Designación de padrinos

Por lo menos un mes antes del alumbramiento hay que ofrecer el cargo

de padrino y el de madrina a personas, no sobrado jóvenes, que

profesen la misma religión que los padres.

El primer niño ha de ser apadrinado por la abuela materna y abuelo

paterno; el segundo por la abuela paterna y abuelo materno, siendo

reemplazados, en caso de ausencia, por los más próximos parientes.

No se ha de ofrecer tal cargo a personas extrañas a la familia,

sin contar con la seguridad del consentimiento; no obstante, si el

invitado rehusa, debe excusarse con mucha finura para no ofender a

los que le pidieron ese obsequio.

Deberes de buena sociedad · 第 133 / 183 题