LEY XI.

_En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, et en quál

non._

Algunos sabidores de derecho dixieron, que los monges et los calonges

reglares et los otros religiosos que non deben haber propio, que non

pueden facer alimosna, et otros dicen que la pueden facer: et por ende

lo departió el derecho de santa eglesia en esta guisa, que si el monge

ó otro religioso ha dignidat [1252] ó algunt oficio en su órden en que

haya de recabdar algunas cosas, que bien puede facer alimosna de lo que

sobeiare demas de lo que él ha de complir, lo que otro monge non podrie

facer sin mandado de su mayoral. Pero si el monge viese algunt home

cuitado de muerte por fambre que hobiese, en tal razon como esta bien

le puede dar alimosna que coma, maguer non lo demandase á su mayoral:

et aunque su perlado le defendiese de facer tal alimosna como esta,

non lo ha por eso de dexar; ca mas debe obedescer á Dios que la manda

facer por su piedat que al home que la defiende por su crueza: pero

si el mayoral mandase ó defendiese alguna cosa que non fuese contra

mandamiento de Dios, ó que estudiese en duda si lo era ó non, en esto

es tenudo el menor de facer segunt le mandare ol vedare su mayoral.

Otrosi quando alguno destos sobredichos fuese á escuelas, ó á Roma

ó á otro lugar por mandado de su mayoral, bien puede facer alimosna

mesuradamente á qual pobre quier que viere que lo ha menester; ca

pues quel dió licencia de ir aquellos lugares, entiéndese quel otorga

que pudiese facer las cosas que facen los clérigos que son honestos

et buenos, et demas que se debe acordar en las buenas costumbres con

aquellos con quien vive: eso mismo manda el derecho de santa eglesia

facer á los homes que son de otras órdenes, que non han propio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 628 / 709 题