E despues desto miércoles veynte e ocho dias del dicho mes e año, antel

dicho señor licenciado, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho

nonbre, e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Juan Farfan,

vecino de la dicha villa de Higuey, del qual fue rescebido juramento

sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha corporalmente

segund forma de derecho, e o virtud del qual prometyó de dezir verdad.

E despues desto, veynte e syete dias del mes de agosto del dicho año,

antel dicho señor licenciado, paresció el dicho bachiller Juan Ortega,

e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Francisco Marquez

e Anton Quintero, vecinos de la dicha villa de Palos, de los quales e

de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz

segund forma de derecho, so virtud del qual prometyeron de dezir verdad.

E despues desto, en la dicha villa de Santo Domyngo, lunes treze dias

del dicho mes de setienbre del dicho año, antel dicho señor licenciado

e en presencia de nos los dichos escrivanos, paresció el dicho

bachiller Juan Ortega e dixo que por quanto Alonso de Triana estava

enfermo e no podia venyr a dar su dicho, que pedia al dicho señor

licenciado cometyese la recebcion e hesaminacion e juramento de dicho

testigo a nos los dichos escrivanos, e el dicho señor liçenciado dixo

que cometya e cometyo la recebcion e juramento de los dichos testigos a

nos los dichos escrivanos e que se rescebia del juramento en presencia

del fyscal.

E luego este dicho dia antel el dicho señor liçenciado, el dicho

bachiller Juan de Ortega e en presencia del dicho fyscal, presentó por

testigo a Alonso de Triana, maestre, del qual el dicho señor liçenciado

rescibio juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho,

so virtud del qual prometyo de dezir verdad.

E despues desto lunes dies dias del dicho mes de otubre del dicho año

de myll e quinyentos e doce años, paresció el dicho bachiller Juan

Ortega, e en faz del dicho bachiller promotor presentó por testigos a

Bartolomé Roldan por todas las preguntas, e a Cristoval Suarez, vecino

de la dicha cibdad de Sevilla, por la nona e desima preguntas del

dicho ynterrogatoryo, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido

juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su

madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quier que mas

largamente son escritos e por una señal de cruz en que corporalmente

pusyeron sus manos derechas que como buenos cristianos diryan la verdad

de lo que les fuese preguntado, los quales e cada uno dellos dixeron:

«Sy juro e amen.»

E despues desto viernes a veynte e tres dias del dicho mes de otubre

del dicho año, antel dicho señor liçenciado paresció el dicho bachiller

Juan Ortega, e en faz del dicho bachiller e promotor truxo e presentó

por testigos en la dicha cabsa a Francisco Destrada, vesino de la villa

de Puerto Real e a Rodrigo Vergayo, vesino de la villa de Lares, de

los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento, e asy mysmo

a Alonso Martin, vesino de la villa de Palos, de los quales e de cada

uno dellos fué rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que

corporalmente pusyeron sus manos derechas e segund forma de derecho, so

virtud del qual prometyeron de dezir verdad.

E despues desto en treynta dias del dicho mes de otubre del dicho año,

antel dicho señor liçenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega

en el dicho nombre, e en faz del dicho bachiller promotor fyscal

presentó por testigo a Alonso de Almagro, estante en esta villa de

Santo Domyngo, natural de la villa de Almagro, del qual fue rescebido

juramento por Dios e por Santa Maria su madre, e por las palabras de

los santos Evangelios, donde quiera que mas largamente están escritos,

e por una señal de cruz en que corporalmente puso su mano derecha que

como buen cristiano dirya la verdad de lo que le fuese preguntado el

qual respondio e dixo: «Sy juro e amen.»

E despues desto en la dicha villa de Santo Domingo viernes a diez e

nueve dias del mes de novienbre del dicho año de myll e quinientos

e doze años antel dicho señor liçenciado el bachiller Juan Ortega

presentó por testigo en la dicha cabsa a Pedro de las Ynfantas, vesino

de la dicha villa de la Vera paz, del qual fue rescebido juramento

sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual

prometyo de dezir verdad.

E despues desto, lunes catorce dias del mes de março del dicho año

de myll e quinyentos e doze años, antel dicho señor liçenciado e en

presencia de Diego de Ocaña e de Pedro de Ledesma, escrivanos, paresció

el dicho Juan Ortega en el dicho nonbre e presentó por testigo al

adelantado don Bartolome Colon, e Nyculas Perez e Diego Delgado para

en todas las preguntas del ynterrogatoryo, e a Juan de Xerez para la

primera e segunda e tercera e quarta e novena e desima e undesima,

de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios

nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre e por las

palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son

escritos e por una señal de cruz en que corporalmente cada uno dellos

puso su mano derecha que como buenos cristianos diryan e declararyan

la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado sobre el caso por

que heran presentados por testigos e a la confision del dicho juramento

cada uno dellos dixo: «Sy juro e amen.»

E despues desto martes a la nona, quinze dias del dicho mes de março e

del dicho año antel dicho señor liçenciado Juan Ortyz de Matyenço, e en

presencia del suso dicho Diego de Ocaña, escribano, paresció el dicho

bachiller Juan de Ortega en nonbre del dicho señor almyrante en haz del

liçenciado Sancho Velazques, promotor fyscal, que por que los testigos

que le quedan para provar es breve el termyno e por que Pedro de

Ledesma, escribano por él nonbrado está enfermo e no fue oy a abdiencia

de los señores juezes segund dixo que es notoryo, pidió al dicho señor

liçenciado que le mande al dicho fyscal que nonbre escribano ante

quyen se resciban los testigos de su parte, sy no protestó que no le

cavia termino alguno; el dicho fyscal dixo que bien puede ser que oy

estoviese enfermo en su casa el dicho Pedro de Ledesma e agora esta

bueno que lo mande su merced llamar.

E luego el dicho señor liçenciado dixo quel tiene ynformacion de como

el dicho Pedro de Ledesma está malo e quel nonbraria escrivano.

E luego que el dicho señor licenciado dixo que mandaba e mandó que

se vaya a notyficar al dicho Pedro de Ledesma, escrivano, que venga

á rescebyr los dichos testigos, e que sy no estoviere para ello le

mandará al dicho promotor fyscal que nombre escrivano.

E luego el dicho licenciado Sancho Velazquez dixo que sy el dicho Pedro

de Ledesma, escrivano por su parte nombrado, no estoviere para poder

venyr, que él nonbraba e nonbró por escrivano por su parte a Francisco

Tostado, escrivano de sus Altezas que presente estava.

E luego que yo el dicho Diego de Ocaña, escrivano, por mandado del

dicho señor liçenciado, notifyqué lo suso dicho al dicho Pedro de

Ledesma en sus casas buhio, el cual dixo que estava enfermo de cámaras

e gómyto e no puede yr a rescebyr testigos e que mañana no sabe que tal

estará; testigos Diego Mendez e Juan García, cavallero procurador de

cabsas.

E luego el dicho señor liçenciado Matienço dixo, que mandava e mando

que se resciban los testigos en tanto quel dicho Pedro de Ledesma no

estoviere para poder venyr, por my el dicho escrivano con el dicho

Francisco Tostado, escrivano nombrado por la otra parte.

E luego antel dicho Francisco Tostado, escrivano, el dicho licenciado

Sancho Velazquez dixo que pide al dicho señor licenciado que le mande

dar traslado de los nonbres de los testigos que están presentados hasta

agora por parte del dicho señor almyrante para hacer las protestaciones

que viere que a su dicho convengan en nonbre de sus Altezas.

E luego el dicho señor liçenciado dixo que lo oya e que está presto de

hazer lo que fuere justicia.

E despues desto este dicho dia martes nona, quinse dias del dicho mes

de março del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan Ortyz de

Matyenço e en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego

de Ocaña, escrivanos de sus Altezas, paresció el dicho bachiller Juan

Ortega en el dicho nonbre del dicho almyrante e truxo e presentó por

testigos en esta dicha cabsa a Rodrygo de Bastidas, vesino desta dicha

cibdad de santo Domyngo, e a Alonso Rodryguez, de los quales e de cada

uno dellos el dicho señor licençiado Juan Ortyz de Matyenço, siendo

presentados por testigos en esta dicha cabsa, rescibió dellos e de

cada uno dellos juramento en forma de derecho por Dios nuestro señor

e por nuestra señora santa María su madre e por las palabras de los

santos Evangelios donde quiera que más largamente están escritos, e por

una señal de cruz en que corporalmente cada uno dellos pusieron sus

manos derechas que como buenos cristianos, temiendo a Dios e guardando

sus conciencias, dirian e declararyan la verdad de lo que supiesen e

les fuese preguntado sobre este caso sobre que heran presentados por

testigos, los cuales e cada uno dellos respondieron disiendo: «Sy juro

e amen.»

E despues desto, viernes nona, diez y ocho dias del mes de março del

dicho año, antel dicho señor liçenciado Juan Ortiz de Maytenço, e

en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego de Ocaña,

escrivanos, paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre

del dicho almyrante e presentó por testigos en la dicha razon a Juan

Vinas, marynero, del qual el dicho señor liçenciado recibió juramento

por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre e por

las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son

escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus

manos derechas, que como cristianos dirian verdad de lo que supiesen

e les fuese preguntado e respondiendo al dicho juramento dixeron: «Sy

juro e amen.»

E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusyeron por

sus dichos e depusyciones, syendo preguntados por las preguntas del

dicho ynterrogatorio por su parte presentado, secreta e apartadamente

cada uno sobre sy, aviendo fecho juramento en forma de derecho segund

que de suso se contiene uno en pos de otro es esto que se sigue:

«A los testigos que fueren presentados por parte del almyrante de las

yndias en el pleyto que trata con el fyscal de la Reyna nuestra señora

sobre la governación de la provincia del Darien se hagan las preguntas

syguientes:

[Nota al margen: Interrogatorio.]

»I. Primeramente que les pregunten sy conoscen a las dichas partes.

»II. Yten; si saben e an noticia de la provincia nonbrada Paria e Urabá

e el Darien e Veragua.

»III. Yten; sy saben, etc., que todas las dichas provincias son una

misma tierra e costa de mar.

»IV. Yten; si saben quel almyrante don Cristoval Colon descubryó la

provincia de Paria, que es el principio e la primera de las provincias

que en aquella tierra que dicen fyrme fue descubierta, antes que algun

cristiano oviese ydo a la dicha tierra ny toviese della noticia.

»V. Yten; sy saben, etc., quel dicho almyrante el postrer viaje que

hiso descubryó una tierra dicha Maya, do ostava e esta la punta que

se nonbró de Caxinas, e unas yslas de las quales una se dice Guanasa,

e despues vyno descubryendo por la dicha tierra hacia oriente fasta

llegar a Veragua e pasó de Veragua descubryendo al oriente.

»VI. Yten; sy saben, etc., que á las personas que navegaron aquel viaje

postrimero con el dicho almyrante les parescía que avia descubierto

tanto al oriente por aquella tierra donde está Veragua que les quedava

ya la Española hacia el occidente, e quando el dicho almyrante se

quiso de alli partir a la Española, pensaron de cierto que se venya

a Castilla, e se alvorotavan diziendo que no tenian buenos navios ny

bastimentos para ello, asy que segund esto avrya el almyrante pasado

descubriendo al oriente de Veragua al menos dozientas leguas.

»VII. Yten; sy saben, etc., que la dicha provincia de Veragua es la mas

ocidental de las dichas provincias de la tierra que dizen Fyrme, e la

dicha provincia que dizen Paria es la mas oriental, de manera que las

dichas provincias de Urabá e el Darien están en medio dellas en una

misma tierra.

»VIII. Yten; sy saben, etc., que sus Altezas hisieron merced al

almyrante don Cristoval Colon de los oficios de visorey e governador en

todas las yslas e tyerra fyrme que descubriese o por su yndustrya se

descubryesen.

»IX. Yten; sy saben e creen que lo que se ha descubierto en la tierra

de Gracia a que llaman Fyrme, a seydo por la yndustria que dió el dicho

almyrante en abryr la puerta e hazer el prymero viaje en que descubryó

las yndias e en aver despues descubierto lo primero de la tierra que

dizen Fyrme, que fue Paria, desde donde començaron a proseguyr los que

despues an descubierto, an andado por la costa hasta llegar a Urabá e

al Darien o a qual quier parte que della llegaron.

»X. Yten; sy saben, etc., que en todos los viajes que algunos hizieron

descubryendo en la dicha tierra, yvan personas que ovieron navegado

con el dicho almyrante el dicho primero viaje, digan e declaren los

testigos cómo se llaman las dichas personas e lo que cerca desto saben.

»XI. Yten; sy saben que de lo suso dicho e cada cosa dello aya seydo

publica boz e fama entre todos los que fueron por aquellas partes e

alcançaron e tovieron dello noticia.—El bachiller Juan de Ortega.»

E lo que los dichos testigos presentados por parte del dicho señor

almyrante don Diego Colon, visorey e governador destas yslas e tierra

fyrme, dixeron e depusyeron, cada uno dellos sobre sy, aviendo jurado

en forma e syendo preguntados por las preguntas del ynterrogatoryo

presentado por parte del dicho señor almyrante, es lo syguyente:

[Nota al margen: Ambrosio Sánchez, I testigo.]

El dicho Anbrosyo Sanchez, maestre de la nao nonbrada San

Buena-ventura, vecino de la cibdad de Sevilla en la collacion de San

Leandro, estante al presente en la villa de Santo Domyngo del puerto

desta ysla Española, testigo suso dicho, jurado, etc., lo que dixo e

depuso es lo siguyente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon, almyrante,

visorey e governador desta ysla, de onse años a esta parte, por que le

a visto muchas veces, e que al fyscal de sus Altezas que no le conosce.

Fue preguntado que hedad avia; dixo que treynta e dos años poco mas o

menos: fue preguntado sy es pariente en grado de consanguynydad o de

afynydad de alguna de las partes; dixo que no. Fue preguntado sy es

criado o famyliar o apanyaguado de algunas dellas; dixo que no. Fue

preguntado sy avia sydo sobornado, rogado o atemorisado por alguna

persona por que diga en este caso su dicho en contrario de la verdad;

dixo que no. Fue preguntado sy querria que la una de las partes mas que

la otra venciese este pleito contra justicia; dixo que no.

A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua por que ha

estado en ella puede aver nueve años; que fue allá quando se descubryó

e estovo en el rio de aquella provincia por espacio de tres meses, e en

la costa de la dicha provincia estovo obra de nueve o diez meses, e que

las otras tres provincias en la dicha preguntas contenydas, que no a

estado en ellas, pero que las a oydo dezir a muchos maryneros e pilotos

e otras personas. Fue preguntado con quién fue a la dicha provincia de

Veragua; dixo que fue con el almyrante don Cristoval Colon, padre del

almyrante, al tienpo que fue a la dicha provyncia, e que a la sazon

que fue el dicho almyrante yva en una nao que hera de su padre deste

testigo, e este testigo yva por maestre della.

A la tercera pregunta dixo, que sabe que las provincias nonbradas en la

pregunta antes desta son en una tierra e costa de mar. Fue preguntado

cómo lo sabe; dixo que por que lo a oydo dezir a otros pilotos e

marineros e por que lo alcança a conprehender por que fue a la dicha

costa de Veragua e paresce que es todo uno.

A la quarta pregunta dixo, que la non sabe, mas de que lo a oydo dezir

a muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda.

A la quynta pregunta dixo, que la sabe segund e como en ella se

contiene, por que este testigo, como tiene dicho, fue con el dicho

don Cristoval Colon al tienpo que lo fue a descobryr la postrera vez

en la dicha su nao e vido lo en la dicha pregunta contenido, e asy se

llaman las yslas e tierra en la dicha pregunta contenidas, ecebto en la

ysla que dize Guanasa, se llama Guanaca, e la punta de Caxinas le puso

nonbre el almyrante, e los otros que con el yvan, e que le pusyeron

nonbre Caxinas por que avia alli muchas mançanas de las destas partes e

las llaman los yndios caxinas.

A la sesta pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que como

a dicho este testigo, yva por maestre en la nao donde yva el dicho

almyrante, e que andovieron por la dicha tierra navegando, e que se

dezia que avia pasado de Veragua fasta el ocidente dozientas leguas,

pero que a este testigo le paresce que podrya pasar de la dicha Veragua

obra de ciento e veynte leguas, poco mas o menos, por que lo andovo e

echava entonces punto como lo hazian otros pilotos e maestres, e que

asy mismo vido que pasaron las platycas en la dicha pregunta contenydas

entre las jentes que yvan en el dicho navio con el dicho almyrante.

A la setyma pregunta dixo, que sabe que la dicha provincia de Veragua

es la mas ocidental de las dichas provincias. Fue preguntado como

lo sabe; dixo que por que fue a la dicha provincia de Veragua e a

oydo dezir a donde son las otras provincias, como dicho tiene en las

preguntas antes desta.

A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta

contenydo, pero quel no lo sabe; que se remyte a las mercedes que sus

Altezas le hizieron.

A la novena pregunta dixo que sabe quel dicho almyrante fue el que

hizo el primero viaje en todas estas partes de las Yndias, e que por

aver venydo el primero, le paresce a este testigo que por su yndustria

se an descubierto todo lo otro de las yslas e tierra fyrme que esta

descubierto, e que esto es lo que sabe desta pregunta.

A la desena pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto oyo dezir que

Juan de la Cosa, defunto, avia ydo con el almyrante don Cristoval

Colon quando se descubryó estas partes, e que despues oyó dezir, no

se acuerda a quién, quel dicho Juan de la Cosa avia ydo por piloto a

descobryr con otras personas.

A la honsena pregunta dixo que lo que dicho tiene es publica boz e

fama entre las personas que fueron con el dicho almyrante al tienpo

que fue con el este testigo, e questa es la verdad e lo que sabe deste

fecho para el juramento que hizo. Fuele encargado que no diga lo que

dicho tiene fasta que sea fecha publicacion desta provança e fyrmolo

de su nonbre.—Juan Ortyz, liçenciatus.—Pedro de Ledesma.—Anbrosyo

Sanchez.—Juan de Villegas.

[Nota al margen: Gonzalo Camacho, II testigo.]

El dicho Gonçalo Camacho, vecino de la cibdad de Sevilla, en la

collacion de San Niculas, estante en la villa de Santo Domyngo, testigo

suso dicho jurado e preguntado.

A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de

quinze años a esta parte por que le a visto e hablado, e que al fyscal

de sus Altezas que está en la corte, que no le conosce.

Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad de veynte

e seys años poco mas o menos, e que no es pariente de nynguna de las

partes, pero que es criado del almyrante don Diego Colon e lo fue del

almyrante don Cristoval Colon su padre.

A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua e toda la

costa quel almyrante don Cristoval Colon, difunto, que santa glorya

aya, descubryo el postrero viaje, que puede aver nueve años poco mas o

menos. Fué preguntado cómo lo sabe; dixo que por que vino con el dicho

almyrante dende Cali, a donde partyó, e fue con el a la probincia de

Veragua en una nao que yva en su conserva con otras naos que llevava,

e que las otras provincias en la dicha preguntas contenidas que no las

sabe mas de quanto al tienpo que salieron yva con el dicho almyrante,

oyó dezir a Pedro de Ledesma, piloto, e a otros muchos, que antes de

aquel viaje el almyrante avia descubriendo la provyncia de Parya, e que

aun en yendo de camino oyó dezir algunas veces que escrivia carta de

Parya.

A la tercera pregunta dixo, quel no la sabe mas de quanto lo ha oydo

dezir a personas de cuyos nonbres no se acuerda.

A la quarta pregunta dixo, quel no lo vydo, mas que publicamente a oydo

dezirlo en la dicha pregunta contenydo a personas que no se acuerda e

es publica boz e fama.

A la quynta pregunta dixo, que la sabe segund e de la manera que en

ella se contiene. Preguntado como lo sabe, dixo que por que al tienpo

que dicho tiene este testigo fue con el dicho almyrante que fue a

descobryr e lo vido en las mas partes donde saltó gente en tierra,

salto este testigo.

A la sesta pregunta dixo que lo que dello sabe es que a lo que este

testigo cree e le paresce, pasó el dicho almyrante e descubryó hazia

el oriente o levante ciento e veynte o ciento e treynta leguas poco

mas o menos mas adelante de la dicha provincia de Veragua, por que lo

vido e fue en ella, e que al tienpo de la buelta, como los maryneros

e personas que con el yvan no savyan donde estavan e creyan quel

almyrante se yva a Castilla, por que pensavan que dexavan a la ysla

Española por popa, e que por que dezian que los navyos no estavan para

yr a Castilla, se alborotavan e hazian munipudios e aun les oya dezir

que no avian de yr con el, fasta tanto que vinyendo desta manera,

reconoscieron una ysla e despues la ysla de Cuba, e de alli fue a

Jamayca a donde se partieron los navios, e despues vino a esta ysla

Española en una nao que le enbyo el Comendador mayor.

A la setena pregunta dixo, quel no sabe mas de la provyncia de Veragua,

mas que segun oyo dezir a los pilotos e maryneros, la dicha provincia

de Veragua estava mas hazia el ponyente que no las otras provincias en

la dicha pregunta contenidas, e que no sabe mas desta pregunta.

A la otava pregunta dixo, que lo a oydo dezir e que se remyte a las

mercedes que sus Altezas le han fecho.

A la novena pregunta dixo que sabe lo en la dicha pregunta contenido.

Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que sabe e es publico quel

primero que vino a descobryr a estas partes de las yndias e tierra

fyrme fue el almyrante don Cristoval Colon, e que despues quel lo

començo e abryó la puerta, an venido otras personas a descobryr.

A la dezena pregunta dixo, que lo que della sabe es que oyó dezir al

dicho Pedro de Ledesma que avia venido el primero viaje quel almyrante

vino a descobryr con el dicho almyrante, e que despues lo oyó dezir al

dicho Pedro de Ledesma que avya ydo a descobryr, no se acuerda con qual

de los que an venido a descobryr.

A las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es publica boz e

fama entre las personas que dello tienen noticia, e lo que ha dicho

es la verdad e lo que sabe deste fecho para el juramento que hizo, so

cargo del qual le fue mandado que no diga lo que tiene dicho fasta

que sea fecha publicacion desta provança e fyrmolo de su nonbre. Juan

Ortyz, licenciatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas.—Gonçalo Camacho.

[Nota al margen: Jacome Ginoves, III testigo.]

El dicho Jacome Ginoves, vesino de la villa de Palos, marinero de una

caravela de su Alteza, testigo suso dicho presentado por parte del

dicho almyrante e jurado.

A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de

tres años a esta parte que ha quel dicho almyrante vino a las yndias,

por que le a visto, e que al fyscal de sus Altezas que no le conosçe.

Fue preguntado que hedad avia; dixo que es de hedad de veynte e ocho o

veynte e nueve años poco mas o menos, e que no es pariente ny criado ny

famyliar ny amygo ny enemygo de nynguna de las partes, e que no avya

sydo sobornado, etc.

A la segunda pregunta dixo, que save la provincia de Paria por que

ha estado en ella; que fue a la dicha provincia con el almyrante don

Cristoval Colon quando la descubrió, e que las otras provincias en la

dicha pregunta contenidas que no las sabe.

A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene.

Preguntado como lo sabe, dixo que por la carta de marear lo ha visto,

aunque no ha estado en las dichas provincias.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I · 第 6 / 26 段