_Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido._
Casada seyendo la muger non debe facer alimosna sin mandado et sin
placer de su marido, nin puede prometer de ir en romeria nin de facer
ayuno nin de tener castidat con él contra su voluntat: et maguer el
marido gelo otorgase de comienzo, si despues le mandase que lo non
ficiese bien puede la muger ir contra lo que prometió: et esto porque
el marido es como señor et cabeza de la muger. Pero si ella hobiere
algunas cosas suyas apartadamente, como cabdal que non sea en poder del
marido nin lo aliñe él, bien puede dar dellas por Dios sin su mandado.
Otrosi aquello que es en poder del marido, asi como pan ó vino, ó las
otras cosas que han los homes en su casa para su despensa de aquellas
que han las mugeres en guarda, segunt las costumbres de las tierras,
bien puede la muger facer merced dellas mesudaramente á los pobres
segunt que fuere su riqueza non menguando en lo al que ha de complir;
pero esto debe facer con entencion que non pesará á su marido, maguer
que algunas vegadas gelo vedase por palabra; ca suelengelo defender
porque se mesuren en dar, et non fagan sobeiania por que hayan mucho
de menoscabar de lo suyo: et demas debe la muger asmar en su voluntad
que si su marido viese aquel pobre tan cuitado, quel placeria de darle
alguna cosa por amor de Dios: mas si ella entendiese quel pesarie á su
marido, ó quel dirie mal por ello, non lo debe dar como quier que se
duela en su voluntat, porque non lo puede facer. Pero si viese al pobre
en tamaña cuita de fambre que se quisiese morir, non debe dexar de gelo
dar, maguer pesase al marido ó gelo vedase, por la razon que dice en la
ley ante desta. Eso mismo serie del fijo que estudiese en poder de su
padre; ca bien podrie facer alimosna de las cosas que toviese dél ó de
su cabdal si lo hobiese, segunt dice desuso de la muger que vive con su
marido.