque asi lo á
visto este testigo escrito en cartas de marear.
A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta
pregunta á algunos marineros que dixeron que avian ydo en el viaje
contenido en esta pregunta é que por cosa publica lo tiene este testigo
por cierto.
A la setima pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta
pregunta á muchos marineros é personas que dixeron que fueron este
viaje con el dicho Diego de Lepe, é que asy mismo lo oyó dezir este
testigo á un pariente deste testigo que se dezia Francisco de Peralta,
que fué en este viaje.
A la otava pregunta dixo, queste testigo fué con el dicho don Cristoval
Colon al tienpo que fué á este viaje, é vido este testigo quel
dicho don Cristoval Colon partió de Calis é fué á dar en la ysla de
Guadalupe, é de ay á la ysla Española, é de ay á Santo Domingo, é de
ay fueron á un puerto que dizen Açua, en la Española, é de ay fueron á
unas yslas despobladas, é de ay fueron su viaje á dar á tierra firme, é
de ay llegaron á descubrir á Veragua, que es un rio, é entraron dentro,
é de ay pasaron adelante á otros puertos por la misma costa fasta dar
á un cabo que dizen Gracias á Dios, é de ay bolvieron á Veragua y
estuvieron alli cierto tiempo, é de alli bolvieron con dos navios mas á
Jamayca, é de alli pasaron á la ysla Española.
A la novena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta
pregunta á Vicente Añes é á Ledesma é á otros que fueron con él este
viaje é que por cosa cierta lo á visto este testigo asi escrito como
en esta pregunta se contiene en cartas de marear.
A las dies preguntas dixo, que al pareçer deste testigo lo quel
almirante descubrió es apartado de lo que los otros descubrieron, é
que esto es lo que sabe deste fecho por el juramento que hizo, etc.—El
licenciado Montenegro.—Francisco de Porras.
Asi tomados é recibidos los dichos testigos en la manera que dicho es,
el dicho comendador Ochoa de Ysasaga en el dicho nonbre, dixo que lo
pedia é pidió asy por fee é testimonio y el dicho señor teniente se
lo mando dar firmado de su nonbre é firmado é sinado de mi el dicho
escribano, ques fecho é pasó en la dicha cibdad de Sevilla los dichos
dias é meses é año suso dicho del Señor, de mill é quinientos é treze
años.—El licenciado Montenegro.
Yo el dicho Cristoval de Matute, escribano de la Reyna nuestra señora
é escribano del oficio del dicho señor teniente Montenegro, lo fize
escrevir é vi firmar aqui su nonbre al dicho señor teniente é fice aqui
este mio signo á tal, en testimonio de verdad,=Hay un signo.=Cristoval
Matute, escribano de su Alteza.
38.
(Año de 1513.—_Mayo 23, Valladolid._)—El Fiscal Pero Ruiz pide un año
de prórroga al término de las probanzas por tener que hacerlas en
Indias, y presenta algunas.—Concedido.—(_A. de I._, Pto., 1-1-4/11,
pieza 5, folio 27.)
Muy poderosa Señora.=El licenciado Pero Ruyz, vuestro fiscal en el
pleito con don Diego Colon, almyrante de las Yndias, sobre la tyerra
firme, digo que se dió sentencia por los del vuestro muy alto Consejo
en que rescivieron a prueba con cierto termino dentro del qual yo he
fecho estas provanças que ante Vuestra Alteza presento, e por que tengo
nescesidad de fazer más provanças y la tengo de fazer en las yslas e
en otras partes fuera del reyno, suplico a vuestra Alteza que mande
prorrogar el dicho termino por otro año, e juro a Dios e a esta señal
de cruz ♰ questa prorrogación no la pido maliciosamente, salvo que asy
conviene a vuestro derecho, para lo qual e en lo nescesario vuestro
Real oficio ynploro e las costas pido, e protesto.=Hay una rúbrica.
En Valladolid a veynte e syete dias del mes de mayo de myll e
quinyentos e treze años la presentó en el Consejo de su Alteza el
dicho licenciado Pero Ruis, por fiscal de su Alteza, e pidio lo en
ella contenydo, e los señores del Consejo dixeron que prorrogavan
e prorrogaron el dicho termyno de la provança por otro año primero
syguiente, que se tyene como recibido, y se cuenta desde el dia que
se acaba el termyno que le estava dado e prorrogado, e se notyfique a
anvas las partes.
Este dicho dia lo notyfique al dicho licenciado Pero Ruiz por fiscal.
En la dicha villa de Valladolid veynte e nueve dias del dicho mes de
mayo de myll e quinyentos e treze años, notifique a Juan de la Peña,
procurador del dicho almyrante al abto suso dicho de la prorrogacion
que fue otorgada por los señores del Consejo, del termyno que estaba
dado á las partes para hazer su provança: testigos el bachiller
Salmeron é Juan Lopez, vecino de Consuegra.
En diez dias del mes de junyo de mill e quinientos e treze años llevó
el fiscal sus cartas de prorrogación para hacer su provança por virtud
dellas.
39.
(Año de 1513.—_Junio 2, Valladolid._)—Real Carta receptoria dirigida
por D.ª Juana al Dr. Juan Ortiz de Matienzo, juez de apelación de las
Indias, haciéndole saber la prórroga concedida para el pleito que
trata su procurador fiscal Pero Ruiz con D. Diego Colón, sobre la
gobernación del Darien y otras cosas.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza,
10, fol. 52.)
40.
(Año de 1513.—_Junio 10, Valladolid._)—Real provisión concediendo
al Fiscal prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y
haciéndola extensiva á la parte del Almirante. (_A. de I._, 1-1-4/11,
pieza 5, fol. 50.)
Doña Juana por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de
Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevylla, de Cordova, de Murcia,
de Jaen, de los Algarves, de Algesyra, de Gibraltar e de las yslas de
Canaria e de las Indias, yslas e tierra firme del mar oceano, princesa
de Aragón e de las dos Cecilias, de Jerusalem, archiduquesa de Abstria,
duquesa de Borgoña e de Bravante, etc., condesa de Flandes e de Tyrol,
etc., señora de Vizcaya e de Molina, etc., a todos los corregidores,
asistentes, alcaldes e otras justicias asy de la cibdad de Sevilla
como de todas las otras cibdades e villas e logares de mys reynos e
señorios, e a cada uno de vos en vuestros logares e juridiciones, salud
e gracia. Sepades quel licenciado Pero Ruys, my procurador fiscal, me
hizo relacion por su petycion deziendo que en el pleyto quel ha e trata
con Diego Colon, my almyrante de las Yndias sobre la governación que
pide de la ysla del Darien, e sobre las otras cabsas e razones en el
proçeso del dicho pleyto contenydas, el fue recivido a prueva e para
hazer la dicha su provança le fue dado termyno de un año, conplido
dentro del qual dize que no se avia podido acavar de hazer la dicha
provança, e me suplico e pedio por merced vos mandase prorrogar e
alargar el termyno que por la my primera carta de recebtoria vos mande
dar e di por via de quarto plazo por un año o como la my merced fuese,
lo qual visto en el my Consejo fue acordado que devia mandar dar esta
my carta para vos en la dicha razon, e yo ovelo por bien e por la
presente prorrogo e alargo el plazo e termyno que por la dicha my
primera carta de recebtoria vos mande dar e di, por otro año conplido
primero seguiente, el qual corra e se quente despues de ser conplido
el dicho un año del primer termyno que os fue dado por la dicha my
carta recebtoria, dentro de los quales vos mando que acabeys de hazer e
hagays la dicha provança segund e como por la dicha my carta recebtoria
vos fue mandado, e que deste termyno goze la otra parte sy quisiere
para hazer su provança, e que antes que se haga la dicha provança lo
notyfiqueys a la otra parte, sy podiere ser avido, para que haga la
dicha su provança, para lo qual vos doy otro tal e tan conplido poder
como por la dicha my carta de recebtoria vos fue dado, con todas sus
yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e los unos ny los
otros no hagades ny hagan ende al por alguna manera so pena de la my
merced e de diez myll maravedís para la my camara. Dada en la villa de
Valladolid a dies dias del mes de junyo año del nascimyento de nuestro
salvador Jesucristo de mill e quinyentos e treze años.=Hay una rúbrica.
Licenciatus Çapata.=Licenciatus Muxica.=Licenciatus
Polanco.=Licenciatus Aguirre.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero.
Yo Juan de Salmeron, escrivano de camara de la Reyna nuestra señora la
fise escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
Prorrogación para el fiscal por un año en el pleyto que trata con el
almyrante de las Yndias sobre la governacion de la ysla del Darien para
las justicias del Reyno.
Registrada=Ximenez.
En Madrid a nueve dias de mayo de DXVI años la presento Fernando
de Valladolid en el consejo en nonbre de su Alteza.=Castañeda
chanciller.=Hay un sello.
41.
(Año de 1513.—_Junio 13, Valladolid._)—Juan de la Peña, en nombre del
Almirante, pide carta de receptoría para hacer probanzas en Palos
y en Moguer; que se envíe un navío á reconocer la costa de Paria,
Veragua y el Darien, por haber muerto las más de las personas que
anduvieron en ella, y que se traiga al Consejo carta de marear y
pilotos imparciales que declaren.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5,
fol. 28.)
Muy poderosa Señora=Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las
Yndias digo, que ya sabe vuestra Alteza el pleyto que my parte trata
con el fiscal sobre la governacion de la provincia del Darien, en que
vuestra Alteza recibio a prueva y se han prorrogado terminos, y por
que my parte se entiende aprovechar de las dipusiçiones de algunos
testigos que están en las villas de Palos y Moguer y en otras partes
del arçobispado de Sevilla y destos reynos, suplico a vuestra Alteza
me mande dar su carta de receptoria para las justicias que reciban los
dichos de los testigos que por parte del dicho almyrante le fueren
presentados, y lo que dixeren y depusieren se lo den en publica forma
para lo presentar ante vuestra Alteza.
Otro sy, sabrá vuestra Alteza que Paria, y el Darien y Veragua está
todo en una costa; suplico a vuestra Alteza mande enbiar un navio y
pilotos para que costa a costa vean adonde esta Paria, y el Darien y
Veragua y trayan relacion cumplida de como esta todo en una costa, por
que la mayor parte de las personas que fueron en descubrir lo uno y lo
otro murieron en la tormenta donde se ahogó el comendador Bobadilla y
de pestilencia en Castilla y en los viajes de Nycuesa y Hojeda.
Otro sy, para mas declaracion de la verdad suplico a vuestra Alteza
mande traer ante si una carta de marear y pilotos que sean syn sospecha
para que vean la dicha carta de marear y digan qual es Paria, y qual
Veragua, y qual Darien, y si es todo una costa, para lo qual ynploro
vuestro Real oficio.
En la villa de Valladolid, treze dias del mes de junyo de myll e
quinyentos e treze años la presento en el consejo de su Alteza el dicho
Juan de la Peña en nonbre del dicho almyrante de las Yndias, e los
señores del Consejo de su Alteza mandaron dar traslado al fiscal e que
responda a tercero dia.
En la dicha villa de Valladolid catorze dias del dicho mes de junyo del
dicho año lo notifique al licenciado Pero Ruyz fiscal, en su persona,
el qual pidio traslado e le fue dado.
42.
(Año de 1513.—_Junio 30, Valladolid._)—Carta de receptoría dada á
petición del fiscal Pero Ruiz para los Corregidores, Asistentes y
otras justicias de Sevilla, prorrogando el término de un año en otro
para la conclusión del pleito que trata con D. Diego Colón sobre la
Gobernación del Darien.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 1, fol. 50.)
43.
(Año de 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á
petición del Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal
Colón en la tierra firme.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 10.)
En la cibdad de Santo Domingo del puerto de la ysla Española, jueves
ora nona diez dias del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mil é quinientos é treze años, ante el noble é
muy virtuoso señor el licenciado Juan Ortiz de Matienço, Juez é oydor
del Abdiencia del Rey é la Reyna nuestros Señores que resyde en esta
cibdad, é por ante my Gomes de Ribera, escribano de sus Altezas en esta
dicha ysla, el licenciado Sancho Velazques, procurador fiscal por sus
Altezas, presentó una carta de la esclarecida é muy poderosa Reyna doña
Juana nuestra señora, firmada de los señores del su muy Alto Consejo
e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza,
é en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre çera
colorada, el tenor de la qual es esta que se sigue.
(Sigue una Real cédula de la Reyna D.ª Juana dada en virtud de la
relacion presentada por su fiscal el licenciado Sancho Velasques ante
el Consejo, con motivo de el pleito que él trae con D. Diego Colon,
Almirante de las Yndias, sobre la gobernacion de la isla del Darien y
sobre otras cosas y razones, cuyo pleito fue recibido á prueva, y que
para hacer su provanza se le concedió un año, dentro del cual dize
que no se habia podido hacer la referida provanza. Pide prorroga y se
le concede otro año, el cual se cuente despues de ser cumplido el año
que le fue dado por carta, y que de este termino goze la otra parte si
quisiere para tambien hacer su provanza. Dada en Valladolid á dos de
Junio de mil quinientos trece.)
E asy presentada la dicha carta de su Alteza, el dicho liçenciado
Sancho Velazquez, procurador fiscal, pidio en nonbre de su Alteza se
notifique al dicho señor juez é le mande notificar á la otra parte
conforme á lo que su Alteza manda, é le de termino conforme á derecho,
la qual dicha carta yo el dicho escrivano ley é notifique al dicho
señor licenciado Juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos é la
beso é puso sobre su cabeza é respondio que la obedescia é obedescio
é acetava é aceto como á carta de su Reyna é señora é la mandava é
mando notificar á la otra parte, á la qual señalo termino de tres
dias primeros siguientes para que venga, ó su procurador suficiente
aver é conosçer los testigos quel dicho procurador fiscal en este caso
quisiere presentar é para los ver jurar é le señalo cada dia para tomar
los dichos testigos á ora de nona é que el está presto de hacer é
cunplir todo lo que fuere justicia. El dicho procurador fiscal lo pidio
por testimonio para guarda del derecho de la dicha su parte; testigos
Fernando Diaz de Santa Cruz é Pedro de Xeres, mercaderes estantes en
esta dicha cibdad.
E luego á poco de ora, dentro en la posada del Almirante don Diego
Colon, en su presencia, por mi el dicho escribano fué leyda é
notificada esta carta de prorrogacion de suso contenida de su Alteza en
haz del dicho procurador fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza
que citava é cito al dicho almirante para conosçer é ver jurar los
testigos que en nonbre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar.
El dicho Almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogaçion
de su Alteza é pide le sea dado el traslado de la dicha carta é destos
abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escribano: testigos Juan
de Villoria, vezino de la cibdad de la Conçebcion é Pedro de Miranda,
vezino de la villa de Buenaventura.
Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sancto Domingo, savado,
ora nona, diez é nueve dias del mes de novienbre año suso dicho, antel
dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano, syendo
presente Hernando de Carvajal, procurador que se mostro ser del dicho
Almirante don Diego Colon, é de Garcia de Aguilar escrivano nonbrado
por parte del dicho Almirante para aconpañado de mi el dicho escrivano
por su Alteza nonbrado, el dicho licenciado procurador fiscal dixo que
presentava é presento un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio
fuesen esaminados los testigos que el en nonbre de su Alteza en este
caso presentase, su tenor del qual deste poder del dicho Almirante uno
en pos de otro, es el que sigue.
[Nota al margen: Interrogatorio.]
Las siguientes preguntas sean fechas á los testigos que fueren
presentados por el procurador fiscal de vuestra Alteza en el pleito que
trata con el Almirante de las Yndias.
I.—Primeramente sean preguntados los dichos testigos sy conoscen al
dicho fiscal é á el Almirante don Cristoval Colon, su padre, é al señor
don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, é á Juan de la
Cosa, é á Alonso de Hojeda, é á Pero Alonso Niño, é Cristoval Guerra, é
Rodrigo de Bastidas, é Viçente Añes Pinçon, é Diego de Lepe é Juan Dias
de Solis.
II.—Si saben o vieron ó oyeron dezir quel dicho Almirante don Cristoval
Colon descubrio en lo que agora llaman la tierra firme, syno una vez
que tocó solamente en la parte de la tierra que llaman Paria en la boca
del Drago y no en otra parte, y en la parte della questá á la mar que
es ysla, é de ally partió la via de la Española, y pasó á la vista de
la ysla que llaman la Margarita, é no vio ni descubrio otra cosa de la
tierra firme en aquel viaje.
III.—Yten sy saben que Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño e los que
fueron en su conpañia descubrieron la tierra firme de Paria y el
rescate de las perlas, é traxeron las dichas perlas y aportaron con
ellas á Galizia y de alli vinieron á Sevilla é dieron razon é cuenta
dellas á don Juan de Fonseca, que tenia el cargo por sus Altezas, y
pagaron la parte que á su Alteza pertenesçia, é sy saben que al tienpo
questos fueron y rescataron las dichas perlas, el dicho Almirante no
avia entrado ni tocado en aquellos lugares.
IV.—Yten sy saben que en este tienpo Alonso de Hojeda é Juan de la
Cosa, piloto, é los que fueron en su conpañia, descubrieron en la
costa de la tierra firme hazia al poniente desde los Frayles e los
Gigantes hasta la parte que agora se llama Mynibucoa, y que antes
desto el Almirante ny otras personas algunas no abian tocado en la
dicha costa ny en las dichas tierras que los dichos Hojeda é Juan de
la Cosa descubrieron, é que los despachó é mandó yr el dicho don Juan
de Fonseca que agora es obispo de Palencia, que tenia el cargo por su
Alteza.
V.—Yten sy saben que despues desto Rodrigo de Bastidas é Juan de la
Cosa descubrieron en la dicha tierra firme mas al poniente la parte
que llaman Urabá, donde es la provincia del Darien y traxeron á Alcalá
de Henares la muestra del oro é de las otras cosas que hallaron en
la dicha tierra, é alli lo dieron por mandado de su Alteza é fueron
despachados por el dicho don Juan de Fonseca, é quando bolvieron estava
ya en la corte el dicho obispo é alli pagaron lo que pertenesció á su
Alteza, lo qual hasta entonçes nunca avia sydo descubierto por ninguna
persona.
VI.—Yten sy saben que Vicente Añes Pinçon é los que con el fueron á
descubrir, descubrieron hazia la parte de levante é la costa que está
descubierta hasta la punta que llaman de Sancta Cruz é de Sant Agustin;
de aqui entró la boca del Rio grande donde hallaron el agua dulçe, que
entra en la mar, que el Almirante ny otra persona destos reynos nunca
antes descubrieron aquella costa.
VII.—Yten sy saben que Diego de Lepe é los que con el fueron en otro
viaje descubrieron desde la dicha punta la costa que buelve al medio
dia ó á el sur hasta el termino que esta agora descubierto, porque
antes ny despues el Almirante ny otras personas no an ydo á descubrir
aquella parte.
VIII.—Yten sy saben que despues desto el dicho Almirante fué á
descubrir é descubrió una parte de la tierra que agora llaman Veragua,
é que de alli se bolvió á la Española.
IX.—Yten sy saben que después desto Vicente Añes é Juan de Solis
fueron á descubrir por mandado de su Alteza é descubrieron adelante de
la dicha tierra de Veragua todo lo que hasta oy está descubierto, en lo
qual el dicho Almirante no tocó ny descubrió cosa alguna.
X.—Yten sy saben que lo que estos descubrieron es apartado de lo quel
dicho Almirante descubrio.
XI.—Y sean fechos á los dichos testigos todas las otras preguntas
generales al caso tocantes é pertenescientes.
(Sigue un poder del Almirante D. Diego Colon otorgado en la ciudad de
Santo Domingo en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos trece á
favor de Fernando de Carabajal vezino y regidor de la referida Ciudad
de Santo Domingo con el objeto de que pueda estar presente, a ver jurar
é conocer los testigos é provanzas que el Fiscal hiziere é presentare
para en guarda de su derecho y pueda nombrar resceptor por su parte
que este presente y acompañado con el otro escribano que la otra parte
nombre ó hubiese nombrado; y nombra á García Aguilar Escribano de sus
Altezas, presentando en su nombre testigos, provanzas y escrituras
que á su derecho convenga, y cuantas diligencias, asi judiciales como
extrajudiciales y otras cosas en cada una dellas, el dicho Almirante
podria hacer estando presente.)
E asy presentado las dichas dos escrituras de suso declaradas, el dicho
procurador fiscal, en nonbre de su Alteza, presentó por testigos en
esta cabsa á Bartolome Roldan, piloto, el qual juro en faz de los
suso dichos en forma segund derecho é syendo preguntado por todas las
preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
[Nota al margen: Bartolomé Roldán, XXII testigo.]
A la primera pregunta dixo, que agora conosçe al dicho fiscal é conosçe
é conoscio á todas las otras personas contenidas en la pregunta.
Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni
criado ny apaniaguado de ninguna de las partes ni asydo corruto ni
amenazado ni rogado ny dadivado para que diga más de lo que sabe en
este caso, eseto dize, que vino desde Castilla con el Almirante don
Cristoval Colon tres viajes desque vino á descubrir en estas partes, é
que le pagava el Almirante sueldo por el Rey.
A la segunda pregunta dixo, que sabe que al tienpo quel Almirante don
Cristoval Colon vino á descubrir á Paria, este testigo venya por piloto
de una caravela que venia en conpañia del dicho Almirante, é que vido
este testigo como llegaron á Paria é cojeron alli en el golfo é tomaron
agua, é que rescataron algunas perlas é questuvieron ally surtos
syete ó ocho dias, poco mas ó menos, é que despues alçaron velas é se
vinieron á vista de la Margarita á esta ysla Española, é que en aquel
viaje no descubrio el Almyrante otra cosa, porque sy lo descubriera,
este testigo lo viera porque venia en su conpañia.
A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir á los marineros que yban
con Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño que avian ydo al resgate de
las perlas y que avian ydo por el golfo de Paria donde surgio el dicho
Almirante, é que despues pasaron la costa adelante é fueron á dar al
resgate de las perlas que tenia leguas más adelante, poco más ó menos,
é que esto que dicho tiene que lo oyo dezir á los dichos marineros
que abian ydo con los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño, los
quales heran de Moguer, donde este testigo es.
A la quarta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha
pregunta á los dichos Hojeda é Juan de la Cosa, é que sabe quel
Almirante no abia llegado hasta alli hasta entonces, porque quando el
Almirante descubrio á Paria se vino como dicho tiene á esta ysla, é
despues fueron los dichos Hojeda é Juan de la Cosa á la tierra suso
dicha é el Almirante no avia salido ny salio á descubrir por entonces,
é que sabe que los suso dichos fueron despachados por el obispo que
agora es de Palencia, don Juan de Fonseca, por queste testigo fué
despachado por el en aquella sazon.
A la quinta pregunta dixo, que sabe que los dichos Rodrigo de Bastidas
é Juan de la Cosa fueron despachados para yr á descubrir por el dicho
don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, é que despues
este testigo vido al dicho Juan de la Cosa en la cibdad de Sevilla,
que hera ya de vuelta, é que entonces le dixo el dicho Juan de la
Cosa como avian descubierto á Urabá, é que asy mismo le dixo á este
testigo el dicho Juan de la Cosa que avian traydo oro, é que á lo que
este testigo sabe é cree, que no avia otra persona descubierto aquella
provincia, porque nunca lo oyó dezir este testigo, e si lo oviera oydo
dezir, lo sopiera, como piloto que usa navegar por la mar en estas
partes, é que lo demás contenido en la pregunta que no lo sabe.