_En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, et en quál
non._
Algunos sabidores de derecho dixieron, que los monges et los calonges
reglares et los otros religiosos que non deben haber propio, que non
pueden facer alimosna, et otros dicen que la pueden facer: et por ende
lo departió el derecho de santa eglesia en esta guisa, que si el monge
ó otro religioso ha dignidat [1252] ó algunt oficio en su órden en que
haya de recabdar algunas cosas, que bien puede facer alimosna de lo que
sobeiare demas de lo que él ha de complir, lo que otro monge non podrie
facer sin mandado de su mayoral. Pero si el monge viese algunt home
cuitado de muerte por fambre que hobiese, en tal razon como esta bien
le puede dar alimosna que coma, maguer non lo demandase á su mayoral:
et aunque su perlado le defendiese de facer tal alimosna como esta,
non lo ha por eso de dexar; ca mas debe obedescer á Dios que la manda
facer por su piedat que al home que la defiende por su crueza: pero
si el mayoral mandase ó defendiese alguna cosa que non fuese contra
mandamiento de Dios, ó que estudiese en duda si lo era ó non, en esto
es tenudo el menor de facer segunt le mandare ol vedare su mayoral.
Otrosi quando alguno destos sobredichos fuese á escuelas, ó á Roma
ó á otro lugar por mandado de su mayoral, bien puede facer alimosna
mesuradamente á qual pobre quier que viere que lo ha menester; ca
pues quel dió licencia de ir aquellos lugares, entiéndese quel otorga
que pudiese facer las cosas que facen los clérigos que son honestos
et buenos, et demas que se debe acordar en las buenas costumbres con
aquellos con quien vive: eso mismo manda el derecho de santa eglesia
facer á los homes que son de otras órdenes, que non han propio.